EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52010PC0350

Propuesta de Reglamento (UE) del Consejo relativo a las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la Unión Europea {SEC(2010) 796} {SEC(2010) 797}

/* COM/2010/0350 final - CNS 2010/0198 */

52010PC0350

Propuesta de Reglamento (UE) del Consejo relativo a las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la Unión Europea {SEC(2010) 796} {SEC(2010) 797} /* COM/2010/0350 final - CNS 2010/0198 */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 30.6.2010

COM(2010) 350 final

2010/0198 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO (UE) DEL CONSEJO

relativo a las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la Unión Europea

{SEC(2010) 796}{SEC(2010) 797}

EX POSICIÓN DE MOTIVOS

1. Context O DE LA PROPUESTA

La protección de patente en la Unión Europea (UE) la proporcionan en la actualidad las patentes nacionales concedidas por los Estados miembros o las patentes europeas concedidas por la Oficina Europea de Patentes (OEP) en el marco del Convenio sobre la Patente Europea (CPE). Toda patente europea concedida debe ser validada en los Estados miembros en los que se quiere obtener protección.

Para la validación de una patente europea en el territorio de un Estado miembro, la legislación nacional puede exigir, entre otras cosas, que el titular de la patente presente una traducción de la misma a una de las lenguas oficiales de ese Estado miembro. A fin de reducir los costes derivados de los requisitos de validación, los Estados contratantes del CPE adoptaron en 2000 el denominado «Acuerdo de Londres»[1], que actualmente está en vigor en diez Estados miembros de la Unión. El Acuerdo de Londres es un sistema optativo y, por tanto, genera diferencias entre los regímenes de traducción aplicables en los Estados miembros de la Unión. Diecisiete Estados miembros no se han adherido al Acuerdo de Londres y siguen requiriendo la traducción a su lengua oficial de la patente completa. Solo Francia, Alemania, Luxemburgo y el Reino Unido (todos ellos con una lengua oficial en común con una de las lenguas oficiales de la OEP) han decidido eximir completamente de los requisitos de traducción. Otros seis Estados miembros de la UE que han ratificado el Acuerdo de Londres (pero que no tienen una lengua común con la OEP) han aceptado renunciar parcialmente a los requisitos de traducción; con todo, siguen exigiendo la traducción de las reivindicaciones a su lengua oficial, y algunos exigen también la traducción al inglés de la descripción de las patentes concedidas en francés o alemán.

Por tanto, el sistema de patentes vigente en la Unión, sobre todo en lo que respecta a los requisitos de traducción, se caracteriza por sus elevados costes y por su gran complejidad. Una patente europea validada en trece países cuesta 20 000 EUR, de los cuales casi 14 000 EUR los generan exclusivamente las traducciones. Así, una patente europea es diez veces más cara que una patente estadounidense, cuyo precio oscila en torno a los 1 850 EUR[2]. Esos elevados costes se reducirían en una medida considerable con una patente de la UE sujeta a unas disposiciones sobre traducción que cumplieran los requisitos de rentabilidad, seguridad jurídica y simplicidad. Según la presente propuesta, los costes de tramitación de la patente de la UE con cobertura en los veintisiete Estados miembros no alcanzarían los 6 200 EUR, de los cuales solo el 10%, aproximadamente, correspondería a las traducciones. Al mejorar el acceso a la protección de patente, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (PYME) y los organismos públicos de investigación, una patente de la UE asequible podría contribuir en una medida significativa a estimular la innovación y la competitividad en la UE.

