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Document 52006XR0816(02)

Resolución del Comité de las Regiones sobre el tema Europa se convierte en una realidad gracias a la cooperación transfronteriza: llamamiento en favor de un reglamento relativo a la creación de una agrupación europea de cooperación transfronteriza (AECT)

OJ C 192, 16.8.2006, p. 38–39 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

16.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/38


Resolución del Comité de las Regiones sobre el tema «Europa se convierte en una realidad gracias a la cooperación transfronteriza: llamamiento en favor de un reglamento relativo a la creación de una agrupación europea de cooperación transfronteriza (AECT)»

(2006/C 192/08)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Visto el tercer párrafo del artículo 159 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea que prevé la adopción de acciones específicas de la Comunidad Europea para fomentar la cohesión económica y social;

Visto el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que establece que «El Comité de las Regiones será consultado por el Consejo o por la Comisión, en los casos previstos en el presente Tratado y en cualesquiera otros, en particular aquellos que afecten a la cooperación transfronteriza, en que una de estas dos instituciones lo estime oportuno»;

Visto el Convenio marco de Madrid del Consejo de Europa de 1980 y sus sucesivos protocolos adicionales (1995 y 1998);

Visto su Dictamen de marzo de 2002 sobre el tema «Estrategias de fomento de la cooperación transfronteriza e interregional en una Europa ampliadaUn documento fundamental y de orientación para el futuro» (CDR 181/2000 fin);

Vista la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de una Agrupación Europea de Cooperación Transfronteriza (AECT)» aprobada por la Comisión Europea el 14 de julio de 2004 (COM(2004) 496 final — 2004/0168 (COD));

Visto su Dictamen sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de una Agrupación Europea de Cooperación Transfronteriza (AECT)» (CDR 62/2004) de 17 de noviembre de 2004 (ponente: Sr. Niessl, Gobernador de Burgenland (AT/PSE));

Visto el Informe del Parlamento Europeo (A6-0206/2005) sobre «la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de una agrupación europea de cooperación transfronteriza (AECT)» de 21 de junio de 2005;

Vista la carta dirigida por el Presidente Di Stasi al Presidente Straub de 1 de diciembre de 2005, en la que destaca el pleno apoyo del Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa a la propuesta de la Comisión Europea para la aprobación de un Reglamento relativo a la creación de una Agrupación Europea de Cooperación Transfronteriza;

Vistas las recientes negociaciones que tuvieron lugar en el grupo de trabajo del Consejo y que el objetivo de la actual Presidencia de la UE es concluir las negociaciones sobre el proyecto de reglamento en primavera de 2006;

considera que la Agrupación Europea de Cooperación Transfronteriza (AECT) es un instrumento jurídico positivo y necesario para facilitar y mejorar considerablemente la cooperación transfronteriza, interregional y transnacional de las regiones y municipios en Europa;

destaca que actualmente, debido a que muchos entes locales y regionales no tienen competencias suficientes, la cooperación con los correspondientes socios para la aplicación transfronteriza, interregional y transnacional de los programas estructurales comunitarios se basa exclusivamente en pactos entre caballeros que, por lo tanto, no establecen obligaciones jurídicas claras, lo que provoca en numerosas ocasiones inseguridad jurídica;

señala que después de la ampliación de la UE en 2004, ha aumentado radicalmente la necesidad de cooperación de los entes locales y regionales con (y entre) los «nuevos» Estados miembros, por lo que la UE debería responder mejor a esta evolución;

agradece a la Comisión su propuesta de Reglamento relativo a la creación de una Agrupación Europea de Cooperación Transfronteriza, cuyo contenido respalda plenamente;

pide a los Estados miembros que lleguen a un acuerdo en el Consejo sobre la necesidad de elaborar un instrumento jurídico para una AECT y que demuestren su voluntad política de mejorar substancialmente el marco jurídico para reforzar la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional;

solicita a la Presidencia austriaca de la UE que realice todos los esfuerzos necesarios para intensificar y concluir con éxito, durante su presidencia, las negociaciones en el ámbito de los Fondos Estructurales, prestando atención a que se respete el principio básico de la propuesta de reglamento;

respalda la declaración del Parlamento Europeo en favor de la creación de un fundamento jurídico comunitario para la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional, puesto que ofrecería a los ciudadanos un auténtico valor añadido de Europa;

pide a sus miembros que intervengan ante los órganos nacionales competentes y ante los diputados al Parlamento Europeo para persuadirles de que es importante continuar con una negociación positiva para la creación de una AECT;

propone, habida cuenta de los resultados de las negociaciones en el grupo de trabajo del Consejo (situación en enero de 2006), que para que el reglamento tenga una utilidad máxima y una amplia aplicación se integren las siguientes aclaraciones en el texto del reglamento:

una declaración expresa de la Comisión, que conste en acta, que estipule claramente que después de la creación de una AECT de conformidad con el Reglamento, los entes locales de terceros países que incorporen a su ordenamiento jurídico nacional ese Reglamento, podrán participar en dicha AECT;

una declaración expresa de que en el marco de una AECT, los socios podrán cooperar de manera transfronteriza en todos aquellos ámbitos en los que también podrían cooperar dentro del Estado miembro en cuestión, y que, por consiguiente, el instrumento respalda el principio básico de la no discriminación;

una declaración expresa de que los Estados miembros no deberán restringir las competencias materiales que tengan los socios de la AECT a la aplicación del Reglamento relativo a la AECT;

una declaración expresa de que los socios podrán fundar una AECT sin necesidad de obtener una autorización previa de un organismo superior y que los Estados miembros o las autoridades nacionales competentes controlarán la legalidad de las AECT existentes;

encomienda a su presidente que transmita la presente resolución a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo, a la Presidencia en ejercicio del Consejo y a los gobiernos de los Estados miembros, antes de que el grupo de trabajo responsable del Consejo concluya los trabajos.

Bruselas, 16 de febrero de 2006.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Michel DELEBARRE


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