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Document 52008IE0273

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre los Instrumentos de gestión basados en los derechos de pesca

OJ C 162, 25.6.2008, p. 79–82 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 162/79


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre los «Instrumentos de gestión basados en los derechos de pesca»

(2008/C 162/16)

El 27 de septiembre de 2007, de conformidad con el artículo 29(2) de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre los

«Instrumentos de gestión basados en los derechos de pesca»

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de enero de 2008 (ponente: Sr. SARRÓ IPARRAGUIRRE).

En su 442o Pleno de los días 13 y 14 de febrero de 2008. (sesión del 13 de febrero de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 110 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones

1.1

El Comité considera necesario que la Comisión, finalizado el periodo de debate, realice un estudio que ponga de manifiesto las capacidades actuales de las flotas comunitarias y las cuotas necesarias para que las flotas puedan ser competitivas, respetando la sostenibilidad del caladero comunitario.

1.2

Este estudio debería abarcar la actualización de los derechos de pesca de los Estados miembros adquiridos sobre la base de la estabilidad relativa, habida cuenta de los 24 años transcurridos desde el año 1983.

1.3

Esta actualización debería tener un carácter de atribución periódica de cuotas, por ejemplo durante cinco años, de forma que pudieran redistribuirse en el caso de que se volvieran a producir desequilibrios.

1.4

Esta actualización debería analizar cuáles pueden ser las mejores soluciones que eviten en el futuro los desequilibrios actuales en las cuotas de algunas especies pelágicas y demersales en determinadas zonas de pesca, que provocan para la mayoría de los Estados miembros «cuotas sobrantes» y «cuotas deficitarias».

1.5

En cualquier caso, debería tratarse de cuotas reales basadas en datos científicos contrastados. Por ello, el CESE cree que se debe hacer un mayor esfuerzo en el conocimiento científico de los recursos, por cuanto hoy en día la mayoría de las cuotas se establecen en base al criterio de precaución, al no disponer de datos científicos suficientes.

1.6

Por otro lado, el CESE considera que el criterio de estabilidad relativa conlleva derechos adquiridos para los Estados miembros. Tales derechos no deben desaparecer sin más, pero sí pueden ser actualizados en función de las necesidades de sostenibilidad de los recursos y de competitividad de las flotas comunitarias que hoy en día demanda la política pesquera común.

1.7

El CESE considera que si la Comisión estima que debe afrontarse un sistema de gestión basado en los derechos de pesca, debe ser a escala comunitaria.

1.8

El Comité considera que los derechos de pesca debidamente actualizados pueden suponer un freno a los descartes y una considerable disminución de la sobrepesca.

1.9

No obstante, considerando prioritarios los derechos de los pescadores artesanales, los cuales se revelan de especial importancia en los Estados miembros isleños y en las regiones isleñas, el Comité considera que la pesca artesanal, entendida como la practicada por un buque pesquero de eslora total inferior a 12 metros (1), debería quedar excluida de un sistema de gestión basado en los derechos de pesca a nivel comunitario.

1.10

El Comité considera que, si la Comisión estableciese la gestión de los recursos basada en los derechos de pesca, debería comenzar por aquellas pesquerías en las que, habiendo desfases entre cuotas excedentes y deficitarias, exista un amplio consenso de los Estados miembros afectados.

1.11

En tal caso, el Comité entiende que correspondería a la Comisión fijar el nivel de negociación de los derechos de pesca -a escala comunitaria, de los Estados miembros, de organizaciones de productores o de empresas-, así como el control de las transacciones.

1.12

El Comité considera que, si se superan los desequilibrios actuales respetando el criterio de estabilidad relativa, se habrá dado un paso importante hacia el sistema de gestión basado en los derechos de pesca.

2.   Introducción

2.1

Con su Comunicación sobre los instrumentos de gestión basados en los derechos de pesca  (2), la Comisión ha querido lanzar un debate de aproximadamente un año de duración (27.2.2008) sobre la necesidad de buscar soluciones que permitan alcanzar de forma más eficaz los objetivos de sostenibilidad de los recursos y de competitividad de la flota comunitaria previstos en la nueva política pesquera común (PPC).

2.2

En el Libro Verde sobre el futuro de la política pesquera común  (3) la Comisión apostaba por comenzar a explorar nuevos métodos de gestión tales como «sistemas de mercado para la atribución de cuotas -por ejemplo, cuotas individuales transferibles y subastas-, que suponen la creación de un mercado de derechos de pesca y pueden acrecentar el interés de quienes poseen tales derechos por una pesca sostenible a largo plazo».

