EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52010DC0593

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 2008/1/CE, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, y la Directiva 1999/13/CE, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones

/* COM/2010/0593 final */

52010DC0593

/* COM/2010/0593 final */ INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 2008/1/CE, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, y la Directiva 1999/13/CE, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 25.10.2010

COM(2010) 593 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 2008/1/CE , relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, y la Directiva 1999/13/CE, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 2008/1/CE , relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, y la Directiva 1999/13/CE, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones (Texto pertinente a efectos del EEE)

1. Introducción

El presente informe se ha elaborado en aplicación del artículo 17, apartado 3, de la Directiva 2008/1/CE, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación («Directiva IPPC»), y del artículo 11 de la Directiva 1999/13/CE, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones («Directiva sobre Disolventes»).

El informe se refiere al período abarcado por el tercer informe de la Directiva IPPC (2006-2008) y se basa en el análisis realizado en informes anteriores sobre la aplicación de dicha Directiva[1]. En relación con la Directiva sobre Disolventes, el informe se refiere al período de aplicación 2003-2007, en el que los Estados miembros presentaron dos informes. Los informes relativos a los años 2003-2004 se referían a los Estados miembros de la EU-15, y los de los años 2005-2007, a los Estados miembros de la EU-27. Por tanto, la información recabada abarca principalmente el período anterior a la fecha límite de aplicación de la Directiva sobre Disolventes, es decir, el 31 de octubre de 2007[2].

El informe resume la información transmitida por los Estados miembros mediante los cuestionarios pertinentes adoptados por la Comisión[3] y los instrumentos de notificación electrónica proporcionados por la infraestructura ReportNet[4], que han facilitado la tarea de los Estados miembros. Por otra parte, para garantizar que el público tenga un acceso pleno a la información comunicada, la Comisión ha creado el sitio web «Industrial Emissions Reporting Information System»[5].

En general, los Estados miembros han cumplido su obligación de informar con arreglo a las dos Directivas, aunque muchos de ellos lo hayan hecho con retraso. Grecia, sin embargo, no proporcionó la información exigida de conformidad con la Directiva IPPC y Luxemburgo solo lo ha hecho recientemente, de manera que la Comisión no ha podido evaluar la información de forma adecuada a efectos del presente informe. La Comisión remitió una carta de apercibimiento a esos Estados miembros y, ante la ausencia de respuesta, inició un procedimiento de infracción en mayo de 2010 (ese procedimiento se archivará respecto a Luxemburgo, debido a la reciente presentación de la información solicitada). Por tanto, el presente informe proporciona los resultados relativos a los 27 Estados miembros con arreglo a la Directiva sobre Disolventes y a 25 Estados miembros en lo que se refiere a la Directiva IPPC.

Entre tanto, las dos Directivas, así como otros cinco actos legislativos[6], se han fusionado y refundido en la Directiva sobre Emisiones Industriales (DEI). La nueva DEI ha sido aprobada, en principio, por el Consejo y el Parlamento Europeo, y se prevé que los colegisladores[7] la adopten formalmente antes de finales de 2010. La DEI colma en gran medida las lagunas observadas en informes anteriores o durante el actual período de notificación.

2. DIRECTIVA IPPC

LA DIRECTIVA IPPC TIENE COMO OBJETIVO LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN PROCEDENTE DE ALREDEDOR DE 50 000 GRANDES INSTALACIONES INDUSTRIALES DE LA EU-27. EXIGE QUE LAS INSTALACIONES FUNCIONEN CON ARREGLO A PERMISOS QUE INCLUYAN VALORES LÍMITE DE EMISIÓN U OTRAS MEDIDAS TÉCNICAS BASADAS EN EL RECURSO A LAS MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES (MTD), A FIN DE EVITAR O REDUCIR LAS EMISIONES AL AGUA, AIRE Y SUELO, y hacer frente a otros impactos ambientales.

La Directiva IPPC inicial se adoptó en 1996 y se aplica desde octubre de 1999 tanto a las nuevas instalaciones como a las instalaciones existentes en las que el titular haya efectuado modificaciones sustanciales. Desde el 31 de octubre de 2007, la Directiva se aplica asimismo a las instalaciones existentes.