En agosto de 2000 la Comisión adoptó, sobre la base del artículo 308 del Tratado CE, una propuesta de Reglamento del Consejo sobre la patente comunitaria[3] cuyo objetivo era la creación de un título unitario de patente comunitaria que fuera asequible en términos de costes de traducción. Tras la concesión de la patente por parte de la OEP en una de sus lenguas oficiales (inglés, francés o alemán) y su publicación en esa lengua junto con una traducción de las reivindicaciones a sus otras dos lenguas oficiales, la patente comunitaria tendría efecto en toda la Unión. En 2002 el Parlamento Europeo adoptó una resolución legislativa[4]. En 2003, sobre la base de un planteamiento político común[5], el Consejo inició los debates sobre una solución distinta, que requería traducciones de las reivindicaciones a todas las lenguas de la Unión. Sin embargo, no se llegó a un acuerdo definitivo al respecto, ya que ese planteamiento fue rechazado por los usuarios del sistema de patentes por ser demasiado costoso y complejo.

Los debates sobre la propuesta se retomaron en el Consejo tras la adopción por la Comisión de la Comunicación «Mejorar el sistema de patentes en Europa» en abril de 2007[6]. La Comunicación confirmaba el compromiso de crear una patente comunitaria única. Asimismo, la Comisión proponía examinar con los Estados miembros qué tipo de disposiciones sobre traducción permitirían reducir los costes de las traducciones y, al mismo tiempo, facilitar la difusión de información sobre patentes en todas las lenguas oficiales de la UE.

En diciembre de 2009, el Consejo adoptó unas conclusiones —«Mejora del sistema de patentes en Europa»[7]— y un planteamiento general acerca de la propuesta de Reglamento sobre la patente de la Unión Europea[8]. Como consecuencia del cambio de la base jurídica para la creación de la patente de la UE a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la UE, que en un principio formaban parte de la propuesta de la Comisión de 2000, deben ahora ser objeto de una propuesta separada. La presente propuesta refleja en gran medida el régimen de traducción de la propuesta inicial de la Comisión, pero incorpora los avances logrados por el Consejo desde la reanudación de los debates en 2007.

Las conclusiones del Consejo señalaban la necesidad de adoptar un reglamento que recogiera las disposiciones sobre traducción y que entraría en vigor junto con el Reglamento sobre la patente de la UE. Asimismo, confirmaban que, para que la patente de la UE llegara a ser operativa, se introducirían modificaciones en el CPE en la medida necesaria. Por otro lado, el Consejo acordó las principales características del tribunal de patentes unificado, otro de los elementos esenciales para la mejora del sistema europeo de patentes. Con todo, las conclusiones se entienden sin perjuicio del dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aún pendiente, sobre la compatibilidad del proyecto de acuerdo de creación del tribunal de patentes unificado con los Tratados de la UE.

Por su parte, en el marco de la iniciativa emblemática «Unión por la innovación» de la Estrategia Europa 2020[9], la Comisión reafirmó su compromiso de impulsar la creación de una patente de la UE única y de un tribunal especializado en patentes a fin de mejorar las condiciones de base de la innovación, fuerza motriz del crecimiento futuro. El 25 y 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo acordó los principales elementos de esta estrategia[10]. En su informe al Presidente de la Comisión, Mario Monti resaltó la necesidad de que las empresas y los innovadores, en particular las PYME, tengan acceso a un régimen de patente única, con un sistema jurisdiccional integrado, que sea atractivo y rentable[11]. En ese informe se recomendaba la adopción urgente tanto de la patente única como del tribunal de patentes unificado, se señalaba que la patente europea es el terreno de pruebas en el que apreciar la seriedad del compromiso de relanzar el mercado único, y se hacía un llamamiento a la Comisión para que no rebajara su nivel de ambición en este ámbito. La Comunicación de la Comisión sobre el relanzamiento del mercado único, prevista para el otoño de 2010, confirmará la reforma del sistema de patentes como una de las prioridades en ese contexto. La presente propuesta relativa a las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la UE constituye, pues, una pieza esencial para la consecución de este objetivo.

