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Document 52008IG1230(01)
Initiative of the Kingdom of the Netherlands with a view to adopting a Council Decision amending the Council Decision of 28 November 2002 setting up a European Network for the protection of public figures
Iniciativa del Reino de los Países Bajos con vistas a la adopción de una decisión del Consejo por la que se modifica la decisión del Consejo, de 28 de noviembre de 2002 , relativa a la creación de una red europea de protección de personalidades
Iniciativa del Reino de los Países Bajos con vistas a la adopción de una decisión del Consejo por la que se modifica la decisión del Consejo, de 28 de noviembre de 2002 , relativa a la creación de una red europea de protección de personalidades
DO C 330 de 30.12.2008, pp. 2–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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30.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 330/2 |
Iniciativa del Reino de los Países Bajos con vistas a la adopción de una decisión del Consejo por la que se modifica la decisión del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, relativa a la creación de una red europea de protección de personalidades
(2008/C 330/03)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 30, apartado 1, letras a) y c) y su artículo 34, apartado 2, letra c),
Vista la iniciativa del Reino de los Países Bajos (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Es preciso garantizar una mejor protección de las personas sin cargo oficial a las que se considere amenazadas con motivo de su contribución al debate de la opinión pública o de su impacto en éste. No puede excluirse la posibilidad de atentados y ataques contra dichas personalidades. |
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(2) |
La protección de las personalidades es responsabilidad del Estado miembro de acogida. Las medidas de protección del Estado miembro de acogida se basan únicamente en las disposiciones legales vigentes en dicho Estado miembro y en los acuerdos internacionales pertinentes. |
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(3) |
La red europea de protección de personalidades, creada en 2002, puede contribuir a brindar esa protección en forma de cauce oficial de comunicación y de consulta entre las autoridades nacionales. |
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(4) |
Por consiguiente, se estima oportuno modificar la Decisión 2002/956/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, relativa a la creación de una red europea de protección de personalidades (3) con el fin de aplicarla a las personas carentes de cargos públicos a las que se considere amenazadas con motivo de su contribución al debate de la opinión pública o de su impacto en éste. |
DECIDE:
Artículo 1
La Decisión 2002/956/JAI se modifica como sigue:
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1. |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 A los efectos de la presente decisión, tendrá la consideración de “personalidad” toda persona a la que, con independencia de que desempeñe o no un cargo público, se considere amenazada con motivo de su contribución al debate de la opinión pública o de su impacto en éste y que, en opinión del Estado miembro de que se trate, requiera protección, y a la que se haya asignado un servicio de protección al amparo de la legislación nacional de un Estado miembro o de la normativa reguladora de una organización o institución internacional o supranacional.». |
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2. |
En el artículo 4 se añade la letra siguiente:
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Artículo 2
La presente decisión surtirá efecto a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, …
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C …
(2) No publicado aún en el Diario Oficial.
(3) DO L 333 de 10.12.2002, p. 1.