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Document 52006AB0036

Dictamen del Banco Central Europeo, de 6 de julio de 2006 , solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 974/98 sobre la introducción del euro, y una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2866/98 sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro (CON/2006/36)

OJ C 163, 14.7.2006, p. 10–11 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

14.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 163/10


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 6 de julio de 2006

solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 sobre la introducción del euro, y una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2866/98 sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro

(CON/2006/36)

(2006/C 163/07)

Introducción y fundamento jurídico

El 4 de julio de 2006 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen acerca de una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 sobre la introducción del euro (en adelante, el «primer reglamento propuesto») y una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2866/98 sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro (en adelante, el «segundo reglamento propuesto»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 5 del artículo 123 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en el cual se basan a su vez los dos reglamentos propuestos. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

1.   Objeto de los reglamentos propuestos

1.1

Los reglamentos propuestos permitirán introducir el euro como la moneda de Eslovenia, una vez se suprima, conforme al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 122 del Tratado, la excepción de dicho Estado miembro.

2.   Observaciones particulares

2.1

Respecto del primer reglamento propuesto, el BCE recomienda que en el segundo párrafo del artículo 2 no se mencionen expresamente los Protocolos 25 y 26 ni el apartado 1 del artículo 122 del Tratado, sino que se haga referencia al Tratado en general, según se establece en el inciso ii) de la letra a) del punto 4 de la letra A del anexo V de la Decisión 2004/338/CE, Euratom del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por la que se aprueba su Reglamento interno (1) (véase al anexo del presente dictamen). Debe advertirse sobre el particular que en el Reglamento (CE) no 2596/2000 del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 sobre la introducción del euro (2), que fue adoptado en relación con la introducción del euro en Grecia, no se hace referencia a dichos protocolos ni al apartado 1 del artículo 122 del Tratado, según lo establecido en el inciso ii) de la letra a) del punto 4 de la letra A del anexo II de la Decisión 2000/396/CE, CECA, Euratom del Consejo, de 5 de junio de 2000, por la que se aprueba su Reglamento interno (3).

2.2

El BCE celebra el segundo reglamento propuesto, que fija irrevocablemente un tipo de conversión entre el euro y el tolar esloveno igual al tipo central del tolar esloveno en el mecanismo de tipos de cambio II (MTC II), es decir: 1 EUR = 239.640 SIT. El BCE no tiene inconveniente en que el segundo reglamento propuesto se adopte varios meses antes de que Eslovenia adopte el euro. Como disposición de un reglamento comunitario, que es de alcance general (es decir, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro), el tipo de conversión entre el euro y el tolar esloveno se aplicará desde el 1 de enero de 2007 a todos los instrumentos jurídicos relativos a la moneda de Eslovenia, lo mismo que sucedió con los tipos de conversión entre el euro y las monedas de otros Estados miembros participantes cuando adoptaron el euro.

3.   Propuesta de redacción

Además de las observaciones que anteceden, el presente dictamen se acompaña de un anexo con una propuesta de redacción.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 6 de julio de 2006.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 106 de 15.4.2004, p. 22. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2006/34/CE, Euratom (DO L 22 de 26.1.2006, p. 32).

(2)  DO L 300 de 29.11.2000, p. 2.

(3)  DO L 149 de 23.6.2000, p. 21. Decisión sustituida por la Decisión 2002/682/CE, Euratom (DO L 230 de 28.8.2002, p. 7).


ANEXO

Propuesta de redacción (respecto del primer reglamento propuesto)

Texto que propone la Comisión (1)

Modificaciones que propone el BCE (2)

Modificación

Segundo párrafo del artículo 2

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con el Tratado, sin perjuicio de lo dispuesto en los Protocolos 25 y 26 y en el apartado 1 del artículo 122.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.


(1)  Las palabras en cursiva son las que el BCE propone suprimir.

(2)  Las palabras en negrita son las que el BCE propone como nuevo texto.


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