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Document 52008DC0752
Report from the Commission - Annual report on the cohesion fund (2007) [SEC(2008) 2816]
Informe de la Comisión - Informe anual sobre el fondo de cohesión (2007) [SEC(2008) 2816]
Informe de la Comisión - Informe anual sobre el fondo de cohesión (2007) [SEC(2008) 2816]
/* COM/2008/0752 final */
Informe de la Comisión - Informe anual sobre el fondo de cohesión (2007) [SEC(2008) 2816] /* COM/2008/0752 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 14.11.2008 COM(2008) 752 final INFORME DE LA COMISIÓN INFORME ANUAL SOBRE EL FONDO DE COHESIÓN (2007) [SEC(2008) 2816] INFORME DE LA COMISIÓN INFORME ANUAL SOBRE EL FONDO DE COHESIÓN (2007) El Reglamento (CE) nº 1084/2006 por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1164/94 no establece ningún requisito relativo a la presentación de un informe anual sobre el Fondo de Cohesión. Por tanto, este informe se presenta de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1164/1994 y, por consiguiente, cubre la aplicación en 2007 de los proyectos beneficiarios del Fondo de Cohesión adoptados en el periodo 2000-2006. En consecuencia, este informe cubre las operaciones del Fondo de Cohesión en los trece Estados miembros que eran beneficiarios a finales del 2006, es decir, Chequia, Estonia, Grecia, España, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Portugal, Eslovaquia y Eslovenia. Los detalles sobre la aplicación en 2007 de proyectos adoptados en el periodo 2000-2006 para cada Estado miembro se presentan en el anexo del presente informe. 1. Ejecución financiera en 2007 del periodo 2000-2006 y cierre de proyectos En 2007 podían acceder a la ayuda de los fondos de cohesión quince Estados miembros (los doce nuevos Estados miembros más Grecia, España y Portugal). Bulgaria y Rumanía pudieron acceder a los Fondos de Cohesión a partir de su adhesión el 1 de enero de 2007. Sin embargo, puesto que el presente informe cubre únicamente la aplicación en 2007 de proyectos del Fondo de Cohesión adoptados en el periodo 2000-2006, Bulgaria y Rumanía no están incluidos. Por otro lado, como consecuencia del crecimiento económico experimentado por Irlanda, este país no puede acceder a la ayuda del Fondo desde el 1 de enero de 2004. Habida cuenta de que el 31 de diciembre de 2006 se habían llevado a cabo todos los compromisos relativos a proyectos del Fondo de Cohesión financiados en el marco del periodo de programación 2000-2006, los recursos financieros disponibles para el Fondo de Cohesión en 2007 consistieron únicamente en créditos de pago. Pagos efectuados en 2007 para los proyectos aprobados en el marco del periodo 2000-2006 El presupuesto inicial para 2007 ascendía a 3 250 millones EUR. Sin embargo, en septiembre la DG de Política Regional pidió una reducción de los créditos de pago por valor de de 500 millones EUR. Otros 172 millones EUR se transfirieron al Fondo de Solidaridad. Esta reducción de los créditos fue el resultado de un débil rendimiento inicial global por parte de los Estados miembros, en particular de cuatro importantes beneficiarios para los que el valor total de la solicitudes de pago no llegaba al 30% de sus previsiones a mediados de septiembre de 2007. A finales de 2007, el ritmo de tasa presentación de las solicitudes de pago se aceleró y finalmente resultó en una de ejecución del 100 % con respecto a los créditos disponibles. A raíz de la tardía aprobación, a finales de diciembre de 2007, de los programas operativos con contribución del Fondo de Cohesión para el periodo 2007-2013, los créditos de pago no utilizados por valor de 167 millones EUR se asignaron al reembolso de solicitudes de pago correspondientes a proyectos del periodo 2000-2006. A finales de 2007, la tasa media de absorción (pagos vs. compromisos) de todos los países beneficiarios en este momento (excluido Irlanda) de proyectos a cargo tanto del Fondo de Cohesión como de los antiguos proyectos ISPA ascendía al 55 %. Tres