2. Consulta DE LAS PARTES INTERESADAS

La Comisión puso en marcha un amplio proceso de consulta, en enero de 2006, sobre el futuro de la política europea en el ámbito de las patentes[12]. Se recibieron más de 2 500 respuestas de numerosas partes interesadas, entre las que figuraban empresas de todos los sectores económicos, asociaciones industriales, agrupaciones de PYME, profesionales de las patentes, autoridades públicas y universidades. Las respuestas dejaban traslucir la decepción por la falta de avances en el ámbito de la patente comunitaria. Más en concreto, se criticaban con dureza las disposiciones sobre traducción expuestas en el planteamiento político común del Consejo de 3 de marzo de 2003[13]. Casi todas las partes interesadas rechazaban esta solución, considerándola insatisfactoria por sus elevados costes y por las dificultades prácticas que entrañaba para los titulares de patentes, así como por la inseguridad jurídica que para todos los usuarios del sistema de patentes se derivaba del efecto legal que se habría otorgado a las traducciones. El apoyo a otras opciones variaba en una medida sustancial; algunas partes interesadas pedían un régimen de uso exclusivo del inglés, mientras que otras se mostraban partidarias de diversos regímenes multilingües. Pese a todas estas críticas, las partes interesadas reiteraron su respaldo a una patente comunitaria unitaria, asequible y competitiva. Estos mensajes fueron confirmados en una audiencia pública celebrada el 12 de julio 2006.

Los debates con las partes interesadas prosiguieron tras la adopción de la Comunicación de abril de 2007. El 16 y 17 de octubre de 2008, la Comisión organizó junto con la Presidencia francesa una conferencia sobre los derechos de propiedad industrial en Europa[14]. Los participantes insistieron en que la patente de la UE debía ser rentable, dar seguridad jurídica y reducir la complejidad, y expresaron un amplio apoyo a nuevas iniciativas para desarrollar traducciones automáticas especializadas de los documentos de las patentes a efectos de información[15].

Asimismo, las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la UE se abordaron de manera exhaustiva en la consulta sobre la Ley de la Pequeña Empresa en 2008. En esta ocasión, las partes interesadas también señalaron que el principal obstáculo para la protección de las patentes en la Unión lo constituían los elevados costes de las patentes, y pidieron la creación lo antes posible de una patente de la UE unitaria[16]. En sus respectivas aportaciones a la consulta, las empresas en general y, en particular, los representantes de las PYME pidieron con rotundidad una reducción significativa de los costes de la futura patente de la UE (incluidos los de traducción)[17]. Además, otros documentos recientes de partes interesadas se han referido a las traducciones de las patentes de la UE. En general, se acoge con satisfacción un nuevo planteamiento basado en traducciones automáticas especializadas, pero se resalta que estas traducciones automáticas no deben surtir efectos jurídicos y deben utilizarse exclusivamente con fines informativos.

3. EVALUACIÓN DE IMPACTO

La presente propuesta va acompañada de una evaluación de impacto que compara las repercusiones económicas de cuatro opciones:

1) Un sistema de patentes de la UE exclusivamente en inglés.

2) Una patente de la UE tramitada, concedida y publicada en una de las tres lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes, con la traducción de las reivindicaciones a las otras dos lenguas oficiales.

3) Una patente de la UE tramitada, concedida y publicada como en la opción 2, pero con la traducción de las reivindicaciones a las otras cuatro lenguas oficiales de la UE más habladas.

4) Una patente de la UE tramitada, concedida y publicada como en las opciones 2 y 3, pero con la traducción de las reivindicaciones a todas las lenguas de la UE.

El análisis realizado en la evaluación de impacto ha mostrado que la opción 2 es la solución preferible, ya que mantiene el régimen lingüístico del sistema de la OEP, que funciona correctamente, e implica unos costes de traducción mínimos.

4. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

El Tratado de Lisboa ha establecido una nueva base jurídica, el artículo 118 del TFUE, para la creación de títulos europeos que garanticen una protección uniforme de los derechos de propiedad intelectual e industrial en la Unión. El párrafo primero de este artículo establece que las medidas relativas a la creación de esos títulos se establecerán con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. Sobre la base de este artículo, la patente de la UE se creará mediante el Reglamento xx/xx relativo a la patente de la Unión Europea. De conformidad con este Reglamento, la patente de la UE será una patente europea concedida por la OEP.

