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Document 52004AR0080

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2005-2010»

OJ C 318, 22.12.2004, p. 30–36 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

22.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/30


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2005-2010»

(2004/C 318/10)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

VISTA la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2005-2010 (COM(2004) 102 final — 2004/0032 (CNS));

VISTA la decisión del Consejo, de 23 de febrero de 2004, de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

VISTA la decisión de su Presidente, de 6 de noviembre de 2004, de encargar a la Comisión de Relaciones Exteriores la elaboración de un Dictamen sobre este asunto;

VISTO el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 63;

VISTO su Dictamen sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo por la que se crea un Fondo Europeo para los Refugiados» (COM(1999) 686 final — 1999/0274 (CNS), CDR 80/2000 fin (1));

VISTO su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre inmigración, integración y empleo» (COM(2003) 336 final, CDR 223/2003 fin (2));

VISTOS sus demás dictámenes especialmente relacionados con la política para los refugiados (CDR 90/2001 fin (3), CDR 214/2001 fin (4), CDR 93/2002 fin (5), y CDR 249/2003 fin (6));

VISTO su proyecto de Dictamen CDR 80/2004 rev. 1, aprobado por la Comisión de Relaciones Exteriores el 4 de mayo de 2004 (ponente: Sr. SKUTHÄLLA, (FI/ELDR));

1)

Considerando que la segunda fase del Fondo Europeo para los Refugiados debería convertirse en un instrumento de mayor eficacia e importancia que hasta la fecha, con el fin de alcanzar los principales objetivos que se han establecido, esto es, el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros y la aplicación de una política común en materia de asilo en todos los Estados miembros;

2)

Considerando que el cumplimiento de los objetivos fijados hace imprescindible garantizar la consignación en el Fondo de recursos suficientes durante toda su fase de ejecución, teniendo especialmente en cuenta la ampliación de la Unión y las necesidades de los nuevos Estados miembros;

ha aprobado, en su 55o Pleno celebrado los días 16 y 17 de junio de 2004 (sesión del 17 de junio) el presente Dictamen.

1.   Puntos de vista del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

1.1

acepta la propuesta de la Comisión con las enmiendas que se exponen más adelante;

1.2

valora positivamente las actividades de la Comisión, los Estados miembros, las regiones, los municipios, las organizaciones, los propios refugiados y otras partes interesadas para alcanzar los objetivos de la primera fase del Fondo Europeo para los Refugiados;

1.3

acoge con satisfacción el trabajo que ha llevado a cabo la Comisión en la elaboración de esta propuesta, y señala que esta institución ha tenido debidamente presentes los resultados de la evaluación de la primera fase y las apreciaciones expuestas por las distintas partes;

1.4

considera justos el principio y el sistema de reparto de responsabilidades entre los Estados miembros;

1.5

considera que los créditos fijos que se deben reservar y el nivel de asistencia técnica y administrativa propuestos para la ejecución de las medidas aplicables en los Estados miembros constituyen el umbral mínimo indispensable para poder garantizar la participación de todos los Estados miembros en el programa y el desarrollo de sus propios sistemas con vistas a alcanzar un nivel común europeo; resalta además que, especialmente en los países miembros que han participado en la primera fase del Fondo Europeo para los Refugiados, las partes interesadas de ámbito local seguirán precisando formación y orientación con miras a la ejecución de los proyectos de alto nivel;

1.6

estima que es importante garantizar que todas las personas que gozan de protección internacional en los Estados miembros tengan acceso a las acciones del Fondo, independientemente del procedimiento nacional por el que hayan entrado en el Estado miembro; considera también importante que se tengan especialmente presentes en la aplicación del programa las necesidades de aquellos refugiados que se encuentren en situación de mayor desamparo; Entre éstos figuran, por ejemplo, los menores de edad no acompañados, las madres sin cónyuge o las mujeres solas (mujeres en situación de riesgo), las víctimas de torturas, abusos o de cualquier otro trato inhumano y denigrante, y aquellos que precisen asistencia médica especializada;