2.1 Transposición de la Directiva IPPC

La Comisión evaluó la transposición de la Directiva IPPC a la legislación nacional en anteriores ciclos de notificación. Como consecuencia de ello, inició procedimientos de infracción contra dieciséis Estados miembros por transposición incorrecta. Gracias a los esfuerzos realizados por los Estados miembros para resolver esos problemas, la situación ha ido mejorando significativamente con el tiempo y en la actualidad solo quedan dos casos pendientes (Estonia y Lituania).

Durante el período 2006-2008, diecinueve Estados miembros modificaron las disposiciones legales nacionales que incorporaban la Directiva IPPC para adaptar la normativa nacional y regional a la Directiva, mejorar algunos aspectos relacionados con la participación pública e introducir cambios en el reparto de competencias entre las distintas autoridades.

2.2 Aplicación de la Directiva IPPC

Expedición y calidad de los permisos

La Comisión supervisó y ayudó a los Estados miembros en relación con la expedición de los permisos a fin de que pudieran cumplir el plazo límite establecido por la Directiva, es decir, el 30 de octubre de 2007. No obstante, muchos Estados miembros no han cumplido esta obligación.

Dada la falta de progresos en relación con la concesión y la revisión de los permisos, la Comisión inició procedimientos de infracción contra Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Malta, Portugal y Suecia. Hasta el momento, todos esos asuntos, salvo cuatro, se han remitido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que, en el primero de ellos, condenó a Bélgica, en 2010, por incumplimiento del plazo de la Directiva.

Asimismo, la Comisión ha centrado sus esfuerzos en garantizar la calidad de los permisos expedidos. En total, se examinaron en detalle, como estudios de caso, sesenta y una instalaciones IPPC correspondientes a dieciséis Estados miembros y doce sectores. El informe final del estudio está disponible en el sitio web de la Comisión[8]. El principal problema observado por la Comisión es el bajo porcentaje de permisos que reflejan la aplicación de las MTD, como se indica en los documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF). En particular, no se ha podido encontrar justificación alguna de las importantes diferencias existentes entre los BREF y las condiciones establecidas en los permisos de más del 50 % de las instalaciones examinadas. Un nuevo estudio, actualmente en curso, examinará otras cincuenta instalaciones situadas en diez Estados miembros.

De conformidad con la DEI, se hará mayor hincapié en la utilización de las conclusiones sobre las MTD derivadas de los BREF para el establecimiento de las condiciones del permiso. Esas conclusiones sobre las MTD se adoptarán como actos de ejecución y tendrán efecto jurídico. Así pues, la Comisión espera que la aplicación de las MTD se refleje más claramente en los permisos IPPC.

Revisión de los permisos

El artículo 13 de la Directiva IPPC exige el reexamen periódico de los permisos y, si procede, su actualización. Este reexamen es necesario sobre todo cuando se producen modificaciones sustanciales en las MTD que permiten una reducción significativa de las emisiones sin costes excesivos.

Muchos Estados miembros han introducido normas específicas para el reexamen y la actualización de los permisos en su legislación, pero esas normas varían considerablemente. Algunos Estados miembros han establecido un plazo de vigencia para los permisos IPPC, tras el cual la renovación es obligatoria. Los permisos tienen una validez de diez años en Austria y Rumanía, por ejemplo, y de ocho años en la República Checa, Eslovaquia y España. Eslovaquia amplía ese período a diez años si la instalación aplica un sistema de gestión medioambiental. Otros países, como Polonia o el Reino Unido, han introducido un requisito general de reexamen de los permisos sobre una base periódica que se especifica en cada permiso.

Las MTD son un concepto dinámico que evoluciona con el tiempo, y los permisos deben actualizarse a fin de promover una mejora ambiental continua por parte de la industria. La DEI establece normas más precisas sobre la revisión de los permisos y, en particular, prevé un reexamen obligatorio en el plazo de cuatro años a partir de la publicación de las decisiones relativas a las conclusiones sobre las MTD.

Períodos de transición para los nuevos Estados miembros

Algunas instalaciones de una serie de nuevos Estados miembros se benefician de exenciones específicas en virtud de sus respectivos Tratados de Adhesión y actos conexos. Esas exenciones se refieren al requisito de explotar esas instalaciones con arreglo a los valores límite de emisión, los parámetros equivalentes o las medidas técnicas basadas en las mejores técnicas disponibles, de conformidad con el artículo 9, apartados 3 y 4. La Comisión supervisa de cerca el cumplimiento de las condiciones relativas a las exenciones concedidas en el marco de los Tratados de Adhesión. Todas esas exenciones expiran el 31 de diciembre de 2015.

