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Document 52000PC0416
Proposal for a Council Decision concerning the conclusion of an Agreement between the Community and Malta adopting the terms and conditions for the participation of Malta in Community programmes in the fields of training, education and youth
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración de un acuerdo entre la Comunidad y Malta por el que se adoptan las condiciones y modalidades para la participación de Malta en los programas comunitarios en los ámbitos de la formación, la educación y la juventud
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración de un acuerdo entre la Comunidad y Malta por el que se adoptan las condiciones y modalidades para la participación de Malta en los programas comunitarios en los ámbitos de la formación, la educación y la juventud
/* COM/2000/0416 final - CNS 2000/0176 */
DO C 337E de 28.11.2000, p. 172–176
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración de un acuerdo entre la Comunidad y Malta por el que se adoptan las condiciones y modalidades para la participación de Malta en los programas comunitarios en los ámbitos de la formación, la educación y la juventud /* COM/2000/0416 final - CNS 2000/0176 */
Diario Oficial n° C 337 E de 28/11/2000 p. 0172 - 0176
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un acuerdo entre la Comunidad y Malta por el que se adoptan las condiciones y modalidades para la participación de Malta en los programas comunitarios en los ámbitos de la formación, la educación y la juventud (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En diciembre de 1999, el Consejo Europeo de Helsinki confirmó el proceso de ampliación iniciado en la reunión celebrada en diciembre de 1997 en Luxemburgo; reiteró la estrategia de preadhesión reforzada definida en 1997, que recoge la participación de los 13 países candidatos en los programas comunitarios como parte importante de dicha estrategia. En el caso de los programas de formación, educación y juventud, la participación de Malta ya estaba prevista en las Decisiones por las que se establece la primera fase de los programas Leonardo da Vinci y Sócrates, y en la Decisión por la que se establece el programa la Juventud con Europa. Esta participación no llegó a efectuarse, debido a la decisión del gobierno maltés formado tras las elecciones de octubre de 1996, de dejar en suspenso la solicitud de incorporación de Malta a la UE. Los programas Leonardo da Vinci, Sócrates y la Juventud con Europa expiraron el 31 de diciembre de 1999. Los programas previos se prolongarán mediante la segunda fase de Leonardo da Vinci, la segunda fase de Sócrates y el nuevo programa Juventud. Ahora Malta se ha reincorporado a la estrategia de preadhesión (véase el Reglamento del Consejo (CE) nº 555/2000, de 13 de marzo de 2000), y en las decisiones por las que se establecen estos nuevos programas se prevé que estarán abiertos a la participación de Malta. Puesto que la participación de Malta en los programas comunitarios no está prevista en su Acuerdo de Asociación, las condiciones y modalidades de su participación deben definirse en un acuerdo con la Comunidad. Los servicios competentes de la Comisión mantuvieron negociaciones con Malta con arreglo a las Directivas adoptadas por el Consejo el 14 de febrero de 2000. Malta ha confirmado su disposición a participar en la segunda fase de Leonardo da Vinci y la segunda fase de Sócrates a partir de 2000, y en el programa Juventud a partir de 2001, así como a pagar su contribución nacional en parte con cargo a su presupuesto nacional y en parte con cargo a los fondos de preadhesión. Debido a la tardanza con que se han puesto a disposición los fondos de preadhesión (el Reglamento del Consejo relativo a la aplicación de medidas en el marco de la estrategia de preadhesión para la República de Chipre y la República de Malta no se adoptó hasta el 13 de marzo de 2000), Malta pagará toda su contribución a Sócrates y a Leonardo da Vinci en 2000 con cargo a su presupuesto nacional. En los años siguientes, utilizará parcialmente los fondos de preadhesión. Según lo previsto en las conclusiones del Consejo Europeo de Luxemburgo de 12 y 13 de diciembre de 1997, la parte de su contribución financiera procedente de su presupuesto nacional aumentará constantemente de 2001 a 2006. Las principales cuestiones abordadas en el Acuerdo propuesto, rubricado el 16 de junio de 2000, son las siguientes: * Los proyectos y las iniciativas presentados por participantes procedentes de Malta estarán sujetos a las mismas condiciones, normas y