EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 51997PC0521(01)

Propuesta de decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde durante el período comprendido entre el 6 de septiembre de 1997 y el 5 de septiembre de 2000

/* COM/97/0521 final */

OJ C 346, 15.11.1997, p. 6–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51997PC0521(01)

Propuesta de decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde durante el período comprendido entre el 6 de septiembre de 1997 y el 5 de septiembre de 2000 /* COM/97/0521 final */

Diario Oficial n° C 346 de 15/11/1997 p. 0006


Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde durante el período comprendido entre el 6 de septiembre de 1997 y el 5 de septiembre de 2000 (97/C 346/04) COM(97) 521 final - 97/0270(CNS)

(Presentada por la Comisión el 24 de octubre de 1997)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde (1) y, en particular, su artículo 13,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que al término del período de aplicación del Protocolo, la Comunidad y Cabo Verde negociaron para determinar las modificaciones o complementos que habían de ser introducidos en el Acuerdo relativo a la pesca en aguas de Cabo Verde;

Considerando que, tras dichas negociaciones, el 10 de julio de 1997 se rubricó un nuevo Protocolo;

Considerando que, mediante dicho Protocolo, los pescadores de la Comunidad mantienen la posibilidad de pescar en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de Cabo Verde durante el período comprendido entre el 6 de septiembre de 1997 y el 5 de septiembre de 2000;

Considerando que, para evitar la interrupción de las actividades pesqueras de los barcos de la Comunidad, es indispensable que el citado Protocolo sea aprobado lo antes posible; que, por esta razón, ambas partes rubricaron un Acuerdo en forma de canje de notas que establece la aplicación del Protocolo rubricado, con carácter provisional, a partir del día siguiente a la fecha de expiración de los Protocolos vigentes; que procede celebrar el Acuerdo en forma de canje de notas a reserva de una decisión definitiva con arreglo al artículo 43 del Tratado,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde durante el período comprendido entre el 6 de septiembre de 1997 y el 5 de septiembre de 2000.

El texto del Acuerdo en forma de canje de notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:

- atuneros cerqueros congeladores:

Francia: 19 buques,

España: 18 buques;

- atuneros cañeros:

Francia: 8 buques,

España: 2 buques;

- palangreros de superficie:

España: 18 buques,

Portugal: 8 buques;

- palangreros de fondo:

Portugal: 3 buques.

Si las solicitudes de licencias de estos Estados miembros no agotaren las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de canje de notas a fin de obligar a la Comunidad.

(1) DO L 212 de 9. 8. 1990, p. 1.

ACUERDO en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde durante el período comprendido entre el 6 de septiembre de 1997 y el 5 de septiembre de 2000

A. Nota del Gobierno de Cabo Verde

Muy señor mío:

Con referencia al Protocolo rubricado el 10 de julio de 1997, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera durante el período comprendido entre el 6 de septiembre de 1997 y el 5 de septiembre de 2000, tengo el honor de comunicarle que Cabo Verde está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 6 de septiembre de 1997 en espera de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en su artículo 7, siempre que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo propio.

En tal caso, el pago del primer tramo de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo, consistente en la tercera parte de la misma, deberá efectuarse antes del 31 de enero de 1998.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de Cabo Verde

B. Nota de la Comunidad Europea

Muy señor mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

«Con referencia al Protocolo rubricado el 10 de julio de 1997, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera durante el período comprendido entre el 6 de septiembre de 1997 y el 5 de septiembre de 2000, tengo el honor de comunicarle que Cabo Verde está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 6 de septiembre de 1997 en espera de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en su artículo 7, siempre que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo propio.

En tal caso, el pago del primer tramo de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo, consistente en la tercera parte de la misma, deberá efectuarse antes del 31 de enero de 1998.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad Europea con la citada aplicación provisional.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

Top