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Document 51995PC0728

Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CEE) n_3906/89 del Consejo con objeto de ampliar la ayuda económica a Bosnia- Herzegovina

/* COM/95/0728 final - CNS 95/0361 */

OJ C 179, 22.6.1996, p. 4–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51995PC0728

Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CEE) n_3906/89 del Consejo con objeto de ampliar la ayuda económica a Bosnia- Herzegovina /* COM/95/0728 FINAL - CNS 95/0361 */

Diario Oficial n° C 179 de 22/06/1996 p. 0004


Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3906/89 de Consejo con objeto de ampliar la ayuda económica a Bosnia y Herzegovina

(96/C 179/05)

COM(95) 728 final - 95/0361(CNS)

(Presentada por la Comisión el 22 de diciembre de 1995)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3906/89 (1) prevé acciones de ayuda económica destinadas a apoyar la reforma económica y social en determinados países de Europa Central y Oriental;

Considerando que en el Anexo del citado Reglamento figuran los países susceptibles de beneficiarse de esta ayuda;

Considerando que, tras el acuerdo de paz rubricado por Bosnia y Herzegovina el 21 de noviembre de 1995, es conveniente incluir a este Estado en la lista de los países beneficiarios con el fin de que pueda acogerse al régimen de ayudas contempladas en el Reglamento (CEE) n° 3906/89;

Considerando que se respetan las condiciones que permiten la inclusión de Bosnia y Herzegovina entre los países beneficiarios de esta ayuda,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) n° 3906/89 se insertará el país siguiente: Bosnia y Herzegovina.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

(1) DO n° L 375 de 23. 12. 1989, p. 11. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1366/95 (DO n° L 133 de 17. 6. 1995, p. 1).

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