procedimientos correspondientes a estos programas que se aplican a los Estados miembros, en especial por lo que respecta a la presentación, la evaluación y la selección de solicitudes y proyectos, a las responsabilidades de las estructuras nacionales en la aplicación de los programas, y a las actividades relacionadas con el seguimiento de su participación en los programas. * Malta pagará cada año una contribución a los programas, según lo establecido en el Acuerdo. Esta contribución no será reembolsada a Malta si, al final del año, los resultados no están a la altura de la contribución pagada. * Por analogía con las directrices establecidas por el Consejo Europeo de Luxemburgo para los demás países candidatos, se invitará a Malta a participar en los comités del programa en calidad de observador, en relación con los asuntos que le conciernan. * El Acuerdo se aplicará durante todo el período de ejecución de los programas Leonardo da Vinci II y Sócrates II, cuya fecha de inicio es el 1 de enero de 2000 y, en el caso del programa Juventud, desde el 1 de enero de 2001 hasta el final del programa. Debido a la naturaleza transnacional de estos programas, interesa a todas las partes que el acuerdo entre en vigor antes del otoño, para que puedan tenerse en cuenta en el proceso de selección los proyectos en los que participa Malta que ya se han presentado. La pronta adopción del acuerdo permitiría a Malta participar en la segunda fase de los programas Leonardo da Vinci y Sócrates desde su comienzo, y estar plenamente integrada en redes y otras actividades comunitarias en los ámbitos de la formación profesional, la educación y la juventud. En consecuencia, se solicita al Consejo que adopte lo antes posible la propuesta de Decisión anexa relativa a la celebración del Acuerdo, y que notifique a las autoridades maltesas la conclusión, en nombre de la Comunidad Europea, de los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo. 2000/0176 (CNS) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un acuerdo entre la Comunidad y Malta por el que se adoptan las condiciones y modalidades para la participación de Malta en los programas comunitarios en los ámbitos de la formación, la educación y la juventud EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 149 y 150, juntamente con el apartado 2 de su artículo 300 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión [1], [1] DO C ...,..., p.... Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2], [2] DO C ...,..., p.... Considerando lo siguiente: (1) La participación de Malta en programas comunitarios constituye un elemento importante de la estrategia de preadhesión para este país, según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 555/2000 del Consejo, de 13 de marzo de 2000, relativo a la aplicación de medidas en el marco de la estrategia de preadhesión para la República de Chipre y la República de Malta [3]. [3] DO L 68 de 16.3.2000, p.3. (2) La Decisión (1999/382/CE) del Consejo, de 26 de abril de 1999, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional Leonardo da Vinci [4], y, en particular, su artículo 10, la Decisión (2000/253/CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates [5], y, en particular, su artículo 12, y la Decisión (2000/1031/CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2000, por la que se establece el programa de acción comunitario Juventud [6], y, en particular, su artículo 11, estipulan que estos programas estarán abiertos a la participación de Malta. [4] DO L 146 de 11.6.1999, p. 33. [5] DO L 28 de 3.2.2000, p.1. [6] DO L 117 de 18.5.2000, p. 1. (3) De conformidad con las directrices de negociación adoptadas por el Consejo el 14 de febrero de 2000, la Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad Europea, un acuerdo que permite a Malta participar en estos programas. (4) Este Acuerdo debe ser aprobado, DECIDE: Artículo 1 El Acuerdo entre la Comunidad Europea y Malta por el que se adoptan las condiciones y modalidades para la participación de Malta en los programas comunitarios en los ámbitos de la formación, la educación y la juventud queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea. El texto del Acuerdo se adjunta a esta Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad. Artículo 3 El Presidente del Consejo transmitirá, en nombre de la Comunidad, las notificaciones previstas en el artículo 4 del Acuerdo. