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Document 52008IE0974

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre La producción ecológica

OJ C 224, 30.8.2008, p. 1–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/1


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La producción ecológica»

(2008/C 224/01)

El 16 de febrero de 2007, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 del Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre

«La producción ecológica»

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de mayo de 2008 (ponente: Sra. DARMANIN).

En su 445o Pleno de los días 28 y 29 de mayo de 2008 (sesión del 29 de mayo de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité apoya decididamente las iniciativas encaminadas a desarrollar una política comunitaria de producción y consumo sostenibles, plenamente integrada en otras políticas comunitarias, con miras a:

convertir los retos potenciales en oportunidades para la competitividad de la industria de la UE en el mercado mundial, adoptando métodos de producción ecológica basada en productos y servicios ecológicos, que los consumidores identifiquen fácilmente en toda la Unión Europea;

crear un «mercado ecológico» para asegurar que estos productos y servicios responden a definiciones precisas y comunes realmente disponibles en todos los Estados miembros;

aumentar la sensibilización del público europeo de un consumo responsable y más ecointeligente y de la necesidad de pautas de comportamiento más respetuosas con el medio ambiente, gracias a un sólido compromiso para facilitar información, formación y educación, empezando por la escuela primaria;

adoptar un enfoque más estratégico a fin de influir en el proceso decisorio en las empresas, la política, entre los consumidores y el público en general, y asegurar un marco comunitario orgánico que evite la fragmentación del mercado causada por un asesoramiento divergente y engañoso y por mensajes publicitarios sobre la naturaleza medioambiental de estos productos y los sistemas de producción y distribución correspondientes;

asegurar que la elección de los consumidores está protegida y que los productores y distribuidores se comprometen a cumplir las normas medioambientales y a garantizar que los productos se comercializan de conformidad con los requisitos de sostenibilidad medioambiental;

garantizar que las responsabilidades de la política de consumo sostenible, en cuanto al proceso decisorio y la aplicación, se comparten entre todas las partes interesadas y las organizaciones de la sociedad civil: productores, distribuidores, consumidores, profesores, autoridades públicas, organizaciones medioambientales y de consumidores y ambas partes de la industria.

1.2

El Comité recomienda adoptar definiciones para los conceptos de «producto/servicio ecológico» y «consumo ecológico» en el marco del desarrollo y el consumo sostenibles, que sean válidas en toda la UE y aceptadas a escala internacional, utilizando criterios e indicadores medioambientales claros y normas que dejen margen de maniobra para la innovación y la mejora.

1.3

El Comité pide a la industria europea y a los sistemas de servicios y de distribución que se comprometan de manera clara a favor de un enfoque sectorial integrado con un calendario de objetivos comprobables y debería integrar los tres pilares de la sostenibilidad: medioambiental, económico y social. Los requisitos medioambientales deberían incorporarse desde la fase de concepción del producto teniendo presente todo el «ciclo de vida», y aumentar de manera continua el nivel de los objetivos de calidad, innovación y satisfacción del cliente.

1.4

El Comité recomienda que las empresas y los organismos públicos y privados intensifiquen el uso conjunto de los instrumentos comunitarios y nacionales disponibles para optimizar la investigación de tecnologías y productos «limpios».

1.5

El Comité desea subrayar la necesidad de reforzar y acelerar la normalización técnica de los productos ecológicos y los procesos de producción.

1.6

El Comité pide seguridad de criterios y uniformidad de requisitos mínimos en el mercado interior con relación a los sistemas de etiquetado para los productos ecológicos. Con ello se pretende asegurar la igualdad de condiciones en la elección ecológica de los consumidores, los controles uniformes en la UE y el respeto del principio de libre circulación para los productos realmente ecológicos. La etiqueta ecológica europea (eco flower) debería comercializarse en mayor medida y poder coexistir con los sistemas nacionales y sectoriales de etiquetado.

1.7

El Comité considera importante reforzar la «dimensión del producto» en los sistemas de gestión medioambiental, a fin de promover la difusión a productores y distribuidores y ajustarla de manera más eficaz a los sistemas de gestión de las autoridades locales, mejorando su capacidad para irradiar sinergias con otros instrumentos destinados a fomentar el desarrollo sostenible.

1.8

El Comité opina que se debería apoyar la difusión del EMAS (sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales). Esto podría lograrse a través de medidas financieras y fiscales, la racionalización administrativa, iniciativas de fomento y mercadotecnia, el reconocimiento del EMAS como norma de excelencia, también internacionalmente, y la adopción de medidas destinadas a asesorar a las pequeñas empresas para aplicar este sistema de manera paulatina.

