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Document 52000PC0111

Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la acción contra las minas terrestres antipersonas (2000/C 248 E/07) COM(2000) 111 final — 2000/0062(COD) (Presentada por la Comisión el 15 de marzo de 2000)

OJ C 248E, 29.8.2000, p. 115–118 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52000PC0111



Diario Oficial n° C 248 E de 29/08/2000 p. 0115 - 0118


Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA ACCIÓN CONTRA LAS MINAS TERRESTRES ANTIPERSONAS

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ACCIÓN CONTRA LAS MINAS TERRESTRES ANTIPERSONAS

Las minas antipersonas son causa de una cantidad consternadora de heridos en muchas de las partes más pobres del mundo y un obstáculo para la aplicación de una serie de programas de la Unión Europea. De ahí que, en el período de 1992-98, la Unión Europea comprometiera más de 180 millones de ecus para acciones relativas a las minas en todo el mundo en apoyo de programas de retirada de las minas, asistencia a las víctimas causadas por ellas e investigación y desarrollo de la tecnología correspondiente. Ésta ha sido una de las principales contribuciones de todo lo realizado globalmente por la comunidad internacional, aunque queda mucho por hacer. El objetivo de la comunidad internacional es resolver el problema de las minas en el espacio de 10 a 15 años. Basándose en la contribución aportada hasta la fecha, se espera que la UE tenga un papel preponderante en esta actividad destacada, pero existe la urgente necesidad de mejorar la coherencia y consistencia de las actividades de retirada de minas y la coordinación de las mismas a nivel de la Comisión, la Unión Europea e internacional, si se quiere que su contribución en el futuro sea totalmente efectiva.

Situación actual: Tanto el Consejo como el Parlamento Europeo han recalcado la necesidad de realizar un mayor esfuerzo y disponer de más recursos para atajar el problema de las minas terrestres. Ambas instituciones han instado a una mejor planificación y coordinación entre la Comisión, los Estados miembros y la comunidad internacional para conseguir una mayor coherencia, transparencia y efectividad en la actuación de la Unión. Esto también contribuirá a crear sinergias entre los Estados miembros y las acciones comunitarias, especialmente en el ámbito de los avances tecnológicos, con arreglo al principio de subsidiariedad. Dentro de la Comisión se dividen las competencias entre varios servicios. A las dificultades de gestión y del trabajo de campo se añade la ausencia de una planificación indicativa a largo plazo. La gran cantidad de instrumentos financieros actualmente en uso en la intervención contra las minas ha sido objeto de críticas muy negativas desde el punto de vista de la práctica administrativa y de gestión. En consecuencia, se aboga por una mayor coordinación de las actividades, fundamentalmente en materia de planificación de políticas y racionalización de los procedimientos administrativos. Todos los servicios de la Comisión relacionados desde el punto de vista operativo con la lucha antiminas apoyan que se produzca en este campo una mayor coordinación, coherencia, consistencia y visibilidad.

Justificación de un nuevo Reglamento: La acción antiminas es parte integrante de muchos proyectos de ayuda humanitaria, rehabilitación y reconstrucción. Los procedimientos presupuestarios actuales de la Comisión permiten una actuación antiminas como un elemento integrado de dichos proyectos y seguirán haciéndolo. No obstante, la acción antiminas es también una actividad separada y especializada con sus prioridades, necesidades operativas, e imperativos políticos definidos propios, estrechamente vinculados a la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Trasferencia de Minas Antipersonas y sobre su Destrucción. Por razones políticas y operativas es, por ello, muy deseable una estrategia de retirada de minas que persiga mejorar la coordinación, coherencia, transparencia, visibilidad, responsabilidad, y efectividad de las intervenciones. En consecuencia, existe un ámbito claro para una línea presupuestaria diferenciada, I que, que opere conforme a un conjunto de normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento, nuevo y específico. El Reglamento persigue una mayor coordinación y cooperación a escala de la Comisión, la UE e internacional, en respuesta a las necesidades del Tratado de Ottawa.

