Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52006XC0728(01)

Información comunicada por los Estados miembros referente a las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) n o 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 , relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO C 176 de 28.7.2006, p. 16–17 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

28.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/16


Información comunicada por los Estados miembros referente a las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

(2006/C 176/07)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Ayuda número: XS 127/04

Estado miembro: Italia

Región: Umbría

Denominación del régimen de ayudas: Incentivos a favor de las PYME para actividades de investigación industrial y desarrollo precompetitivo

Base jurídica: Legge 27.10.1994 n. 598 art. 11 come modificato ed integrato da: legge 8.8.1995 n. 341 art. 3, legge 23.12.1999 n. 488 art. 54, legge 5.3.2001 n. 57 art. 15; Deliberazione della Giunta Regionale del 20.10.2004 n. 1585; Determinazione dirigenziale del 21.10.2004 n. 9093

Gasto anual previsto en el régimen: 7 091 000 EUR en 2004 y 6 000 000 EUR tanto en 2005 como en 2006

Intensidad máxima de la ayuda:

35 % del coste admisible del proyecto para las actividades de desarrollo precompetitivo;

60 % del coste admisible del proyecto para las actividades de investigación industrial.

Podrá concederse una prima del 5 % en caso de que la unidad local de la empresa en que se lleva a cabo el proyecto de investigación esté ubicada en una zona contemplada en el artículo 87(3)(c) del Tratado UE.

En caso de proyectos mixtos, es decir, que consten tanto de actividades de investigación industrial como de actividades de desarrollo precompetitivo, la contribución se determinará de manera proporcional en función de la cuota de actividades admisibles en el conjunto del proyecto

Fecha de ejecución:

Duración del régimen:

Objetivo de la ayuda: Ayuda a las PYME para proyectos de investigación industrial y desarrollo precompetitivo

Sectores económicos afectados: Empresas de producción y de servicios a la producción que operen en uno de los siguientes sectores y estén en posesión de los códigos ATECO 2002 correspondientes:

C — Extracción de minerales,

con exclusión de

10.1 «Extracción y aglomeración de carbón fósil» (todo el grupo)

10.2 «Extracción y aglomeración de lignito» (todo el grupo)

10.3 «Extracción y aglomeración de turba» (todo el grupo)

13.10 «Extracción de minerales de hierro» — Queda excluida todo la clase, con excepción de las piritas.

13.20 «Extracción de minerales de metales no ferrosos» — Sólo queda excluida la extracción de manganeso.

D — Actividades industriales

Subsección DA, sólo en cuanto se refiere a los códigos 15.52, 15.81, 15.82, 15.84, 15.85, 15.86, 15.87, 15.88, 15.89.1, 15.89.2, 15.96, 15.98, 15.99,

con exclusión de

23.1 «Fabricación de productos de coque» (todo el grupo)

24.70 «Fabricación de fibras sintéticas y artificiales» — Queda excluida toda la categoría

27.10 «Producción de hierro, acero y de ferroaleaciones (CECA)»

Queda excluida toda la industria siderúrgica, tal como se define en el Tratado CECA, incluidas las actividades conexas: Fundición y ferroaleaciones; fundición para la fabricación de acero, fundición para refundir y otras fundiciones en bruto, fundición especular y ferromanganeso carburado; productos brutos y productos semiacabados de hierro, acero común, o acero especial, incluidos los productos de reutilización o relaminado; acero líquido colado o no en lingotes, incluidos los lingotes destinados a la forja, productos semiacabados: desbastes cuadrados o rectangulares, palanquilla y desbastes planos, llantón, desbastes en rollo anchos laminados en caliente; productos acabados en caliente de hierro, acero común o acero especial (con exclusión de las piezas de moldeo de acero, las piezas de forja y los productos obtenidos mediante el empleo de polvos); carriles, traviesas, placas de asiento, bridas, viguetas, perfiles pesados y barras de 80 mm. o más, tablestacas, barras y perfiles de menos de 80 mm. y planos de menos de 150 mm., alambrón, cuadrados y redondos para tubos, flejes y bandas laminadas en caliente (incluidas las bandas para tubos y las bobinas consideradas como productos acabados), chapas laminadas en caliente de menos de 3 mm., placas y chapas de un espesor de 3 mm o más, planos universales de 150 mm. o más; productos finales de hierro, acero común o acero especial (con exclusión de los tubos de acero, de las bandas laminadas en frío de menos de 500 mm. de ancho excepto las destinadas a la fabricación de hojalata, trefilados, barras calibradas y piezas de moldeo de fundición; hojalata, chapas con baño de plomo, chapa negra, chapas galvanizadas, otras chapas revestidas, chapas laminadas en frío de menos de 3 mm., chapas magnéticas, bandas destinadas a la fabricación de hojalata, chapas laminadas en frío, en rollos y en hojas, de un espesor igual o superior a 3 mm.).