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente PROYECTO DE ACUERDO entre la Comunidad Europea y Malta por el que se adoptan las condiciones y modalidades para la participación de Malta en los programas comunitarios en los ámbitos de la formación, la educación y la juventud LA COMUNIDAD EUROPEA, por una parte, y MALTA, por otra, Considerando lo siguiente: (1) La Decisión (1999/382/CE) del Consejo, de 26 de abril de 1999, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional de Leonardo da Vinci [7], y, en particular, su artículo 10, la Decisión (2000/253/CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates [8], y, en particular, su artículo 12, y la Decisión (2000/1031/CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2000, por la que se establece el programa de acción comunitario Juventud [9], y, en particular, su artículo 11, estipulan que estos programas estarán abiertos a la participación de Malta. [7] DO L 146 de 11.6.1999, p. 33. [8] DO L 28 de 3..2.2000, p. 1. [9] DO L 117, de 18.5.2000, p. 1. (2) Malta ha expresado su deseo de participar en estos programas. (3) La participación de Malta en estos programas constituye un paso importante de la estrategia de preadhesión de Malta, según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 555/2000 del Consejo, de 13 de marzo de 2000, relativo a la aplicación de medidas en el marco de la estrategia de preadhesión para la República de Chipre y la República de Malta. [10] [10] DO L 68 de 16.3.2000 p. 3. ACUERDAN: Artículo 1 Malta participará, a partir de 2000, en la segunda fase de los programas de la Comunidad Europea Leonardo da Vinci y Sócrates (Leonardo da Vinci II y Sócrates II) y, a partir de 2001, en el programa de acción comunitario Juventud (Juventud) de acuerdo con las condiciones y modalidades fijadas en los anexos I y II, que formarán parte integrante del presente Acuerdo. Artículo 2 El presente Acuerdo será aplicable durante la vigencia de los programas Leonardo da Vinci II y Sócrates II, a partir del 1 de enero de 2000 y, en el caso de Juventud, desde el 1 de enero de 2001 hasta el final del programa. Artículo 3 El presente Acuerdo será aplicable, por una parte, en los territorios en los que se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones establecidas en dicho Tratado y, por otra, en el territorio de Malta. Artículo 4 El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que las Partes Contratantes notifiquen que han completado sus respectivos procedimientos. Artículo 5 El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en las lenguas alemana, danesa, española, finlandesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo todos estos textos igualmente auténticos. Hecho en Bruselas, Por la Comunidad Europea Por Malta ANEXO I Condiciones y modalidades para la participación de Malta en Leonardo da Vinci II, Sócrates II y Juventud 1. Malta participará en Leonardo da Vinci II, Sócrates II y Juventud (los «programas») de conformidad, salvo en los casos en que el presente Acuerdo establezca lo contrario, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos definidos en la Decisión (1999/382/CE) del Consejo, de 26 de abril de 1999, la Decisión (2000/253/CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, y la Decisión (2000/1031/CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2000, por las que se crean estos programas de acción comunitarios. Participará en todas las actividades de los programas, a excepción de determinadas actividades de Juventud dedicadas a la cooperación con terceros países que no son participantes de pleno derecho en ese programa. 2. De conformidad con las condiciones establecidas en los respectivos artículos 5 de las Decisiones sobre Leonardo da Vinci II, Sócrates II y Juventud, y con las disposiciones relativas a las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión de las Comunidades Europeas por lo que se refiere a las agencias nacionales de Leonardo da Vinci, Sócrates y Juventud aprobadas por la Comisión, Malta proporcionará las estructuras y mecanismos apropiados a nivel nacional y se responsabilizará de la coordinación y la organización nacionales de la aplicación de los programas, y tomará las medidas necesarias para garantizar la financiación pertinente de estas agencias, que recibirán subvenciones del programa para llevar a cabo sus actividades. Malta adoptará todas las demás medidas necesarias para garantizar un funcionamiento eficiente de los programas a nivel nacional. 3. Malta abonará cada año una contribución al presupuesto general de las Comunidades Europeas para cubrir los costes de su participación en los programas según lo dispuesto en el anexo II. El Consejo de Asociación podrá modificar esta contribución en caso necesario para tener en cuenta la evolución del programa o la capacidad de absorción de Malta, con objeto de evitar desequilibrios prespuestarios en la ejecución de los programas. 