Contenido del Proyecto de Reglamento: El proyecto de Reglamento adjunto:

- establece el ámbito y objetivos de la intervención antiminas de la CE a escala mundial;

- establece el procedimiento de toma de decisiones, incluido el relativo a la actuación de emergencia;

- propone un importe financiero de referencia para el presupuesto del año 2000;

- especifica las medidas antifraude;

- establece un proceso para la comunicación de los datos.

2000/0062 (COD)

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

RELATIVO A LA ACCIÓN CONTRA LAS MINAS TERRESTRES ANTIPERSONAS

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 179,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO L ....

Actuando de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 251 del Tratado,

Considerando lo que sigue:

(1) La Comunidad está preocupada por la presencia de minas terrestres antipersonas y otras municiones sin explotar en las zonas en que las comunidades civiles están intentando recuperarse de conflictos armados;

(2) Las minas antipersonas provocan sufrimientos y heridos, particularmente en las partes más pobres del mundo, y constituyen un grave obstáculo para el desarrollo económico, impiden el retorno de los refugiados y las personas desplazadas y obstaculizan las operaciones de ayuda humanitaria, reconstrucción y rehabilitación y el restablecimiento de las condiciones sociales normales;

(3) La Comunidad está comprometida con el objetivo de la eliminación total de las minas terrestres antipersonas en todo el mundo durante los próximos años;

(4) La Comunidad Europea y sus Estados miembros han aportado la mayor contribución al amplio esfuerzo internacional para hacer frente a la tragedia de las minas terrestres antipersonas;

(5) El presente en Reglamento es una respuesta directa a la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa);

(6) En consecuencia, la ayuda financiera debería, en primer lugar, beneficiar a aquellos terceros países que se han comprometido en la lucha contra las minas antipersonas y son parte en la Convención de Ottawa;

(7) Este criterio no debería impedir que la Comunidad responda a las emergencias de carácter humanitario siempre que se presenten;

(8) La acción contra las minas constituye a menudo una parte integrante de proyectos de ayuda humanitaria, rehabilitación y reconstrucción o desarrollo, siendo a la vez una actividad separada y especializada, que responde a prioridades, necesidades operativas e imperativos políticos definidos;

(9) Como parte de esos proyectos, así como en el caso de programas marco para investigación y desarrollo de tecnología relativa a la acción antiminas, seguirán financiándose acciones nuevas o ya existentes con cargo a líneas presupuestarias específicas, apoyadas, complementadas y coordenadas en virtud del presente Reglamento, según convenga;

(10) El presente Reglamento está diseñado para servir de base para un enfoque coherente y eficiente de la acción antiminas de la Comunidad, adelantando e integrando una estrategia, en estrecha coordinación entre la Comisión, los Estados miembros y la comunidad internacional en todas las fases de las acciones antiminas;

(11) Es también necesario que estas acciones sean coherentes con el conjunto de la política exterior de la Unión Europea, incluida la Política Exterior y de Seguridad Común;

(12) Teniendo en cuenta que las medidas necesarias para la ejecución del Reglamento son medidas de gestión con arreglo al artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión 14 13 12 11 10 9 8 7 [2] y que deberían adoptarse utilizando el procedimiento de gestión dispuesta del artículo 4 de dicha Decisión;

[2] DO L 194, 17.7.1999, p. 23.

(13) El problema de las minas terrestres antipersonas, debido a su naturaleza de amenaza para la vida y su extensión por todo el globo, requiere unos procedimientos de toma de decisiones eficientes, flexibles y, siempre que sea necesario, rápidos, para la financiación de las acciones comunitarias;

(14) Se incluye en el presente Reglamento un importe financiero de referencia, en el sentido del punto 2 de la Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de 6 de marzo de 1995, sin que ello afecte a la competencia de la autoridad presupuestaria definida en el Tratado;

(15) La Comunidad debe garantizar la máxima transparencia en la ejecución de la asistencia financiera y unos controles estrictos en la utilización de los créditos;

(16) La protección de los intereses financieros comunitarios así como la lucha contra el fraude y las irregularidades constituyen una parte inherente al presente Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El objetivo del presente Reglamento es establecer los procedimientos para la ejecución de las operaciones comunitarias, presentando a la vez una estrategia de retirada de minas de carácter humanitario con respecto tanto a la Comunidad como al ámbito internacional, y que responda a la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Trasferencia de Minas Antipersonas y sobre su Destrucción" (en lo sucesivo DENOMINADA la Convención de Ottawa).