países (Bulgaria, Polonia y Rumanía) mostraron las tasas de absorción más bajas (por debajo 40 %); otros dos países (Portugal y España) mostraron las tasas de absorción más elevadas, situadas entre un 63 % y un 68 % del importe acordado. Cuadro 1: Aplicación de los pagos con cargo al Fondo de Cohesión y a los antiguos proyectos ISPA en 2007 (en euros) Créditos prorrogados de 2006 | - | - | 60 776 | - | - | Créditos reconstituidos | - | - | - | - | - | - | Reembolsos | - | - | - | - | - | - | Grecia | 3 623 591 038,72 | 2 255 055 185,63 | 1 368 535 853,09 | España | 12 935 250 808,79 | 9 198 976 311,34 | 3 736 274 497,45 | Irlanda | 625 755 408,00 | 570 010 222,71 | 55 745 185,29 | Portugal | 3 505 110 859,45 | 2 239 884 294,52 | 1 265 226 564,93 | TOTAL EU-4 | 20 689 708 114,96 | 14 263 926 014,20 | 6 425 782 100,76 | Chipre | 54 014 695,00 | 22 844 221,33 | 31 170 473,67 | Chequia | 748 976 735,00 | 248 036 041,09 | 500 940 693,91 | Estonia | 242 449 651,00 | 86 011 929,46 | 156 437 721,54 | Hungría | 976 865 860,00 | 373 703 305,54 | 603 162 554,46 | Letonia | 388 206 109,00 | 181 497 966,25 | 206 708 142,75 | Lituania | 521 392 688,00 | 188 680 965,59 | 332 711 722,41 | Malta | 21 966 289,00 | 12 287 371,40 | 9 678 917,60 | Polonia | 3 369 015 816,00 | 768 422 849,76 | 2 600 592 966,24 | Eslovaquia | 410 520 447,00 | 128 052 263,94 | 282 468 183,06 | Eslovenia | 172 654 702,00 | 63 125 292,01 | 109 529 409,99 | TOTAL EU-10 | 6 906 062 992,00 | 2 072 662 206,37 | 4 833 400 785,63 | TOTAL | 27 595 771 106,96 | 16 336 588 220,57 | 11 259 182 886,39 | Cuadro 4.2: Importes aceptados para antiguos proyectos ISPA (incluidos los RAL) Estado miembro | Compromisos netos (hasta el 12/2007) | Pagada (hasta el 12/2007) | RAL | Bulgaria | 879 908 118,00 | 296 570 622,32 | 583 337 495,68 | Chequia | 479 117 989,65 | 376 462 763,84 | 102 655 225,81 | Estonia | 184 709 389,40 | 132 834 958,14 | 51 874 431,26 | Hungría | 505 736 480,16 | 326 977 250,88 | 178 759 229,28 | Letonia | 325 781 346,52 | 217 958 178,74 | 107 823 167,78 | Lituania | 304 015 168,61 | 187 355 758,57 | 116 659 410,04 | Polonia | 2 265 523 798,03 | 1 318 714 851,29 | 946 808 946,74 | Rumanía | 2 042 727 117,78 | 720 467 042,46 | 1 322 260 075,32 | Eslovaquia | 355 729 850,36 | 256 174 389,45 | 99 555 460,91 | Eslovenia | 81 543 400,50 | 50 216 548,44 | 31 326 852,06 | TOTAL | 7 424 792 659,01 | 3 883 732 364,13 | 3 541 060 294,88 | Cierre de proyectos del periodo 2000-2006 En 2007, se cerraron cuarenta proyectos beneficiarios del Fondo de Cohesión por un total de 911 millones EUR. De estos proyectos, veintiséis eran españoles, siete portugueses y siete griegos. Por tanto, el número total de proyectos beneficiarios del Fondo de Cohesión en el periodo 2000-2006 cerrados ascendió a 117 y el número de proyectos todavía no cerrados es de 721. El cuadro 5.1 contiene información sobre los proyectos cerrados hasta finales de 2007. Cuadro 5.1: Número de proyectos beneficiarios del Fondo de Cohesión cerrados en 2007 y en años anteriores Estado miembro | Número total de proyectos del FC entre 2000 y 2006 | Proyectos completados en 2007 | Proyectos completados en 2002-2006 | Número de proyectos en marcha a finales de 2007 | | |Número de proyectos |Total pagado en euros | Número de proyectos |Total pagado en euros | | |Bulgaria |38 | | | | |38 | | Chequia |27 | 2 |36 838 453,19 |7 |124 496 115,65 |18 | | Estonia |25 | 2 |3 487 155,90 |8 |45 070 156,40 |15 | | Letonia |24 | 2 |17 530 155,17 |2 |18 416 589,32 |20 | | Lituania |29 | 1 |19 816 800,00 |5 |66 724 564,61 |23 | | Hungría |37 | | |7 |2 526 165,16 |30 | | Polonia |65 | 3 |4 673 775,30 |1 |5 377 712,03 |61 | | Rumanía |63 | 2 |1 794 821,78 |0 |1 794 821,78 |61 | | Eslovenia |17 | | |4 |11 159 700,50 |13 | | Eslovaquia |29 | 2 |4 726 875,55 |2 |6 880 841,36 |25 | | |354 |14 |88 868 036,89 |36 |282 446 666,81 |304 | | 2. ENTORNO ECONÓMICO Y CONDICIONALIDAD El Reglamento (CE) nº 1164/94 del Consejo, que regula el Fondo de