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Document 52000AR0309

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/67/CE con el fin de proseguir la apertura a la competencia de los servicios postales de la Comunidad"

OJ C 144, 16.5.2001, p. 20–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52000AR0309

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/67/CE con el fin de proseguir la apertura a la competencia de los servicios postales de la Comunidad"

Diario Oficial n° C 144 de 16/05/2001 p. 0020 - 0022


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/67/CE con el fin de proseguir la apertura a la competencia de los servicios postales de la Comunidad"

(2001/C 144/07)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

vista la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/67/CE con el fin de proseguir la apertura a la competencia de los servicios postales de la Comunidad" [COM(2000) 319 final - 2000/0139 (COD)];

vista la decisión del Consejo de 25 de septiembre de 2000 de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

vista la decisión de su Mesa de 13 de junio de 2000 de asignar la preparación del dictamen a la Comisión de Empleo, Política Económica, Mercado Único, Industria y PYME (Comisión 6);

visto su Dictamen sobre la "Comunicación de la Comisión relativa a las medidas propuestas para el desarrollo de los servicios postales comunitarios" y la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las reglas comunes para el desarrollo de los servicios postales comunitarios y la mejora de la calidad del servicio" (CDR 422/95 fin)(1);

vista la decisión de su Presidente de 26 de octubre de 2000 de nombrar al Sr. Martin ponente general encargado de elaborar un dictamen sobre este asunto, de conformidad con el artículo 40.2 del Reglamento Interno del Comité de las Regiones;

visto el proyecto de dictamen (CDR 309/2000 rev. 1), elaborado por el ponente general, Sr. Martin (UK, PSE),

ha aprobado, en su 36o Pleno celebrado los días 13 y 14 de diciembre de 2000 (sesión del 13 de diciembre) el presente Dictamen.

1. Opinión del Comité sobre la propuesta

1.1. El Comité apoya la plena realización del mercado único y está comprometido en el logro del mismo; para ello se requiere un proceso de liberalización de los servicios postales dentro de la Unión Europea, que integre la continuación de la liberalización gradual y controlada del mercado postal y la garantía duradera de la prestación del servicio universal.

1.2. El Comité toma nota de la Decisión del Consejo de marzo de 1999, pero también desea subrayar el papel fundamental desempeñado por los servicios postales en el ámbito de la cohesión social y territorial de la Unión Europea.

1.3. El Comité desea subrayar que los servicios postales ofrecen una infraestructura de comunicaciones única con una gran importancia y repercusiones económicas y sociales para todos los ciudadanos comunitarios.

1.4. Concretamente, el Comité estima que unos servicios postales universales de alta calidad, modernos y tecnológicamente avanzados son una condición indispensable para la plena realización del mercado único, el futuro crecimiento económico y la integración social. En particular, los ciudadanos y las pequeñas empresas de las zonas urbanas alejadas y excluidas encomiendan a los proveedores del servicio universal la distribución de cartas, mercancías y servicios.

1.5. El Comité acepta, asimismo, que muchos servicios postales estén sellando alianzas estratégicas más allá de las propias fronteras nacionales y que otros estén practicando adquisiciones para lograr un mayor control de las redes de distribución.

1.6. El Comité coincide en que el impacto de la globalización, la demanda de prestación de un servicio de alta calidad y los progresos tecnológicos imponen a los servicios postales cambios rápidos dentro de su ámbito de actividad.

1.7. El Comité reconoce que los servicios postales de la UE funcionan ya en un mercado cada vez más abierto y competitivo, caracterizado por un rápido cambio tecnológico, sobre todo a causa del veloz aumento en el uso de Internet, del fax y de otros avances tecnológicos.

1.8. El Comité está al corriente de que algunos Estados miembros han ido ya más allá de la Directiva de 1997 y han liberalizado grandes segmentos de sus servicios postales, además del ámbito reservado fijado actualmente en 350 gramos y cinco veces la tarifa común.