2. Las operaciones a que hace referencia el presente Reglamento se aplicarán en el territorio de terceros países o estarán directamente relacionadas con situaciones que surjan en terceros países, en particular en los más vulnerables de ellos y, de manera prioritaria, en los países en desarrollo.

Artículo 2

1. Los principales objetivos de la acción antiminas de la Comunidad serán los siguientes:

(a) prestar asistencia para la elaboración, el control y la aplicación de la estrategia de retirada de minas de carácter civil;

(b) asistir a los países afectados en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención de Ottawa;

(c) crear y mantener estructuras nacionales y capacidades locales en las zonas afectadas para llevar a cabo las acciones de lucha antiminas con el máximo de efectividad;

(d) responder a las emergencias de carácter humanitario, evitar las bajas y prestar asistencia para la rehabilitación de las víctimas de las minas;

(e) apoyar los ensayos realizados en el país y la puesta en uso operativo de equipos y técnicas adecuados para la lucha antiminas.

2. Entre las operaciones que se pueden financiar en virtud del presente Reglamento están todas las actividades relacionadas con las acción antiminas, entre otras:

(a) educación destinada a la toma de conciencia sobre la existencia de minas;

(b) formación de personal especializado;

(c) inspección y señalización de zonas sospechosas;

(d) detección e identificación de minas terrestres;

(e) retirada de minas (eliminación de minas conforme a normas humanitarias) y destrucción de minas terrestres;

(f) asistencia y rehabilitación para las víctimas;

(g) gestión de la información, incluidos los sistemas de información geográfica;

(h) otras actividades que contribuyan a reducir las repercusiones desde el punto de vista humano, económico y ambiental de las minas terrestres antipersonas y otros restos peligrosos de las guerras.

3. En el contexto del apartado 2, se concederá una atención específica a acciones que aborden necesidades inmediatas e imprevisibles generadas por estallidos de violencia, migraciones de grandes contingentes de población hacia zonas afectadas por minas o situaciones tales como asistencia de emergencia en la aplicación de los acuerdos de paz. Se dará prioridad a aquellas intervenciones en las zonas más afectadas por el problema de las minas, en las que las minas antipersonas y otros artefactos sin explotar causan muchas víctimas civiles o donde la presencia real o presunta de esos artefactos es un obstáculo importante para la restauración de la actividad económica y social o para el desarrollo y, por lo tanto, requieran un compromiso específico a largo plazo que no pueden proporcionar la ayuda humanitaria de emergencia o de reconstrucción.

4. Para conseguir coherencia, complementariedad y sinergia en los programas se cooperación regional y en el contexto de los proyectos de ayuda humanitaria, rehabilitación, reconstrucción y desarrollo, las acciones antiminas que puedan financiarse dentro del marco de cualquiera de esos programas o proyectos seguirán financiándose con cargo a la línea presupuestaria correspondiente a la financiación de la intervención principal. siempre que sea necesario, esas acciones podrán complementarse o apoyarse mediante acciones antiminas financiadas en virtud del presente Reglamento

Artículo 3

Las operaciones financiadas con cargo al presente Reglamento beneficiarán fundamentalmente a los países parte en la Convención de Ottawa. Podrán establecerse excepciones en caso de emergencia humanitaria para ayudar a las víctimas de las minas, y en intervenciones de ayuda directa a comunidades civiles vulnerables, como refugiados y desplazados, o en casos en los que no funcione la administración nacional.