4. Las condiciones y modalidades para la presentación, evaluación y selección de solicitudes de las instituciones, organizaciones y particulares de Malta que pueden optar al programa serán las mismas que las aplicables a las instituciones, organizaciones y particulares de la Comunidad. Cuando la Comisión nombre a expertos independientes para colaborar en la evaluación del proyecto de acuerdo con lo establecido en las decisiones pertinentes por las que se crean los programas, podrá seleccionar a expertos malteses. 5. Con objeto de garantizar la dimensión comunitaria de los programas, los proyectos y actividades deberán incluir como mínimo un socio de uno de los Estados miembros de la Comunidad para poder optar a la ayuda financiera comunitaria. 6. Para las actividades de movilidad mencionadas en la sección III.1 del anexo I de la Decisión Leonardo da Vinci II y las acciones de Sócrates y Juventud que se gestionarán de manera descentralizada, así como la ayuda financiera para las actividades de las agencias nacionales creadas de acuerdo con lo establecido en el punto 2, los fondos se asignarán a Malta teniendo en cuenta el desglose presupuestario anual del programa decidido en la Comunidad y la contribución de Malta al programa. El importe máximo de la ayuda financiera concedida para las actividades de las agencias nacionales no sobrepasará el 50 % del presupuesto de los programas de trabajo de estas agencias. 7. En el marco de las disposiciones existentes, los Estados miembros de la Comunidad y Malta harán todo lo posible para facilitar la libre circulación y la residencia de los estudiantes, los profesores, las personas en formación, los formadores, los administradores de las universidades, los jóvenes y las demás personas que puedan optar a estos programas, a efectos de participar en las actividades cubiertas por el presente Acuerdo, que se desplacen entre Malta y los Estados miembros de la Comunidad. 8. Los bienes y servicios destinados a las actividades previstas por el presente Acuerdo estarán exentos en Malta de impuestos indirectos, derechos de aduana, prohibiciones y restricciones a la importación y exportación. 9. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea en relación con el control y la evaluación de los programas en virtud de las Decisiones sobre Leonardo da Vinci II, Sócrates II y Juventud (artículos 13, 14 y 13 respectivamente), la participación de Malta en el programa será objeto de control permanente sobre la base de una colaboración entre Malta y la Comisión de las Comunidades Europeas. Malta presentará informes a la Comisión y participará en las otras actividades específicas elaboradas a tal efecto por la Comunidad. 10. De acuerdo con los reglamentos financieros de la Comunidad, las disposiciones contractuales celebradas con o por entidades maltesas se referirán a la realización de controles y auditorías por parte de la Comisión y el Tribunal de Cuentas o bajo su autoridad. Las auditorías financieras podrán realizarse con la finalidad de controlar los gastos e ingresos de tales entidades en relación con las obligaciones contractuales para con la Comunidad. En aras de la cooperación y el interés mutuo, las autoridades maltesas pertinentes proporcionarán la asistencia que sea razonable y practicable que resulte necesaria o útil habida cuenta de las circunstancias para la realización de esos controles y auditorías. Las disposiciones relativas a las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión por lo que se refiere a las agencias nacionales aprobadas por la Comisión, serán aplicables a las relaciones entre Malta, la Comisión y las agencias nacionales. En caso de irregularidad, negligencia o fraude imputable a las agencias nacionales maltesas, las autoridades maltesas serán responsables de los importes no recuperados. 11. Sin perjuicio de los procedimientos mencionados en el artículo 7 de la Decisión relativa a Leonardo da Vinci II y los respectivos artículos 8 de las Decisiones relativas a Sócrates II y Juventud, los representantes malteses participarán como observadores en los comités del programa en aquellos asuntos que les conciernen. Estos comités se reunirán sin los representantes malteses para el resto de los asuntos, así como en el momento de las votaciones. 12. La lengua utilizada en los procedimientos relativos a las solicitudes, contratos, informes que deban presentarse y otros aspectos administrativos de los programas será una de las lenguas oficiales de la Comunidad. 