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Document 52003AA0007

Dictamen n° 7/2003 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) n° 1150/2000 por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades

OJ C 318, 30.12.2003, p. 1–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52003AA0007

Dictamen n° 7/2003 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) n° 1150/2000 por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades

Diario Oficial n° C 318 de 30/12/2003 p. 0001 - 0004


Dictamen no 7/2003

sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) n° 1150/2000 por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades

(presentado en virtud del segundo párrafo del apartado 4 del artículo 248 del Tratado CE)

(2003/C 318/01)

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en particular el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 248 y el apartado 2 del artículo 279,

Vista la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas(1),

Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades(2),

Vista la propuesta de la Comisión de 1 de julio de 2003(3),

Vista la decisión del Consejo de 16 de julio de 2003 de solicitar al Tribunal de Cuentas, mediante carta recibida por éste el 17 de julio de 2003, que emitiera dictamen sobre dicha propuesta, conforme al apartado 2 del artículo 279 del Tratado,

HA APROBADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

INTRODUCCIÓN

1. La propuesta de la Comisión, que incorpora algunas ideas de propuestas anteriores, incluye los principales elementos siguientes:

- ajuste de los procedimientos relativos a la contabilidad B para solicitar a los Estados miembros que admitan en pérdida los importes de recursos propios tradicionales no cobrados dentro de un plazo específico (cinco años) a partir de la fecha en la que la notificación de cobro adquirió el carácter de ejecutiva, así como la mejora de las disposiciones sobre la presentación de informes;

- modificaciones conformes a la Decisión del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios, en particular el importe (es decir un 25 % en lugar de un 10 %) que los Estados miembros pueden retener a título de gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales;

- simplificación del método de cálculo de los intereses relativos a los recursos propios puestos a disposición tardíamente.

OBSERVACIONES GENERALES

2. De manera general, el Tribunal declara su satisfacción por las modificaciones propuestas por la Comisión, algunas de las cuales responden a las preocupaciones que él había expresado en sus Informes Anuales(4).

3. En opinión del Tribunal, esta oportunidad podría aprovecharse para mejorar el Reglamento en lo que se refiere al alcance de los trabajos de control de la renta nacional bruta [artículo 19 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1150/2000] y a la información que deben transmitir los Estados miembros sobre sus actividades de control de la base anual del IVA y de la renta nacional bruta.

OBSERVACIONES ESPECÍFICAS

4. Existen diferencias entre las versiones francesa e inglesa de la propuesta de la Comisión, por lo que el Tribunal sugiere que se lleven a cabo las modificaciones correspondientes para que en el apartado 3 del artículo 11 de ambas versiones se haga referencia a los bancos centrales de los Estados miembros y se garantice la comunicación de la información sobre los derechos considerados irrecuperables por vencimiento del plazo de los cinco años, como se indica en los nuevos apartados 3 y 4 del artículo 17.

5. Tanto en el Reglamento (CE, Euratom) n° 1150/2000 como en dicha propuesta figuran referencias al producto nacional bruto (PNB). El Tribunal señala que en el apartado 7 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, de 29 de septiembre de 2000, sobre los recursos proprios, se especifica que por PNB se entenderá la RNB (renta nacional bruta) y reitera el punto de vista formulado en su Dictamen n° 8/1999(5) de que convendría sustituir todas estas referencias por renta nacional bruta (RNB).

6. En el cuadro que se muestra en anexo, el Tribunal destaca los elementos de la propuesta que constituyen el objeto de sus observaciones.

El presente Dictamen ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo, en su reunión de los días 15 y 16 de octubre de 2003.

Por el Tribunal de Cuentas

Juan Manuel Fabra Vallés

Presidente

(1) DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.

(2) DO L 130 de 31.5.2000, p. 1.

(3) Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) n° 1150/2000 por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas [COM(2003) 366 final - CNS 2003/0131].

(4) Véase, en particular, el apartado 1.26 del Informe Anual relativo al ejercicio 2001 y el apartado 1.16 del Informe Anual relativo al ejercicio 1999.

(5) Apartados 9 y 10 del Dictamen n° 8/1999 relativo a una propuesta de Decisión del Consejo relativa al sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO C 310 de 28.10.1999, p. 1).

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

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