El párrafo segundo del artículo 118 sienta las bases para el establecimiento de los regímenes lingüísticos aplicables a los derechos europeos de propiedad intelectual e industrial mediante reglamentos adoptados con arreglo a un procedimiento legislativo especial; el Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo.

Los problemas que se derivan del fragmentado sistema actual de patentes en términos de elevados costes y de complejidad y, en particular, los requisitos de traducción establecidos por los Estados miembros, solo pueden abordarse mediante una patente unitaria creada a escala de la Unión.

5. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta señala, entre otras cosas, la necesidad de adoptar disposiciones sobre el despliegue del programa de traducción automática de la OEP. La propuesta no incide en el presupuesto de la UE.

6. DESCRIPCIÓN DETALLADA

6.1. Comentarios sobre los artículos

Artículo 1 – Objeto

Este artículo define el objeto del Reglamento.

Artículo 2 – Definiciones

Este artículo define los principales términos utilizados en el Reglamento.

Artículo 3 – Publicación del folleto de patente de la UE

Este artículo establece que, una vez publicado el folleto de patente de la UE de conformidad con el artículo 14, apartado 6, del CPE, no se exige ninguna traducción posterior. El artículo 14, apartado 6, del CPE establece que los folletos de las patentes europeas se publican en la lengua del procedimiento (la lengua, de las tres lenguas oficiales del CPE, en la que se haya redactado la solicitud: inglés, francés o alemán) e incluyen las traducciones de las reivindicaciones a las otras dos lenguas oficiales de la OEP. Este requisito mínimo del CPE se aplicará también a las patentes de la UE, pero no se exigirán más traducciones tras la concesión de la patente. Asimismo, este artículo establece que, de conformidad con el CPE, el folleto de patente de la UE en la lengua del procedimiento será el texto auténtico.

Este requisito reproduce con exactitud la propuesta original de la Comisión relativa a un reglamento sobre la patente comunitaria presentada en agosto de 2000 y parte del sistema vigente en materia de lenguas oficiales en la OEP y de las lenguas utilizadas por la mayoría de los solicitantes[18]. La solución propuesta puede tener efectos positivos para todos los usuarios del sistema de patentes en Europa al reducir en una medida considerable los costes de traducción.

Artículo 4 – La traducción en caso de litigio

Este artículo establece que, en caso de litigio, el titular de la patente debe facilitar, a petición y a elección del supuesto infractor, una traducción completa de la patente de la UE a una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que haya tenido lugar la supuesta infracción o en el que tenga su domicilio el supuesto infractor. Asimismo, el titular de la patente debe facilitar una traducción completa de la patente de la UE a la lengua de procedimiento del tribunal competente en la Unión Europea cuando así se lo solicite dicho tribunal. Los costes de las traducciones en cuestión serán sufragados por el titular de la patente.

Artículo 5 – Informe sobre la aplicación del Reglamento

Este artículo prevé un ejercicio de evaluación que incluye un informe sobre la aplicación del Reglamento. En un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento, la Comisión deberá presentar al Consejo un informe sobre el funcionamiento de las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la UE y, en la medida de lo necesario, presentar propuestas para modificar el Reglamento.

Artículo 6 – Entrada en vigor

Este artículo establece que el Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, pero será de aplicación desde la fecha de la entrada en vigor del Reglamento sobre la patente de la Unión Europea. Habida cuenta de que las disposiciones jurídicas sustanciales aplicables a la patente de la UE, en su calidad de título europeo de propiedad intelectual e industrial, estarán reguladas por el Reglamento sobre la patente de la UE, mientras que las disposiciones sobre traducción aplicables a dichas patentes estarán reguladas por la presente propuesta, los dos instrumentos legislativos deberán aplicarse de forma conjunta.

