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Document 52007PC0309
Proposal for a Council Decision on the conclusion, on behalf of the European Community and its Member States, of a Protocol to the Agreement on Cooperation and Customs Union between the European Economic Community and the Republic of San Marino, regarding the participation, as contracting parties, of the Republic of Bulgaria and Romania, pursuant to their accession to the European Union
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo al Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, relativo a la participación, en calidad de Partes Contratantes, de la República de Bulgaria y Rumanía, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo al Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, relativo a la participación, en calidad de Partes Contratantes, de la República de Bulgaria y Rumanía, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea
/* COM/2007/0309 final - CNS 2007/0105 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 8.6.2007 COM(2007) 309 final 2007/0105 (CNS) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo al Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, relativo a la participación, en calidad de Partes Contratantes, de la República de Bulgaria y Rumanía, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino entró en vigor el 1 de abril de 2002. El Acuerdo se debe modificar para tomar en consideración la adhesión al mismo de los nuevos Estados miembros como Partes Contratantes. Como consecuencia de la autorización concedida a la Comisión el 25 de abril de 2006, se han celebrado negociaciones con la República de San Marino para la adaptación del Acuerdo. Los fundamentos jurídicos para la Decisión del Consejo propuesta relativa a la celebración del Protocolo son los mismos que los que rigen para el Acuerdo. De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, la Comisión debe presentar al Consejo un proyecto del Protocolo que va a celebrarse. La propuesta consiste en que el Consejo adopte la Decisión adjunta relativa a la celebración de un Protocolo al Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino como consecuencia de la ampliación de la UE. 2007/0105 (CNS) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo al Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, relativo a la participación, en calidad de Partes Contratantes, de la República de Bulgaria y Rumanía, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 133 y 308, conjuntamente con la segunda frase del artículo 300, apartado 2, y el primer párrafo de su artículo 300, apartado 3, Visto el Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea y, en particular, su artículo 6, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión[1], Visto el dictamen del Parlamento Europeo,[2] Considerando lo siguiente: 1. A raíz de la autorización concedida a la Comisión el 25 de abril 2006, se han celebrado negociaciones con la República de San Marino para un Protocolo al Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de de San Marino, relativo a la participación, como Partes Contratantes, de la República de Bulgaria y Rumanía, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea. 2. De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, la Comisión ha presentado al Consejo un proyecto del Protocolo. 3. Se debe celebrar el Protocolo. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, el Protocolo al Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, relativo a la participación, en calidad de Partes Contratantes, de la República de Bulgaria y Rumanía, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea (en lo sucesivo denominado el «Protocolo»). El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona habilitada para firmar el Protocolo en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros. Artículo 3 El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, procederá a transmitir los instrumentos de aprobación contemplados en el artículo 3 del Protocolo. Hecho en Bruselas, [… ] Por el Consejo El Presidente [… ] ANEXO FICHA FINANCIERA | FECHA: | 1. | LÍNEA PRESUPUESTARIA: n.d | CRÉDITOS: | 2. | DENOMINACIÓN: Protocolo al Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino relativo a la participación, en calidad de Partes Contratantes, de la República de Bulgaria y Rumanía, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea | 3. | FUNDAMENTO JURÍDICO: Artículos 133 y 308, conjuntamente con la segunda frase del artículo 300, apartado 2, y el primer párrafo del artículo 300, apartado 3, del Tratado CE. Artículo 6, apartado 2, del Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea. | 4. | OBJETIVOS: | 5. | INCIDENCIA FINANCIERA Ninguna | PERÍODO DE 12 MESES (millones de euros) | EJERCICIO EN CURSO [n] (millones de euros) | EJERCICIO SIGUIENTE [n+1] (millones de euros) | 5.0 | GASTOS -A CARGO DEL PRESUPUESTO DE LA CE (RESTITUCIONES/INTERVENCIONES) - A CARGO DE LAS AUTORIDADES NACIONALES -A CARGO DE OTROS | Ninguno | Ninguno | Ninguno | 5.1 | INGRESOS -RECURSOS PROPIOS DE LA CE (EXACCIONES /DERECHOS DE ADUANA) -EN EL ÁMBITO NACIONAL | Ninguno | Ninguno | Ninguno | [ n+2 ] | [ n+3 ] | [ n+4 ] | [ n+5 ] | 5.0.1 | PREVISIÓN DE GASTOS | 5.1.1 | PREVISIÓN DE INGRESOS | 5.2 | MÉTODO DE CÁLCULO: | 6.0 | ¿SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? | SÍ | 6.1 | ¿SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? | NO | 6.2 | ¿SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO? | NO | 6.3 | ¿SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN FUTUROS PRESUPUESTOS? | NO | OBSERVACIONES: | Protocolo al Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, relativo a la participación, en calidad de Partes Contratantes, de la República de Bulgaria y Rumanía, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA CHECA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, IRLANDA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, RUMANÍA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL REINO DE SUECIA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE ( LOS "ESTADOS MIEMBROS") representados por el Consejo de la Unión Europea, y LA COMUNIDAD EUROPEA, representada asimismo por el Consejo de la Unión Europea, por una parte, y LA REPÚBLICA DE SAN MARINO, por otra parte, Visto el Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino de 16 de diciembre de 1991 («el Acuerdo»), que entró en vigor el 1 de abril de 2002, Vista la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía («los nuevos Estados miembros») a la Unión Europea el 1 de enero 2007, Considerando que los nuevos Estados miembros pasan a ser Partes Contratantes del Acuerdo, Considerando que el Tratado de adhesión habilita al Consejo de la Unión Europea para celebrar, en nombre de los actuales Estados miembros y de los nuevos Estados miembros, un protocolo relativo a la adhesión de los nuevos Estados miembros al Acuerdo, HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: Artículo 1 Los nuevos Estados miembros pasan a ser Partes Contratantes del Acuerdo. Al igual que los actuales Estados miembros, adoptarán y tomarán nota del Acuerdo y de las declaraciones anejas al mismo. Artículo 2 El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo. Artículo 3 1. El presente Protocolo será aprobado por el Consejo de la Unión Europea, en nombre de los Estados miembros y de la Comunidad Europea, y por la República de San Marino con arreglo a sus propios procedimientos. 2. Las Partes se notificarán la conclusión de los procedimientos. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea. Artículo 4 El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación. Artículo 5 Los textos del Acuerdo y las Declaraciones anejas se redactarán en lenguas búlgara y rumana. Esos textos se adjuntan al presente Protocolo y tienen la misma autenticidad que los textos en las otras lenguas en las que están redactados el Acuerdo y las Declaraciones anejas. Artículo 6 El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. Hecho en… el............ del año dos mil siete. Por el Consejo de la Unión Europea [… ] Por la República de San Marino [… ] [1] DO C […] de […], p. […]. [2] Dictamen del PE