Coordinación entre las autoridades durante el procedimiento de concesión de permisos

Cuando en el procedimiento de concesión de permisos intervienen diferentes autoridades ambientales, la Directiva IPPC exige una coordinación interna a fin de garantizar un enfoque integrado eficaz. No obstante, el grado de coordinación y los órganos administrativos implicados varían de un Estado miembro a otro, en gran parte debido a que la organización administrativa de cada país es diferente. España, por ejemplo, ha designado una autoridad responsable principal, que recibe las contribuciones de las demás autoridades (municipios, autoridades de cuencas hidrográficas, etc.), mientras que Austria ha establecido una autoridad responsable de todo el procedimiento de concesión de permisos y de la designación de expertos para los diferentes ámbitos.

Intercambio de información sobre las MTD

El artículo 17, apartado 2, de la Directiva IPPC obliga a la Comisión a organizar un intercambio de información sobre las MTD. A tal fin, el Foro de Intercambio de Información reúne a representantes de todos los Estados miembros, así como a representantes de los sectores industriales pertinentes y ONG medioambientales. Dicho Foro examina cuestiones generales relacionadas con el intercambio de información sobre las MTD y emite un dictamen sobre documentos BREF específicos antes de que la Comisión los adopte.

El intercambio de información se produce por medio de grupos de trabajo técnicos específicos de cada sector, en los que participan expertos de los Estados miembros, la industria y las ONG, y está organizado por la Oficina Europea IPPC de la Comisión (EIPPCB)[9], responsable de la elaboración de los BREF.

Hasta ahora, la Comisión ha aprobado un total de treinta y tres BREF, de los que veintisiete se refieren a sectores específicos y seis se ocupan de cuestiones horizontales. Esos BREF deben revisarse periódicamente, y la Comisión prevé un intervalo de unos ocho años. El primer BREF revisado (Sectores de fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio) se aprobó en junio de 2010, mientras que otros nueve se encuentran pendientes de revisión.

Los Estados miembros han reconocido la utilidad de los BREF para la aplicación de la Directiva y, en general, están satisfechos con su contenido. Algunos Estados miembros, como Alemania, España, Francia, Italia y Polonia, traducen los BREF íntegramente o en parte.

La DEI contribuye a precisar tanto el estatuto jurídico de los BREF como el papel de los diferentes agentes que intervienen en el intercambio de información. Con ello se garantizará una calidad elevada de los resultados de este proceso y se fomentará la utilización de las conclusiones relativas a las MTD en la aplicación de la Directiva.

Actividades de inspección y control de la aplicación

El artículo 14 de la Directiva IPPC obliga a los titulares a informar regularmente a las autoridades competentes de los resultados del control de las emisiones y ofrecer a los representantes de las autoridades competentes toda la asistencia necesaria para realizar inspecciones in situ . Las prácticas propiamente dichas de inspección y control del cumplimiento varían considerablemente de un Estado miembro a otro, e incluso dentro de los mismos. La mayor parte de los Estados miembros ha establecido bases de datos en línea y/o sistemas de transmisión de informes de control por correo electrónico. La Comisión fomenta la utilización de esas herramientas, que facilitan el flujo de datos entre titulares y autoridades y reducen la carga administrativa.

Varios Estados miembros han establecido una frecuencia mínima para las inspecciones in situ , generalmente anual, como, por ejemplo, Chipre, Eslovenia, Estonia, Francia, Hungría, Lituania, Malta o Reino Unido. No obstante, en algunos casos esta frecuencia es inferior.

La DEI ha seguido ampliando las disposiciones de control del cumplimiento. Su objetivo es adoptar un enfoque de las inspecciones basado en los riesgos, pero prevé asimismo frecuencias mínimas para las visitas a los emplazamientos, con lo que se convertirá en la Directiva medioambiental más avanzada por lo que respecta a las actividades de inspección y control de la aplicación.

Información y participación del público

Durante el último período de presentación de informes, muchos Estados miembros han mejorado en lo que respecta a la información al público como a la participación de este. Esas mejoras consisten en la actualización más frecuente de la información, la alimentación de las bases de datos o los sitios web públicos y la posibilidad de que otros Estados miembros accedan a la información. Además de ello, todos los Estados miembros promueven la utilización de las nuevas tecnologías de acceso a la información, y se generaliza la disponibilidad en línea de los permisos.