6.2. Medidas de acompañamiento que deben adoptarse junto con la creación de la patente de la UE

Traducciones para la difusión de información sobre patentes

La Unión Europea y la OEP adoptarán las medidas necesarias para que las traducciones automáticas de las solicitudes de patentes y los folletos de patente estén disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión sin costes adicionales para los solicitantes. Esas traducciones deberán facilitarse previa petición y deberán estar disponibles en línea y gratuitamente tras la publicación de la solicitud de patente. Se facilitarán con fines informativos y no tendrán efecto jurídico. Así se les hará saber a los usuarios mediante la correspondiente cláusula de exención de responsabilidad. En contraste con la práctica actual, según la cual las traducciones se presentan varios meses después de la concesión de la patente —cuando son menos necesarias y apenas se consultan—, su disponibilidad temprana podría mejorar en una medida significativa la difusión de información sobre patentes, en particular entre los inventores, investigadores y PYME innovadoras. El programa de traducción automática tendrá por finalidad entregar unas traducciones de gran calidad basadas en normas técnicas y diccionarios electrónicos, cuyo vocabulario estará ligado al sistema internacional de clasificación de patentes.

La OEP ya ha desarrollado traducciones automáticas de gran calidad en un número limitado de lenguas. Por su parte, la Comisión está respaldando un proyecto de traducciones automáticas (Traducciones lingüísticas de patentes en línea – PLUTO)[19], que incluye el desarrollo de programas informáticos de traducción basados en documentación sobre patentes en todas las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión en los próximos cinco años. La creación de la patente de la UE exigiría que se aceleraran los trabajos y se desplegara un sistema de este tipo para todas las lenguas de la UE. El Comité Restringido del Consejo de Administración de la OEP, compuesto por representantes de la UE y de todos los Estados miembros, debería establecer las disposiciones de aplicación del sistema de traducción automática.

Reembolso de los costes

Según el artículo 14, apartado 2, del CPE, las solicitudes de patente europea pueden presentarse en cualquier lengua. Cuando la lengua de presentación no es una lengua oficial de la OEP, debe facilitarse una traducción de la solicitud a una de las lenguas oficiales de ésta, en un plazo determinado, de manera que la OEP pueda tramitar la solicitud. De conformidad con el Reglamento de Ejecución del CPE vigente[20], los solicitantes que utilicen una lengua que no sea una de las lenguas oficiales de la OEP pueden beneficiarse del reembolso parcial de los costes de traducción en varias fases del procedimiento ante la OEP en forma de reducción de las tasas. Esta cláusula también sería de aplicación a las patentes de la UE. Sin embargo, con respecto a los solicitantes de patente de la UE establecidos en los Estados miembros, se adoptarán las disposiciones necesarias para garantizar no solo su reembolso parcial, sino total, hasta unos límites predefinidos. El reembolso complementario se financiará con las tasas de las patentes de la UE percibidas por la OEP. El Comité Restringido del Consejo de Administración de la OEP, compuesto por representantes de la UE y de todos los Estados miembros, deberá establecer las disposiciones en cuestión.

2010/0198 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO (UE) DEL CONSEJO

relativo a las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 118, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Una vez transmitido el proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[21],

Actuando de conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) La patente de la Unión Europea (en lo sucesivo denominada «patente de la UE») ha sido establecida mediante el Reglamento xx/xx sobre la patente de la Unión Europea[22]. De conformidad con el artículo 11, párrafo primero, del Tratado, el Reglamento prevé una protección de patente uniforme en toda la Unión Europea, así como el establecimiento de regímenes de autorización, coordinación y control centralizados a escala de la Unión.

