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Document 51998IP0985

Resolution on sign languages

OJ C 379, 7.12.1998, p. 66 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998IP0985



Diario Oficial n° C 379 de 07/12/1998 p. 0066


B4-0985/98

Resolución sobre el lenguaje mímico

El Parlamento Europeo,

- Vista su Resolución de 17 de junio de 1988 sobre lenguajes gestuales para sordos ((DO C 187 de 18.7.1988, pág. 236.)),

- Vista la Resolución del Consejo de 20 de diciembre de 1996 sobre la igualdad de oportunidades de las personas con minusvalías ((DO C 12 de 13.1.1997, pág. 1.));

- Vista su Resolución de 13 de diciembre de 1996 sobre los derechos de las personas discapacitadas ((DO C 20 de 20.1.1997, pág. 389.)),

- Visto el artículo 13 del Tratado de Amsterdam sobre no discriminación,

A. Considerando que en la Unión Europea hay un número cada vez mayor de sordos profundos y de sordos ligeros, incluidos aquéllos cuya sordera es reciente,

B. Considerando que una gran mayoría de las personas sordas no consigue dominar el lenguaje hablado y que el lenguaje gestual es el lenguaje posible y, a veces, único para la mayor parte de ellas,

C. Considerando que sólo cuatro de los quince Estados miembros de la Unión Europea reconocen oficialmente el lenguaje gestual,

D. Considerando que los resultados del proyecto europeo de lenguaje gestual han puesto de manifiesto la falta significativa de intérpretes cualificados de lenguaje gestual en la Unión Europea,

E. Considerando que los programas de financiación de la UE no reconocen ni tienen en cuenta la necesidad de intérpretes de lenguaje gestual ni la utilización de estos intérpretes por parte de las personas sordas,

F. Considerando que en el mundo actual el acceso a la información se realiza cada vez más a través de los medios audiovisuales y que el ejercicio de este derecho no está garantizado para las personas sordas,

G. Considerando que las empresas de televisión no se preocupan suficientemente por ofrecer programas accesibles a las personas sordas, habida cuenta de la enorme importancia de la información visual para estas personas,

H. Considerando que en el territorio de la Unión Europea se utilizan siete sistemas diferentes de teléfono con texto incompatibles entre sí, lo cual dificulta mucho la comunicación telefónica entre las personas sordas en la UE,

I. Considerando que los lenguajes gestuales son múltiples y están muy diversificados, teniendo cado uno su propia identidad cultural,

1. Subraya la importancia del 10° aniversario de su Resolución mencionada de 17 de junio de 1988;

2. Acoge positivamente la asignación por parte de la Unión Europea de 500.000 ecus a un importante proyecto de lenguaje gestual a nivel europeo (1997), destinado a promover la aplicación de la Resolución sobre lenguajes gestuales;

3. Reconoce que los resultados del proyecto de lenguaje gestual permitirán obtener a las Instituciones de la UE y a los Estados miembros información importante sobre la forma en que se está aplicando la Resolución del Parlamento Europeo sobre lenguajes gestuales para sordos;

4. Pide a la Comisión que presente al Consejo una propuesta sobre el reconocimiento oficial del lenguaje gestual utilizado por las personas sordas en cada Estado miembro;

5. Insta a la Comisión a que los programas de financiación de la UE en los ámbitos educativo y de formación profesional incluyan la formación de intérpretes y profesores de lenguaje gestual;

6. Pide a la Comisión que garantice el acceso de las personas sordas a todos los programas de la UE y que reconozca la necesidad de la interpretación en lenguaje gestual;

7. Insta a la Comisión a que aplique medidas de formación destinadas a los funcionarios de las instituciones de la UE orientadas hacia la sensibilización de los mismos en relación con la situación de las personas sordas;

8. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen el acceso de las personas sordas a todas las reuniones públicas organizadas por las instituciones de la UE, poniendo a su disposición un servicio de interpretación en lenguaje gestual siempre que éste se solicite;

9. Insta a la Comisión, en el marco del principio del servicio público de televisión, a estudiar la posibilidad de una legislación adecuada que permita asegurar la traducción a lenguaje gestual o , como mínimo, la subtitulación de los programas de noticias, de los programas de interés político -especialmente durante las campañas electorales- y, en la medida de lo posible, de un conjunto de programas culturales y de interés general;

10. Insta a la Comisión a que presente una propuesta de marco legislativo que garantice la compatibilidad en toda Europa de los equipos de telecomunicaciones con texto y videofonía destinados a personas sordas;

11. Pide a la Comisión que aplique medidas que garanticen modelos universales para las aplicaciones multimedia, de forma que las personas sordas no queden excluidas del uso de las nuevas aplicaciones;

12. Pide, asimismo, a la Comisión que desarrolle estudios en el ámbito de otros servicios audiovisuales destinados a personas sordas;

13. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a las entidades competentes y representativas de los deficientes auditivos en la Unión Europea.

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