Artículo 4

1. Podrán optar a la ayuda financiera conforme al presente Reglamento los organismos regionales e internacionales, las organizaciones no gubernamentales, los departamentos y entidades nacionales, provinciales y locales, institutos, y operadores públicos y privados que presenten los conocimientos especializados y la experiencia adecuados.

2. La participación en los concursos y la adjudicación de contratos estará abierta en igualdad de condiciones a personas físicas y jurídicas de los Estados miembros y del país beneficiario. En casos excepcionales que estén plenamente justificados, la participación podrá hacerse extensiva a países terceros.

Artículo 5

1. Los fondos comunitarios en virtud del presente Reglamento se utilizarán para financiar asistencia técnica, formación, dotación de personal y otros servicios relacionados con la lucha antiminas; ensayos de equipo y técnicas; apoyo logístico, adquisiciones, suministro y almacenamiento de cualquier tipo de equipo, suministros y obras necesarios para la ejecución de las acciones antiminas; estudios y congresos y todo tipo de medidas que sirvan para reforzar la coordinación internacional en la lucha contra las minas; misiones de evaluación y control; actividades para estimular la sensibilización de los ciudadanos; se financiarán asimismo los costes ocasionados al poner de relieve la procedencia comunitaria de la ayuda.

2. La financiación comunitaria con arreglo al presente Reglamento se hará en forma de subvenciones.

3. Las operaciones cubiertas por el presente Reglamento estarán exentas de impuestos, gravámenes, derechos y aranceles.

Artículo 6

1. La Comisión estará asistida por el comité geográfico pertinente, compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

2. Siempre que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento de gestión establecido en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE, según lo dispuesto en el apartado 3 de su artículo 7 y en su artículo 8.

3. El período previsto en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE será de tres meses.

Artículo 7

1. La Comisión, actuando de acuerdo con los Estados miembros y recurriendo a un intercambio recíproco y regular de información, incluido el realizado in situ, garantizará la coordinación efectiva de la ayuda prestada por la Comunidad y por los distintos Estados miembros, a fin de aumentar la coherencia y la complementariedad de sus programas.

2. La Comisión podrá buscar oportunidades de cofinanciar la ayuda con otros proveedores de fondos, especialmente con Estados miembros.

3. La Comisión fomentará la coordinación y la cooperación con otros donantes internacionales, en particular los que forman parte del sistema de las Naciones Unidas.

4. Se adoptarán las medidas necesarias para dar publicidad a la contribución de la Comunidad.

Artículo 8

1. La Comisión se encargará de evaluar, decidir y dirigir las operaciones reguladas por el presente Reglamento de conformidad con los procedimientos presupuestarios y de otro tipo en vigor, y en particular los previstos en los artículos 116 y 118 del Reglamento Financiero aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas.

2. Las decisiones de financiación por un valor que exceda de 3 millones de euros se adoptarán según el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 6, con excepción de la intervención de emergencia prevista en el artículo 9.

3. La Comisión informará al Comité mencionado en el artículo 6 de manera sucinta sobre cualquier decisión de financiación por valor de menos de 3 millón de euros. Se informará sobre este particular en los dos meses siguientes a la adopción de la decisión de financiación.

4. La Comisión podrá adoptar decisiones de modificación de las decisiones de financiación adoptadas con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 6, siempre que no supongan modificaciones importantes ni compromisos adicionales por un valor superior al 20% del compromiso inicial.

Artículo 9

1. La Comisión decidirá sobre las medidas de emergencia siempre que no superen un valor de 5 millones de euros.

2. Se considerará que requieren medidas de emergencia las operaciones para hacer frente a necesidades inmediatas y no previsibles producidas por repentinas catástrofes naturales o causadas por el hombre, como inundaciones, hambruna, migraciones de grandes grupos de gente hacia zonas afectadas por las minas, estallidos de violencia, o situaciones comparables, así como ayuda de emergencia en la aplicación de los acuerdos de paz.

3. Cuando las operaciones reúnan estas condiciones y superen 3 millones de euros, la Comisión, después de adoptar su decisión, a) informará a los Estados miembros por escrito en un plazo de dos días hábiles, b) dará cuenta de su decisión en la siguiente reunión del correspondiente comité, justificando, en particular, el uso del procedimiento de urgencia.