Cohesión en relación con los proyectos beneficiarios aprobados antes de finales de 2006[1], establece condiciones macroeconómicas para la utilización del Fondo. Dispone que «el Fondo no financiará en un Estado miembro ningún nuevo proyecto o, en el caso de los proyectos importantes, ninguna nueva fase de proyecto cuando el Consejo, por mayoría cualificada y sobre la base de una recomendación de la Comisión, compruebe que el Estado miembro […] no ha ejecutado [su programa de estabilidad o convergencia] de modo que se evite un déficit público excesivo». Esta disposición refleja el papel del Fondo de Cohesión como instrumento de apoyo presupuestario a nivel nacional para ayudar a los Estados miembros a mantener el rigor macroeconómico. En el curso de 2007, tres de los Estados miembros que podían acogerse a la ayuda del Fondo de Cohesión (Chequia, Hungría y Polonia) fueron objeto de nuevas medidas adicionales en el marco del procedimiento de déficit excesivo que, de conformidad con las disposiciones del mencionado Reglamento puede, en determinadas condiciones, asociarse a la suspensión de las transferencias del Fondo. Sin embargo, no fue necesario adoptar medidas de este tipo para ninguno de estos países. En 2008, el Consejo decidió derogar el procedimiento de déficit excesivo en relación con Polonia y Chequia. El procedimiento de déficit excesivo se ha aplicado a Chequia desde que el Consejo adoptó su Decisión en julio de 2004. El plazo relativo a la corrección de déficit excesivo se fijó en 2008. En julio de 2007 el Consejo decidió que Chequia no había adoptado medidas adecuadas para responder a sus recomendaciones de julio de 2004. Puesto que Chequia no es un miembro de la zona euro, se ha suspendido expresamente la aplicación a este Estado miembro de otras medidas en el marco del procedimiento de déficit excesivo. En octubre de 2007 el Consejo emitió únicamente un nuevo conjunto de recomendaciones de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado[2]. No se ha producido ninguna suspensión subsiguiente de la ayuda del Fondo de Cohesión. El 4 de marzo de 2008, el Consejo presentó su dictamen sobre la última actualización del programa de convergencia checo. La conclusión general fue que el programa se ajustaba a una corrección del déficit excesivo en 2008. En junio de 2008, el Consejo tomó la decisión de derogar el procedimiento de déficit excesivo para Chequia. El procedimiento de déficit excesivo para Hungría se inició en 2004. Desde entonces, la incapacidad de Hungría para adoptar medidas eficaces en respuesta a las recomendaciones del Consejo se ha puesto de relieve en dos ocasiones, en enero de 2005 y en noviembre de 2005. Sin embargo, en ninguna de estas ocasiones, la Comisión recomendó al Consejo que se suspendieran los créditos de compromiso con cargo al Fondo de Cohesión. En octubre 2006, mediante una decisión basada en el nuevo artículo 104, apartado 7, el Consejo adoptó la última serie de recomendaciones relativas al déficit excesivo húngaro. En julio de 2007, el Consejo decidió que Hungría había cumplido las recomendaciones. En noviembre de 2006, el Consejo adoptó una decisión basada en el artículo 104, apartado 8, respecto a Polonia, en la que ponía de relieve la escasa adecuación de las medidas adoptadas por este país para corregir el déficit excesivo conforme a sus recomendaciones de 2004. En febrero de 2007 se hicieron públicas nuevas recomendaciones para este país. En diciembre de 2007 el Consejo decidió que las medidas adoptadas por Polonia se ajustaban a estas últimas recomendaciones. En julio de 2008 el Consejo derogó el procedimiento de déficit excesivo para Polonia. A finales de 2007, dos de Estados miembros que podían acogerse a las ayudas del Fondo de Cohesión (Portugal y Eslovaquia) continuaban sujetos a un procedimiento de déficit excesivo. Sin embargo, en 2007 no se llevó a cabo ninguna acción asociada con el procedimiento de déficit excesivo con respecto a estos países. Ninguno de los países