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Document 52007XB0116(01)

Memorándum de entendimiento por el que se modifica el Memorándum de entendimiento sobre un Código de Conducta de los miembros del Consejo de Gobierno

DO C 10 de 16.1.2007, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

16.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 10/6


Memorándum de entendimiento por el que se modifica el Memorándum de entendimiento sobre un Código de Conducta de los miembros del Consejo de Gobierno

(2007/C 10/08)

LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Memorándum de entendimiento sobre un Código de Conducta de los miembros del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2002 (1),

Considerando lo siguiente:

La presente modificación del Código de Conducta de los miembros del Consejo de Gobierno detalla los criterios éticos que les son aplicables.

HAN ACORDADO EL 21 DE DICIEMBRE DE 2006 MODIFICAR EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE UN CÓDIGO DE CONDUCTA COMO SIGUE:

Artículo 1

El artículo 3 del Código de Conducta de los miembros del Consejo de Gobierno se modificará como sigue:

 

El artículo 3.3 se sustituirá por el siguiente:

«3.3

El respeto al principio de independencia es incompatible con la solicitud, recepción o aceptación, de toda fuente ajena al SEBC, de cualquier clase de ventaja, recompensa, remuneración o regalo, en dinero o en especie, cuyo valor exceda de 200 euros y que guarde algún tipo de relación con la condición de miembro del Consejo de Gobierno.»

 

Se insertarán los artículos 3.4 y 3.5 siguientes:

«3.4

No obstante, podrán aceptar invitaciones a conferencias, recepciones o eventos culturales y a los actos sociales asociados, incluyendo una hospitalidad apropiada, siempre que su participación en esos actos sea compatible con el desempeño de sus funciones de miembros del Consejo de Gobierno. En relación con esos actos, podrán aceptar que los organizadores, salvo que sean entidades sujetas a su supervisión, les paguen gastos de viaje y alojamiento proporcionales a la duración de su participación. En particular, los miembros del Consejo de Gobierno observarán especial prudencia respecto de las invitaciones individuales. Estas normas se aplicarán igualmente a sus cónyuges o parejas en caso de que las invitaciones se extiendan a estas personas y su participación sea compatible con los usos internacionalmente aceptados.

3.5

Los miembros del Consejo de Gobierno no aceptarán para sí mismos los honorarios en retribución de conferencias y discursos que den o pronuncien a título oficial como miembros del Consejo de Gobierno.»

Artículo 2

Hecho en un solo ejemplar original, depositado en la cámara acorazada del BCE. Cada una de las partes en el presente memorándum de entendimiento recibirá una copia certificada.

Jean-Claude TRICHET

Lucas D. PAPADEMOS

Lorenzo BINI SMAGHI

Vítor CONSTÂNCIO

Mario DRAGHI

Miguel Fernández ORDOÑEZ

Nicholas GARGANAS

José Manuel GONZÁLEZ-PÁRAMO

John HURLEY

Klaus LIEBSCHER

Erkki LIIKANEN

Yves MERSCH

Christian NOYER

Guy QUADEN

Jürgen STARK

Gertrude TUMPEL-GUGERELL

Axel A. WEBER

Arnout WELLINK


(1)  DO C 123 de 24.5.2002, p. 9.


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