EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52005XC0407(01)

Lista de títulos idóneos reconocidos conforme al procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 18 de la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (Situación a 31 de diciembre de 2004)Texto pertinente a efectos del EEE

OJ C 85, 7.4.2005, p. 8–18 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

7.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/8


Lista de títulos idóneos reconocidos conforme al procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 18 de la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (1)

(Situación a 31 de diciembre de 2004)

(2005/C 85/04)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EM

Terceros países

Títulos idóneos

EL

Indonesia

Capitán de buques de 500 GT o más (Reg. II/2).

Piloto de primera en buques de 500 GT o más (Reg. II/2).

Piloto de guardia en buques de más de 500 GT (Reg. II/1).

Jefe de máquinas en buques con una potencia propulsora igual o superior a 3 000 kW (Reg. III/3).

Primer maquinista en buques con una potencia propulsora igual o superior a 3 000 kW (Reg. III/2).

Piloto de guardia en buques con una potencia propulsora igual o superior a 750 kW (Reg. III/1).

Oficial de radiocomunicaciones (Reg. IV/2).

UK

Corea

Primer oficial de puente (Master Mariner).

Segundo oficial de puente.

Tercer oficial de puente.

Cuarto oficial de puente (Home Trade Master).

Quinto oficial de puente.

Sexto oficial de puente.

IT

Australia

Sección de puente

Capitán de clase I, Reg. II/2.

Piloto de primera, clase I, Reg. II/2.

Capitán de clase II, Reg. II/2.

Piloto de primera, clase II, Reg. II/2.

Piloto de segunda, clase I, Reg. II/1.

Piloto de segunda, clase II, Reg. II/3.

Sección de máquinas

Maquinista de primera, Reg. III/2.

Maquinista de segunda, Reg. III/3.

Maquinista de guardia, Reg. III/1.

BE

Australia

Piloto de segunda, clase I, Reg. II/1.

Piloto de segunda, clase II, Reg. II/2.

Piloto de primera, clase I, Reg. II/2.

Piloto de primera, clase II, V/1s en buques de hasta 3 000 GT u/1, Reg. II/2.

Capitán de clase I, Reg. II/2.

Capitán de clase II, V/1s en buques de hasta 3 000 GT u/1, Reg. II/2.

Maquinista de guardia, máquinas vapor/motor o combinado (sin limitaciones), Reg. III/1.

Maquinista de primera, máquinas vapor/motor o combinado (sin limitaciones), Reg. III/2.

Jefe de máquinas, máquinas vapor/motor o combinado (sin limitaciones), Reg. III/2.

BE

República de Croacia

Oficial encargado de la guardia de navegación en buques de 500 GT o más.

Piloto de primera en buques de 3 000 GT o más.

Piloto de primera en buques de hasta 3 000 GT.

Capitán de buques de 3 000 GT o más.

Capitán de buques de hasta 3 000 GT.

Oficial encargado de la guardia de navegación en buques de hasta 500 GT que navegan en la zona 3.

Capitán encargado de la guardia de navegación en buques de hasta 500 GT que navegan en la zona 3.

Oficial de guardia de máquinas en buques con una potencia propulsora igual o superior a 750 kW.

Primer maquinista en buques con una potencia propulsora igual o superior a 750 kW.

Jefe de máquinas en buques con una potencia propulsora igual o superior a 750 kW.

Jefe de máquinas en buques con una potencia propulsora entre 750 y 3 000 kW.

BE

Filipinas

Piloto de tercera.

Piloto de segunda.

Piloto de primera.

Capitán

Tercer maquinista.

Segundo maquinista.

Primer maquinista.

Jefe de máquinas.

BE

Indonesia

Primer oficial de puente.

Segundo oficial de puente.

Tercer oficial de puente.

Cuarto oficial de puente.

Primer maquinista.

Segundo maquinista.

Tercer maquinista.

BE

Federación Rusa

Capitán

Piloto de primera.

Oficial encargado de la guardia de navegación.

Capitán de buques de menos de 500 GT que realizan viajes próximos a la costa.

Oficial encargado de la guardia de navegación en buques de menos de 500 GT que realizan viajes próximos a la costa.

Primer maquinista.

Segundo maquinista/B.

Segundo maquinista/A.