estuvo sujeto a la suspensión de transferencias del Fondo de Cohesión. En junio de 2008, el Consejo tomó la decisión de derogar el procedimiento de déficit excesivo para los dos Estados miembros. El Reglamento (CE) nº 1084/2006 del Consejo, que regula el Fondo de Cohesión para el periodo 2007-2013[3] ha aclarado diversas dudas que surgieron en el pasado en torno a la aplicación de la condicionalidad del Fondo de Cohesión. Este Reglamento prevé que, a raíz de una decisión basada en el artículo 104, apartado 8, la Comisión puede proponer una suspensión de las ayudas del Fondo de Cohesión. A su vez, el Consejo puede decidir la suspensión total o parcial de los créditos de compromiso con efecto a partir del 1 de enero del año siguiente a la decisión. En el caso de que posteriormente el Consejo determinara, en el marco de un procedimiento de déficit excesivo, que el Estado miembro afectado ha tomado las medidas correctivas necesarias, se adoptaría automáticamente una decisión para cancelar la suspensión de los créditos de compromiso del Fondo de Cohesión. Se han establecido disposiciones para la reintegración en el presupuesto de los créditos de compromiso suspendidos. 3. Inspecciones La investigación de cierre del Fondo de Cohesión correspondiente al periodo 1994-1999 cubrió el 10 % de los proyectos beneficiarios del Fondo de Cohesión, que representaban el 20 % de los gastos cofinanciados durante este periodo. El trabajo de campo finalizó en 2003 y las principales deficiencias observadas se referían a una insuficiente verificación de la gestión, resultante en gastos no subvencionables y numerosos incumplimientos de las normas de contratación pública. En 2007, mediante decisiones de la Comisión se concluyeron los procedimientos relativos a tres proyectos para España y el procedimiento para un proyecto para Portugal se concluyó mediante aceptación de este Estado miembro. Los restantes procedimientos de corrección financiera (ocho proyectos: cuatro en España, uno en Grecia y tres en Portugal) derivados de esta auditoría se completarán en 2008. Por lo que se refiere al periodo 2000-2006, los trabajos de auditoría llevados a cabo en 2007 se centraron básicamente en auditorías de seguimiento para verificar la aplicación efectiva de las recomendaciones sobre los sistemas realizadas en 2005 y de las pruebas de control de los gastos de los proyectos. También se dio prioridad a la revisión de los trabajos de los organismos nacionales de auditorías, incluido el control de la calidad de las auditorías de sistemas, los controles de muestras y otros asuntos relativos a las labores de preparación de la declaración al término de la intervención. Se llevaron a cabo cerca de veinte misiones de auditoría: siete misiones en el marco de la investigación de los Fondos de Cohesión EU-14; dos misiones en el marco de la investigación sobre contratación pública; tres misiones en el marco de la investigación sobre el organismo de liquidación y ocho misiones relativas a Rumanía y Bulgaria. Se llevó a cabo el seguimiento de los procedimientos de corrección financiera resultantes de las auditorías de proyectos beneficiarios del Fondo de Cohesión realizadas antes de 2007. Por lo que respecta a España, se enviaron cartas de posición final en relación con los catorce proyectos pendientes. Por lo que se refiere a Portugal, se concluyeron los procedimientos relativos a tres proyectos mediante la aceptación de las correcciones por parte del Estado miembro y los tres proyectos pendientes están sujetos a procedimiento. En cuanto a Grecia, se completó la fase de audiencias del procedimiento relativo a una corrección a tanto alzado para un asunto horizontal en materia de contratación pública y quedan otros dos proyectos pendientes. Todos los procedimientos restantes se completarán en 2008. Entre otros trabajos de auditoría realizados en 2007 se encuentran el examen de las declaraciones de liquidación al término de los proyectos presentadas para el cierre de los