1.9

Es esencial que el rendimiento de un producto se evalúe en su totalidad, esto es, partiendo no sólo de criterios medioambientales, sino también de otros aspectos importantes como, por ejemplo, el rendimiento financiero para el consumidor y el productor y en relación con la seguridad, la funcionalidad y la protección de la salud, la utilización racional de los recursos y materiales, la logística, los rasgos innovadores, la mercadotecnia, la capacidad del producto para ampliar la elección del consumidor, el ciclo de vida y los aspectos sociales.

1.10

El CESE recomienda que se promueva la contratación pública verde definiendo las características técnicas de los productos «ecológicos», empezando por los que presentan el mejor impacto medioambiental, incluyendo el coste del producto o el ciclo de vida del servicio en las especificaciones, poniendo en línea una base de datos específica, actualizando las directivas de la CE sobre contratación pública mediante la incorporación de referencias a normas, sistemas de gestión medioambiental, etiquetas y diseño ecológicos, y, por último, publicando planes de acción nacionales para la adopción de la contratación verde.

1.11

El Comité desea reiterar la importancia de utilizar el artículo 153 del Tratado CE como fundamento jurídico, ya que es el más apropiado para asegurar un alto nivel de protección del consumidor y mantener su derecho a una información completa, correcta, adecuada, comprensible y disponible a tiempo.

1.12

El Comité desea alegar que, a efectos de la autorregulación, una posible vía sería la elaboración de un código de conducta, tal y como establece la Directiva 2005/29/CE, a fin de evitar el uso abusivo de reclamos ecológicos en la publicidad y evitar en todo caso la publicidad engañosa. Este código debería aplicarse paralelamente a las ecotasas y a la normativa. El CESE desea recomendar que las argumentaciones de naturaleza ecológica se basen en una etiqueta fiable y reconocida.

1.13

Junto con los procesos judiciales, que deberían ser accesibles para todos, el Comité también es partidario de nombrar órganos extrajudiciales para los consumidores de supervisión y resolución de conflictos que sean flexibles, eficientes, de bajo coste y creíbles, con el fin de asegurar que las normas medioambientales se cumplen y que los productos que se comercializan respetan los principios de sostenibilidad medioambiental.

1.14

Habida cuenta de la fragmentación legislativa tanto respecto a los requisitos de la información del consumidor como a los productos sostenibles, el Comité desea indicar la necesidad urgente de empezar a trabajar en un marco único y bien definido que adopte la forma de una «Carta europea en favor del consumo y la producción sostenibles en el mercado interior».

2.   El marco actual y perspectivas

2.1

El objetivo del sistema comunitario de concesión de etiquetado ecológico (1) consiste en fomentar productos con impacto medioambiental mínimo y que faciliten a los consumidores una información precisa y científicamente segura. Esta forma de etiquetado no se aplica a los alimentos, las bebidas, los productos farmacéuticos y los productos sanitarios (2) ni a las sustancias o productos peligrosos o tóxicos (3).

2.1.1

El diseño, producción, distribución y consumo de productos respetuosos con el medio ambiente es una parte íntegra de la política medioambiental de la UE, tal y como se define en las prioridades y objetivos establecidos en el Sexto Programa de Acción (4) que se ha de completar antes de 2010. Este programa, sobre el que el Comité dio su parecer en repetidas ocasiones, describe detalladamente planes para medidas que deben contribuir a establecer la estrategia de desarrollo sostenible.

2.1.2

De las principales iniciativas de la Comunidad sobre el tema, la Política de Productos Integrada (5) tiene una importancia fundamental; el Comité emitió un dictamen sobre este tema (6), en el que se examinan todos los productos y servicios con un impacto medioambiental.

2.1.3

Para que la política de productos integrada sea eficaz, es necesario fomentar que los productores fabriquen productos más ecológicos y que los consumidores adquieran dichos productos. Los instrumentos que pueden usarse a este fin podrían incluir:

fomentar el uso de medidas fiscales para incentivar productos más ecológicos;

tener en cuenta aspectos medioambientales en decisiones relativas a contratos públicos (7);

promover la aplicación de un «enfoque de ciclo de vida»;

integrar y promover la aplicación de instrumentos voluntarios como las etiquetas ecológicas, EMAS, DMP (declaraciones medioambientales sobre productos), la contratación pública ecológica, etc.;

facilitar a los consumidores la información necesaria para una «elección de productos informada» a efectos de compra, uso y eliminación.