Tercer maquinista/B.

Tercer maquinista/A.

L

Argentina

Sección de puente

Piloto de Ultramar Reg. II/1

Piloto de Ultramar de Primera Reg. II/2

Capitán de Ultramar Reg. II/2

Sección de máquinas

Maquinista Naval Reg. III/1

Maquinista Naval de Primera Reg. III/2

Maquinista Naval superior Reg. III/2

L

Australia

Sección de puente

Piloto de segunda, clase 1, Reg. II/1.

Piloto de primera, clase 1, Reg. II/2.

Capitán de clase 1 (Master Mariner), Reg. II/2.

Sección de máquinas

Maquinista de guardia, Reg. III/1.

Segundo maquinista, Reg. III/2.

Primer maquinista, Reg. III/2.

L

Bulgaria

Sección de puente

Piloto de tercera, Reg. II/1.

Piloto de segunda, Reg. II/1.

Piloto de primera, Reg. II/2.

Capitán, Reg. II/2.

Sección de máquinas

Cuarto maquinista, Reg. III/1.

Tercer maquinista, Reg. III/1.

Segundo maquinista, Reg. III/2.

Jefe de máquinas, Reg. III/2.

L

Canadá

Sección de puente

Piloto de guardia (sin limitaciones), Reg. II/1.

Piloto de primera (viajes locales), Reg. II/1.

Piloto de primera (viajes intermedios), Reg. II/1.

Capitán (viajes locales), Reg. II/1.

Capitán (viajes intermedios), Reg. II/2.

Capitán (viajes internacionales), Reg. II/2.

Primer oficial de puente, Reg. II/2.

Sección de máquinas

Cuarto maquinista, Reg. III/1.

Tercer maquinista, Reg. III/1.

Segundo maquinista, Reg. III/2.

Primer maquinista, Reg. III/2.

L

Croacia

Sección de puente

Oficial encargado de la guardia de navegación en buques de 500 GT o más, Reg. II/1.

Piloto de primera de buques de 3 000 GT o más, Reg. II/2.

Piloto de primera de buques de hasta 3 000 GT, Reg. II/2.

Capitán de buques de hasta 3 000 GT, Reg. II/2.

Capitán de buques de 3 000 GT o más, Reg. II/2.

Sección de máquinas

Maquinista de guardia en buques con una potencia propulsora igual o superior a 750 kW, Reg. III/1.

Primer maquinista en buques con una potencia propulsora igual o superior a 3 000 kW, Reg. III/2.

Jefe de máquinas en buques con una potencia propulsora igual o superior a 3 000 kW, Reg. III/2.

Jefe de máquinas en buques con una potencia propulsora entre 750 y 3 000 kW, Reg. III/3.

L

Estonia

Sección de puente

Oficial encargado de la guardia de navegación en buques de 500 GT o más, Reg. II/1.

Piloto de primera de buques de menos de 3 000 GT, Reg. II/2.

Piloto de primera de buques de 3 000 GT o más, Reg. II/2.

Capitán de buques de menos de 3 000 GT, Reg. II/2.

Capitán de buques de 3 000 GT o más, Reg. II/2.

Sección de máquinas

Maquinista de guardia en buques con motores diésel con una potencia propulsora igual o superior a 750 kW, Reg. III/1.

Primer maquinista en buques con motores diésel con una potencia propulsora de menos de 3 000 kW, Reg. III/3.

Jefe de máquinas en buques con motores diésel con una potencia propulsora de menos de 3 000 kW, Reg. III/3.

Primer maquinista en buques con motores diésel con una potencia propulsora de 3 000 kW o más, Reg. III/2.

Jefe de máquinas en buques con motores diésel con una potencia propulsora de 3 000 kW o más, Reg. III/2.

L

India

Sección de puente

Capitán (viajes internacionales), certificado de competencia, clase 1, Reg. II/2.

Piloto de primera (viajes internacionales), certificado de competencia, clase 2, Reg. II/2.

Piloto de segunda (viajes internacionales), certificado de competencia, clase 3, Reg. II/1 (piloto de guardia).

Sección de máquinas

Jefe de máquinas, certificado de competencia (MEO-1), Reg. III/2.

Primer maquinista, certificado de competencia (MEO-2), Reg. III/2.