1.9. Concretamente, el Comité hace hincapié en el empleo generado por los servicios postales con 1700000 personas aproximadamente, de las que cerca de 1300000 trabajan para los proveedores del servicio universal. Muchos de esos empleos se encuentran en zonas rurales remotas y en áreas urbanas excluidas. La repercusión en términos de empleo para las economías locales y regionales ha de ser tenida en cuenta en toda liberalización ulterior.

1.10. El Comité observa que la Directiva de 1997 ya ha producido mejoras en la calidad del servicio de los flujos postales transfronterizos, debido a que sus principios permiten unas buenas relaciones entre los proveedores sujetos a la obligación de servicio universal.

1.11. El Comité señala que la obligatoriedad de prestación del servicio postal universal lo distingue de los demás sectores económicos, dado que proporciona a todos los consumidores, ya se trate de particulares o de empresas, puntos de acceso directo a servicios de comunicaciones fiables, así como a servicios estatales, servicios de banca y otros servicios comerciales en muchos países de la Unión. Dichos servicios son de especial relevancia para las comunidades excluidas de zonas tanto urbanas como rurales.

1.12. El Comité está de acuerdo en que los proveedores del servicio universal afrontan una serie de retos únicos de cara a una ulterior liberalización, a causa de las inversiones ya existentes en las redes de servicios postales, muchas de ellas fijas (oficinas de correos, infraestructuras de transportes, personal, etc.) y del crecimiento exponencial de nuevas soluciones de comunicaciones basadas en la tecnología, tanto para empresas como para particulares (comercio electrónico, Internet, fax, radiodifusión, etc.).

1.13. El Comité reconoce que este aumento del uso de servicios a través de Internet podría llevar a un declive de los servicios postales tradicionales de distribución de cartas, precisamente el ámbito reservado en exclusiva a los proveedores del servicio universal, y que los grupos excluidos tienen menos probabilidades de acceder a estos servicios a través de Internet.

1.14. El Comité entiende que los cambios de la próxima década dependerán de los avances tecnológicos y aumentarán la presión sobre los servicios postales para que encuentren soluciones cada vez más personalizadas y ajustadas a la demanda de los distintos grupos de consumidores, ya sea a través de un proveedor universal o de proveedores de servicios postales.

1.15. El Comité estima que ello llevará a una reestructuración del empleo dentro del sector, con un posible desplazamiento desde los proveedores del servicio universal hacia nuevos operadores. El Comité cree que dicho desplazamiento no debería ir en detrimento de la calidad del empleo de los ciudadanos comunitarios. Por ello, habrá que intensificar el fomento y apoyo a los recursos humanos en dicho sector.

1.16. Por otro lado, el Comité también opina que esos cambios tecnológicos brindan nuevas posibilidades para el desarrollo de nuevos productos, como los servicios de datos cifrados para proteger la transmisión a través de Internet y productos adaptados a las necesidades de los clientes particulares, lo que redundará en beneficio tanto de los proveedores del servicio universal como de los nuevos operadores del mercado, ya sea en términos de generación de beneficios como de oportunidades de empleo.

2. Recomendaciones del Comité sobre las propuestas

2.1. El Comité de las Regiones está de acuerdo con los principios que intentan conciliar el fomento de una liberalización gradual y controlada de los servicios postales con una garantía sostenible de la prestación del servicio universal, ya que es probable que esto conduzca a una mejor calidad del servicio para los consumidores, tanto particulares como empresas.

2.2. El Comité recomienda que se haga más hincapié en la distribución de posibles pérdidas de empleo, especialmente en zonas rurales alejadas y en comunidades urbanas excluidas, en las que los servicios postales suponen un recurso significativo para la creación de empleo. Los cambios experimentados por el empleo tendrán repercusiones importantes sobre las economías locales y regionales, que deberán tomarse en consideración en toda liberalización ulterior.

2.3. El Comité de Regiones considera que habría que estudiar la posibilidad de aprovechar la infraestructura de oficinas de correos en las áreas rurales como medio de acercar la administración y otros servicios a áreas que cuentan con una débil infraestructura de comunicaciones. Las oficinas de correos podrían constituir un nexo de unión entre estos ámbitos y las áreas centrales, manteniendo y promocionando el empleo y ayudando al mantenimiento de la población.