Artículo 10

1. Se someterán los proyectos a una escala de prioridades y se valorarán en términos de pertinencia y rentabilidad del coste y, cuando proceda, se los integrará en el marco más amplio de desarrollo o reconstrucción del país o región en cuestión.

2. Siempre que sea posible, se integrará el proyecto en un programa nacional contra las minas antipersonas cuya coordinación correrá a cargo del país beneficiario o de una institución internacional facultada a tal efecto. Se pretende que, en el momento oportuno, el proyecto sea asumido por el país beneficiario para incrementar de ese modo la capacidad local y la sostenibilidad del proyecto.

Artículo 11

Todos los acuerdos de financiación o contratos celebrados con arreglo al presente Reglamento dispondrán que la Comisión y el Tribunal de Cuentas realicen verificaciones in situ conforme a los procedimientos habituales establecidos por la Comisión en virtud de las normas en vigor, en particular las del Reglamento Financiero aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas. [3]

[3] DO L 356 de 31.12.1977, p.1

Además, la Comisión podrá llevar a cabo comprobaciones e inspecciones in situ de conformidad con el Reglamento nº 2185/96 [4]. Las medidas que adopte la Comisión dispondrán la adecuada protección de los intereses financieros de la Comunidad, de conformidad con el Reglamento 2988/95 [5].

[4] DO L 292 de 15.11.1996, p.2

[5] DO L 312 de 23.12.1995, p.1

Artículo 12

Para facilitar la coordinación y programación plurianuales de la acción antiminas se presentará a los comités pertinentes un Documento de Estrategia MAP que incluya orientaciones y prioridades horizontales para las acciones antiminas de la Comunidad con etapas para su cumplimiento para someterlo a discusión. Abarcará diversos asuntos, como el programa indicativo plurianual, y se referirá a los programas de acción antiminas existentes en los niveles nacional y regional, a las contribuciones de otros donantes, incluidas las acciones antiminas de los Estados miembros y la Comunidad financiadas con cargo a otras líneas presupuestarias.

Artículo 13

1. La Comisión procederá a evaluar periódicamente las acciones en materia de minas financiadas por la Comunidad con objeto de determinar si se han cumplido los objetivos de la acción y facilitar orientaciones para mejorar la efectividad de acciones futuras.

2. La Comisión informará al Parlamento y al Consejo de la evolución que experimenta este tipo de acciones. Presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se resuma la actuación de la Comunidad en este sentido en el año anterior antes del 30 de abril de cada año como último plazo. La Comisión evaluará la aplicación del presente Reglamento.

Artículo 14

Tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación global de las operaciones financiadas por la Comunidad en virtud del presente Reglamento, junto con sugerencias para el futuro del Reglamento y, en caso necesario, propuestas de modificación del mismo.

Artículo 15

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

FICHA DE FINANCIACIÓN

1. Título de la acción

Minas terrestres antipersonas

2. Línea presupuestaria

B7-661

3. Base jurídica

El proyecto de propuesta para un nuevo Reglamento del PE y del Consejo específico para la línea presupuestaria B7-661, combinando los distintos requisitos comunitarios para la acción en materia de minas, que se adjunta.

Las bases jurídicas para la acción en materia de minas siguen siendo el Reglamento (CE) Nº 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, relativo a la ayuda humanitaria (DO L 163, de 2.7.1996), el Reglamento (CE) Nº 2258/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, relativo a las operaciones de rehabilitación y reconstrucción en países en desarrollo, el Reglamento (CE) Nº 1628/96 del Consejo, de 25 de julio de 1996, relativo a la ayuda a Bosnia y Hercegovina y Croacia, el Reglamento (CE) Nº 443/97 del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativo a las acciones en el ámbito de la ayuda a las poblaciones desarraigadas en los países en desarrollo de América Latina y Asia, y la Acción Común del 1 de octubre de 1996 sobre las minas terrestres antipersonas (DO L 260, de 12.10.1996) relativa a los fondos reservados para acciones de desarme conforme a la Política Exterior y de Seguridad Común.