proyectos beneficiarios del Fondo de Cohesión en el periodo 2000-2006, el examen de los informes de control anuales con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1386/2002 y la participación en las reuniones bilaterales pertinentes celebradas cada año con los organismos nacionales de auditoría. En el Informe Anual de Actividad de 2007 de la Dirección General, se emitió un dictamen sin reservas respecto al funcionamiento de los sistemas de gestión y control de siete Estados miembros (Estonia, Chipre, Letonia, sector de transportes de Hungría, Malta, Portugal y Eslovenia). Con respecto a seis Estados miembros se emitió un dictamen con reservas debido a deficiencias materiales con un impacto moderado que afectaba a elementos clave de los sistemas (sector de medio ambiente de Bulgaria, Irlanda, Grecia, España, Lituania y Rumanía). Por lo que se refiere a los cinco Estados miembros restantes, se emitió un dictamen con reservas con impacto significativo debido a deficiencias materiales que afectaban elementos clave del sistema (sector del transporte de Bulgaria, Chequia, sector de medio ambiente de Hungría, Polonia y Eslovaquia). En línea con los criterios que estableció en caso de que las deficiencias materiales de los sistemas implicaran un riesgo inaceptable para los pagos en 2007, la Dirección General formuló una reserva en relación con estos cinco Estados miembros. 4. Irregularidades En 2007, la OLAF llevo a cabo dos misiones de control in situ con arreglo al Reglamento (CE) nº 2185/96[4], en relación con cuatro casos externos de investigación abierta por asuntos relacionados con el Fondo de Cohesión. Puesto que estos casos están abiertos, por motivos operativos y posiblemente jurídicos no se puede hacer ninguna otra observación al respecto. En 2007, los Estados miembros comunicaron a la Comisión, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1831/94[5], noventa y dos notificaciones de irregularidades relacionadas con proyectos cofinanciados que afectaban a un total de 110 222 823 EUR. De esta cantidad, se han recuperado 63 686 298 EUR; la recuperación del resto está pendiente. Los Estados miembros notificantes de la mayoría de los casos son Grecia y España (veintiséis y treinta y cuatro respectivamente, más del 50 % del total). Los casos notificados por Grecia hacen referencia a un importe de 67 259 450 EUR, de los cuales se han recuperado 57 788 966 EUR. Irlanda solo comunicó un caso a la Comisión, pero su impacto financiero, que ascendía a 6 638 190 EUR, es significativo en relación con el importe medio de las notificaciones. El número de notificaciones descendió en comparación con el año anterior[6]. Las cifras muestran una notificación más conforme a las obligaciones legales de los «antiguos Estados miembros beneficiarios». Sin embargo, habida cuenta de la contribución comunitaria implicada en los proyectos cofinanciados por el Fondo de Cohesión, debe mejorar la disciplina en materia de notificación de los Estados miembros. Las principales irregularidades notificadas están relacionadas con gastos no subvencionables e incumplimientos de las normas de contratación pública. Casi un 75 % de todos los casos notificados están relacionados con estas dos categorías. 5. Evaluación La Comisión y los Estados miembros realizaron la valoración y la evaluación de todos los proyectos cofinanciados. La Comisión aprueba los proyectos que van a ser financiados por el Fondo de acuerdo con los Estados miembros beneficiarios. Cada solicitud de asistencia va acompañada de un análisis de costes y beneficios del proyecto. El análisis de costes y beneficios debe demostrar que los beneficios socioeconómicos a medio plazo son proporcionados a los recursos financieros movilizados. La Comisión examina este análisis sobre la base de los principios establecidos en las directrices para el análisis de costes beneficios. La guía, publicada por primera vez en 2003, ha sido recientemente actualizada para incorporar el desarrollo de políticas