Maquinista de guardia, certificado de competencia (EOOW-IV), Reg. III/1.

L

Indonesia

Sección de puente

Primer oficial de puente (Master Mariner), Reg. II/2.

Segundo oficial de puente, Reg. II/2.

Tercer oficial de puente, Reg. II/1,II/2.4.1,II/3.5.

Cuarto oficial de puente, Reg. II/1, II/3.

Sección de máquinas

Jefe de máquinas, Reg. III/2.

Primer maquinista, Reg. III/2.

Segundo maquinista, Reg. III/1, III/3.

Tercer maquinista, Reg. III/1, III/3.

L

Letonia

Sección de puente

Oficial encargado de la guardia de navegación en buques de 500 GT o más, Reg. II/1.

Piloto de primera de buques de hasta 3 000 GT, Reg. II/2.

Capitán de buques de hasta 3 000 GT, Reg. II/2.

Piloto de primera de buques de 3 000 GT o más (Deep-sea Navigator), Reg. II/2.

Capitán de buques de hasta 3 000 GT (Deep-sea Master), Reg. II/2.

Sección de máquinas

Maquinista de guardia en buques con una potencia propulsora igual o superior a 750 kW, Reg. III/1.

Jefe de máquinas en buques con una potencia propulsora de hasta 750 kW, Reg. III/2.

Primer maquinista en buques con una potencia propulsora igual o superior a 3 000 kW (Reg. III/2).

Jefe de máquinas en buques con una potencia propulsora igual o superior a 3 000 kW (Reg. III/2).

L

Lituania

Capitán de buques de 3 000 GT o más, Reg. II/2.

Piloto de primera en buques de 3 000 GT o más, Reg. II/2.

Capitán de buques entre 500 y 3 000 GT, Reg. II/2.

Piloto de primera en buques entre 500 y 3 000 GT, Reg. II/2.

Oficial encargado de la guardia de navegación en buques de 500 GT o más, Reg. II/1.

Capitán de buques de menos de 500 GT, Reg. II/3.

Oficial encargado de la guardia de navegación en buques de menos de 500 GT, Reg. II/3.

Jefe de máquinas en buques con una potencia propulsora igual o superior a 3 000 kW, Reg. III/2.

Primer maquinista en buques con una potencia propulsora igual o superior a 3 000 kW, Reg. III/2.

Jefe de máquinas en buques con una potencia propulsora entre 750 y 3 000 kW, Reg. III/2.

Primer maquinista en buques con una potencia propulsora entre 750 y 3 000 kW, Reg. III/2.

Maquinista de guardia en buques con una potencia propulsora igual o superior a 750 kW, Reg. III/1.

Jefe de máquinas en buques con una potencia propulsora de menos de 750 kW, Reg. III/3.

Maquinista de guardia en buques con una potencia propulsora de menos de 750 kW, Reg. III/3.

L

Madagascar

Sección de puente

Piloto de primera, clase A (sin restricciones), Reg. II/2.

Piloto de primera, clase B en buques de menos de 3 000 GT, Reg. II/2.

Capitán de buques de menos de 500 GT que navegan a menos de 200 millas de la costa), Reg. II/3.

Oficial encargado de la guardia de navegación (sin restricciones). Reg. II/1.

Sección de máquinas

Primer maquinista, clase A (sin restricciones), Reg. III/2.

Segundo maquinista, clase B en buques de menos de 3 000 kW, Reg. III/3.

Jefe de máquinas (sin restricciones). Reg. III/4L.

L

Filipinas

Sección de puente

D1 — Capitán, Reg. II/2.

D2 — Piloto de primera, Reg. II/2.

D3 — Piloto de segunda, Reg. II/1.

D4 — Piloto de tercera, Reg. II/1.

Sección de máquinas

E1 — Jefe de máquinas, Reg. III/2.

E2 — Primer maquinista, Reg. III/2.

E3 — Segundo maquinista, Reg. III/1.

E4 — Tercer maquinista, Reg. III/1.

L

Polonia

Sección de puente

Oficial encargado de la guardia de navegación en buques de 500 GT o más, Reg. II/1.

Piloto de primera de buques entre 500 y 3 000 GT, Reg. II/2.

Piloto de primera de buques de 3 000 GT o más, Reg. II/2.