(2) Unas disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la UE que reúnan los requisitos de rentabilidad, simplicidad y seguridad jurídica deben estimular la innovación y, en particular, beneficiar a las pequeñas y medianas empresas (PYME), complementando la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Pensar primero a pequeña escala: "Small Business Act" para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas»[23]. Las disposiciones sobre traducción deben dar acceso a la patente de la UE y al sistema de patentes en su conjunto de una manera más fácil, menos costosa y menos arriesgada.

(3) Habida cuenta de que la Oficina Europea de Patentes (en lo sucesivo denominada «OEP») es responsable de la concesión de las patentes europeas, incluidas las de la UE, las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la UE deben basarse en el procedimiento que aplica actualmente la OEP. Deben aspirar a conciliar los intereses de los operadores económicos y el interés público en términos de coste del procedimiento y disponibilidad de información técnica.

(4) En caso de litigio en relación con una patente de la UE, es un requisito legítimo que el titular de la patente facilite una traducción completa de la patente de la UE a una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que haya tenido lugar la supuesta infracción o en el que tenga su domicilio el supuesto infractor. Asimismo, el titular de la patente debe facilitar una traducción completa de la patente de la UE a la lengua de procedimiento del tribunal competente de la Unión Europea cuando así se lo solicite dicho tribunal. Los costes de las traducciones en cuestión deben sufragarlos los titulares de las patentes.

(5) Con objeto de facilitar el acceso a la patente de la UE, en particular de las PYME, los solicitantes que no tienen una lengua en común con una de las lenguas oficiales de la OEP deben tener la posibilidad de presentar su solicitud en cualquier otra lengua oficial de la Unión Europea. Como medida complementaria, para los solicitantes que obtengan una patente de la UE y tengan su residencia o establecimiento principal en un Estado miembro con una lengua oficial distinta de las lenguas oficiales de la OEP, debe implantarse, de aquí a la fecha en que empiece a aplicarse el presente Reglamento, un sistema de reembolso adicional de los costes ligados a la traducción desde esa lengua a una lengua de procedimiento de la OEP que rebase los reembolsos que ya se aplican con respecto a las patentes europeas.

(6) A fin de promover la disponibilidad de información sobre patentes y la difusión de conocimientos tecnológicos, debe establecerse, de aquí a la fecha en que empiece a aplicarse el presente Reglamento, un sistema de traducción automática de los folletos de patente de la UE a todas las lenguas oficiales de la UE. Esas traducciones automáticas deben facilitarse exclusivamente con fines informativos y no deben tener ningún efecto jurídico.

(7) Habida cuenta de que las disposiciones sustantivas aplicables a la patente de la UE, en su calidad de título europeo de propiedad intelectual e industrial, están reguladas en el Reglamento xx/xx sobre la patente de la Unión Europea y se complementan con las disposiciones sobre traducción establecidas en el presente Reglamento, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento xx/xx.

(8) De conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, el objetivo de la intervención prevista, a saber, el establecimiento de un régimen de traducción uniforme y simplificado para la patente de la UE, solo puede ser alcanzado a escala europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el citado artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar este objetivo.

(9) El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las normas que regulan el régimen lingüístico de las instituciones de la Unión establecidas de conformidad con el artículo 342 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Reglamento nº 1/1958 del Consejo, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento establece las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la Unión Europea.

Artículo 2 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «patente de la Unión Europea» (en lo sucesivo denominada «patente de la UE»), una patente con arreglo a la definición del Reglamento xx/xx sobre la patente de la Unión Europea;

b) «folleto de patente de la UE», la descripción, las reivindicaciones y, en su caso, los dibujos.

Artículo 3 Publicación del folleto de patente de la UE

1. Tras la publicación del folleto de patente de la UE de conformidad con el artículo 14, apartado 6, del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas, de 5 de octubre de 1973, en su versión modificada (Convenio sobre la Patente Europea, en lo sucesivo denominado «CPE»), no se exigirá ninguna otra traducción.

