EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52003AE1394

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Centro europeo para la prevención y el control de las enfermedades" (COM(2003) 441 final — 2003/0174 (COD))

OJ C 32, 5.2.2004, p. 57–60 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52003AE1394

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Centro europeo para la prevención y el control de las enfermedades" (COM(2003) 441 final — 2003/0174 (COD))

Diario Oficial n° C 032 de 05/02/2004 p. 0057 - 0060


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Centro europeo para la prevención y el control de las enfermedades"

(COM(2003) 441 final - 2003/0174 (COD))

(2004/C 32/11)

El 5 de septiembre de 2003, de conformidad con el artículo 152 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de octubre de 2003 (ponente: Sr. Bedossa).

En su 403o Pleno de los días 29 y 30 de octubre de 2003 (sesión del 29 de octubre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 125 votos a favor y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. Dos motivos principales impulsan a la Comisión de las Comunidades Europeas a presentar rápidamente este proyecto de reglamento por el que se crea un Centro europeo para la prevención y el control de las enfermedades:

1.1.1. El primero es la futura adopción del proyecto de "Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa", que ha identificado los problemas de seguridad comunes en materia de salud pública como un ámbito donde deben reforzarse de manera muy importante las competencias de la Comunidad Europea.

1.1.2. El segundo motivo lo suscita la actualidad continua de los problemas de salud pública que vienen surgiendo en el planeta desde hace unos veinte años, cuyo punto de partida puede situarse en el descubrimiento y la expansión de virus mutantes, como el VIH a principios de los años ochenta, para terminar, a principios del presente año, con la mutación del virus Corona, que provocó la alerta general desde China al Canadá, con la aparición del síndrome respiratorio agudo grave (SARS), con múltiples y numerosas consecuencias, todavía evaluadas de manera insuficiente.

1.2. Todo ello sin olvidar la aparición simultánea de amenazas de bioterrorismo en el Japón o los EE. UU. desde finales de los años ochenta.

1.3. Al estudiar la historia reciente de estas pandemias, la característica que se impone es el desarrollo inmediato de los riesgos a escala planetaria: el VIH, surgido sin duda a orillas del Congo, se identificó por vez primera en Norfolk, en los EE. UU., y la mutación del virus Corona se transmitió en menos de tres meses desde Guandong (China), a Toronto, en el Canadá.

Esto significa que la migración de estas pandemias se ve acelerada de manera importante por los viajes y sistemas de comunicación internacionales.

1.4. También ha surgido otra limitación: los ciudadanos europeos, aun cuando los sistemas de protección social son muy diferentes, exigen que los Estados les protejan cada vez más de los riesgos para la salud y, que en materia de salud pública, las autoridades utilicen los principios de precaución, precocidad, información y transparencia en sus reacciones y decisiones, aunque sean condiciones que en algunos casos resultan difíciles de respetar.

1.4.1. La Unión Europea se encuentra en una situación muy desigual: algunos países poseen estructuras modernas y adaptadas, y otros en mucha menor medida. Esta situación se verá agravada irremediablemente con la ampliación de la UE, que hará con toda seguridad necesaria la creación de un organismo como el Centro europeo para la prevención y el control de las enfermedades, así como el buen funcionamiento de dicho centro.

1.5. Desde 1999, la Comisión de las Comunidades Europeas viene administrando una red sobre las enfermedades transmisibles, pero es una cooperación puntual, insuficiente.

Para que la Unión Europea esté en condiciones de mantenerlas bajo control de manera eficaz, es preciso reforzar considerablemente este sistema. Además, en junio de 2001, el Consejo Europeo, reunido en Gotemburgo, pidió la creación de este Centro de control y prevención de las enfermedades transmisibles.

Cabe señalar que, a principios de junio de 2003, tras la declaración de la epidemia de SARS, la adhesión de los Estados a este proyecto de Centro contó con un amplio respaldo.

2. Observaciones generales

2.1. Es necesario un planteamiento sistemático y estructurado del control de las enfermedades transmisibles, así como de otras amenazas sanitarias graves. Éstas demuestran la importancia que reviste un planteamiento preventivo, algo que queda oportunamente reflejado en el propio nombre del Centro y que se especifica entre sus misiones (art. 3 de la propuesta).

En efecto, en el sector agroalimentario, las crisis sucesivas de la encefalitis espongiforme bovina, la enfermedad de Creutzfeld Jacob, la "locura" del cordero, o la gripe del pollo han constituido amenazas generalizadas y graves.