13. Tanto la Comunidad como Malta podrían terminar en cualquier momento las actividades amparadas en el presente Acuerdo notificándolo por escrito con doce meses de antelación. Los proyectos y actividades en curso en el momento de la terminación proseguirán hasta su finalización en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo. ANEXO II Contribución financiera de Malta a Leonardo da Vinci II, Sócrates II y Juventud 1. Leonardo da Vinci La contribución financiera que deberá abonar Malta al presupuesto de la Unión Europea para participar en el programa Leonardo da Vinci II será la siguiente (en euros): >SITIO PARA UN CUADRO> 2. Sócrates La contribución financiera que deberá abonar Malta al presupuesto de la Unión Europea para participar en el programa Sócrates II será la siguiente (en euros): >SITIO PARA UN CUADRO> 3. Juventud La contribución financiera que deberá abonar Malta al presupuesto de la Unión Europea para participar en el programa Juventud será la siguiente (en euros): >SITIO PARA UN CUADRO> 4. Malta abonará toda la contribución mencionada con cargo al presupuesto nacional maltés en 2000 y, en los años siguientes, un porcentaje con cargo al prespuesto nacional maltés y otro con cargo a los fondos de preadhesión de Malta. A reserva de un procedimiento de programación diferente con arreglo al Reglamento del Consejo relativo a la aplicación de medidas en el marco de la estrategia de preadhesión para la República de Chipre y la República de Malta, los fondos de preadhesión necesarios se transferirán a Malta mediante un memorándum de financiación independiente. Añadidos al porcentaje del presupuesto nacional maltés, estos fondos constituirán la contribución nacional del país, con cargo a la cual se efectuarán los pagos en respuesta a las solicitudes de fondos anuales de la Comisión. 5. Los fondos de preadhesión se solicitarán de acuerdo con el calendario siguiente: - como contribución al programa Leonardo da Vinci II, las sumas anuales siguientes (en euros) >SITIO PARA UN CUADRO> - como contribución al programa Sócrates II, las sumas anuales siguientes (en euros) >SITIO PARA UN CUADRO> - como contribución al programa Juventud, las sumas anuales siguientes (en euros) >SITIO PARA UN CUADRO> La contribución restante de Malta se cubrirá con cargo al presupuesto nacional del país. 6. Se aplicará el reglamento financiero concerniente al presupuesto general de las Comunidades Europeas, en particular por lo que respecta a la gestión de la contribución de Malta. Los gastos de viaje y estancia de los representantes y expertos malteses por su participación como observadores en los trabajos de los comités mencionados en el punto 11 del anexo I u otras reuniones relacionadas con la ejecución de los programas serán reembolsados por la Comisión sobre la misma base y con los mismos procedimientos utilizados actualmente para los expertos no gubernamentales de los Estados miembros de la Unión Europea. 7. Tras la entrada en vigor del presente Acuerdo y al principio de cada ejercicio siguiente, la Comisión enviará a Malta una solicitud de fondos correspondiente a su contribución a los respectivos programas regulados por el presente Acuerdo. Esta contribución irá expresada en euros y se abonará en euros en una cuenta bancaria de la Comisión. Malta abonará su contribución de conformidad con las solicitudes de fondos: - antes del 1 de mayo, el porcentaje financiado con cargo a su presupuesto nacional, siempre que la Comisión envíe la solicitud de fondos antes del 1 de abril, o a más tardar un mes después del envío de la solicitud de fondos si éste se efectúa con posterioridad; - antes del 1 de mayo, el porcentaje financiado con cargo a los fondos de preadhesión, siempre que se hayan enviado a Malta las sumas correspondientes con antelación a esta fecha o, a más tardar, dentro de los 30 días siguientes al envío de los fondos a Malta. Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por Malta de intereses sobre el importe restante a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo, en la fecha de vencimiento, para sus operaciones en euros, incrementado en un 1,5%. FICHA FINANCIERA 1. Denominación de la acción Participación de Malta en Leonardo da Vinci, Sócrates y Juventud. 2. Líneas presupuestarias B7-040 Estrategia de preadhesión para Malta 6091 Ingresos procedentes de la participación de los países candidatos en los programas de la Comunidad 3. Fundamento jurídico Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 149 y 150, conjuntamente con su artículo 300; Decisión (1999/382/CE) del Consejo, de 26 de abril de 1999, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional Leonardo da Vinci, y, en particular, su artículo 10; Decisión (2000/253/CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates, y, en particular, su artículo 12; Decisión (2000/1031/CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2000, por la que se establece el programa de acción comunitario Juventud, y, en particular, su artículo 11. 