2. El texto de la patente de la UE en la lengua oficial de la Oficina Europea de Patentes considerada lengua del procedimiento con arreglo al artículo 14, apartado 3, del CPE, será el texto auténtico.

Artículo 4 Traducción en caso de litigio

1. En caso de litigio en relación con una patente de la UE, el titular de la patente facilitará, a petición y a elección del supuesto infractor, una traducción completa de la patente a una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que haya tenido lugar la supuesta infracción o en el que tenga su domicilio el supuesto infractor.

2. En caso de litigio en relación con una patente de la UE, el titular de la patente facilitará, a petición del tribunal competente de la Unión Europea en el marco del proceso judicial, una traducción completa de la patente a la lengua de procedimiento del tribunal.

3. Los costes de la traducción a que se refieren los apartados 1 y 2 serán sufragados por el titular de la patente.

Artículo 5 Informe sobre la aplicación del presente Reglamento

En un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará al Consejo un informe sobre el funcionamiento de las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la UE y, en su caso, presentará propuestas para la modificación del presente Reglamento.

Artículo 6 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del [ fecha de entrada en vigor del Reglamento xx/xx sobre la patente de la Unión Europea ].

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

[1] Acuerdo sobre la Aplicación del Artículo 65 del CPE, OJ EPO 2001, 550.

[2] Bruno van Pottlesberghe de la Potterie y Didier François: The Cost factor in Patent Systems, Université Libre de Bruxelles Working Paper WP-CEB 06-002, Bruselas 2006, p. 17 y ss.

[3] Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la patente comunitaria, COM(2000) 412.

[4] Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la patente comunitaria [COM(2000) 412 - C5-0461/2000 - 2000/0177(CNS)], DO C 127E de 29.5.2003, pp. 519-526).

[5] Documento del Consejo 7159/03.

[6] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, COM(2007) 165.

[7] Documento del Consejo 17229/09.

[8] Documento del Consejo 16113/09 Add 1.

[9] «Europa 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», COM(2010) 2020.

[10] Conclusiones del Consejo Europeo, 25 y 26 de marzo de 2010, EUCO 7/10.

[11] «Una nueva estrategia para el mercado único – Al servicio de la economía y la sociedad de Europa» Informe al Presidente de la Comisión Europea, José Manuel Barroso, por Mario Monti, 9 de mayo de 2010.

[12] El documento de consulta, las respuestas de las partes interesadas y un informe sobre los resultados provisionales de la consulta están disponibles en:

http://ec.europa.eu/internal_market/indprop/patent/consultation_en.htm.

[13] Documento del Consejo 6874/03, 2490ª Reunión del Consejo de Competitividad (Mercado Interior, Industria e Investigación), Bruselas, 3 de marzo de 2003.

[14] Los documentos y conclusiones de la Conferencia están disponibles en:http://ec.europa.eu/internal_market/indprop/rights/index_en.htm.

[15] Documento del Consejo 6985/08, de 28 de febrero de 2008, y documento del Consejo 8928/08, de 28 de abril de 2008.

[16] Small Business Act for Europe, Report on the Results of the Open Consultation, 22 de abril de 2008, disponible en: www.ec.europa.eu/enterprise/newsroom.

[17] UEAPME Expectations on the Proposal for a European Small Business Act, 14 de diciembre de 2007, disponible en: www.ueapme.com. Response to the Consultation on a Small Business Act for Europe, 2 de abril de 2008, disponible en: http://www.eurochambres.eu.

[18] Actualmente, el 88,9 % de los solicitantes de patentes europeas presentan su solicitud en inglés, francés o alemán. Los solicitantes de Europa utilizan estas lenguas al presentar su solicitud en el 93 % de los casos.

[19] Información disponible en: http://cordis.europa.eu/home_es.html.

[20] Artículo 14.4 CPE; Regla 6.1 del Reglamento de Ejecución.

[21] DO C … de …, p...

[22] DO C … de …, p...

[23] COM(2008) 394.

Top