1.7

respalda la modalidad propuesta por la Comisión para examinar la política en materia de asilo; globalmente, de manera que sea posible tener en cuenta en este Fondo las condiciones locales, regionales y nacionales, el apoyo y la mejora de las condiciones de los solicitantes de asilo, así como la promoción de la integración y el retorno;

1.8

considera importante que, además de las acciones nacionales, se financien tanto las acciones comunitarias como las medidas de emergencia. Las acciones comunitarias pueden convertirse en un importante instrumento de planificación y desarrollo estratégico a escala europea si se utilizan para impulsar amplios proyectos de carácter político y proyectos prácticos a nivel local y regional que se complementen entre sí; Es necesario reservar un importe suficiente a las acciones comunitarias que se financien con cargo a los créditos del Fondo, tomando en consideración tanto la complementariedad recíproca de las acciones como la transparencia en su ejecución;

1.9

hace hincapié en que las repercusiones que tiene la acogida de solicitantes de asilo y refugiados se hacen más patentes en las comunidades de carácter local e insta a que los entes locales y regionales intervengan en las decisiones sobre la acogida e integración en sus comunidades;

1.10

destaca que el fomento de la integración constituye una de las cuestiones clave de una política europea en materia de asilo y para los refugiados respetuosa con los derechos humanos, y que su éxito es decisivo para el desarrollo equilibrado de las comunidades locales en el futuro;

1.11

resalta el derecho de todas las personas a un retorno voluntario, seguro y digno a su país de origen;

1.12

respalda los esfuerzos desplegados por la Comisión para mejorar la planificación estratégica del programa mediante una programación plurianual;

1.13

recalca que, ya se trate de acciones aplicables en los Estados miembros, acciones comunitarias o medidas de emergencia, esta planificación estratégica deberá tener lugar de manera transparente, en un marco de verdadera asociación entre la Comisión y los Estados miembros;

1.14

hace especial hincapié en que los agentes locales y regionales desempeñan un papel fundamental como responsables de la acogida de los solicitantes de asilo y los refugiados y de las medidas para impulsar la integración; por este motivo, lamenta que la propuesta de la Comisión no haya conseguido garantizar una consulta amplia y adecuada a los entes locales y regionales al planificar la aplicación del programa y en la toma de decisiones relacionada con su financiación. En particular, esta propuesta no ha logrado garantizar las posibilidades de los agentes locales y regionales de participar en las acciones comunitarias como impulsores de buenas prácticas.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

Recomendación no 1

Considerando 4 de la introducción

Propuesta de la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

(4)

Es necesario respaldar los esfuerzos realizados por los Estados miembros para proporcionar a los refugiados y personas desplazadas condiciones de acogida adecuadas y aplicar procedimientos de asilo equitativos y eficaces con el fin de proteger los derechos de las personas necesitadas de protección internacional y mejorar el funcionamiento de los sistemas de asilo.

(4)

Es necesario respaldar y mejorar los esfuerzos realizados por los Estados miembros para proporcionar a los refugiados y personas desplazadas condiciones de acogida adecuadas, para tener en cuenta las necesidades específicas de los grupos más vulnerables (como los menores de edad no acompañados, las madres sin cónyuge o las mujeres solas, las víctimas de torturas, abusos o de cualquier otro trato inhumano y denigrante, y aquellos que precisen asistencia médica especializada) y para aplicar procedimientos de asilo equitativos y eficaces con el fin de proteger los derechos de las personas necesitadas de protección internacional y mejorar el funcionamiento de los sistemas de asilo.

Exposición de motivos

Es importante mejorar las condiciones de acogida cuando éstas no alcanzan todavía los niveles adecuados. De manera particular, cuando existe una gran cantidad de solicitantes de asilo, no se reconoce siempre a aquellos que se encuentran en una situación más vulnerable y, por este motivo, se pasan por alto sus necesidades específicas más imprescindibles. Una definición orientativa para establecer quiénes se inscriben en esta categoría facilitará el reconocimiento de estas personas en situación vulnerable. Gracias a las ayudas, los cuidados y otras disposiciones específicas adecuadas se podrá lograr que afronten la situación vivida y facilitar su posterior integración o su posible retorno.

