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Document 52002PC0360

Dictamen de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo de la Posición común del Consejo relativa a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores y por la que se modifican las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE por el que se modifica la propuesta de la Comisión de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

/* COM/2002/0360 final - COD 98/0245 */

52002PC0360

Dictamen de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo de la posición común del Consejo relativa a la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores y por la que se modifican las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE por el que se modifica la propuesta de la Comisión de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2002/0360 final - COD 98/0245 */


DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo de la posición común del Consejo relativa a la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores y por la que se modifican las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

1998/0245 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo de la posición común del Consejo relativa a la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores y por la que se modifican las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE

1. Contexto

La letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE dispone que la Comisión debe emitir un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión expone más adelante su dictamen sobre las dos enmiendas propuestas por el Parlamento.

2. Antecedentes

El 19 de noviembre de 1998, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores y por la que se modifican las Directivas 90/619/CEE, 97/7/CE y 98/27/CE [1].

[1] DO C 385 de 11.12.1998, p. 10.

El Comité Económico y Social emitió su dictamen el 29 de abril de 1999 [2].

[2] DO C 169 de 16.6.1999, p. 43.

El 5 de mayo de 1999, el Parlamento Europeo adoptó en primera lectura una resolución legislativa con 36 enmiendas a la propuesta de la Comisión [3].

[3] DO C 279 de 1.10.1999, p. 197.

El 23 de julio de 1999, la Comisión presentó una propuesta modificada al Consejo [4].

[4] COM(1999) 385 final de 23.7.1999, DO C 177 E de 27.6.2000, p 21.

El 19 de diciembre de 2001, el Consejo adoptó la posición común [5].

[5] DO C 58 E de 5 de marzo de 2002, p. 32.

El 14 de enero de 2002, la Comisión aprobó una comunicación al Parlamento Europeo sobre la posición común del Consejo [6].

[6] SEC(2002) 30 final.

El 14 de mayo de 2002, el Parlamento Europeo adoptó en segunda lectura dos enmiendas a la posición común.

3. Objeto de la propuesta

La Directiva tiene como objetivo proporcionar un marco jurídico armonizado y adecuado para los contratos a distancia en materia de servicios financieros. Asimismo, la Directiva consolida y completa el marco jurídico ya existente, a fin de facilitar el funcionamiento del mercado interior al mismo tiempo que establece un nivel adecuado de protección de los consumidores.

Ea Directiva contiene, principalmente, una serie de informaciones que deben comunicarse antes de la conclusión del contrato, una obligación de confirmación por escrito de dicha información, un derecho de retractación que prevé algunas excepciones para determinados servicios, un principio de pago del servicio prestado antes de la retractación, la protección de los consumidores con respecto al pago con tarjeta, la prohibición de las ventas no solicitadas, una limitación del recurso a los medios de comunicación a distancia y diversas medidas destinadas a facilitar la resolución de litigios.

4. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo adoptó, en segunda lectura, dos enmiendas (43 y 44) a la posición común del Consejo.

La Comisión puede aceptar estas enmiendas por las razones que se exponen a continuación.

La enmienda 43 tiene por objeto resolver el problema que plantea el ejercicio del derecho de retractación en caso de intervención de un notario. La enmienda añade un punto b bis al apartado 3 del artículo 6, en virtud del cual los Estados miembros pueden disponer que el derecho de retractación no se aplique a todas las declaraciones hechas ante notario, a condición, no obstante, que el notario certifique que se han respetado los derechos del consumidor establecidos en el apartado 1 del artículo 5.

Se pretende, en efecto, tomar en consideración, por un lado, los posibles problemas jurídicos que pudiera plantear la retractación de un acto notarial, y, por otro, las garantías que ofrece la intervención de un notario en cuanto a la protección del consumidor. La formulación tiene en cuenta la situación jurídica de los Estados miembros que no tienen notaría de Derecho romano (civil law notaries).

La Comisión, consciente del problema que podría plantear la aplicación no diferenciada del derecho de retractación en ese tipo de actos, y teniendo en cuenta las garantías adicionales que conlleva la excepción, es favorable a la inclusión de esta disposición, para poder llegar a un compromiso y que se adopte rápidamente la Directiva.

La enmienda 44 tiene por objeto aclarar las disposiciones del apartado 3 del artículo 7, en virtud del cual el proveedor sólo puede exigir el pago del servicio prestado antes de la retractación si el consumidor ha solicitado previamente que la ejecución del contrato se inicie antes de la expiración del plazo de retractación. La enmienda aclara este principio precisando que la ejecución del contrato sólo puede iniciarse con el consentimiento del consumidor. Por otra parte, el proveedor puede decidir no iniciar la ejecución del contrato antes de que expire el plazo de retractación, en cuyo caso no se puede exigir al consumidor el pago de una indemnización con arreglo al artículo 7.

La Comisión considera pertinente esta aclaración y en consecuencia es favorable a la inclusión de esta disposición, para llegar a un compromiso y que se adopte rápidamente la Directiva.

5. Conclusión

En virtud del apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta en los términos descritos.

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