4. Descripción de la acción

4.1 Objetivo general

Las minas terrestres antipersonas generan un número ingente de víctimas en muchas de las zonas más pobres del mundo y son un obstáculo para la realización de una serie de programas comunitarios. Por ello, la Comunidad, en el período 1992-98, comprometió más de 180 millones de euros para la acción en materia de minas en todo el mundo en apoyo de programas de desminado, ayuda a las víctimas, e investigación y desarrollo de tecnología. Ésta ha sido una de las principales contribuciones de todo lo realizado globalmente por la comunidad internacional, aunque queda mucho por hacer.

Ahora se pretende continuar con programas que ayuden a superar el problema de las minas terrestres en un tiempo limitado, concretamente en los próximos 10 a 15 años, y que así faciliten la realización de una serie de programas de asistencia y contribuyan a la solución de una tragedia humanitaria capital.

En términos generales, las intervenciones de la Comunidad deberán mantenerse, como mínimo, al mismo nivel que la financiación aportada en el pasado.

4.2 Período regulado y disposiciones para la prórroga

- Acción: Minas terrestres antipersonas

- Período de aplicación: 2000-2008

De conformidad con el artículo 12 del presente Reglamento, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar en junio de 2007, una evaluación global de las operaciones financiadas por la Comunidad en virtud del presente Reglamento que incluya una apreciación de la pertinencia, la efectividad en función de los costes y el impacto. Esta será la base sobre la cual se decidirá si se continúa o no la aplicación del presente Reglamento.

5. Clasificación del gasto o ingreso

5.1 Gasto no obligatorio

5.2 Créditos disociados

5.3 No hay ingresos

6. Tipo de gasto o ingreso

- Subvención al 100%; posible cofinanciación de actividades

- Subvención para cofinanciación con otras fuentes del sector público o privado

- Otros tipos

7. repercusiones financieras

La creación de una línea presupuestaria plurianual única (B7-661) con financiación más importante centrará con más precisión las acciones antiminas de la Comunidad. Se propone que, durante el período 2000-2006, las actividades de la Comunidad se lleven a cabo con, por lo menos, el mismo nivel de financiación que en el pasado (180 millones de EUR en el período 1992-98), y que se otorgue mayor importancia a la acción antiminas, respondiendo así a los compromisos de la Convención de Ottawa, lo que supondría un aumento de las dotaciones financieras con cargo a la línea presupuestaria B7-661.

7.1 Método para calcular el coste total de la acción (relación entre costes individuales y totales)

La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales respetando los límites de la perspectiva financiera.

7.2 Desglose del coste por elementos

Créditos de compromiso en millones de euros (hasta el 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.3 Gastos operativos para estudios, expertos, etc. incluidos en la parte B del presupuesto

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.4 Calendario de créditos de compromiso y de pago

>SITIO PARA UN CUADRO>

8. Medidas para prevención del fraude

Todos los acuerdos de financiación o contratos celebrados con arreglo al presente Reglamento preverán que la Comisión y el Tribunal de Cuentas realicen verificaciones in situ conforme a los procedimientos habituales establecidos por la Comisión en virtud de las normas en vigor, en particular las del Reglamento Financiero aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas. Además, la Comisión podrá llevar a cabo comprobaciones e inspecciones in situ de conformidad con el Reglamento nº 2185/96. Las medidas adoptadas por la Comisión en aplicación del procedimiento fijado en el artículo 5 preverán la correcta protección de los intereses financieros de la Comunidad Europea conforme al Reglamento 2988/95.