4. Descripción de la acción 4.1 Objetivo general Con arreglo a la Comunicación de la Comisión «Agenda 2000» de 16.7.1997 y a las conclusiones del Consejo Europeo de Luxemburgo, la participación de los países candidatos en estos programas forma parte de la estrategia de preadhesión reforzada que ayuda a estos países a prepararse para su futura adhesión a la Unión. El proceso de toma de decisiones para la apertura de programas exige la celebración de un acuerdo entre la Comunidad y Malta. El presente Acuerdo fija condiciones, en especial por lo que respecta a la contribución financiera de Malta, y disposiciones prácticas relativas a la participación en estos programas. 4.2 Plazo y modalidades de renovación Hasta la terminación de los programas comunitarios en cuestión, es decir, hasta el 31.12.2006. 5. Clasificación del gasto o del ingreso 5.1 Gasto no obligatorio 5.2 Créditos disociados 5.3 Tipo de ingresos contemplados Se invitará a Malta a abonar su contribución de participación en los programas. Malta contribuirá sólo a una parte con cargo a su presupuesto nacional y el resto se tomará del instrumento financiero dedicado a la estrategia de preadhesión para Malta. Los fondos de preadhesión necesarios se cargarán a la línea B7-040 y se transferirán a Malta mediante un memorándum de financiación independiente. Añadidos al porcentaje procedente del presupuesto nacional de Malta, estos fondos constituirán la contribución nacional del país, con cargo a la cual se efectuarán los pagos en respuesta a las solicitudes de fondos anuales de la Comisión. Una vez abonada por Malta, la contribución total se transferirá a la partida 6091 de ingresos del presupuesto de la UE. 6. Naturaleza del gasto o del ingreso - Subvención al 100%. - Subvención para cofinanciación con otras contribuciones del sector público o privado. - No está previsto el reembolso total o parcial de la contribución comunitaria. - Por lo que se refiere a los ingresos, la contribución de Malta para cubrir los gastos de su participación se inscribe en la partida 6091. Estos ingresos se asignarán a las partidas para gastos de los tres programas de que se trata y, cuando proceda, a las partidas correspondientes de los gastos de funcionamiento. El total de los ingresos previstos figura en el punto 7.4. 7. Incidencia financiera 7.1 Método de cálculo del coste total de funcionamiento de la acción (relación entre los costes y unitarios y el coste total) Las disposiciones presupuestarias y financieras de los tres programas de que se trata son las que figuran a continuación. La contribución de Malta comprende dos elementos: - los costes de funcionamiento previsibles, que se han calculado de acuerdo con los presupuestos del programa, la capacidad de absorción del país prevista y la experiencia previa obtenida de su participación en la primera fase de los programas, - los costes administrativos previsibles, correspondientes a las reuniones y misiones. El importe anual estimado de estos costes asciende a 24 000 euros para Leonardo da Vinci, 50 000 euros para Sócrates y 19 000 euros para Juventud. - Malta utilizará parte de sus fondos de preadhesión para completar su presupuesto nacional y financiar su contribución a los costes de funcionamiento. 7.2 Desglose del coste por partidas (en euros). >SITIO PARA UN CUADRO> 7.3 Gastos de funcionamiento para estudios, expertos, etc. de la Parte B del presupuesto p.m.: límite máximo en proporción a los créditos de ese tipo de las asignaciones EUR 15 para Leonardo da Vinci, Sócrates y Juventud, aunque dentro de los límites permitidos por la parte de la contribución procedente del presupuesto nacional del país. 7.4 Calendario de créditos de compromiso y de pago Cantidades con cargo a la partida B7-040 >SITIO PARA UN CUADRO> La previsión anual de ingresos es la siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> 8. Disposiciones antifraude previstas Todos los contratos, convenios y otros compromisos jurídicos de la Comisión prevén la posibilidad de un control in situ por parte de esta última y del Tribunal de Cuentas. Entre otras cosas, los beneficiarios de las acciones están obligados a presentar informes y fichas de financiación, que se analizarán desde el punto de vista del contenido y de la admisibilidad de los gastos con arreglo al objetivo de la financiación comunitaria. Las disposiciones antifraude de las líneas presupuestarias básicas se aplican, tras su adaptación al caso de Malta, a la presente línea. 