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Document 52006PC0913
Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council Amending Directive 2003/6/EC on insider dealing and market manipulation (market abuse), as regards the implementing powers conferred on the Commission
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/6/CE sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) en lo que respecta a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/6/CE sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) en lo que respecta a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión
/* COM/2006/0913 final - COD 2006/0301 */
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/6/CE sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) en lo que respecta a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión /* COM/2006/0913 final - COD 2006/0301 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 22.12.2006 COM(2006) 913 final 2006/0301 (COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2003/6/CE sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) en lo que respecta a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (presentada por la Comisión) 2006/0301 (COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2003/6/CE sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) en lo que respecta a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95, Vista la propuesta de la Comisión[1], Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[2], Visto el dictamen del Banco Central Europeo, De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[3], Considerando lo siguiente: (1) La Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[4] dispone que deben aprobarse las medidas necesarias con arreglo a la Decisión del Consejo 1999/468/CE, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[5]. (2) La Decisión 1999/468/CE fue modificada por la Decisión 2006/512/CE, la cual introduce la aplicación de un procedimiento de reglamentación con control para la adopción de medidas de alcance general que tengan por objeto modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado por el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de esos elementos, o completando el acto mediante la adición de nuevos elementos no esenciales. (3) De conformidad con la declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión[6] sobre la Decisión 2006/512/CE, hay que ajustar los instrumentos que ya están en vigor de conformidad con los procedimientos aplicables. Dicha declaración incluye una lista de instrumentos que hay que ajustar con urgencia, incluida la Directiva 2003/6/CE. (4) Concretamente, deberían atribuirse competencias de ejecución a la Comisión para que adoptara las medidas necesarias de desarrollo de la Directiva 2003/6/EC, con objeto de tener en cuenta los nuevos avances de los mercados financieros y garantizar la aplicación uniforme de dicha Directiva y de completarla con el procedimiento y las disposiciones detalladas para que las autoridades competentes puedan desarrollar sus competencias en materia de intercambio de información y de inspecciones transfronterizas. Dado que dichas medidas son de alcance general y tienen por objeto completar la Directiva añadiendo nuevos elementos no esenciales para adaptar las definiciones, así como completar las disposiciones de esta Directiva mediante las modalidades técnicas que permitan la publicación de información privilegiada y de listas de personas con acceso a información privilegiada, la notificación a las autoridades competentes sobre operaciones y actividades sospechosas del personal directivo, así como la presentación leal de los trabajos de investigación, deberán adoptarse de acuerdo con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE. (5) La Directiva 2003/6/CE establecía un límite de tiempo a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. En su declaración conjunta sobre la Decisión 2006/512/CE, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión determinaron que la Decisión 2006/512/CE proporciona una solución horizontal y satisfactoria al deseo del Parlamento Europeo de controlar la aplicación de los instrumentos adoptados por el procedimiento de codecisión y que, por consiguiente, los poderes de ejecución atribuidos a la Comisión no deberían tener limitación temporal. Asimismo, el Parlamento Europeo y el Consejo declararon que garantizarían que las propuestas para derogar las disposiciones contenidas en los instrumentos que establecen una limitación temporal a la delegación de los poderes de ejecución a la Comisión son adoptadas a la mayor brevedad. Tras la introducción del procedimiento de reglamentación con control, la disposición por la que en la Directiva 2003/6/CE se establece una limitación temporal, quedará eliminada. (6) La Directiva 2003/6/CE debe modificarse en consecuencia. (7) Puesto que las modificaciones que deben hacerse a la Directiva 2003/6/CE son adaptaciones de carácter técnico que sólo afectan a la comitología, no necesitan ser incorporadas por los Estados miembros. Por consiguiente, no es necesario establecer disposiciones al efecto HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 La Directiva 2003/6/CE queda modificada como sigue: 1) El artículo 1, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente: a) se suprime la expresión «, de acuerdo con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 17». b) se añadirá la siguiente frase: «Esas medidas, cuyo objeto consiste en modificar elementos no esenciales de la actual Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 17, apartado 2 bis ». 2) En el artículo 6, se modifica el apartado 10 del siguiente modo: a) se suprime la expresión «, de acuerdo con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 17». b) se añade el párrafo siguiente: «Esas medidas, cuyo objeto consiste en modificar elementos no esenciales de la actual Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 17, apartado 2 bis ». 3) El artículo 8 queda modificado como sigue: a) se suprime la expresión «adoptado de acuerdo con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 17». b) se añadirá la siguiente frase: «Esas medidas, cuyo objeto consiste en modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 17, apartado 2 bis )». 4) En el artículo 16, se modifica el apartado 5 del siguiente modo: a) se suprime la expresión «de acuerdo con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 17». b) se añadirá la siguiente frase: «Esas medidas, cuyo objeto consiste en modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 17, apartado 2 bis ». 5) El artículo 17 queda modificado como sigue: a) Se introduce el nuevo apartado 2 bis siguiente: «2 bis Cuando se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis , apartados 1 a 4, y el artículo 7, de la Decisión 1999/468/CE, considerando lo dispuesto en su artículo 8». b) se suprimen los puntos 3 y 4. Artículo 2 La presente Directiva entrará en vigor el [..] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . Artículo 3 Los destinatarios de la presente Directiva será los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el […] Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente[pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic] [1] [2] [3] [4] DO L 96 de 12.4.2003, p. 16. [5] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11). [6] DO C 255 de 21.10.2006, p. 1