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Document 52009XC1010(02)

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 4 de agosto de 2009 , relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 86, apartado 3, del Tratado CE por la que se establecen medidas específicas para corregir los efectos anticompetitivos de la infracción señalada en la Decisión de la Comisión de 5 de marzo de 2008 relativa a la concesión y mantenimiento por la República Helénica de los derechos a la extracción de lignito en favor de Public Power Corporation S.A. (Asunto COMP/B-1/38.700) [notificada con el número C(2009) 6244]

OJ C 243, 10.10.2009, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/5


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 4 de agosto de 2009

relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 86, apartado 3, del Tratado CE por la que se establecen medidas específicas para corregir los efectos anticompetitivos de la infracción señalada en la Decisión de la Comisión de 5 de marzo de 2008 relativa a la concesión y mantenimiento por la República Helénica de los derechos a la extracción de lignito en favor de Public Power Corporation S.A.

(Asunto COMP/B-1/38.700)

[notificada con el número C(2009) 6244]

(El texto en lengua griega es el único auténtico)

2009/C 243/04

(1)

El 4 de agosto de 2009, la Comisión adoptó una Decisión de conformidad con el artículo 86, apartado 3, del Tratado CE por la que se establecen medidas específicas para corregir los efectos anticompetitivos de la infracción contemplada en la Decisión de la Comisión de 5 de marzo de 2008 (la «Decisión de marzo de 2008») relativa a la concesión y mantenimiento por la República Helénica de los derechos a la extracción de lignito en favor de Public Power Corporation S.A.

(2)

La Comisión publica a continuación el contenido fundamental de la Decisión. Las versiones no confidenciales del texto íntegro de la Decisión (la «presente Decisión») en la lengua auténtica y en inglés, francés y alemán están disponibles en el sitio Internet de la Dirección General de Competencia en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/comm/competition/antitrust/cases/index.html

(3)

La presente Decisión, dirigida a la República Helénica, se refiere a la concesión y mantenimiento por la República Helénica de un acceso cuasi monopolístico al lignito en favor de la empresa pública Public Power Corporation S.A. (PPC), con sede en el municipio de Atenas, Grecia.

(4)

En su Decisión de marzo de 2008, la Comisión concluyó que la República Helénica había infringido el artículo 86, apartado 1, en relación con el artículo 82 del Tratado CE, en la medida en que había concedido y mantenido el acceso privilegiado de PPC a la explotación de lignito en Grecia, creando así una diferencia de oportunidades entre los operadores económicos por lo que se refiere al acceso a combustibles primarios (a saber, el lignito) para la producción de electricidad, y permitiendo a PPC mantener o reforzar su posición dominante en el mercado griego de la electricidad al por mayor, al excluir u obstaculizar la entrada en el mercado de nuevos operadores. La Decisión de marzo de 2008 instaba a la República Helénica a proponer medidas para corregir los efectos anticompetitivos de esta infracción.

(5)

Tras la notificación de la Decisión de marzo de 2008, la República Helénica ha comunicado una lista de medidas que se propone adoptar con objeto de garantizar el acceso al lignito y a la generación a base de lignito a los competidores de PPC en el mercado griego de la electricidad. Estas medidas incluyen en especial la concesión mediante procedimientos de licitación de derechos de explotación en los yacimientos griegos de lignito situados en Drama, Elassona, Vevi y Vegora a entidades distintas de PPC.

(6)

La presente Decisión, dirigida a la República Helénica, recuerda las conclusiones de la Decisión de marzo de 2008, retoma los remedios propuestos y los vincula a unos plazos determinados. También confirma la opinión inicial de la Comisión, establecida en la Decisión de marzo de 2008, de que el alcance de los remedios que debe adoptar la República Helénica debe garantizar que se pongan a disposición de los competidores de PPC unas reservas de lignito que representen alrededor del 40 % de las reservas explotables en Grecia.

(7)

De este modo, al llevar a la práctica las medidas propuestas, la República Helénica tomaría las medidas necesarias con objeto de eliminar los efectos anticompetitivos de las medidas estatales establecidos en el artículo 1 de la parte dispositiva de la Decisión de marzo de 2008. La presente Decisión establece que las licitaciones para los yacimientos de Drama, Elassona y Vegora se pondrán en marcha y se ejecutarán a más tardar en el plazo de 6 meses a partir de la notificación de esta Decisión, mientras que la asignación de derechos se concederá a los adjudicatarios a más tardar en el plazo de 12 meses a partir de la notificación de esta Decisión. Por lo que se refiere al yacimiento de Vevi, la presente Decisión establece que la asignación de derechos de explotación tendrá lugar en el plazo de 6 meses a partir de la notificación de la Decisión dado que la licitación correspondiente a esta reserva ya se ha iniciado.

(8)

La presente Decisión también establece que la República Helénica velará por que el lignito que se extraiga de las reservas de Drama, Elassona y Vegora no pueda suministrarse a PPC a menos que no se presente ninguna otra oferta sólida. Esta condición se aplicará mientras PPC posea derechos de explotación sobre más del 60 % de todas las reservas de lignito autorizadas para la explotación en Grecia.


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