Algunos Estados miembros están integrando la información sobre las emisiones industriales en un único sistema de información, por ejemplo mediante la presentación conjunta de los datos recabados gracias a sus registros de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR) y la información sobre las instalaciones IPPC. La Comisión acoge con satisfacción esas iniciativas e invita a todos los Estados miembros a fomentar ese proceso de integración.

En la Unión Europea, el PRTR europeo (http://prtr.ec.europa.eu/) facilita información sobre unas 25 000 instalaciones industriales, que, en su mayor parte, son instalaciones IPPC. Por otra parte, la Comisión facilita el acceso a la información comunicada por los Estados miembros sobre la Directiva IPPC y otras directivas que regulan las emisiones industriales por medio del sistema de notificación de las emisiones industriales, que puede consultarse en la dirección siguiente: http://iris.eionet.europa.eu/.

La DEI refuerza los derechos de los ciudadanos en relación con el acceso a la información y, en particular, la necesidad de poner a disposición del público decisiones que se apartan de las conclusiones sobre las MTD en el proceso de concesión de permisos o el uso de Internet para garantizar esos derechos.

Normas de calidad ambiental

La Directiva IPPC exige que las autoridades competentes incluyan medidas suplementarias en los permisos IPPC cuando una norma de calidad ambiental exija condiciones más estrictas que las que podrían alcanzarse con la aplicación de las MTD. Este requisito figura en la legislación nacional de todos los Estados miembros. No obstante, solo seis de ellos han manifestado la necesidad de aplicar esas disposiciones.

Entre las medidas suplementarias adoptadas figuran requisitos sobre vertidos de aguas residuales en zonas sensibles de captación de agua para abastecimiento en Bélgica, Dinamarca, Irlanda e Italia.

Cooperación transfronteriza

De conformidad con la Directiva IPPC, cuando un Estado miembro comprueba que la explotación de una instalación puede tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente de otro Estado miembro, el titular de esa instalación debe remitir a la autoridad competente del Estado miembro afectado toda la información disponible prevista en su anexo V. Ello incluye la solicitud de permiso y los datos de la autoridad competente encargada de tomar la decisión relativa a la concesión del permiso. Como en anteriores períodos de notificación, los Estados miembros indican que la cooperación transfronteriza ha sido limitada. Ocho Estados miembros (Alemania, Bélgica, Eslovaquia, Eslovenia, Francia, Italia, Países Bajos y Rumanía) informan del uso de esas disposiciones, que afectan a un número pequeño de permisos.

2.3 Plan de acción de la Comisión para la aplicación de la Directiva IPPC

En su Comunicación titulada «Mejorar la política sobre emisiones industriales»[10], la Comisión presentó un plan de aplicación que abordaba una serie de cuestiones fundamentales, entre las que se incluyen la transposición y la aplicación por los Estados miembros, así como la mejora del proceso de elaboración de los BREF. El cuadro recapitulativo del anexo I muestra que la aplicación del plan de acción ha sido casi completa, en gran parte gracias a la DEI.

Con la entrada en vigor de la DEI, la Comisión centrará su atención en apoyar a los Estados miembros en sus esfuerzos para transponer íntegramente dicha Directiva y aplicarla. Algunas de las acciones enumeradas en el anexo I continuarán, por tanto, en el contexto de la DEI.

3. Directiva sobre Disolventes

La Directiva sobre Disolventes tiene por objeto prevenir o reducir los efectos de las emisiones atmosféricas de compuestos orgánicos volátiles (COV) sobre la salud humana y el medio ambiente. En particular, preconiza la sustitución de los disolventes más nocivos para la salud por otros productos potencialmente menos perjudiciales. Esa Directiva abarca diversas actividades en las que se utilizan disolventes orgánicos, como recubrimiento, desengrasado, imprenta y fabricación de tintas, y todas las instalaciones que entran en su ámbito de aplicación debían estar autorizadas o registradas, a más tardar, a finales de octubre de 2007.

La DEI incorpora las disposiciones de esta Directiva.

3.1 Transposición de la Directiva sobre Disolventes

En general, los Estados miembros han transpuesto la Directiva en su Derecho nacional, aunque, en el último ejercicio de comprobación de la conformidad, se observaron algunos problemas, en particular en lo que se refiere a la transposición de determinadas definiciones, los requisitos en materia de control, el ámbito de aplicación de la Directiva y los valores límite de emisión. La Comisión tendrá en cuenta los resultados de este ejercicio cuando ayude a los Estados miembros en la fase de transposición de la DEI.