2.2. En materia de medio ambiente, la explosión de la morbilidad y de la mortalidad provocada por el amianto y las exposiciones a agentes químicos, el desarrollo de enfermedades respiratorias debidas a la contaminación y los numerosos fallecimientos como consecuencia de la canícula, es decir, del aumento de las temperaturas, también se consideran actualmente como crisis sanitarias graves, puesto que también tienen características epidémicas. Es preciso que la prevención y el control de dichas nuevas crisis sanitarias supere el modelo epidemiológico únicamente adaptado a las enfermedades transmisibles y esta necesidad es tanto más patente cuanto, incluso para las enfermedades mencionadas, se acentúan los determinantes medioambientales. Estas crisis reflejan la importancia de estudiar la interacción y el carácter acumulativo de otros factores de riesgo que pueden degenerar en patologías, incluso graves, y crisis sanitarias. El Centro europeo para la prevención y el control de las enfermedades se debe estructurar y equipar adecuadamente para llevar a cabo análisis complejos de esta índole, como los mecanismos de interacción y de acumulación.

3. Amenazas sanitarias

3.1. Pueden tener en el futuro procedencias muy diversas: pueden verse afectadas numerosas regiones del mundo avanzado, así como regiones en desarrollo poco equipadas en materia de infraestructuras sanitarias, en particular si se recuerda que para las fiebres hemorrágicas fulminantes, como la ocasionada por el virus del Ébola, no se ha encontrado hasta ahora ningún freno.

La amenaza de crisis graves ocasionadas por la gripe, cuyos virus están en constante evolución, es real.

3.2. A ello hay que añadir las amenazas químicas, tóxicas o microbianas "ordinarias" y aquellas que puede plantear un "bioterrorismo" provocado de manera deliberada: gaz sarín en el Japón, ántrax en los EE.UU, toxina del botulismo, gas paralizante o asfixiante en Irak.

3.3. Deberán controlarse dos parámetros:

- El tiempo y la rapidez de reacción vinculadas a la presencia de estructuras de coordinación operativas son factores esenciales de la respuesta que deberá darse a estas crisis sanitarias graves. El ejemplo de la crisis del SARS es la última demostración de ello.

- El sistema de redes que deberán establecerse también habrá de estar conectado a las demás redes mundiales: en particular, vínculos con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y con la red CDC (Center for Disease Control and Prevention) de los EE.UU. en Atlanta.

3.4. La repercusión de estas crisis no se siente exclusivamente en el ámbito de la salud pública, y, por ende, en cuanto a las respuestas que deben darse a la ansiedad generalizada de la opinión, sino también en el ámbito económico, ya que en la crisis del SARS se vio afectada la economía de numerosos países asíaticos y, en menor grado, la economía de empresas europeas del turismo o los transportes.

3.5. La decisión n° 2119/98/CE por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad Europea viene a compensar el desorden que existe en la actualidad.

3.6. Numerosos países de la Unión Europea poseen estructuras eficientes y eficaces en su territorio, aunque poco coordinadas entre sí. Se requiere la vigilancia, la alerta precoz y la reacción a escala europea, y si forman entre ellos la "red de redes" como base comunitaria, es necesario el seguimiento de las acciones e intervenciones técnicas.

3.7. Estas exigencias conllevan la necesidad de un aumento importante de los medios financieros, de manera permanente, necesario para desempeñar estas funciones.

La consulta científica y la coordinación de las políticas de salud pública para responder a estas numerosas exigencias y a estas condiciones muy estrictas exigen una financiación importante, si se quiere aumentar esta capacidad para emitir dictámenes científicos independientes y garantizar una cooperación operativa eficaz.

3.8. La fragmentación de las estructuras actuales resulta perjudicial; deberán establecerse nuevos mecanismos para ayudar a los Estados miembros y a la Comisión a realizar su trabajo.

La ampliación a diez nuevos países, en su mayor parte equipados de manera insuficiente, puede provocar la falta de eficacia de las actividades de vigilancia.

3.9. La Unión Europea deberá poder poner en guardia sanitaria constante a sus Estados miembros, y a las estructuras dedicadas a este fin, sobre todos los modelos de ataques contra la salud pública de sus ciudadanos: el vínculo generalizado con la OMS y las demás estructuras especializadas en el mundo deberá permitir obtener un intercambio permanente de informaciones entre las redes, a fin de introducir de manera rápida y constante el material adecuado para responder a los ataques con independencia de su origen.

3.10. Las crisis sanitarias sufridas en esta última década por los países de la Unión Europea han sensibilizado de manera importante a los responsables de la Unión Europea, de los Estados miembros y a las poblaciones para que acepten los esfuerzos necesarios para luchar contra estas crisis de salud pública.

4. Observaciones particulares

4.1. Ante las exigencias cada vez mayores de los ciudadanos de la Unión Europea frente a estas crisis sanitarias de origen diverso y a veces plural, un determinado país de la Unión Europea necesita competencias, conocimientos especializados y experiencia procedentes de todas las partes que puedan aportar conocimientos especializados y coordinados.