Capitán de buques entre 500 y 3 000 GT, Reg. II/2.

Capitán de buques de 3 000 GT o más, Reg. II/2.

Oficial encargado de la guardia de navegación en buques que realizan viajes próximos a la costa, Reg. II/3.

Capitán de buques que realizan viajes próximos a la costa, Reg. II/3.

Sección de máquinas

Maquinista de guardia en buques con una potencia propulsora menor de 750 kW, Reg. III/1.

Maquinista de guardia en buques con una potencia propulsora de 750 kW o más, Reg. III/1.

Primer maquinista en buques con una potencia propulsora entre 750 y 3 000 kW, Reg. III/3.

Primer maquinista en buques con una potencia propulsora igual o superior a 3 000 kW, Reg. III/2.

Jefe de máquinas en buques con una potencia propulsora entre 750 y 3 000 kW, Reg. III/3.

Jefe de máquinas en buques con una potencia propulsora igual o superior a 3 000 kW, Reg. III/2.

L

Rumanía

Sección de puente

Capitán de buques de 3 000 GT o más, Reg. II/2.

Piloto de primera en buques de 3 000 GT o más, Reg. II/2.

Oficial encargado de la guardia de navegación en buques de 500 GT o más, Reg. II/1.

Capitán de buques de menos de 500 GT que realizan viajes próximos a la costa, Reg. II/3.

Sección de máquinas

Jefe de máquinas en buques con una potencia propulsora igual o superior a 3 000 kW, Reg. III/2.

Primer maquinista en buques con una potencia propulsora igual o superior a 3 000 kW, Reg. III/2.

Maquinista de guardia en buques con una potencia propulsora de 750 kW o más, Reg. III/1.

L

Federación Rusa

Sección de puente

Capitán, Reg. II/2.

Piloto de primera, Reg. II/2.

Oficial encargado de la guardia de navegación, Reg. II/1.

Capitán de buques de menos de 500 GT que realizan viajes próximos a la costa, Reg. II/3.

Oficial encargado de la guardia de navegación en buques de menos de 500 GT que realizan viajes próximos a la costa, Reg. II/3.

Sección de máquinas

Jefe de máquinas, Reg. III/2.

Primer maquinista/B, Reg. III/3.

Primer maquinista/A, Reg. III/2.

Segundo maquinista/B, Reg. III/3.

L

Senegal

Sección de puente

Capitán de buques de 3 000 GT o más, Reg. II/2.

Piloto de primera en buques de 3 000 GT o más, Reg. II/2.

Capitán de buques entre 500 y 3 000 GT, Reg. II/2.

Piloto de primera en buques entre 500 y 3 000 GT, Reg. II/2.

Oficial encargado de la guardia de navegación en buques de 500 GT o más, Reg. II/1.

Sección de máquinas

Jefe de máquinas en buques con una potencia propulsora igual o superior a 3 000 kW, Reg. III/2.

Primer maquinista en buques con una potencia propulsora igual o superior a 3 000 kW, Reg. III/2.

Jefe de máquinas en buques con una potencia propulsora entre 750 y 3 000 kW, Reg. III/2.

Primer maquinista en buques con una potencia propulsora entre 750 y 3 000 kW, Reg. III/2.

Maquinista de guardia en buques con una potencia propulsora igual o superior a 750 kW, Reg. III/1.

L

Ucrania

Sección de puente

Piloto de buques que realizan viajes próximos a la costa, Reg. II/1.

Piloto de buques que realizan viajes en alta mar, Reg. II/2.2.1.1.

Capitán de buques que realizan viajes próximos a la costa, Reg. II/3,5.

Capitán de buques que realizan viajes en alta mar, Reg. II/2.2.1.2.

Sección de máquinas

Segundo maquinista, Reg. III/1.

Primer maquinista, Reg. III/2.2.1.1.

Jefe de máquinas, Reg. III/2.2.1.2.

IT

República Checa

Sección de puente

Capitán, Reg. II/2.

Piloto de primera, Reg. II/2.

Oficial encargado de la guardia de navegación, Reg. II/1.

Sección de máquinas

Jefe de máquinas, Reg. III/2.

Primer maquinista, Reg. III/2.

Oficial encargado de la guardia de navegación, Reg. III/1.