2.1.4

Otro paso adelante se llevó a cabo con la introducción de un nuevo marco reglamentario sobre los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía, regulado por una Directiva marco de 2005 (8).

2.1.5

En cuanto a la aplicación, con arreglo a la Directiva marco, las primeras normas entran en vigor en 2008. En la actualidad se están estudiando medidas relativas a veinte grupos de productos (incluidos el alumbrado, los sistemas informáticos y las lavadoras) y para catorce de ellos (incluidos los que se refieren al alumbrado de las calles y de las oficinas) deberían establecerse medidas antes de finales de 2008. Para las demás, como los sistemas de alumbrado doméstico, el objetivo es 2009.

2.1.6

El Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente (9) establece cinco ámbitos prioritarios de actuación estratégica: mejorar la aplicación de la legislación vigente, integrar las exigencias medioambientales en otras políticas, cooperar con el mercado, capacitar a las personas ayudándolas a cambiar sus pautas de comportamiento favoreciendo la demanda por parte de esas personas y tener en cuenta el medio ambiente en las decisiones sobre ordenación y gestión territorial a escala regional.

2.1.7

De manera más general, la estrategia europea de desarrollo sostenible, revisada por el Consejo Europeo en 2006, define el «desarrollo y la producción sostenibles» como uno de los retos clave que hay que abordar ajustando el desarrollo social y económico a formas que sean compatibles con el ecosistema. Además, propone un nuevo plan de acción en este ámbito.

2.1.8

El Informe sobre aplicación de 2007 (10) muestra que el consumo y la producción sostenibles son difíciles de medir de manera fiable y global. Aunque, al parecer, el número de productos y servicios sostenibles presentes en el mercado aumenta rápidamente, se estima que los ahorros en la actual factura energética equivalen aproximadamente a 60 000 millones de euros, a pesar de que la cantidad de productos con etiqueta ecológica, como también las empresas registradas por el EMAS, sigue siendo demasiado reducida. Solamente diez Estados miembros han adoptado planes de contratación verde y sólo 21 han llevado a buen término la hoja de ruta para aplicar el Plan de actuación en materia de tecnología medioambiental (ETAP) (11).

2.2

Por otra parte, hace algún tiempo se adoptaron medidas en materia de normalización técnica a fin de integrar los aspectos medioambientales en las nuevas normas técnicas, creando un «marco medioambiental» para el CEN en el que sus órganos técnicos pueden abordar especificaciones medioambientales. Cuando la norma se ajusta al «nuevo planteamiento», éste rige la presunción de conformidad con los requisitos básicos de la correspondiente directiva europea. En esta materia se han emprendido más medidas, que culminaron con la adopción del sistema de certificación medioambiental ISO 14001.

2.3

El 10 de octubre de 2007, la Agencia Europea del Medio Ambiente publicó su cuarto informe sobre «El medio ambiente de Europa» (12), en el que se consagra un capítulo entero a «La producción y el consumo sostenibles».

2.4

Además, el informe anual de 2007 de la Comisión sobre la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo destaca la importancia del cambio climático, las innovaciones de carácter ecológico, la eficiencia energética, las fuentes de energía renovables y los mercados energéticos.

2.5

Por último, el Consejo Europeo de Bruselas de los días 8 y 9 de marzo de 2007 dedicó una atención especial a las áreas del medio ambiente y del cambio climático. Entretanto, el Consejo de Medio Ambiente de febrero de 2007 subrayó la complementariedad entre la estrategia de desarrollo sostenible de la UE y la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo, así como la contribución fundamental que esta última aporta al logro del objetivo prioritario de la primera, a la vez que reitera la necesidad de integrar los aspectos medioambientales en todas las políticas. El Consejo Europeo de diciembre de 2007 ha ratificado expresamente esta orientación general (13).

2.6

Los principales objetivos del programa de trabajo de la Comisión para 2008 (14) incluyen claramente el objetivo de colocar al ciudadano en el centro del proyecto europeo, comenzando con la evaluación de la situación social paralelamente a la revisión del mercado interior, con una atención constante a la necesidad de la población europea de aprovechar al máximo el mercado único.

2.7

El CESE ha pedido a menudo que el artículo 153 del Tratado CE se utilice como fundamento jurídico (15), ya que ha sido elaborado para garantizar a los consumidores un alto nivel de protección y fomentar su derecho (16) a una información completa, correcta, clara, apropiada, comprensible y disponible a tiempo.