9. Elementos del análisis coste-eficacia

9.1 Objetivos específicos y cuantificados; población a la que se dirige

Las acciones comunitarias de lucha contra las minas tendrán como principales objetivos:

a. apoyar la elaboración, el seguimiento y la aplicación efectiva de una estrategia coherente y consistente para el desminado con fines humanitarios a escala de la Comisión, la UE, e internacional;

b. asistir a los Estados gravemente afectados para que cumplan sus obligaciones en virtud de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Trasferencia de Minas Antipersonas y sobre su Destrucción;

c. crear y mantener estructuras nacionales y organizaciones locales en las zonas afectadas para llevar a cabo las acciones de lucha antiminas con el máximo de efectividad;

d. dentro del contexto de las necesidades inmediatas e imprevisibles, responder a situaciones de emergencia humanitarias, evitar víctimas y contribuir a la rehabilitación de las mismas;

e. apoyar las pruebas realizadas en el país y la puesta en uso operativo de equipos y técnicas adecuados para la lucha antiminas.

Se perseguirán estos objetivos mediante la realización de proyectos de interés común y en los países más gravemente afectados por el problema de las minas por regiones geográficas, como por ejemplo:

- Proyectos de interés común (p. ej. elaboración del plan estratégico sobre MAP, ayuda a las Naciones Unidas, al GICHD, CICR, a la Unidad Central de política en materia de minas, ensayos en el país y puesta en uso operativo de equipos y técnicas para la intervención contra las minas, ayuda de expertos)

- África (p. ej., Angola, Mozambique, Somalia, Zimbabue, SDAC)

- Asia (p. ej., Afganistán, Camboya, Laos)

- Nuevos Estados Independientes (p.ej., Tayikistán)

- Oriente Medio (p.ej., norte de Iraq)

- Europa (p.ej., Bosnia y Hercegovina, Croacia, Kosovo)

- Latinoamérica (p. ej., Nicaragua, El Salvador)

9.2 Justificación de la acción

Las operaciones financiadas en virtud del presente Reglamento serán actividades relacionadas con la lucha contra las minas tales como toma de conciencia acerca de su existencia, inspección y señalización de zonas sospechosas, detección y reconocimiento de minas terrestres, formación de personal especializado, desminado (es decir, retirada de minas conforme a normas humanitarias) y destrucción de minas terrestres, junto con asistencia y rehabilitación de las víctimas, gestión de la información (incluidos sistemas de información geográfica), y otras actividades que contribuyan a reducir las repercusiones desde el punto de vista humano, económico y medioambiental de las minas antipersonas y otros restos peligrosos de las guerras.

Está previsto que los proyectos sean plurianuales. La duración de los proyectos dependerá de sus características y normalmente no excederá de 3 años.

9.3 Control y evaluación de la acción

La Comisión procederá a evaluar periódicamente las acciones en materia de minas financiadas por la Comunidad con objeto de determinar si se han cumplido los objetivos de la acción y facilitar orientaciones para mejorar la efectividad de acciones futuras. La Comisión informará al Parlamento y al Consejo de la evolución que experimenta este tipo de acciones. Así mismo presentará un informe en el que se resuma la acción comunitaria en materia de minas durante el año anterior al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 30 de abril de cada año como fecha límite.

10. Gastos administrativos (Sección III, Parte A del presupuesto)

La movilización efectiva de los recursos administrativos necesarios dependerá de la decisión anual de la Comisión sobre asignación de los recursos, teniendo en cuenta la plantilla de personal y las cantidades adicionales que conceda la autoridad presupuestaria.

10.1 Efecto en el número de puestos

>SITIO PARA UN CUADRO>

La finalidad del presente Reglamento es reunir acciones ya existentes para crear una Política de Acción Antiminas UE que sea coherente. A corto plazo sólo se necesita una modesta asignación de tres puestos (dos permanentes y uno END). Los puestos permanentes puede obtenerse mediante una reorganización.

10.2 Repercusiones financieras globales de los recursos humanos adicionales

Euros

>SITIO PARA UN CUADRO>

10.3 Incremento en otros gastos administrativos a consecuencia de la acción

He aquí un cuadro ilustrativo, basado en la experiencia de 1998:

Euros

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los gastos que figuran en el cuadro anterior en el epígrafe A-7 (misiones) se cubrirán con créditos de la dotación global de la DG RELEX.

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