Recomendación no 2

Considerando 8 de la introducción

Propuesta de la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

(8)

Es necesaria una ayuda concreta para crear o mejorar las condiciones que permitan a los refugiados y a las personas desplazadas que así lo deseen decidir con pleno conocimiento de causa abandonar el territorio de los Estados miembros y volver a su país de origen.

(8)

Es necesaria una ayuda concreta para crear o mejorar las condiciones que permitan a los refugiados y a las personas desplazadas que así lo deseen decidir abandonar el territorio de los Estados miembros y volver a su país de origen con pleno conocimiento de causa, en condiciones de seguridad y con dignidad.

Exposición de motivos

El Fondo Europeo para los Refugiados no deberá servir en ningún caso para apoyar el retorno en aquellas situaciones en que no se pueda garantizar que éste se producirá en condiciones de seguridad y respeto de los derechos humanos del interesado.

Recomendación no 3

Considerando 15 de la introducción

Propuesta de la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

(15)

La ejecución de las acciones por los Estados miembros deberá aportar garantías suficientes en cuanto a las modalidades y a la calidad de la ejecución, a los resultados y a su evaluación y a la buena gestión financiera y a su control.

(15)

La ejecución de las acciones por los Estados miembros deberá aportar garantías suficientes en cuanto a las modalidades y a la calidad de la ejecución, a los resultados y a la transparencia, y en cuanto a su evaluación y a la buena gestión financiera y a su control.

Exposición de motivos

La ejecución de las acciones deberá ser transparente independientemente de las condiciones.

Recomendación no 4

Artículo 4, apartado 1, letra d) (nuevo)

Propuesta de la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

 

d)

el retorno voluntario de aquellas personas a las que se les haya denegado la solicitud de protección mencionada en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 3, siempre y cuando no hayan obtenido una nueva nacionalidad ni hayan abandonado el territorio del Estado miembro.

Exposición de motivos

Resulta justificado que la financiación del programa sirva para apoyar también el retorno de aquellas personas a las que se les haya denegado su solicitud de protección, y no solamente el de aquellas personas cuya solicitud se encuentre en proceso de tramitación.

Recomendación no 5

Artículo 4, apartado 3

Propuesta de la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

3.

Las acciones tendrán en cuenta las cuestiones vinculadas al género, así como las necesidades particulares de las personas más vulnerables, incluidas las que son objeto de torturas o tratos inhumanos y degradantes y el interés superior del niño. Las acciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado 1 podrán ser objeto de proyectos combinados.

3.

Las acciones tendrán en cuenta las cuestiones vinculadas al género, y el interés superior del niño, así como las necesidades particulares de las personas más vulnerables, especialmente, los menores no acompañados, las madres sin cónyuge, las personas que son objeto de torturas o tratos inhumanos y degradantes y abusos, o las personas que requieren cuidados médicos especiales) incluidas las que son objeto de torturas o tratos inhumanos y degradantes y el interés superior del niño. Las acciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado 1 podrán ser objeto de proyectos combinados.

Exposición de motivos

El interés superior del niño se ajusta a lo establecido en los convenios internacionales, por lo que se propone dejar claramente de manifiesto este aspecto en la propuesta. Una definición orientativa para establecer quiénes se inscriben en esta categoría facilitará el reconocimiento de estas personas en situación vulnerable. La lista propuesta coincide, por ejemplo, con el elenco utilizado por el ACNUR.

Recomendación no 6

Artículo 6

Propuesta de la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Podrán beneficiarse del apoyo del Fondo las acciones en materia de integración en la sociedad del Estado miembro de residencia de las personas contempladas en la letra b) del apartado 1 del artículo 4, así como los miembros de su familia y más concretamente:

Podrán beneficiarse del apoyo del Fondo las acciones en materia de integración en la sociedad del Estado miembro de residencia de las personas contempladas en la letra b) del apartado 1 del artículo 4, así como los miembros de su familia, como por ejemplo y más concretamente:

Exposición de motivos

Los indicadores de integración no se han definido de manera común y sobre ellos no existe unidad de criterios. Por este motivo, cabe destacar que las acciones que se han definido son solamente ejemplos que permiten promover la integración.