27.22.1 «Producción de tubos sin soldadura» — Queda excluida todo la categoría.

27.22.2 «Producción de tubos armados, grapados, soldados y similares» — Sólo queda excluida la producción de tubos con diámetro superior a 406, 4 mm.

35.11.1 «Arsenales por construcciones metálicas» — Sólo queda excluida la construcción de barcos mercantes de casco metálico para el transporte de pasajeros y/o mercancías, de al menos 100 TRB; barcos pesqueros con casco metálico de al menos 100 TRB (solamente si se destinan a la exportación); dragas u otros buques para trabajos en alta mar de al menos 100 TRB (con exclusión de las plataformas de perforación); remolcadores con casco metálico de una potencia inferior a 365 kW.

35.11.3 «Diques de reparaciones navales» — Quedan excluidas: la transformación de los barcos con casco metálico de al menos 1 000 TRB, sólo por lo que se refiere a la ejecución de trabajos que impliquen una modificación profunda del suelo, el casco, el sistema de propulsión o las infraestructuras destinadas a acoger los pasajeros; la reparación de los barcos con casco metálico.

E — Producción y distribución de energía eléctrica, sólo por lo que se refiere a las clases 40.10 y 40.30;

F — Construcciones;

64 –«Correos y telecomunicaciones», solamente por lo que se refiere a las telecomunicaciones (64.20), incluidos la recepción, el registro, la amplificación, la difusión, la elaboración, el tratamiento y la transmisión de señales y datos desde y por el espacio y la transmisión de espectáculos y/o programas de televisión y radio por operadores distintos de los titulares de una concesión de radiodifusión sonora y/o televisiva en el territorio nacional en virtud de la ley no 233 de 6 de agosto de 1990 y de sus modificaciones y añadidos sucesivos.

72 –«Informática y actividades conexas», incluidos los servicios vinculados a la realización de sistemas tecnológicos avanzados para la producción y/o la difusión de servicios telemáticos y de apoyo a la investigación y a la innovación tecnológica en los sectores de la informática y la telemática.

90. — «Evacuación de los residuos sólidos, de las aguas residuales y similares», solamente por lo que se refiere a los residuos y aguas residuales de origen industrial y comercial evacuación y purificación de las aguas residuales y actividades conexas (ref. 90.00.2), solamente por lo que se refiere a la dilución, el filtrado, la sedimentación, la decantación mediante procedimientos químicos, el tratamiento con ayuda de lodos activados y otros métodos destinados a la purificación de las aguas residuales de origen industrial.

92 — «Actividades recreativas, culturales y deportivas», solamente por lo que se refiere a las actividades de producción radiofónica o televisiva por operadores distintos de los titulares de una concesión de radiodifusión sonora y/o televisiva en el territorio nacional en virtud de la ley no 233 de 6 de agosto de 1990 y sus modificaciones y añadidos sucesivos, solamente por lo que se refiere a los gastos de instalación (ref. 92.20)

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:

Regione dell'Umbria

Direzione Attività Produttive

Servizio Politiche di Sostegno alle Imprese

Via Mario Angeloni 61

I-06100 Perugia


Top