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Document 41997X0306

Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros reunidos en el seno del Consejo de 17 de febrero de 1997 sobre contenidos ilícitos y nocivos en Internet

OJ C 70, 6.3.1997, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

41997X0306

Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros reunidos en el seno del Consejo de 17 de febrero de 1997 sobre contenidos ilícitos y nocivos en Internet

Diario Oficial n° C 070 de 06/03/1997 p. 0001 - 0002


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO de 17 de febrero de 1997 sobre contenidos ilícitos y nocivos en Internet (97/C 70/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la petición formulada a la Comisión tras la reunión informal de Ministros de Telecomunicaciones y de Ministros de Cultura y del sector audiovisual, celebrada en Bolonia el 24 de abril de 1996, de presentar una relación de los problemas planteados por el rápido desarrollo de Internet y de considerar, en particular, la conveniencia de una regulación comunitaria o internacional,

Vista la reunión informal de Ministros de Justicia y de Asuntos de Interior de los días 26 y 27 de septiembre de 1996 en Dublín, en la que se deliberó acerca de una mayor cooperación entre los Estados miembros para combatir la trata de seres humanos y el abuso sexual de los niños, y en la que se alcanzó un acuerdo informal sobre tres proyectos de acciones,

Vistas las conclusiones sobre pederastia e Internet del Consejo celebrado el 27 de septiembre de 1996, en las que se acordó la ampliación del Grupo de trabajo creado a raíz de la reunión de Bolonia a representantes de los Ministros de Telecomunicaciones y a los suministradores de acceso y servicios, industrias de contenidos y usuarios, con vistas a presentar propuestas concretas y posibles medidas que tengan en cuenta también las medidas adoptadas en el Reino Unido para combatir el uso ilícito de Internet o de redes semejantes, con la suficiente antelación, al Consejo del 28 de noviembre;

Vista la propuesta de Acuerdo para la cooperación internacional en lo relativo a Internet presentada por Francia a la OCDE;

Teniendo presente la reunión del Consejo de Industria del 8 de octubre, en el que se reconoció la necesidad de seguir analizando los temas en los que se sustenta el desarrollo de una política relativa a la sociedad de la información a escala internacional y la necesidad de una coordinación entre las iniciativas relativas a esta materia, y en la que se acogió con agrado la propuesta alemana de celebrar en su país una conferencia internacional dedicada a este fin, que deberá prepararse en estrecha cooperación con la Comisión y con los Estados miembros;

Vista la Declaración del Consejo y de los Ministros de Educación reunidos en Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre protección de la infancia y lucha contra la pederastia (1);

Visto el compromiso de la Comisión de presentar al Consejo Europeo de Dublín, en diciembre de 1996, una versión actualizada del plan de acción «Europa en marcha hacia la sociedad de la información» para aclarar la coherencia de las distintas medidas tomadas;

Tomando nota de la reciente Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre los contenidos ilícitos y nocivos en Internet, así como del Libro verde de la Comisión sobre la protección de los menores y de la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de información, los cuales deberán ser objeto de un estudio detallado;

Recordando las ventajas que ofrece Internet, en especial en educación, al dar la posibilidad a los ciudadanos de reducir las barreras a la creación y distribución de contenidos y al ofrecerles un mayor acceso a fuentes cada vez más ricas de información por medios informáticos;

Recordando la necesidad de combatir el uso ilegal de las posibilidades técnicas de Internet, en especial para cometer delitos contra los niños,

1. ACOGEN con satisfacción el informe del Grupo de Trabajo de la Comisión sobre contenidos ilícitos y nocivos en Internet y se comprometen a estudiar las propuestas que figuran en él teniendo en cuenta otros debates acerca de la comunicación de la Comisión sobre los contenidos ilícitos y nocivos en Internet y acerca del Libro verde sobre la protección de los menores y de la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de información;

2. TOMAN en consideración el trabajo realizado en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior;

3. SUGIEREN que la Comisión y los Estados miembros sigan dedicando una especial atención a la coordinación de los esfuerzos de los grupos que trabajan en todos los ámbitos pertinentes;

4. INSTAN a los Estados miembros a que pongan en marcha las siguientes medidas:

Fomentar y facilitar sistemas de autorregulación, que incluyan instancias representativas de los suministradores y usuarios de los servicios de Internet, códigos de conducta eficaces y, eventualmente, mecanismos de información de emergencia accesibles al público;

Fomentar el suministro a los usuarios de mecanismos de filtro y alentar la creación de sistemas de evaluación; por ejemplo, debería fomentarse la norma PICS (Plataforma de Selección de Contenidos de Internet) establecida por el consorcio internacional World-Wide-Web con ayuda comunitaria;

Participar activamente en la conferencia ministerial internacional que será organizada por Alemania y estimular la asistencia de representantes de las instancias interesadas;

5. SOLICITAN a la Comisión que, por lo que se refiere a las competencias de la Comunidad:

Garantice un seguimiento coordinado de las medidas contenidas en el citado informe, teniendo en cuenta otros trabajos pertinentes en el mismo ámbito, y que convoque al grupo de trabajo cada vez que sea necesario para evaluar los progresos y para tomar nuevas iniciativas si procede;

Fomente la coordinación, a escala europea, de organismos de autorregulación y de representación;

Promueva y facilite el intercambio de información sobre las mejores prácticas en este ámbito;

Fomente la investigación de aspectos técnicos, en particular sobre filtrado, evaluación, localización y respeto de la intimidad, teniendo en cuenta la diversidad cultural y lingueística de Europa;

Siga examinando la cuestión de responsabilidad jurídica de los contenidos de Internet.

6. RECOMIENDA que la Comisión, en el marco de las competencias comunitarias, y los Estados miembros tomen todas las medidas necesarias para incrementar la efectividad de las medidas mencionadas en la presente Resolución mediante una mayor cooperación internacional basada en los resultados de la conferencia ministerial internacional y en debates que se celebren en otros foros internacionales.

(1) DO n° C 7 de 10. 1. 1997, p. 12.

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