4.2. La red necesaria requiere varios elementos:

- Un número suficiente de personal formado y competente.

- Los centros epidemiológicos existentes deberán disponer de un lugar privilegiado en el dispositivo y velar por que sus modelos de prevención y de control se adapten a la evolución de la naturaleza de los riesgos e integren en particular la salud medioambiental.

- La fuente de información así definida deberá estar a disposición de todos los socios. Sus dictámenes científicos deberán ser autoridad y permitir a la Comisión elaborar todo tipo de propuestas de acción y proyectos legislativos.

4.3. Este Centro, que hace las veces de una agencia independiente europea, movilizaría y reforzaría significativamente las sinergias entre los centros nacionales competentes que ya existen en la actualidad para el control de las enfermedades. Esto permitirá obtener la mejor cooperación para una Europa ampliada, así como con las restantes agencias de la Unión: la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) y la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (AEEM), que asume competencias específicas en el campo de la farmacovigilancia, con lo que se evitaría una inútil duplicación de las actividades.

4.4. El Comité Económico y Social Europeo está muy de acuerdo con el análisis de la Comisión sobre la definición y concepción de las tareas de este Centro europeo para la prevención y el control de las enfermedades:

- Vigilancia e interconexión de los laboratorios existentes para armonizar rápidamente las metodologías de vigilancia, con la consiguiente mejora de la comparabilidad y la compatibilidad de los datos de vigilancia recopilados, en el plazo más breve posible.

- Dictámenes científicos de alto nivel reconocidos por las autoridades científicas y las universidades, así como la normalización de los procedimientos de laboratorio, debiéndose garantizar su excelencia y la independencia de sus trabajos.

4.5. El Comité Económico y Social Europeo insiste mucho en que la vigilancia científica sea constante, debiendo contribuir a una alerta precoz y sumamente rápida, evitando todo deterioro que pueda conducir a una crisis grave o importante.

4.6. El Comité Económico y Social Europeo considera que la asistencia técnica no puede limitarse en ocasiones exclusivamente a los países de la Unión Europea.

Debe prestarse atención a todos los indicios procedentes del exterior para dar una respuesta rápida: la Unión Europea deberá poder obtener o prestar ayuda a todos aquellos que puedan prestarle su colaboración en todos los teatros de operaciones: agencias comunitarias, OMS, CDC, medicina humanitaria, agencias extranjeras que hacen frente a focos que pueden afectar a otros lugares y, en particular, a la Unión Europea.

4.7. En una fase posterior a estas acciones de investigación y de prevención, el Comité Económico y Social Europeo está de acuerdo en que esta agencia desempeñe una función de primer orden en la coordinación de la reacción ante amenazas sanitarias graves de alcance comunitario, coordinando a los participantes implicados, como, por ejemplo, las autoridades responsables de la salud pública, la protección civil, el ejército y la sociedad civil.

4.8. El Comité Económico y Social Europeo observa con interés el proyecto de organización de este Centro europeo:

- Pequeñas dimensiones pero influencia muy grande, gracias a las sinergias establecidas con los institutos nacionales.

No obstante, el Comité Económico y Social Europeo tiene dudas sobre el inicio de su funcionamiento, debido a la escasez del personal.

- La estructura administrativa es aparentemente directa y flexible, permitiendo una vigilancia continua de la coherencia de las acciones desarrolladas en el marco de las políticas comunitarias y de las iniciativas nacionales.

4.9. El Comité Económico y Social Europeo señala, con su enérgica aprobación, que el Foro consultivo (artículo 18) deberá constituirse minuciosamente y con un gran rigor, no sólo por miembros de institutos nacionales similares, ya que constituye, junto con el Director, la célula esencial del dispositivo para garantizar esta construcción fundamental para una gran política de salud pública de la Unión Europea.

5. Conclusiones

5.1. La Comisión Europea ha reaccionado con rapidez ante la crisis sanitaria internacional provocada por el SARS.

El Comité Económico y Social Europeo está convencido de que estas amenazas se multiplicarán en el futuro en numerosísimos frentes: químicas, tóxicas, climatológicas, virales o microbianas, y que las resistencias a los tratamientos acentúan estas amenazas, como sucede con la tuberculosis, el sida, el paludismo o las fiebres hemorrágicas fulminantes.

5.2. La creación de este Centro representa un estímulo para el refuerzo de la Unión Europea en su política de salud pública definida por el artículo 152, tal y como está prevista en el proyecto de Constitución de la Unión Europea, sobre la mesa de la Conferencia Intergubernamental.

Bruselas, 29 de octubre de 2003.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Roger Briesch

Top