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Document 52005PC0022

Dictamen de la Comisión con arreglo al artículo 251, apartado 2, letra c), tercer párrafo, del Tratado CE, sobre las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo en la Posición común del Consejo relativa a la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal, y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo [COM(2003) 117 final – 2003/0052 (COD)] por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

/* COM/2005/0022 final - COD 2003/0052 */

52005PC0022

Dictamen de la Comisión con arreglo al artículo 251, apartado 2, letra c), tercer párrafo, del Tratado CE, sobre las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo en la Posición común del Consejo relativa a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal, y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo [COM(2003) 117 final – 2003/0052 (COD)] por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2005/0022 final - COD 2003/0052 */


Bruselas, 25.1.2005

COM(2005) 22 final

2003/0052 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 251, apartado 2, letra c), tercer párrafo, del Tratado CE, sobre las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo en la Posición común del Consejo relativa a la propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal, y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo [COM(2003) 117 final – 2003/0052 (COD)]

POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

2003/0052 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 251, apartado 2, letra c), tercer párrafo, del Tratado CE, sobre las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo en la Posición común del Consejo relativa a la propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal, y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo [COM(2003) 117 final – 2003/0052 (COD)]

1- ANTECEDENTES

La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal, y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo [(COM(2003) 117 final], fue aprobada por la Comisión el 14 de marzo de 2003.

El Comité Económico y Social emitió su dictamen el 16 de julio de 2003.

El Comité de las Regiones decidió no emitir un dictamen sobre la propuesta.

El Parlamento Europeo emitió su dictamen en primera lectura el 20 de abril de 2004.

La Comisión adoptó la propuesta modificada el 26 de abril de 2004.

La Posición común del Consejo fue remitida al Parlamento Europeo el 8 de septiembre de 2004.

El Parlamento Europeo emitió su dictamen en segunda lectura el 15 de diciembre de 2004.

En el presente dictamen se expone la postura de la Comisión sobre las enmiendas adoptadas por el Parlamento Europeo el 15 de diciembre de 2004 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, apartado 2, letra c), del Tratado CE.

2- OBJETO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

1. El objetivo del proyecto de Reglamento propuesto es reemplazar, codificar y simplificar las cuatro Directivas del Consejo relativas a límites máximos de residuos (LMR) de productos fitosanitarios (Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE), armonizar todos los LMR a escala de la UE y definir el papel que desempeñan en el proceso de fijación de los LMR los Estados miembros, la Comisión, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y otras partes.

2. El Reglamento establece que los LMR serán directamente aplicables y de obligado cumplimiento en los Estados miembros, sobre la base de determinaciones del riesgo para los consumidores que han de estar a disposición del público y de las cuales la EFSA se hace globalmente responsable. Cuando el uso de determinados productos fitosanitarios no esté autorizado en la Comunidad o los usos fuera de la Comunidad sean inaceptables en cuanto a la ingesta de residuos por los consumidores, o cuando no se tengan datos suficientes para completar una determinación del riesgo, se aplicará un valor por defecto de 0,01 mg/kg.

3. El Reglamento define las obligaciones de los Estados miembros con respecto a las actividades de control y ejecución referidas a los LMR y a los informes sobre ambas actividades dirigidos a la EFSA, que se encargará de publicar los datos contenidos en los mismos en un informe anual.

3. Opinión de la Comisión sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento

3.1. Resumen de la posición de la Comisión

El Parlamento Europeo aprobó 35 enmiendas. La Comisión puede aceptarlas todas sin reservas.

3.2. Enmiendas del Parlamento en segunda lectura

Las enmiendas adoptadas son el resultado de un compromiso al que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión llegaron, mediante negociación, durante la segunda lectura del procedimiento de codecisión. El texto resultante constituye para la Comisión un compromiso satisfactorio. Algunas enmiendas sobre la fijación de límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas tienen en cuenta los métodos de trabajo existentes y los introducen de manera explícita en la legislación. Otras enmiendas prevén el desarrollo y la aplicación de nuevos métodos. La Comisión es favorable a todas las enmiendas y ya lo puso de manifiesto en las negociaciones. Las enmiendas están en consonancia con la propuesta inicial y constituyen una mejora con respecto a la legislación existente.

4. CONCLUSIÓN

De conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta en los términos indicados.

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