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Document 41998D0057

Acervo de Schengen - Decisión del Comité ejecutivo de 16 de diciembre de 1998 sobre la introducción de un documento uniforme justificativo de una invitación, de una declaración de toma a cargo o de un certificado de alojamiento [SCH/Com-ex (98) 57]

OJ L 239, 22.9.2000, p. 299–307 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 19 Volume 002 P. 265 - 272
Special edition in Estonian: Chapter 19 Volume 002 P. 265 - 272
Special edition in Latvian: Chapter 19 Volume 002 P. 265 - 272
Special edition in Lithuanian: Chapter 19 Volume 002 P. 265 - 272
Special edition in Hungarian Chapter 19 Volume 002 P. 265 - 272
Special edition in Maltese: Chapter 19 Volume 002 P. 265 - 272
Special edition in Polish: Chapter 19 Volume 002 P. 265 - 272
Special edition in Slovak: Chapter 19 Volume 002 P. 265 - 272
Special edition in Slovene: Chapter 19 Volume 002 P. 265 - 272
Special edition in Bulgarian: Chapter 19 Volume 002 P. 138 - 145
Special edition in Romanian: Chapter 19 Volume 002 P. 138 - 145

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 04/04/2010; derogado por 32009R0810

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/57(3)/oj

41998D0057

Acervo de Schengen - Decisión del Comité ejecutivo de 16 de diciembre de 1998 sobre la introducción de un documento uniforme justificativo de una invitación, de una declaración de toma a cargo o de un certificado de alojamiento [SCH/Com-ex (98) 57]

Diario Oficial n° L 239 de 22/09/2000 p. 0299 - 0307


DECISIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO

de 16 de diciembre de 1998

sobre la introducción de un documento uniforme justificativo de una invitación, de una declaración de toma a cargo o de un certifcado de alojamiento

[SCH/Com-ex (98) 57]

EL COMITÉ EJECUTIVO,

Visto el artículo 132 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen,

Visto el artículo 9 de dicho Convenio,

Considerando de interés para todos los Estados Schengen regular de manera uniforme la expedición de visados en el marco de su política común de circulación de personas, para evitar posibles consecuencias negativas por lo que respecta a la entrada en el territorio y a la seguridad interior,

Deseoso de seguir ampliando la experiencia positiva ya aportada por la Instrucción consular común, y con ánimo de seguir armonizando el procedimiento de expedición,

Basándose en el principio de solidaridad entre los Estados Schengen,

DECIDE:

En el punto 1.4 del capítulo V de la Instrucción consular común ("Comprobación de otros documentos en función de la solicitud") se prevé la utilización de un impreso armonizado para la acreditación de un compromiso de alojamiento.

El formulario que se presenta permite una gran flexibilidad, así como una utilización adaptada a la situación jurídica de cada Parte contratante, puesto que actualmente los Estados Schengen utilizan todo tipo de formularios para diferentes grados de compromiso.

Tal diversidad aumenta en particular el peligro de una utilización indebida, razón por la cual se introduce un documento cuyas características impiden su imitación o falsificación.

Se uniformizan por ello:

- la presentación y la estructura, así como

- sus parámetros de seguridad.

Este formulario uniforme comenzará a utilizarse a lo largo del año 1999 en los Estados que aplican el Convenio de Schengen y cuyo Derecho nacional prevea tales justificantes.

1. Se añadirá el siguiente párrafo al punto 1.4 del capítulo V de la ICC: "En aquellos Estados en los que en virtud del Derecho nacional se exija la presentación de declaraciones de toma a cargo, comprobantes de alojamiento u otros, como prueba de la invitación de particulares o para personas en viaje de negocios, se utilizará a tal efecto un formulario armonizado(1).".

2. Los Estados Schengen cumplimentarán el formulario armonizado de conformidad con el Derecho nacional.

3. El formulario uniforme que utilizarán las Partes contratantes para las declaraciones de toma a cargo, invitaciones o los comprobantes de alojamiento, se elaborará a nivel central según las especificaciones que figuran en el anexo A (descripción técnica de los dispositivos en materia de seguridad) y en los anexos A1 y A2 (modelo de referencia). Los elementos uniformes obligatorios del formulario armonizado se enuncian en el anexo B.

4. Se adjuntan a la ICC, como anexo 15, modelos de los documentos elaborados por las Partes contratantes.

5. Francia facilitará a los Estados Schengen las planchas necesarias para la fabricación. Los costes se repartirán entre las Partes contratantes.

6. Periódicamente (en su caso, cada dos años) se revisarán los aspectos de seguridad técnica de este documento. Independientemente de las modificaciones de tipo general que se impongan si aparecieran imitaciones o falsificaciones, o se conocieran nuevas medidas técnicas de protección, las características relativas a la seguridad de dichos documentos se adaptarán cada dos años.

7. El documento se elaborará al menos en tres idiomas.

8. La presente Decisión entrará en vigor cuando los Estados miembros hayan notificado la aplicación de las medidas.

Berlín, 16 de diciembre de 1998.

El Presidente

C. H. Schapper

(1) Observan estos principios Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal y Suecia.

CONFIDENCIAL

Anexo A

Descripción técnica del formulario

Anexo A1

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Anexo A2

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Anexo B

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