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Document 41980X0531
Declaration of the Representatives of the Governments of the Member States meeting within the Community on Council Regulation (EEC) No 1224/80 of 28 May 1980 on the valuation of goods for customs purposes
Declaración de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa al Reglamento (CEE) nº1224/80 del Consejo, de 28 de mayo de 1980, referente al valor en aduana de las mercancías
Declaración de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa al Reglamento (CEE) nº1224/80 del Consejo, de 28 de mayo de 1980, referente al valor en aduana de las mercancías
OJ C 130, 31.5.1980, p. 1–1
(DA, DE, EN, FR, IT, NL)
Spanish special edition: Chapter 02 Volume 006 P. 272 - 272
Portuguese special edition: Chapter 02 Volume 006 P. 272 - 272
No longer in force, Date of end of validity: 22/10/1992
Declaración de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa al Reglamento (CEE) nº1224/80 del Consejo, de 28 de mayo de 1980, referente al valor en aduana de las mercancías
Diario Oficial n° C 130 de 31/05/1980 p. 0001 - 0001
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0272
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0272
Declaración de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa al Reglamento (CEE) no 1224/80 del Consejo, de 28 de mayo de 1980, referente al valor en aduana de las mercancías (1) Los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, declaran que aplicarán el presente Reglamento para determinar el valor en aduana de los productos enumerados en las listas que figuran en el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Sin embargo, se entiende que cada Estado miembro conserva, en lo que se refiere a dichos productos, la facultad de sustituir el concepto de territorio aduanero de la Comunidad por el de territorio aduanero nacional, especialmente para la determinación del punto de entrada que debe tomarse en consideración para establecer el valor en aduana. (1) DO no L 134 de 31.5.1980, p. 1.