comunitarias e instrumentos financieros, así como el nuevo marco reglamentario con arreglo al cual se financiarán los principales proyectos en el periodo de programación 2007-2013. En el curso de 2007, la Comisión asistió a los Estados miembros mediante acciones de desarrollo de las capacidades encaminadas a mejorar la coherencia del análisis económico y financiero previo de los proyectos. Para ello hay un programa informático plenamente operativo y en un documento orientativo, adoptado en 2006, se establece la metodología que debe emplearse para realizar un análisis de costes y beneficios. El documento expone algunos principios generales de este análisis, junto con una serie de normas de trabajo, e insta a los Estados miembros a que elaboren sus propias directrices relativas al análisis de costes y beneficios. La Comisión, por su parte, realiza evaluaciones retroactivas de muestras de proyectos cofinanciados por el Fondo de Cohesión. La última evaluación se publicó en 2005; en ella se estudiaba una muestra de doscientos proyectos ejecutados en el periodo 1993-2002. El lanzamiento de la próxima evaluación retroactiva está previsto en 2009; esta última estudiará proyectos ejecutados en el periodo 2000-2006. 6. Información y publicidad Como indica el informe anual de 2006, a partir del 1 de enero de 2007 los debates con los Estados miembros sobre asuntos relativos al Fondo de Cohesión tienen lugar en el marco del Comité de Coordinación de Fondos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1083/2006. Además de los asuntos de interés común para el FEDER y el Fondo de Cohesión (asistencia técnica, auditorías, aspectos presupuestarios, etc.), durante las siguientes reuniones del Comité de coordinación del Fondo se presentaron y debatieron algunos asuntos de interés específico para el Fondo de Cohesión, a saber: en enero «Aplicación de las disposiciones transitorias (artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1084/2006 del Consejo»; en febrero «Complementariedad entre la financiación de acciones a cargo de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión, y otros instrumentos comunitarios»; en mayo «Actualización a mitad del año de los distintos tipos de medidas de asistencia técnica»; y en julio «Directrices para la determinación de correcciones financieras en relación con el incumplimiento de la normativa sobre contratación pública» y «Estudio sobre el gasto regional del FEDER y el Fondo de Cohesión». Por lo que se refiere a las medidas de información y publicidad de la Comisión, en 2007 se centraron en la aplicación de los requisitos publicitarios para el periodo 2007-2013. Asimismo, el 25 y 26 de noviembre la Comisión organizó una importante conferencia en Bruselas sobre «El relato de la historia. La comunicación de la política de cohesión en conjunto». En ella participaron más de quinientos responsables de comunicación procedentes de toda Europa (las actas de la conferencia están disponibles en el sitio Web de la DG REGIO[7]. Para los nuevos programas, la mayor colaboración entre la Comisión y los Estados miembros y las regiones se basará en la red «INFORM», que permitirá el intercambio de las mejores prácticas en materia de comunicación sobre los Fondos Estructurales y el fondo de Cohesión. [1] Sobre la base del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1164/94 del Consejo, en su versión codificada presentada por la Comisión. [2] Tratado constitutivo de la Comunidad Europea; artículo 104 sobre los déficits públicos excesivos de los Estados miembros. [3] Reglamento (CE) nº 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1164/1994. [4] DO L 292 de 15.10.1996, p. 2. [5] DO L 191 de 29.7.1994, p.1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 2168/2005, DO L 345 de 21.12.2005, p. 15. [6] 2006: número de casos comunicados 228; importe total relacionado con las comunicaciones 186.604.797 EUR. [7] http://ec.europa.eu/regional_policy/country/commu/conferences/november07/sources_en.cfm