2.7.1

En el Derecho derivado, los derechos del consumidor a la información están regulados por la Directiva 2005/29/CE (17) relativa a «las prácticas comerciales desleales» que podrían dañar los intereses económicos de los consumidores. El anexo a esta Directiva recoge una serie de prácticas comerciales que pueden considerarse desleales sin una evaluación caso por caso, incluido, por ejemplo, el caso de «exhibir un sello de confianza o de calidad o un distintivo equivalente sin haber obtenido la necesaria autorización».

2.8

No obstante, el Comité está convencido de que existe cierta fragmentación legislativa a nivel comunitario con relación a los requisitos básicos de información al consumidor, así como a los requisitos de los productos sostenibles, y considera importante redactar una «Carta europea en favor del consumo y la producción sostenibles en el mercado interior».

2.8.1

Si los resultados de la aplicación de esta Carta –y los códigos de autorregulación que prevé la Directiva 2005/29/CE– se revelan insuficientes, el Comité considera que deben examinarse otras opciones como, por ejemplo, una armonización más completa o el establecimiento de un sistema comunitario específico que sea operativo.

3.   Observaciones generales

3.1

El Comité desea indicar la necesidad de empezar con definiciones claras y precisas de conceptos como «producto sostenible», «diseño, producción y distribución sostenibles» y «consumo sostenible», que permitirán controlar que en todo el territorio de la UE y el Espacio Económico Europeo se cumple con cualquier marco comunitario legislativo, regulador o voluntario que se refiera a tales definiciones en los distintos niveles nacionales y regionales.

3.2

Estas definiciones, comúnmente aceptadas a escala internacional, no son estáticas sino que, por su propia naturaleza, están sujetas a mejoras continuas. En opinión del Comité, sin embargo, deben acompañarse de:

un paquete de indicadores medioambientales  (18) para seguir los progresos entre los diferentes umbrales, lo que permitirá evaluar el nivel de sostenibilidad de los sistemas de producción, los productos y los sistemas de servicios y de distribución;

normas medioambientales técnicas de la Comunidad (posiblemente vinculadas a las normas ISO), que integren plenamente los aspectos en el proceso de normalización europea tal y como el Comité ha destacado reiteradamente (19), para que se incorporen a los productos, sistemas de producción, servicios y sistemas de distribución, de conformidad con las directrices de las directivas comunitarias afines (20).

3.2.1

El Comité desea alegar que las definiciones sugeridas supra, reforzadas por normas e indicadores adecuados, son fundamentales para una política comunitaria eficaz que permita a los consumidores informados ser sostenibles en sus elecciones y pautas de comportamiento, y conformes a una producción respetuosa con el medio ambiente.

3.3

Tal y como la propia Comisión ha destacado, «la industria europea ya está bien situada para aprovechar su sólida posición en el mercado de nuevos productos, servicios y procesos basados en tecnologías medioambientales. Además, las empresas europeas son cada vez más sensibles al rendimiento medioambiental en el marco de sus enfoques de responsabilidad social corporativa» (21).

3.3.1

El Comité muestra su acuerdo sobre las tres áreas de desarrollo establecidas al respecto: impulsar el desarrollo y comercialización de tecnologías, productos y servicios con menos emisiones de carbono y eficaces desde el punto de vista energético; crear un mercado interior dinámico; desarrollar mercados globales y tecnologías, productos y servicios con menos emisiones de carbono y eficaces desde el punto de vista energético.

3.3.2

El Comité desea reiterar sus posición ya expuesta en un dictamen reciente: «Las prestaciones científicas y técnicas de alta calidad y su aplicación en una economía competitiva son condiciones decisivas para garantizar nuestro futuro, por ejemplo en lo que respecta a las cuestiones energéticas y climáticas, mantener y mejorar nuestra posición actual en el entorno internacional y desarrollar, en vez de poner en peligro, nuestro modelo social europeo» (22).

3.3.3

El Comité estima necesario un enfoque más integrado a fin de superar las dificultades y obstáculos al uso conjunto y coordinado de todos los posibles instrumentos financieros (23) a escala europea, nacional, regional y local y por parte de los operadores individuales, a fin de desarrollar tecnologías limpias y eficaces y aplicaciones innovadoras capaces de generar procesos, productos y servicios con un alto nivel de sostenibilidad.

3.3.4

El Comité considera que una iniciativa comunitaria inter DG relativa a la coordinación y la asistencia técnica es necesaria para optimizar el uso conjunto de los instrumentos comunitarios, europeos y nacionales disponibles y de ese modo maximizar los esfuerzos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tanto en empresas como en organismos públicos y privados, a efectos de protección medioambiental, en el ámbito del Espacio Europeo de la Investigación e Innovación.