2.3

En la Guía sobre la reforma de la PPC  (4), la Comisión consideraba que «el sector pesquero sigue presentando características específicas que dificultan la aplicación a corto plazo de condiciones económicas normales, como la libre competencia entre los productores y la libertad de inversiones». Estas características hacen referencia al desequilibrio estructural entre la escasez de recursos pesqueros y la dimensión de la flota comunitaria y la continua dependencia de determinados núcleos costeros con relación a la pesca. La Comisión establecía en esta guía un calendario de actuaciones que comenzaría en 2002 con la organización de seminarios sobre gestión económica, en los que se debatiría un régimen de derechos de pesca negociables (individuales o colectivos). En 2003, la Comisión informaría al Consejo sobre los resultados de estos debates. Con cierto retraso sobre el calendario previsto, en mayo de 2007, tuvo lugar un seminario sobre la dimensión económica de la pesca, donde se debatió, entre otros, el tema de los derechos de pesca (5).

2.4

El CESE ha creído conveniente elaborar este dictamen de iniciativa con el fin de aportar su opinión al debate previsto por la Comisión sobre cómo se puede avanzar en una mejor gestión de los recursos, lo cual debería ser el pilar básico de la PPC para conseguir la sostenibilidad a largo plazo de los recursos y, al mismo tiempo, la competitividad de las flotas comunitarias.

2.5

El objetivo del presente dictamen es poner de relieve las dificultades existentes para llevar a cabo una gestión económica eficaz de los recursos pesqueros basada en los derechos de pesca y proponer posibles soluciones para la superación de estas dificultades.

2.6

El CESE coincide con la Comisión en la necesidad de crear un clima «más favorable para la implantación de unas condiciones económicas más normales y la eliminación de barreras para la actividad económica normal, tales como las asignaciones nacionales de las posibilidades de pesca y el principio de estabilidad relativa» (6).

2.7

Por ello, este dictamen trata, en primer lugar, de profundizar en el análisis del criterio de estabilidad relativa que, a juicio de las principales asociaciones profesionales pesqueras comunitarias (7) y de la Comisión, constituye uno de los principales obstáculos para poder implantar un sistema de derechos de pesca a nivel comunitario, por el hecho de que la transacción o la transferencia de propiedad definitiva de los derechos entre empresas pertenecientes a los Estados miembros modificaría los porcentajes actuales de reparto de las cuotas entre los mismos y con ello la estabilidad relativa. En segundo lugar, se trataría de aportar aquellos elementos que permitan poner en marcha este sistema de gestión que ya está funcionando a escala nacional en algunos Estados miembros y en algunos países terceros que compiten en el mercado comunitario.

2.8   Antecedentes históricos

2.8.1

En 1972 (8), el principio de igualdad de acceso a los recursos pesqueros de los Estados miembros, establecido en 1970 (9), fue derogado por el Consejo durante un periodo transitorio que, en principio, finalizaría el 31.12.1982.

2.8.2

Como consecuencia de ello, y con el fin de proteger las zonas costeras cuando finalizase dicho periodo transitorio, el Consejo aprobó en 1976, las llamadas «preferencias de La Haya» (10) que, en el plano interno, trataban de proteger la pesca costera declarando su intención de tener en cuenta las «necesidades vitales» de las comunidades locales dependientes de la pesca.

2.8.3

Las negociaciones entre la Comisión y los Estados miembros para el reparto de los totales de capturas admisibles (TAC) continuaron hasta 1983, año en el que se aprobó el Reglamento (CEE) no 170/1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de pesca (11), y en el que se estableció el reparto definitivo, en función de los siguientes criterios: las actividades de pesca tradicionales de cada Estado miembro, las necesidades particulares de las regiones cuyas poblaciones locales eran particularmente dependientes de la pesca (teniendo en cuenta las «preferencias de La Haya») y la pérdida potencial de capturas en las aguas de países terceros como consecuencia de la extensión de las zonas económicas exclusivas (ZEE) a las 200 millas.

2.8.4

Este régimen de reparto, conocido como criterio de estabilidad relativa, garantizaba a cada Estado miembro (12) un porcentaje invariable del TAC correspondiente a cada especie. La noción de «estabilidad relativa» la entendía el Consejo como aquella que, «en función de la situación biológica momentánea de los stocks, deberá preservar las necesidades particulares de las regiones cuyas poblaciones locales dependen especialmente de la pesca y de sus industrias afines» (13). Es decir, se mantenían las «preferencias de La Haya» tal y como había previsto el Consejo en 1976, manteniendo la derogación del principio de igualdad de acceso.

2.8.5

Según lo establecido en el Reglamento (CEE) no 170/83, la Comisión debía realizar un informe, antes del 31 de diciembre de 1991, sobre la situación socioeconómica de las regiones litorales. En base al mismo, el Consejo decidiría sobre los ajustes necesarios, si bien cabía la posibilidad de prorrogar el régimen de las condiciones de acceso y los criterios de reparto de las cuotas hasta el 31 de diciembre de 2002.