9. Elementos de análisis coste eficacia 9.1 Objetivos específicos cuantificables; población destinataria La apertura a Malta de los programas Leonardo da Vinci II, Sócrates II y Juventud tiene por objeto permitirle beneficiarse de las mismas ventajas que ofrecen estos programas a los Estados miembros de la Comunidad. El objetivo central de la acción comunitaria en materia de formación, educación y juventud es que todos los ciudadanos europeos puedan desarrollar su capacidad de iniciativa y de creatividad y participar activamente en la sociedad y en la construcción europea. Este objetivo se basa en la creación progresiva de un espacio europeo abierto de formación, educación y juventud. En el ámbito de la formación profesional, el objetivo principal del programa Leonardo da Vinci consiste en garantizar la aplicación de una política de formación profesional que apoya y completa las acciones de los Estados miembros. Los objetivos principales del programa son los siguientes: - apoyar la mejora de los sistemas y de los dispositivos de formación profesional en los Estados miembros: mejora de la calidad de la formación profesional inicial y del paso de los jóvenes a la vida activa, mejora de la calidad de los dispositivos de formación profesional continua de los Estados miembros, apoyo a la información y la orientación profesional, promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la formación profesional, mejora de la calidad de los dispositivos de formación profesional en favor de las personas desfavorecidas en el mercado del trabajo, por ejemplo debido a factores socioeconómicos, geográficos o étnicos, a desventajas físicas o mentales o a carencia de cualificaciones o de cualificaciones tales que corren el riesgo de ser excluidos socialmente; - apoyar la mejora de las acciones de formación profesional, incluida la cooperación universidad-empresa por lo que se refiere a las empresas y los trabajadores: innovación en la formación profesional para tener en cuenta los cambios tecnológicos y su impacto en el trabajo y las cualificaciones y competencias necesarias, inversión en la formación profesional continua de los trabajadores, transferencia de las innovaciones tecnológicas en el marco de una cooperación entre empresas y universidades en materia de formación profesional continua, promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; - apoyar el desarrollo de las competencias lingüísticas, de los conocimientos y de la difusión de las innovaciones en el ámbito de la formación profesional. En el ámbito de la educación, el objetivo principal del programa Sócrates consiste en contribuir al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros. El programa pretende más concretamente: - desarrollar la dimensión europea de la educación a todos los niveles con el fin de reforzar el espíritu de la ciudadanía europea a partir de la herencia cultural de cada Estado miembro; - promover una mejora cuantitativa y cualitativa del conocimiento de las lenguas de la Unión Europea, y en particular aquéllas que tienen menor difusión y se enseñan menos, con el fin de reforzar la comprensión y la solidaridad entre los pueblos de la Unión Europea y promover la dimensión intercultural de la enseñanza; - promover una cooperación amplia e intensiva entre las instituciones a todos los niveles de enseñanza estimulando su potencial intelectual y pedagógico; - fomentar la movilidad de los profesores, con el fin de conferir una dimensión europea a los estudios y contribuir a la mejora cualitativa de sus competencias; - fomentar la movilidad de los estudiantes, permitiéndoles efectuar una parte de sus estudios en otro Estado miembro con el fin de consolidar la dimensión europea de la educación; - fomentar los contactos entre alumnos en la Unión Europea, promoviendo al mismo tiempo la dimensión europea de la enseñanza que reciben; - fomentar el reconocimiento académico de los títulos, de los períodos de estudio y de otras cualificaciones, con el fin de facilitar el desarrollo de un espacio europeo abierto en materia de educación; - fomentar la educación abierta y a distancia en el marco del programa; - promover los intercambios de informaciones y de experiencias para que la diversidad y la especificidad de los sistemas educativos en los Estados miembros se conviertan en una fuente de enriquecimiento y de estímulo recíproco. En el ámbito de la juventud, el