3.3.5

Como ya han afirmado en numerosas ocasiones el Comité (24), la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo, es esencial reducir la burocracia que ralentiza la actividad de las empresas (en especial, PYME) al objeto de liberar su potencial económico y social y utilizarlo en modernizar de manera sostenible la producción, el contexto y las estructuras de organización.

3.4

La UE lanzó en 1997 el sistema de etiquetado ecológico para productos a fin de impulsar la producción segura desde un punto de vista medioambiental. Más tarde, se amplió a los servicios y se ha extendido a lo largo de los años. Asimismo, incluye etiquetas públicas de criterios múltiples aplicadas a grupos de productos y servicios (25).

3.4.1

El Comité desea señalar que esta situación puede sembrar confusión entre los productores y, sobre todo, los consumidores europeos, y que la solución es un sistema simplificado de criterios comunes mínimos establecidos a escala europea, que ha de crear el registro obligatorio y la verificación para etiquetas a cargo de un organismo de certificación independiente.

3.4.2

El etiquetado a nivel europeo no debería competir, sino coexistir, con las etiquetas nacionales y sectoriales que, a veces, son más conocidas por el consumidor que el etiquetado europeo. Por otra parte, habría que establecer una coordinación a nivel internacional con las etiquetas que hayan tenido éxito, como la «Energy Star».

3.4.3

Es imperativo confiar en las etiquetas e inspirar confianza en el consumidor. Por esta razón, la fijación de normas para dichas etiquetas y el control del mercado deberían confiarse a las partes interesadas (todas ellas) a fin de reforzar su credibilidad.

3.4.4

Podría ser adecuado empezar a mirar a las etiquetas de los productos o servicios para definir su huella de carbono.

3.5

En cuanto al sistema voluntario EMAS, que permite a los que deseen demostrar que están mejorando su rendimiento medioambiental optar por una gestión medioambiental y un sistema de auditorías ecológicas, demostrando así su disposición a respetar las normas medioambientales y su compromiso de adoptar un sistema de gestión ecológica, el Comité desea puntualizar que tras la adopción de la norma ISO 14001 será posible reforzar la «dimensión del producto» de los sistemas de gestión medioambiental, a fin de facilitar una mayor difusión entre productores y distribuidores y ajustarla a los sistemas de gestión de las autoridades locales, mejorando su capacidad para lograr sinergias con los instrumentos de fomento del desarrollo sostenible.

3.5.1

En opinión del Comité, sería una buena idea apoyar la difusión del EMAS a través de medidas financieras, fiscales, de racionalización y administrativas, de iniciativas de publicidad y comercialización y reconociendo que este sistema es una «norma de excelencia» también a nivel internacional y puede ayudar a las PYME a adoptar un enfoque gradual, sobre todo en el caso de agrupaciones industriales.

3.6

El Comité considera absolutamente esencial desarrollar un «mercado ecológico» de productos y servicios, introduciendo una serie de incentivos e instrumentos creados para fomentar la innovación del lado de la oferta y del lado de la demanda para ofrecer a los consumidores información adecuada o incentivos para adquirir productos respetuosos con el medio ambiente.

3.6.1

Con vistas a un mercado interior competitivo, el rendimiento del producto debería evaluarse no sólo con arreglo a criterios medioambientales, sino también atendiendo a otros importantes aspectos como, por ejemplo, el rendimiento económico para el consumidor y el productor, la seguridad y la funcionalidad, su utilización de los recursos, la logística, la mercadotecnia, sus características en términos de salud e innovación, su capacidad para ampliar la elección del consumidor, su ciclo de vida y disponibilidad, y, por último, las consideraciones de orden social.

3.6.2

Es imperativo que exista un genuino compromiso de apoyo a la investigación, al desarrollo y la innovación en el sector de la producción y los servicios ecológicos.

3.7

En opinión del Comité, el CEN, Cenelec y ETSI deberían desempeñar un papel esencial en el desarrollo del proceso de normalización técnica cuando se trata de la sostenibilidad medioambiental de un producto (26).

3.7.1

El Comité ya ha destacado que «la promoción del uso de normativas técnicas medioambientales no debe ser objeto de decisiones de arriba abajo, sino que debe más bien realizarse a través de una aceptación más amplia de los productos ecológicos, canalizando de la mejor manera posible los intereses y necesidades de los ciudadanos y de los consumidores» (27).

3.8

En el ámbito de los contratos públicos, es importante destacar la Directiva 2004/18/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (28) y la Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública (29).