2.8.6

Ante el informe presentado por la Comisión, el Consejo optó por la decisión política de prorrogar el régimen de las condiciones de acceso y de los criterios de reparto de las cuotas hasta el 31.12.2002 (14).

2.8.7

Finalmente, el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, estableció en su artículo 20 que «las posibilidades de pesca se distribuirán entre los Estados miembros de un modo tal que se garantice a cada uno de ellos la estabilidad relativa de las actividades pesqueras para cada población o pesquería.» Asimismo, en su artículo 17, vuelve a prorrogar la derogación del principio de igualdad de acceso hasta el 31.12.2012, volviendo a contemplar la elaboración de un informe sobre la derogación de la igualdad de acceso.

3.   Observaciones generales

3.1

En opinión del CESE, parece claro que el criterio de estabilidad relativa, es decir, el porcentaje invariable de los TAC asignado a cada Estado miembro hace 24 años, no tiene en cuenta la evolución económica y social de las poblaciones que en la actualidad son dependientes de la pesca y de sus industrias afines. Así, la actual capacidad de las flotas comunitarias, la explotación actual de los recursos y las inversiones realizadas en la regiones costeras poco tienen que ver con las que había en 1983, año en el que todavía no se habían incorporado a la Comunidad algunos Estados miembros con intereses pesqueros.

3.2

En los reglamentos de la Comisión sobre adaptación de cuotas (15) se puede observar cómo todos los años se producen, en algunas pesquerías y en algunas zonas de pesca comunitarias, desfases importantes entre las cuotas asignadas a los Estados miembros y las capturas realizadas por los mismos, tanto para especies pelágicas como para especies demersales. Estos desequilibrios, que en algunos casos producen «excedentes de cuota», «cuotas deficitarias» e, incluso, «cuotas no utilizables» por falta de flota, afectan a la mayoría de los Estados miembros para unas u otras pesquerías y zonas de pesca y no obedecen sólo a razones biológicas sino también a las consecuencias de la aplicación del criterio de estabilidad relativa.

3.3

En opinión del CESE, la consideración primordial al atribuir derechos en el marco de los TAC debe ser garantizar la reconstitución (y el mantenimiento) de los stocks de las distintas especies de peces y otros recursos marinos para alcanzar niveles más elevados y sostenibles. El CESE recomienda que se efectúen mayores esfuerzos para mejorar el conocimiento científico del estado de los stocks de pesca y la manera de gestionar mejor las asignaciones y las prácticas pesqueras, con vistas a alcanzar resultados óptimos tanto respecto de los propios stocks de pesca como de la prosperidad económica de las poblaciones pesqueras que de ellos dependen. El conjunto de las asignaciones debe limitarse a un máximo sostenible establecido científicamente; el nivel máximo de las asignaciones individuales deberá controlarse y aplicarse de manera efectiva.

3.4

El CESE considera que la Comisión debería llevar a cabo un estudio sobre las capacidades actuales de la flota y las cuotas necesarias para asegurar su competitividad y la sostenibilidad de los stocks. Este estudio debería abarcar la actualización de los derechos adquiridos de los Estados miembros, con base en el principio de estabilidad relativa, a fin de analizar cuáles pueden ser las mejores soluciones que eviten en el futuro los desequilibrios actuales en las cuotas de algunas especies pelágicas y demersales en determinadas zonas de pesca. Todo ello con el fin de lograr la sostenibilidad a largo plazo de los recursos y la competitividad de las flotas comunitarias, que son los objetivos principales de la PPC.

3.5

Por otro lado, el Comité considera que el criterio de estabilidad relativa conlleva derechos adquiridos para los Estados miembros. Tales derechos no deben desaparecer sin más, pero sí pueden ser actualizados en función de las necesidades de sostenibilidad de los recursos y de competitividad de las flotas comunitarias que hoy en día demanda la política pesquera común.

4.   Consideraciones particulares

4.1

El CESE entiende que la Comisión debería efectuar el estudio que se solicita a la mayor brevedad posible, una vez finalizado el período de debate, ya que la situación actual de los recursos pesqueros comunitarios y la competitividad de la flota comunitaria no debería esperar hasta el año 2012 la publicación de un nuevo informe de la Comisión que sirva para corregir los desequilibrios existentes hoy en día entre cuotas de captura y flota comunitaria.

4.2

Esta actualización debería tener un carácter de atribución periódica de cuotas, por ejemplo durante cinco años, de forma que pudieran redistribuirse en el caso de que se volvieran a producir desequilibrios.

