Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52002PC0758

Propuesta modificada de Decisión del Consejo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos entre la Comunidad Europea y Ucrania (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE)

/* COM/2002/0758 final - ACC 2002/0265 */

52002PC0758

Propuesta modificada de Decisión del Consejo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos entre la Comunidad Europea y Ucrania (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) /* COM/2002/0758 final - ACC 2002/0265 */


Propuesta modificada de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos entre la Comunidad Europea y Ucrania (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, establece en el apartado 1 de su artículo 22 que los intercambios de determinados productos siderúrgicos se regirán por un acuerdo específico. El acuerdo bilateral previo entre la CECA y el Gobierno de Ucrania sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos expiró el 31 de diciembre de 2001. Las partes acordaron celebrar un nuevo acuerdo para los años 2002-2004. Las negociaciones del nuevo acuerdo siderúrgico finalizaron en diciembre de 2001 y, a la espera de su entrada en vigor, se adoptó una Decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo el 19 de diciembre de 2001 por la que se establecían límites cuantitativos para los mismos productos cubiertos por el nuevo acuerdo siderúrgico para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2002. Se adoptó el 17 de junio de 2002 una segunda decisión por la que se modificaba la primera y se establecían límites cuantitativos para todo el año 2002 al nivel de 2001, es decir, por debajo de lo acordado en el nuevo acuerdo, hasta que se resuelva el problema de la devolución del IVA sobre las exportaciones de chatarra de Ucrania. Efectivamente, el proyecto de acuerdo prevé que no debe haber ningún tipo de obstáculos en el comercio de chatarra entre las partes. La firma del acuerdo se ha pospuesto hasta la resolución del problema comercial.

La Comisión ha adoptado ya y ha remitido al Consejo un proyecto de Decisión del Consejo por la que se establecen límites cuantitativos al intercambio de determinados productos siderúrgicos entre la CE y Ucrania.

El proyecto de Decisión del Consejo que se adjunta modifica formal y sustancialmente el anterior proyecto. Este proyecto de Decisión del Consejo disminuye los límites cuantitativos propuestos en el anterior, a consecuencia de una ley recientemente aprobada por el Parlamento de Ucrania por la que se gravan con un impuesto de 30 euros/tonelada las exportaciones de chatarra a partir del 1 de enero de 2003, lo cual penalizará a la industria siderúrgica comunitaria y causará un perjuicio al mercado comunitario de chatarra: en efecto, con toda probabilidad va a limitar sustancialmente, acaso incluso totalmente, las exportaciones de chatarra de Ucrania a la CE, puesto que el coste total para los operadores comunitarios se situará muy por encima del precio internacional actual de la chatarra en el mercado comunitario. Los límites cuantitativos aplicables para el año 2003 se reducen, por consiguiente, en un 30% en relación a los establecidos para 2002, hasta tanto se resuelva satisfactoriamente esta problema y se concluyan las negociaciones que aún están en curso y que ambas Partes esperan poder concluir a principios de 2003. La presente Decisión del Consejo se derogará automáticamente cuando entre en vigor el nuevo acuerdo y los límites cuantitativos contenidos en la presente Decisión se revisarían en el caso de que Ucrania suprimiera el impuesto con el que grava actualmente las exportaciones de chatarra antes de la entrada en vigor del nuevo acuerdo.

2002/0265 (ACC)

Propuesta modificada de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos entre la Comunidad Europea y Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra [1], establece en el apartado 1 de su artículo 22 que los intercambios de determinados productos siderúrgicos se regirán por un acuerdo específico.

[1] DO L 49 de 19.2.1998, p. 3.

(2) El anterior Acuerdo bilateral entre la CECA y el Gobierno de Ucrania sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos expiró el 31 de diciembre de 2001.

(3) Las Partes acordaron celebrar un nuevo acuerdo y aún no han finalizado las negociaciones sobre este nuevo acuerdo;

(4) A partir del momento de la expiración del Tratado CECA, la Comunidad Europea ha asumido las obligaciones de la CECA y, en consecuencia, las medidas relativas al comercio de los productos siderúrgicos entran ahora en el ámbito de competencia de la política de comercio de la CE.

(5) Los límites cuantitativos para el año 2002 se han fijado mediante la Decisión 2001/933/CECA de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo el 19 de diciembre de 2001 [2], modificada mediante la Decisión 2002/476/CECA [3].

[2] DO L 345 de 29.12.2001, p. 75.

[3]

(6) Hasta que finalice la firma y la entrada en vigor del nuevo acuerdo, se han de establecer límites cuantitativos para el año 2003.

(7) El Parlamento de Ucrania ha aprobado una ley por la que se gravan con un impuesto de 30 euros/tonelada las exportaciones de chatarra a partir del 1 de enero de 2003, lo cual constituirá un obstáculo para el libre comercio de chatarra y limitará seriamente, acaso incluso bloqueará totalmente las exportaciones de chatarra, penalizando a la industria siderúrgica comunitaria y causando un perjuicio al mercado comunitario de chatarra; en consecuencia, procede reducir en un 30% los límites cuantitativos para 2003, con relación a los establecidos para 2002, hasta que se resuelva satisfactoriamente este problema y concluyan las negociaciones del nuevo Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Durante el período mencionado en el anexo I, las importaciones en la Comunidad Europea de los productos siderúrgicos a los que se refiere el anexo 2 originarios de Ucrania estarán sujetos a la concesión de licencias. Éstas se concederán únicamente dentro de los límites establecidos en el artículo 2.

Artículo 2

Se autorizarán las importaciones para cada grupo de productos y para toda la Comunidad dentro de los límites cuantitativos indicados en el anexo 1.

Se fija en cuatro meses el periodo de validez de las licencias de importación. Las licencias de importación no utilizadas o utilizadas sólo en parte se podrán renovar por dos meses.

Artículo 3

Los Estados miembros concederán las licencias de conformidad con las normas acordadas en el seno del Comité de Enlace del Acero e informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Ésta informará regularmente a los Estados miembros de la medida en la que se han utilizado las cantidades.

Los Estados miembros y la Comisión celebrarán consultas para garantizar que no se sobrepasan las cantidades establecidas.

Artículo 4

Las disposiciones del Acuerdo sobre determinados productos siderúrgicos, así como cualquier medida para que surta efecto, sustituirán a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo las disposiciones de la presente Decisión.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO 1

LÍMITES CUANTITATIVOS ESTABLECIDOS PARA EL PERIODO 1.1.2002-31.12.2003 (en toneladas)

Productos //

//

SA. Productos laminados //

//

SA1. Enrollados // 46 604

//

SA2. Chapas fuertes // 178 364

//

SA3. Otros productos planos // 14 391

//

//

SB. Productos largos //

//

SB1. Vigas // 6 273

//

SB2. Alambrón // 89 624

//

SB3. Otros productos largos // 112 926

ANEXO 2

>SITIO PARA UN CUADRO>

Top