3.8.1

El Comité desea señalar que el sector de la contratación pública, que representa cerca del 16 % del PIB de la UE, tiene una importancia determinante en el fomento de la difusión de más productos ecológicos, y pide medidas para animar a las autoridades contratantes a aprovechar las posibilidades existentes en el ámbito de la contratación pública ecológica.

3.8.2

El informe final de 2006 sobre la contratación pública ecológica en Europa (30) menciona los siguientes obstáculos, entre los más importantes, para su difusión: el coste más alto de los productos ecológicos, debido, en particular a la falta de indicadores relativos a los costes del ciclo de vida; la falta de conocimientos medioambientales y la ausencia de una base de datos electrónica adecuada de fácil acceso; la falta de claridad en los criterios y especificaciones de la contratación, así como la inseguridad de las definiciones y normas de productos ecológicos; la ausencia de apoyo a nivel político y de gestión y la falta de instrumentos de información y formación.

3.8.3

Por consiguiente, el Comité recomienda lo siguiente: definir criterios sólidos para productos ecológicos, precisando todas las especificaciones medioambientales pertinentes, incluidos el coste del producto o el ciclo de vida total del servicio; lanzar una «base de datos europea sobre contratación pública verde»; (31) incorporar los requisitos de la norma ISO 14004, los sistemas de gestión medioambiental — EMS, las referencias de etiquetas y diseño ecológicos a las directivas de la CE sobre contratación pública; difundir entre la población planes de acción nacionales para adoptar contratación pública ecológica; centrarse en productos con el mayor impacto medioambiental.

3.9

El concepto de «comercio justo» también está extendido ampliamente en Europa. Durante cierto tiempo, el comercio justo y ético ha sido de gran interés para el CESE, que lo ha tratado en detalle en el Dictamen REX/196 (32). En opinión del Comité, existen claves para el éxito del consumo sostenible.

3.10

La educación es un elemento clave en el consumo sostenible y el CESE insiste en que este tipo de educación debería comenzar en la escuela. Los consumidores deberían tener un acceso inmediato a la información sobre los productos y servicios elegidos y su impacto potencial en el medio ambiente. Asimismo, es esencial que este tipo de información se facilite de manera tal que resulte interesante para el consumidor y, de este modo, sea fácil de ser asumida y comprendida.

3.11

El CESE cree que el corpus legislativo de la Comunidad sobre producción y consumo sostenibles debería consolidarse y simplificarse a fin de hacerlo más fácilmente comprensible y accesible para los consumidores y productores por igual: «El principio» legislar menos para actuar mejor «debe reflejarse en textos consolidados y coherentes de regulación medioambiental que den seguridad jurídica y transparencia al proceso de asimilación de las transformaciones industriales y vayan dirigidos a lograr una mejor protección de los recursos y el medio ambiente y la aplicación de innovaciones tecnológicas sostenibles y competitivas en el mercado global» (33).

3.12

En cuanto a los productos ecológicos, convendría reforzar las medidas comunitarias de lucha contra la publicidad engañosa ilegal y las prácticas comerciales desleales  (34): con frecuencia, los términos «eco» y «bio» se utilizan como un mero instrumento de comercialización para aumentar el volumen de ventas de los productos y servicios, aun no siendo en realidad diferentes de los demás y no ofrecer valor añadido.

3.12.1

A este respecto, el Comité estima que desarrollar códigos de conducta, tal y como se establece en la Directiva 2005/29/CE, podría ser un elemento muy importante en la autorregulación, a fin de impedir la utilización de reclamos ecológicos injustos en la publicidad, y con arreglo a los siguientes criterios:

La publicidad medioambiental no debe causar una alarma social indebida sobre problemas medioambientales o explotar el escaso conocimiento que se tiene de este tema.

La publicidad no debe fomentar un comportamiento que socave la protección medioambiental o describa dicho comportamiento de manera no crítica.

La publicidad no puede engañar al público acerca de los efectos medioambientales del producto anunciado, ya sea en razón de la presentación engañosa de tales efectos o de su ocultación.

Las características ecológicas de un producto o servicio no se deben extender de manera injustificada a otros productos o servicios que ofrezca la empresa en cuestión.

Cuando las cualidades medioambientales de un producto o servicio dependan de las condiciones específicas o de los métodos de uso o consumo o de aspectos particulares en su ciclo de vida, la publicidad debe explicitarlo o instar con claridad a los consumidores a buscar este tipo de información.

El uso de reclamos o eslóganes ecológicos en la publicidad debe basarse en criterios técnicos o científicos verificables. Si se le requiere, el anunciante debe facilitar la prueba necesaria de un órgano o experto independiente para demostrar la exactitud del anuncio.