UK

Malasia

Oficial encargado de la guardia de navegación (sin restricciones).

Piloto de primera (sin restricciones).

Capitán (sin restricciones).

Piloto de primera en buques de menos de 3 000 GT que realizan viajes próximos a la costa.

Capitán de buques de menos de 3 000 GT que realizan viajes próximos a la costa.

Piloto de primera en buques de más de 3 000 GT que realizan viajes próximos a la costa.

Capitán de buques de más de 3 000 GT que realizan viajes próximos a la costa.

Oficial encargado de la guardia de navegación en buques de menos de 500 GT que realizan viajes próximos a la costa.

Capitán de buques de menos de 500 GT que realizan viajes próximos a la costa.

EL

China

Capitán de buques de 500 GT o más (Reg. II/2).

Piloto de primera en buques de 500 GT o más (Reg. II/2).

Piloto de guardia en buques de más de 500 GT, Reg. II/1.

Jefe de máquinas en buques con una potencia propulsora igual o superior a 3 000 kW, Reg. III/2.

Primer maquinista en buques con una potencia propulsora igual o superior a 3 000 kW, Reg. III/2.

Maquinista de guardia en buques con una potencia propulsora igual o superior a 750 kW, Reg. III/1.

Oficial de radiocomunicaciones, Reg. IV/2.

EL

Australia

Capitán de buques de 500 GT o más, Reg. II/2.

Piloto de primera en buques de 500 GT o más, Reg. II/2.

Piloto de guardia en buques de más de 500 GT, Reg. II/1.

Jefe de máquinas en buques con una potencia propulsora igual o superior a 3 000 kW, Reg. III/2.

Primer maquinista en buques con una potencia propulsora igual o superior a 3 000 kW, Reg. III/2.

Maquinista de guardia en buques con una potencia propulsora igual o superior a 750 kW, Reg. III/1.

Oficial de radiocomunicaciones, Reg. IV/2.

EL

Canadá

Capitán de buques de 500 GT o más, Reg. II/2.

Piloto de primera en buques de 500 GT o más, Reg. II/2.

Piloto de guardia en buques de más de 500 GT, Reg. II/1.

Jefe de máquinas en buques con una potencia propulsora igual o superior a 3 000 kW, Reg. III/2.

Primer maquinista en buques con una potencia propulsora igual o superior a 3 000 kW, Reg. III/2.

Maquinista de guardia en buques con una potencia propulsora igual o superior a 750 kW, Reg. III/1.

Oficial de radiocomunicaciones, Reg. IV/2.

EL

Georgia

Capitán de buques de 500 GT o más, Reg. II/2.

Piloto de primera en buques de 500 GT o más, Reg. II/2.

Piloto de guardia en buques de más de 500 GT, Reg. II/1.

Jefe de máquinas en buques con una potencia propulsora igual o superior a 3 000 kW, Reg. III/2.

Primer maquinista en buques con una potencia propulsora igual o superior a 3 000 kW, Reg. III/2.

Maquinista de guardia en buques con una potencia propulsora igual o superior a 750 kW, Reg. III/1.

Oficial de radiocomunicaciones, Reg. IV/2.

UK

Irán

Piloto de segunda (oficial de guardia, sin restricciones), Reg. II/1.

Piloto de primera (sin restricciones), Reg. II/2.

Primer oficial de puente, Reg. II/2.

Segundo maquinista (maquinista de guardia, n.a), Reg. III/1.

Primer maquinista (Jefe de máquinas en buques de menos de 3 000 kW, primer maquinista n.a, Reg. III/2, 3.

Jefe de máquinas, Reg. III/2.

L

Turquía

Sección de puente

Oficial encargado de la guardia de navegación (restringido), Reg. II/3.

Capitán (restringido), Reg. II/3.

Oficial encargado de la guardia de navegación en buques entre 500 y 3 000 GT, Reg. II/1.

Piloto de primera en buques entre 500 y 3 000 GT, Reg. II/2.

Capitán de buques entre 500 y 3 000 GT, Reg. II/2.

Oficial encargado de la guardia de navegación (sin restricciones), Reg. II/1.

Piloto de primera (sin restricciones), Reg. II/2.

Capitán (sin restricciones), Reg. II/2.

Sección de máquinas

Primer maquinista (750-3 000 kW), Reg. III/1.