2.4. El Comité cuestiona la repercusión en el empleo prevista por la Comisión, por lo que solicita que los Estados miembros proporcionen regularmente datos sobre el empleo a la Comisión. Ello se ajustaría al interés por el empleo recogido por primera vez en el Tratado de Amsterdam.

2.5. Con vistas al nuevo objetivo estratégico de la Unión de crear más y mejores puestos de trabajo, el Comité sugiere que se siga con especial atención la calidad del empleo en el sector postal en su conjunto, para asegurarse de que una ulterior liberalización no suponga un deterioro de las condiciones laborales de los ciudadanos comunitarios que trabajan en los servicios postales.

2.6. Por ello, el Comité pide a los Estados miembros y a la Comisión que se aseguren de que este aspecto sea un punto central en sus propuestas de liberalización. Dichas propuestas deberían incluir un estudio de las ulteriores necesidades de desarrollo de los recursos humanos con vistas a garantizar oportunidades de empleo de alta calidad para los ciudadanos de la UE.

2.7. El Comité pide también a los Estados miembros y a la Comisión que examinen las posibilidades que brindan las nuevas tecnologías y la existencia de una amplia red de oficinas de correos en toda la Unión para desarrollar más dicha red en términos de acceso a servicios oficiales, como la votación en las elecciones, la educación, la formación, las oportunidades de empleo, etc.

2.8. Dada la posición y el papel únicos del servicio postal universal para la realización del mercado único europeo, el Comité pide que después del año 2003, una vez se haya aplicado la directiva, se elabore otro informe sobre la situación del mercado, antes de que se presenten nuevas propuestas de liberalización. Dicho informe debería evaluar si la plena liberalización es posible e incluso deseable ante el objetivo de mantener la obligatoriedad del servicio universal.

2.9. El Comité acoge con satisfacción la continuidad del servicio universal obligatorio (definido como un servicio mínimo de recogida y reparto diarios en cada dirección postal, económico, fiable, de alta calidad y plena cobertura geográfica) y pide que dicha continuidad se mantenga como requisito básico y central exigible a todos los proveedores del servicio universal.

2.10. El Comité opina que una garantía en este sentido es esencial para mantener la confianza de los consumidores y para lograr la plena realización del mercado único. El Comité estima, asimismo, que dicha definición garantizará especialmente un acceso adecuado a particulares y pequeñas empresas de zonas rurales y áreas urbanas excluidas.

2.11. Se han introducido nuevas definiciones relativas a los servicios tradicionales y a los servicios especiales. Según la propuesta de la Comisión, los servicios especiales al margen del servicio universal deben liberalizarse independientemente del límite de precio. El Comité considera que se debe restringir la definición de servicios especiales, al objeto de proteger el contenido económico del servicio universal. En efecto, la definición propuesta es tan amplia que cualquier competidor que defina sus servicios como "especiales" podría evitar el ámbito reservado, poniendo en peligro de ese modo la viabilidad financiera de todos los prestadores del servicio universal.

2.12. El Comité lamenta que se haya introducido un nuevo concepto de servicios especiales sin haber analizado el cuestionamiento que ello supone del principio de adaptabilidad del servicio universal, como estipula el artículo 5 de la Directiva de 1997. La supresión de la referencia al precio de dichos servicios acarrearía una gran incertidumbre jurídica para el sector e incidiría en la viabilidad económica de los prestadores del servicio universal obligatorio.

2.13. La propuesta de la Comisión aboga por la reducción del requisito de los 350 gramos o cinco veces la tarifa común a 50 gramos y 2,5 veces la tarifa. En opinión del Comité, ello podría socavar la capacidad del proveedor del servicio universal para cumplir dicha obligación. La Directiva de 1997 preveía una liberalización controlada y gradual, por lo que el Comité cree que debería proponerse una reducción a 150 gramos, y no a 50.

2.14. El Comité considera este tema de extrema importancia para los entes locales y regionales, por lo que pide que se le mantenga informado de la evolución del mismo.

Bruselas, 13 de diciembre de 2000.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Jos Chabert

(1) DO C 337 de 11.11.1996, p. 28.

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