Las referencias a ingredientes añadidos o eliminados de los productos anunciados a fin de alterar su efecto medioambiental deben ser claras y específicas con relación a la naturaleza y alcance de dichos efectos.

El uso de signos o símbolos relacionados con los efectos medioambientales no podrá ser engañoso o llevar a confusión acerca de su significado. Tampoco podrá aludir de manera falsa a las etiquetas ecológicas de uso oficial en ciertos países, áreas geográficas o sectores económicos. Los testimonios y testigos podrán utilizarse únicamente para fomentar las características ecológicas del producto utilizando afirmaciones concretas y verificables, de conformidad con el cuarto último guión.

3.12.2

El Comité estima que deberían fomentarse órganos de supervisión no judicial y arbitraje para la protección de los consumidores, que sean flexibles, eficaces y de bajo coste, y puedan actuar de manera creíble para garantizar que los productos cumplen con las normas medioambientales y que los productos sostenibles en el mercado se ajustan a los requisitos de sostenibilidad que rigen la elección del consumidor. Ahora bien, dichos órganos no deberían sustituir a los procesos judiciales, que deberían ser accesibles para todos.

3.13

El Comité concede especial importancia a una Carta europea a favor del consumo y la producción sostenibles en el mercado interior para proteger los derechos de los consumidores a consumir productos ecológicos. Una Carta de este tipo debería incluir los siguientes elementos:

compartir la responsabilidad para un consumo sostenible entre todas las partes interesadas y las organizaciones de la sociedad civil: productores, distribuidores, consumidores, educadores, autoridades públicas, organizaciones de consumidores y medioambientales e interlocutores sociales;

integrar la producción sostenible y la política de consumo en otras políticas comunitarias pertinentes, en consulta con las organizaciones de consumidores, medioambientales, de fabricación, de comercialización y distribución, junto con otras partes interesadas;

responsabilizar primariamente a la industria y los productores europeos para maximizar la disponibilidad del consumo sostenible a lo largo del ciclo de vida de un producto «desde su concepción a su final» y en los sectores de distribución y de servicios;

la responsabilidad de la UE de ofrecer un marco simple, claro, coherente y comprensible para toda la legislación en este ámbito, que haga hincapié en los derechos de los consumidores y los medios de uso fácil y libres de costes para hacer respetar tales derechos en la práctica;

elementos que podrían completar los derechos actuales y entrar dentro de la competencia de los Estados miembros;

elementos que podrían completar los actuales derechos y podrían lograrse mediante la autorregulación  (35) ejercida por las partes interesadas privadas, los representantes de los consumidores  (36) , las organizaciones medioambientales  (37) y los representantes de las empresas;

responsabilidad de la UE y de los gobiernos de los Estados miembros en el fomento de medidas dinámicas, verificables y uniformemente aplicables en las siguientes materias: diseño ecológico por sector del producto, etiquetas fiables en todo el territorio de la UE, amplios sistemas de gestión medioambiental, elaboración y puesta en vigor de normas técnicas medioambientales internacionalmente reconocidas y avanzadas, requisitos técnicos medioambientales específicos y vinculantes en los procedimientos de contratación pública, de la publicación «ecológica» engañosa, del comercio justo y de la cooperación internacional para el consumo sostenible;

acelerar la investigación y el desarrollo tecnológico así como incorporar aplicaciones innovadoras en el ámbito de la producción y el consumo sostenibles, tanto en el gasto público de la UE y de los Estados miembros como en el gasto privado, con vistas a gastar el 3 % del PIB, tal y como está definido para el EEI  (38);

informar, instruir y formar a todas las partes interesadas del consumo sostenible y llevar a cabo medidas de refuerzo de las capacidades para las administraciones y organizaciones pertinentes;

desarrollar indicadores, metodologías y bases de datos públicamente disponibles para medir los progresos hacia un consumo sostenible a todos los niveles;

fomentar la investigación sobre el comportamiento de los consumidores que sea perjudicial para el medio ambiente a fin de determinar maneras de hacer más sostenibles los patrones de consumo.

3.13.1

Dada la importancia del tema, el CESE propone organizar una conferencia sobre la Carta europea en favor del consumo y la producción sostenibles en el mercado interior, en la que participen el Parlamento Europeo y la Comisión Europea.

Bruselas, 29 de mayo de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  Reglamento (CE) no 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica.

(2)  Directiva 93/42/CEE.

(3)  Directiva 67/548/CEE.

(4)  COM(2001) 31 final.