3.2 Aplicación de la Directiva sobre Disolventes (2003-2007)

Aspectos generales de la aplicación

La información facilitada por los Estados miembros no indica ningún problema en la aplicación de la Directiva sobre Disolventes. En conjunto, los Estados miembros han aplicado las disposiciones, medidas y prácticas necesarias para cumplir los diversos aspectos de la Directiva. El cumplimiento se garantiza mediante el establecimiento de obligaciones en materia de control y notificación, así como por medio de acciones de inspección y control de la aplicación —en forma de comprobación de documentos y visitas in situ —, reforzadas por medio de medidas de acompañamiento, como, por ejemplo, la formación y la elaboración de orientaciones destinadas a las autoridades competentes.

Algunos Estados miembros indican que la aplicación de la Directiva sobre Disolventes presenta algunos problemas en el sector de la limpieza en seco. Según algunas autoridades competentes, la aplicación del plan de gestión de disolventes, que constituye el instrumento clave para evaluar el nivel de cumplimiento de las instalaciones, resulta demasiado complejo para ese sector y muy difícil de ejecutar, debido al tamaño reducido de la mayor parte de las empresas afectadas y al gran número de instalaciones. Varios Estados miembros han elaborado enfoques simplificados de la aplicación y del control del cumplimiento que son compatibles con las disposiciones de la Directiva sobre Disolventes, y la Comisión se compromete a promover un nuevo debate sobre esta cuestión.

Instalaciones a las que se aplica la Directiva

A finales de 2007, en los veintisiete Estados miembros de la UE se explotaban alrededor de 53 000 instalaciones a las que se aplicaba la Directiva sobre Disolventes. Tras la modificación de dicha Directiva por la Directiva 2004/42/CE (Directiva sobre pinturas decorativas)[11], que excluía en gran medida el sector de renovación del acabado de vehículos del campo de aplicación de la primera, el número de instalaciones existentes disminuyó considerablemente en los Estados miembros. A finales de 2004, la mayoría de las instalaciones a las que se aplicaba la Directiva sobre Disolventes (en los Estados miembros de la EU-15) correspondía al sector de la renovación del acabado de vehículos (54 %) y al sector de la limpieza en seco (16 %); no obstante, el sector de la limpieza en seco pasó a ser, a finales de 2007, el sector más importante (39 % de las instalaciones). Varios Estados miembros han seguido notificando actividades de recubrimiento y renovación del acabado de vehículos con arreglo a la Directiva sobre Disolventes (27 % de las instalaciones declaradas), aunque esas actividades hayan sido excluidas en gran parte de su ámbito de aplicación.

Según los datos facilitados, solo un pequeño porcentaje de instalaciones existentes se autorizaron o registraron después de 2003. Esto hace suponer que, antes de esa fecha, muchos Estados miembros ya contaban con disposiciones que preveían el registro o la autorización de dichas instalaciones.

Utilización de diferentes opciones para lograr la reducción de emisiones

La Directiva sobre Disolventes ofrece a los Estados miembros dos grandes posibilidades para que cada instalación consiga la reducción necesaria de emisiones de COV: cumplimiento de los valores límite de emisión o de los objetivos equivalentes definidos con arreglo a un sistema de reducción.

La información facilitada indica que, en muchos Estados miembros, prácticamente ninguna instalación ha recurrido a la opción del sistema de reducción. Por otra parte, varias autoridades competentes parecen preferir la aplicación de los valores límite de emisión, debido a las dificultades de evaluar la equivalencia entre los sistemas de reducción y la aplicación de los valores límite. El problema se ha planteado en particular en los Estados miembros en los que las instalaciones estaban sujetas a valores límite de emisión antes de la aplicación de la Directiva sobre Disolventes.

Esta Directiva proporciona a los Estados miembros una tercera opción de cumplimiento por medio del establecimiento de un plan de acción nacional destinado a lograr una reducción global de las emisiones de COV equivalente a la que se hubiera conseguido mediante un enfoque a nivel de instalación. Ningún Estado miembro ha aplicado un plan nacional.