objetivo general del programa Juventud es contribuir al proceso educativo de todos los jóvenes mediante actividades que complementen las realizadas en los Estados miembros o previstas a escala comunitaria en los ámbitos de la educación y la formación. Los objetivos específicos del programa son los siguientes: - promover los intercambios de jóvenes entre jóvenes de 15 a 25 años residentes en uno o en varios Estados miembros; - apoyar iniciativas y proyectos innovadores de interés comunitario o de carácter transnacional organizados por jóvenes para jóvenes, que les permitan desempeñar una función activa y reconocida en la sociedad y desarrollar sus capacidades personales, su creatividad, su sentido de la solidaridad y su autonomía; - crear condiciones favorables para reuniones de alto nivel y asegurar la alta calidad de todas las medidas adoptadas en el marco del programa; - apoyar la formación de líderes juveniles para que los jóvenes puedan beneficiarse de medidas comunes de alta calidad relacionadas con los objetivos generales del programa; - instaurar la cooperación entre los Estados miembros y entre ellos y la Comisión mediante intercambios de experiencias e iniciativas conjuntas a escala comunitaria, y apoyar así a los Estados miembros en sus esfuerzos por mejorar la calidad de los servicios y las medidas dirigidos a los jóvenes, en particular a través de actividades destinadas a informar a los jóvenes sobre los objetivos del programa; - reforzar el sentido de solidaridad, promover la participación y la integración activas de los jóvenes en la sociedad y promover entre ellos la adquisición de nuevas cualificaciones y competencias mediante una experiencia de educación informal, a través de la participación en actividades transnacionales del Servicio Voluntario Europeo en beneficio de las comunidades locales. 9.2 Justificación de la acción - Necesidad de ayuda financiera comunitaria Dado el elevado coste que supone la participación en los programas, así como la precaria situación presupuestaria de Malta, resulta indispensable una intervención de los fondos de preadhesión. - Elección de las modalidades de intervención Gracias a la contribución del presupuesto nacional, completada con la participación de los fondos de preadhesión, la integración de Malta en los programas en cuestión permitirá a sus ciudadanos cooperar con sus homólogos de los actuales Estados miembros de la Unión. La integración de los ciudadanos malteses en las redes comunitarias contribuirá sin ninguna duda a la preparación de la adhesión futura de Malta. - Principales factores de incertidumbre que pueden afectar a los resultados específicos de la acción Dado que los proyectos se seleccionarán en función de criterios cualitativos, la incidencia real sólo podrá medirse en función de la capacidad de respuesta de las empresas e instituciones maltesas a las convocatorias de propuestas que serán publicadas por la Comisión para los tres programas. 9.3 Seguimiento y evaluación de la medida Los procedimientos de control y evaluación establecidos para los programas Leonardo da Vinci II, Sócrates II y Juventud (sobre todo en materia de evaluación, tal como se prevé en las decisiones por las que se crean los tres programas) cubrirán también las operaciones financiadas en favor de los beneficiarios malteses. 10. Gastos administrativos (Parte A de la sección III del presupuesto) La movilización efectiva de los recursos administrativos necesarios será fruto de la decisión anual de la Comisión relativa a la asignación de los recursos, teniendo en cuenta, en particular, el personal y las cantidades adicionales concedidas por la autoridad presupuestaria. 10.1 Incidencia en el número de empleos >SITIO PARA UN CUADRO> 10.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos EUR >SITIO PARA UN CUADRO> (*) Utilizando los recursos existentes necesarios para gestionar la operación (Cálculo basado en los títulos A1, A2, A4, A5 y A7) 10.3 Aumento de otros gastos de funcionamiento derivados de la operación EUR >SITIO PARA UN CUADRO> * 2 representantes en 14 reuniones de comités y subcomités (8 para Sócrates, 4 para Leonardo da Vinci y 2 para Juventud), y 1 representante en 3 reuniones del subcomité de Sócrates ** 2 representantes en 5 reuniones de Leonardo da Vinci y 4 reuniones de Juventud, y 1 participante en 19 reuniones de Sócrates Los gastos indicados en el cuadro se sufragarán con los ingresos (tercer guión del apartado 2 del artículo 4 del reglamento financiero) procedentes de la participación de Malta (véase apartado 3 del punto 5 y apartado 4 del punto 7 de la Ficha Financiera).