(5)  COM(2003) 302 final y el Libro Verde COM (2001) 68 final.

(6)  DO C 80 de 30.3.2004.

(7)  COM(2002) 412 final de 17.7.2002 y Directiva 2004/18/CE de 31 de marzo de 2004.

(8)  Directiva 2005/32/CEE ((DO L 191 de 22.7.2005); decisión 2000/729/CEE, Decisión 2000/730/CE y Decisión 2000/731/CE (DO L 293 de 22.11.2000).

(9)  DO L 242 de 10.9.2002.

(10)  Informe sobre la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2007.

(11)  Véase la nota 18. En particular:

(12)  ISBN 978-92-9167-932-4-EEA, Copenhague, 2007.

(13)  Consejo Europeo de Bruselas, 14 de diciembre de 2007.

(14)  COM(2007) 640 final.

(15)  DO C 108 de 30.4.2004.

(16)  DO C 175 de 27.7.2007, DO C 44 de 16.2.2008.

(17)  Directiva 2005/29/CE (DO L 149 de 11.6.2005).

(18)  Como, por ejemplo, el Indicador de Desarrollo Sostenible: Marco y Metodologías de las Naciones Unidas (1996).

(19)  DO C 48 de 21.2.2002, p. 112 ; DO C 117 de 30.4.2004; DO C 74 de 23.3.2005.

(20)  Desde 2006, el Cenelec ha venido elaborando una base de datos en línea sobre los aspectos medioambientales incorporados en las normas Cenelec.

Desde principios de 2007, el CEN ha trabajado en un programa de formación sobre la incorporación de las normas medioambientales en las normas CEN.

(21)  COM(2007) 374 final de 4.7.2007.

(22)  DO C 325 de 30.12.2006.

(23)  Son muchos los instrumentos europeos e internacionales a los que se puede recurrir a este respecto (7o PM, PIC, LIFE, Fondos Estructurales, BEI, i2i, Eureka, LEED de la OCDE, el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa), pero su utilización conjunta afronta modalidades y procedimientos divergentes, numerosas asincronías de activación y notables dificultades de «ingeniería simultánea» entre los diversos tipos de intervención.

(24)  Véase Dictamen DO C 120 de 16.5.2008, p. 66; ponente: Sr. Pezzini.

(25)  Ejemplos de ello son: la Eco-Flower (logotipo europeo en forma de flor utilizado en toda Europa; http://europa.eu.int/comm/environment/ecolabel/index_en.htm), el cisne (utilizado, sobre todo, en Escandinavia, http://www.svanen.nu/Eng/default.asp), el ángel azul (propio de Alemania, http://blauer-engel.de/englisch/navigation/body_blauer_engel.htm) y la Fair Flower (originada en los Países Bajos, http://www.flowercampaign.org ). También existen etiquetas públicas que se refieren a un aspecto medioambiental específico, como la Energy Star. Asimismo, se han difundido etiquetas privadas entre las que destacan las biológicas del sistema IFOAM (http://ec.europa.eu/environemt/emas/index_en.htm).

(26)  DO C 74 de 23.3.2005.

(27)  Ibídem.

(28)  DO L 134 de 30.4.2004.

(29)  COM(2001) 274 final; DO C 333 de 28.11.2001.

(30)  La contratación pública ecológica en Europa en 2006Conclusiones y recomendaciones, Virage Milieu & Management bv, Korte Spaarne 31, 2011 AJ Haarlem, Países Bajos. http://europa.eu.int/comm/environment/gpp.

(31)  Con referencia, asimismo, a la Plataforma europea del ciclo de vida para el rendimiento medioambiental de los productos, tecnologías y servicios.

(32)  «Comercio ético y sistemas de garantía para los consumidores». Ponente: Sr. Adams; DO C 28 de 3.2.2006.

(33)  Véase Dictamen del DO C 120 de 16.5.2008, p. 66; ponente: Sr. Pezzini.

(34)  Directiva 2005/29/CE (DO L 149 de 11.6.2005).

(35)  Véanse los puntos 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor», DO C 321 de 31.12.2003.

(36)  En el punto 3.5 del Dictamen, el CESE examina las características utilizadas para intentar definir un concepto uniforme de lo que significa una «asociación u organización representativa de los consumidores» (DO C 185 de 8.8.2006).

(37)  El CESE apoya la idea de promover la participación de la sociedad civil en los asuntos de desarrollo sostenible. Véase punto 4.2.6 del Dictamen DO C 120 de 16.5.2008, p. 33.

(38)  EEI: Espacio Europeo de Investigación.


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