Segundo maquinista (750-3 000 kW), Reg. III/3.

Jefe de máquinas (750-3 000 kW), Reg. III/3.

Primer maquinista (sin restricciones), Reg. III/1.

Segundo maquinista (sin restricciones), Reg. III/2.

Jefe de máquinas (sin restricciones), Reg. III/2.

Oficial de radiocomunicaciones (sin restricciones), Reg. IV/2.

Oficial de radiocomunicaciones (con restricciones), Reg. IV/2.

L

Eslovenia

Buques de navegación marítima de 3 000 GT o más

Capitán, Reg. II/2.

Piloto de primera, Reg. II/2.

Buques de navegación marítima entre 500 y 3 000 GT

Capitán, Reg. II/2.

Piloto de primera, Reg. II/2.

Oficial encargado de la guardia de navegación en buques de 500 GT o más, Reg. II/1.

Buques de navegación marítima de hasta 500 GT

Capitán, Reg. II/3.

Oficial encargado de la guardia de navegación, Reg. II/3.

Primer oficial de radiocomunicaciones, Reg. IV/2.

Segundo oficial de radiocomunicaciones, Reg. IV/2.

Oficial de radiocomunicaciones (sin restricciones), Reg. IV/2.

Oficial de radiocomunicaciones (con restricciones), Reg. IV/2.

Buques de 3 000 kW o más

Jefe de máquinas, Reg. III/2.

Primer maquinista, Reg. III/2.

Buques entre 750 y 3 000 kW

Jefe de máquinas, Reg. III/3.

Primer maquinista, Reg. III/3.

Buques de 750 kW o más

Oficial encargado de la guardia de navegación, Reg. III/1.

EL

Paquistán

Capitán de buques de 500 GT o más, Reg. II/2.

Piloto de primera en buques de 500 GT o más, Reg. II/2.

Oficial encargado de la guardia de navegación en buques de 500 GT o más, Reg. II/1.

Oficial encargado de la guardia de navegación en buques de menos de 500 GT, Reg. II/3.

Jefe de máquinas en buques con una potencia propulsora igual o superior a 3 000 kW, Reg. III/2.

Maquinista de guardia en buques con una potencia propulsora igual o superior a 750 kW, Reg. III/1.

Jefe de máquinas y primer maquinista en buques entre 750 y 3 000 kW, Reg. III/3.

Oficial de radiocomunicaciones SMSSM, Reg. IV/2.

Formación especial para capitanes y oficiales de petroleros, Reg. V/1.

UK

Serbia y Montenegro

Oficial encargado de la guardia de navegación (sin restricciones).

Buques de más de 3 000 GT.

Piloto de primera (sin restricciones) de buques de más de 3 000 GT.

Capitán (sin restricciones) de buques de más de 3 000 GT.

Piloto de primera en buques de menos de 3 000 GT.

Capitán de buques de menos de 3 000 GT.

Piloto de primera en buques de menos de 500 GT que realizan viajes próximos a la costa.

Capitán de buques de menos de 500 GT que realizan viajes próximos a la costa.

Maquinista de guardia (sin restricciones).

Primer maquinista (sin restricciones).

Jefes de máquinas (sin restricciones).

Primer maquinista en buques entre 750 y 3 000 kW que realizan viajes próximos a la costa.

Jefe de máquinas en buques entre 750 y 3 000 kW que realizan viajes próximos a la costa.

PO

Turquía

Capitán de buques de 3 000 GT o más.

Piloto de primera en buques de 3 000 GT o más.

Piloto de primera de buques entre 500 y 3 000 GT.

Primer oficial de puente en buques de 500 GT o más.

Jefe de máquinas en buques de 3 000 kW o más.

Jefe de máquinas en buques entre 750 y 3 000 kW.

Primer maquinista en buques de 3 000 kW o más.

Primer maquinista en buques entre 750 y 3 000 kW.

Maquinista en buques de más de 750 kW.

Oficial de radiocomunicaciones.

Oficial de radiocomunicaciones (con restricciones).


(1)  Los Países Bajos y el Reino Unido no reconocen individualmente los centros de formación y capacitación náutica, razón por la que han optado por reconocer todos los centros de formación y capacitación náutica homologados por los terceros países en cuestión.


Top