Exenciones a los valores límite de emisión

La Directiva sobre Disolventes permite exenciones a determinados valores límite cuando se demuestra que las medidas de reducción de emisiones no son económica ni técnicamente viables. Este puede ser el caso de actividades como la construcción naval y la aeronáutica, que no pueden llevarse a cabo en condiciones de confinamiento. Alrededor de la mitad de los Estados miembros notificaron exenciones, pero estas representan menos del 0,01 % del número total de instalaciones. Habida cuenta de la información recibida, no ha sido posible evaluar los criterios utilizados ni otras condiciones requeridas.

Iniciativas de la Comisión para promover la aplicación de la Directiva

De conformidad con el artículo 7 de la Directiva sobre Disolventes, la Comisión debe velar por que se efectúe un intercambio de información sobre el uso de disolventes orgánicos y sus sustitutos. A tal fin, la Comisión ha creado un sitio web que permite acceder a documentos de orientación y buenas prácticas sobre la sustitución de disolventes[12], así como a documentos de orientación sobre actividades específicas[13]. Asimismo, la Comisión ha trabajado en estrecha colaboración con los Estados miembros para responder a las preguntas planteadas en relación con la aplicación de la Directiva sobre Disolventes, en particular sobre el ámbito y la aplicación del sistema de reducción.

Interacción con otros actos legislativos de la UE

La Directiva sobre pinturas decorativas establece valores límite para el contenido de COV en determinadas pinturas decorativas y productos de renovación del acabado de vehículos. Varios de esos productos se utilizan en instalaciones a las que se aplica la Directiva sobre Disolventes. Por tanto, dicha Directiva se modificó para excluir esa actividad de su ámbito de aplicación. Como se ha indicado anteriormente, este cambio ha dado lugar a una drástica reducción del número de instalaciones a las que se aplica la Directiva sobre Disolventes. No obstante, algunos Estados miembros han decidido mantener los requisitos de la Directiva sobre Disolventes para ese sector, como lo autoriza explícitamente la Directiva sobre pinturas decorativas. Esta última Directiva exime asimismo a determinados productos de la obligación de cumplir los valores límite establecidos para los COV cuando esos productos se venden para uso exclusivo en instalaciones a las que se aplica la Directiva en cuestión.

El solapamiento de las dos Directivas ha suscitado cierta inquietud entre los interesados y las autoridades competentes. La Comisión ha tratado de aclarar la situación, y la cuestión se ha estudiado asimismo en el contexto de la revisión de la Directiva sobre pinturas decorativas, que será objeto de una nueva comunicación de la Comisión.

Algunas de las grandes instalaciones que desarrollan actividades de tratamiento de superficie están reguladas tanto por la Directiva sobre Disolventes como por la Directiva IPPC. Por tanto, esas instalaciones deben disponer de un permiso en el que se indiquen los valores límite de emisión basados en las MTD. En esos casos, los valores límite establecidos en la Directiva sobre Disolventes se aplicarán como requisitos mínimos. La interacción entre la Directiva sobre Disolventes y la Directiva IPPC se ha estudiado de forma detallada en el contexto de la DEI.

4. Conclusiones

Directiva IPPC

Los informes de los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva IPPC han puesto de manifiesto la necesidad de algunos países de ultimar la expedición de permisos para garantizar el cumplimiento de la Directiva. Además de ello, los estudios de caso efectuados por la Comisión indican que los permisos no se basan suficientemente en las MTD. Por otra parte, se ha observado también otra serie de problemas, como la necesidad de disponer de un mecanismo de inspección más coherente y de reducir la carga administrativa, así como la incapacidad de la Directiva IPPC a la hora de cumplir ciertos objetivos estratégicos clave. La mayoría de esos problemas deben resolverse por medio de la DEI.

Directiva sobre Disolventes

Los informes de los Estados miembros respecto a la aplicación de la Directiva sobre Disolventes antes de la fecha límite establecida para su aplicación en las instalaciones existentes no revelan ningún problema horizontal importante. La aplicación de dicha Directiva en el sector de la limpieza en seco ha planteado algunos problemas debido a las características específicas del sector, pero se están elaborando enfoques simplificados.

Futura Directiva sobre emisiones industriales

La DEI, que está pendiente de su adopción final, integrará en un único instrumento legislativo siete directivas, incluidas la Directiva IPPC y la Directiva sobre Disolventes. De ese modo se aclarará la interacción entre todos esos instrumentos jurídicos y se racionalizarán numerosas disposiciones importantes, en particular las que se refieren a las obligaciones en materia de control y notificación.