4.3

Asimismo, el Comité considera que si, a partir del debate realizado para buscar soluciones a la situación actual, la Comisión estima que debe afrontarse la implantación de un sistema de gestión basado en los derechos de pesca actualizados de los Estados miembros, esta implantación debe hacerse a escala comunitaria.

4.4

El CESE entiende que, tras la firma del Tratado de Reforma (Tratado de Lisboa) en diciembre de 2007, existe un clima muy favorable entre los Estados miembros para la aceptación de este sistema de gestión de la pesca.

4.5

El Comité es consciente de las dificultades que entraña el establecimiento de un sistema de gestión a escala comunitaria, basado en los derechos de pesca negociables, pero considera que puede ser un camino para lograr «una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles» (16) si se tienen en consideración, entre otros, los siguientes criterios:

4.5.1

Con el objetivo de no menoscabar los derechos de los pescadores artesanales (17), la pesca artesanal –de la que dependen muchas comunidades costeras y en especial las de los Estados miembros isleños y las regiones isleñas– debería quedar excluida de la implantación de un sistema de gestión basado en los derechos de pesca a nivel comunitario.

4.5.2

Para evitar posiciones dominantes en el mercado, la posibilidad de compraventa de derechos de pesca podría estar limitada a un porcentaje del total máximo anual por especie en cada Estado miembro.

4.5.3

El Comité considera que la aplicación de este sistema de gestión debería efectuarse progresivamente, de una forma escalonada entre las diferentes pesquerías comunitarias, comenzando por aquellas en las que, habiendo desfases entre cuotas «excedentes» y «deficitarias», exista asimismo un amplio consenso de los Estados miembros implicados en dicha pesquería.

4.5.4

La Comisión debería establecer, para la pesquería afectada por el sistema de gestión de los derechos de pesca, si la negociación se efectúa a escala comunitaria, de los Estados miembros, de las organizaciones de productores o de las empresas, fijando claramente cómo se controlarían estas transacciones.

4.6

El Comité considera que los derechos de pesca debidamente actualizados pueden suponer un freno a los descartes y una considerable disminución de la sobrepesca.

4.7

El Comité considera que, si se superan los desequilibrios actuales respetando el criterio de estabilidad relativa, se habrá dado un paso importante hacia el sistema de gestión basado en los derechos de pesca. Este sistema, regulado debidamente para evitar posiciones dominantes en el mercado, permitirá una distribución de los recursos más equilibrada y ajustada entre las distintas flotas comunitarias, lo que contribuirá al logro de una mayor sostenibilidad de los recursos y a la competitividad de las flotas comunitarias.

Bruselas, 13 de febrero de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  Artículo 26 del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006).

(2)  COM(2007) 73 final de 26.2.2007.

(3)  COM(2001) 135 final de 20.3.2001.

(4)  COM(2002) 181 final de 28.5.2002.

(5)  Seminario organizado por la Comisión en Bruselas, el 14 y 15 de mayo de 2007.

(6)  COM(2002) 181 final, p. 25.

(7)  La AEOP y Europêche/COGECA presentaron sendos documentos (Ref. EAPO 07-29 de 17.9.2007; Ref. Europêche/COGECA EP(07)119F/CP(07)1053.3, de 17.9.2007) en donde se recoge esta preocupación por los derechos de pesca, en el Grupo de Trabajo «Recursos» del Comité Consultivo de Pesca, el 18.9.2007.

(8)  Según las Actas de Adhesión firmadas por la Comunidad y por Dinamarca, Gran Bretaña e Irlanda, el periodo transitorio finalizaba el 31 de diciembre de 1982. Véase DO L 73 de 27.3.1972.

(9)  Reglamento (CEE) no 2141/70, publicado en el DO L 236 de 27.10.1970.

(10)  Resolución del Consejo de 3.11.1976 (DO C 105 de 7.5.1981).

(11)  DO L 24 de 27.1.1983.

(12)  En 1983, la Comunidad estaba integrada por Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia y Luxemburgo.

(13)  Considerandos 6 y 7 del Reglamento (CEE) no 170/1983. DO L 24 de 27.1.1983.

(14)  Artículo 4 del Reglamento (CE) no 170/1983.

(15)  Los referidos a los tres últimos años son: Reglamento de la Comisión (CE) no 776/2005, DO L 130 de 24.5.2005; (CE) no 742/2006, DO L 130 de 18.5.2006, y (CE) no 609/2007, DO L 141 de 2.6.2007.

(16)  Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, DO L 358 de 31.12.2002.

(17)  La pesca artesanal debe entenderse como la que se define en el artículo 26 del Reglamento (CE) no 1198/2006, es decir, buques con una eslora total inferior a 12 metros.


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