Recomendación no 7

Artículo 6, tercer guión (nuevo)

Propuesta de la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

 

las acciones de promoción para el aprendizaje de la lengua y la cultura del país de acogida;

Exposición de motivos

Hay que hacer hincapié en la importancia que reviste la lengua como instrumento fundamental para pasar a formar parte activa del entorno social y de la comunidad. Hay muchas maneras de aprender una lengua, y este aprendizaje está intrínsecamente relacionado con la cultura, por lo que las acciones de apoyo no deberá limitarse únicamente a ámbitos como la formación.

Recomendación no 8

Artículo 6, sexto guión

Propuesta de la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

las acciones sobre integración de estas personas con la participación de las autoridades locales, el público en general o las asociaciones de refugiados, por ejemplo, a través del voluntariado, el patrocinio, la participación de organizaciones socio-profesionales o sindicales.

las acciones de los entes locales y regionales encaminadas a promover la sobre integración de estas personas con la participación de las autoridades locales, el público en general o las asociaciones de refugiados, por ejemplo, a través del voluntariado, el patrocinio, la participación de organizaciones socio-profesionales o sindicales.

Exposición de motivos

Los medios de que disponen los entes locales y regionales para promover la integración se relacionan principalmente con la organización de los servicios públicos. A la hora de organizar estos servicios hay que tener en cuenta la disponibilidad, la no discriminación y las demás necesidades específicas que fomenten la integración de los refugiados. Como consecuencia de la decisiva función que desempeñan, se deberán distinguir de las demás acciones de ámbito local. De este modo, se puntualiza la formulación original del texto, que pasa así a dividirse en dos partes (recomendaciones 8 y 9).

Recomendación no 9

Artículo 6, séptimo guión (nuevo)

Propuesta de la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

 

las acciones para fomentar la integración de estas personas así como el diálogo entre ellas y las comunidades locales con la intervención de las organizaciones de refugiados y de los ciudadanos de la Unión a través, por ejemplo, del voluntariado, el patrocinio y la participación de las organizaciones socio-profesionales o sindicales.

Exposición de motivos

Con esta enmienda se pretende hacer hincapié en que el concepto de integración incluye un diálogo y una interacción recíprocas entre, por una parte, la comunidad y –en términos más generales– la sociedad civil y, por la otra, la persona que se integra. Además, hay que destacar también la responsabilidad de los propios refugiados a la hora de integrar a nuevos miembros en su comunidad.

Recomendación no 10

Artículo 8, apartado 2 (nuevo, el actual pasa a ser el apartado 3)

Propuesta de la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

 

2.

A la hora de seleccionar acciones beneficiarias de ayudas se deberá garantizar, de manera particular, la creación de buenas prácticas concretas a escala local y regional.

Exposición de motivos

Parece que la propuesta para definir unas acciones comunitarias susceptibles de recibir ayudas incluiría asistencia también por parte de los agentes de las administraciones centrales o del ámbito europeo. No obstante, es frecuente que la creación y, sobre todo, la aplicación de las buenas prácticas y los proyectos piloto de carácter innovador se hagan a escala local. Por este motivo, cabe asegurar que la ejecución de los proyectos va más allá del límite que conforman las partes interesadas locales y regionales.

Recomendación no 11

Artículo 9, letra d)

Propuesta de la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

d)

gastos de personal y administración ocasionados por la acogida de las personas afectadas y la aplicación de las medidas de emergencia;

d)

gastos de personal y administración ocasionados por la acogida de las personas afectadas, por las decisiones relativas al derecho de residencia y por la aplicación de las medidas de emergencia;

Exposición de motivos

Con la actual formulación no queda claro que se debe incluir la toma de decisiones relacionada con el derecho de residencia en las acciones susceptibles de ayudas. No obstante, esta toma de decisiones constituye un elemento fundamental en la aplicación de las medidas de emergencia y generan un gasto que puede llegar a ser considerable.