La DEI refuerza considerablemente la importancia de las MTD en el proceso de concesión de permisos y colma algunas lagunas de la Directiva IPPC, sobre todo por lo que respecta a las revisiones de los permisos y a las inspecciones. La entrada en vigor de la DEI debería facilitar la aplicación de la legislación por los Estados miembros.

Acción futura

Se prevé un nuevo ciclo de notificación para la Directiva sobre Disolventes (2008-2010) y para la Directiva IPPC (2009-2011) antes de la entrada en vigor de la DEI, y la Comisión seguirá supervisando la aplicación de esos dos actos legislativos. Al mismo tiempo, la Comisión preparará asimismo el terreno para apoyar y promover la transposición y la aplicación de la DEI por los Estados miembros.

Anexo I: Evaluación del progreso en la aplicación del Plan de Acción de 2007 de la Comisión para la IPPC

Acción | Evaluación de los progresos |

1. Garantizar la plena transposición de la Directiva | La Directiva IPPC se ha transpuesto correctamente en veinticinco Estados miembros. Siguen abiertos los asuntos emprendidos contra EE y LT. |

2. Apoyar a los Estados miembros en la reducción de las cargas administrativas innecesarias | La DEI reducirá las cargas innecesarias en 32 millones de euros al año. Continuación de los trabajos con el Grupo de alto nivel de partes implicadas independientes sobre cargas administrativas y con los Estados miembros a fin de reducir las cargas nacionales. |

3. Apoyar a los Estados miembros en su aplicación de la legislación | La Comisión ha seguido en contacto con los Estados miembros que tienen problemas a la hora de expedir los permisos. Intercambio de información sobre la aplicación de la Directiva IPPC en el conjunto de la UE y organización de talleres con los Estados miembros. |

4. Incrementar el seguimiento y los controles de la conformidad de la aplicación de la legislación sobre emisiones industriales | Revisión permanente por la Comisión del número total de permisos expedidos y del número de permisos concretos expedidos en la mayor parte de los Estados miembros. Revisión continua de la aplicación en respuesta a las quejas de los ciudadanos y a las preguntas del Parlamento Europeo. Utilización de PRTR europeo para controlar y detectar posibles problemas de aplicación. |

5. Mejorar la recogida de datos para la revisión de los BREF y crear vínculos más fuertes con el Programa Marco de Investigación | Publicación de orientaciones con objeto de mejorar la recogida y presentación de los datos para la revisión de los BREF. Colaboración con la DG RTD en relación con los vínculos entre los BREF y el Programa Marco de Investigación. Mayor papel de las técnicas emergentes en el contexto de la DEI. |

[1] Referencias: COM(2003) 354, COM(2005) 540 y COM(2007) 843.

[2] Esa información se resume y analiza de manera más detallada en dos informes técnicos: http://circa.europa.eu/Public/irc/env/voc/library?l=/2006_reportspdf/_EN_1.0_&a=d y http://circa.europa.eu/Public/irc/env/voc/library?l=/implementation_2005-07/final12_marchpdf/_EN_1.0_&a=d

[3] Directiva IPPC: Decisión 2006/194/CE; Directiva sobre Disolventes: Decisión 2002/529/CE.

[4] Para más información sobre ReportNet, véase: http://www.eionet.europa.eu/reportnet

[5] Para más información, véase: http://iris.eionet.europa.eu/.

[6] La refundición de la Directiva IPPC incluye, además de la Directiva sobre Disolventes y la Directiva IPPC, la Directiva sobre grandes instalaciones de combustión (2001/80/CE), la Directiva sobre incineración de residuos (2000/76/CE) y las tres Directivas sobre dióxido de titanio (78/176/CEE, 82/883/CEE y 92/112/CEE).

[7] El Parlamento Europeo adoptó su posición en segunda lectura el 7 de julio de 2010. http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-2010-0267+0+DOC+XML+V0//EN&language=EN#top

[8] http://circa.europa.eu/Public/irc/env/ippc_rev/library. El tercer informe de este ejercicio se incluirá en la misma página web en el transcurso de 2011.

[9] Para más información sobre la Oficina IPPC, véase: http://eippcb.jrc.es/

[10] COM(2007) 843 final.

[11] DO L 143 de 30.4.2004, pp. 87 a 96.

[12] http://ec.europa.eu/environment/air/pollutants/stationary/solvents/index.htm

[13] http://circa.europa.eu/Public/irc/env/voc/library?l=/guidance_documents/final_versions&vm=detailed&sb=Title.

Top