Recomendación no 12

Artículo 12, apartado 4

Propuesta de la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

4.

Las Autoridades responsables deberán, en particular, garantizar las siguientes tareas:

4.

Respetando en todo momento la transparencia, l Las Autoridades responsables deberán, en particular, garantizar las siguientes tareas:

Exposición de motivos

La ejecución de las acciones deberá ser transparente independientemente de las condiciones.

Recomendación no 13

Artículo 12, apartado 4, letra a)

Propuesta de la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

a)

consultar a los socios afectados con vistas al establecimiento de la programación plurianual tales como las Organizaciones no gubernamentales, las autoridades locales, las organizaciones internacionales competentes, los agentes sociales, etc...;

a)

consultar a los socios afectados con vistas al establecimiento de la programación plurianual tales como los entes locales y regionales, y también las Organizaciones no gubernamentales, las autoridades locales, las organizaciones internacionales competentes, los agentes sociales, etc...;

Exposición de motivos

Al prestar los servicios y asumir responsabilidades de carácter global, los entes locales y regionales son fundamentales para la aplicación del Fondo Europeo para los Refugiados. En particular, no es posible planificar ni ejecutar en los Estados miembros la política relacionada con la acogida e integración de los solicitantes de asilo y los refugiados si no se coordinan con estas autoridades. En la decisión se deberá garantizar que las autoridades responsables llevarán a cabo la planificación del programa en cooperación con los entes locales y regionales.

Recomendación 14

Artículo 12, apartado 4, letra c)

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

organizar los procedimientos de selección y adjudicación de cofinanciaciones del Fondo, en cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad de trato y no acumulación;

organizar los procedimientos de selección y adjudicación de cofinanciaciones del Fondo, en cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad de trato y no acumulación, y teniendo en cuenta la situación y necesidades en los Estados miembros; en la selección de los proyectos deberá considerarse asimismo la relación coste-eficacia de los gastos, habida cuenta del número de personas afectadas por el proyecto, y la experiencia, competencia y fiabilidad de las organizaciones solicitantes o de cualquier otra organización asociada;

Exposición de motivos

El apartado 3 del artículo 9 de la Decisión del Consejo de 28 de septiembre de 2000 sobre la creación de un Fondo Europeo para los Refugiados (DO L 252 de 6.10.2000, p. 12 y stes.) [FER I] ha demostrado su validez y por tanto debe traspasarse al FER II. En particular, la selección de los proyectos por parte de las autoridades competentes deberá basarse también en el criterio por el cual debe tenerse en cuenta la situación y necesidades de la unidad organizativa regional o local, tarea que compete a los organismos de coordinación regionales y locales de los Estados miembros. Los expertos externos no están en condiciones de hacerlo.

Recomendación 15

Artículo 22, apartado 2

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

2.

Se pagará al Estado miembro una prefinanciación del 50 % del importe asignado en la decisión anual de la Comisión relativa a la cofinanciación por el Fondo en los 60 días siguientes a la aprobación de dicha decisión de cofinanciación.

2.

Se pagará al Estado miembro una prefinanciación del 70 % 50 % del importe asignado en la decisión anual de la Comisión relativa a la cofinanciación por el Fondo en los 60 días siguientes a la aprobación de dicha decisión de cofinanciación.

Exposición de motivos

Para no sobrecargar más de la cuenta los presupuestos nacionales y los recursos de los socios de los proyectos (ONG, etc.), en el apartado de los pagos a los Estados miembros deberían preverse requisitos menos estrictos para la prefinanciación.

Bruselas, 17 de junio de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 317 de 6.11.2000, p.4.

(2)  DO C 109 de 30.4.2004.

(3)  DO C 19 de 22.1.2002, p.20.

(4)  DO C 107 de 3.5.2002, p.85.

(5)  DO C 278 de 14.11.2002, p.44.

(6)  DO C 23 de 27.1.2004, p.30.


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