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Document 32025R0411
Commission Implementing Regulation (EU) 2025/411 of 3 March 2025 amending Implementing Regulation (EU) 2015/2447 as regards adding Georgia to the list of countries in the guarantor’s undertakings for transit
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/411 de la Comisión, de 3 de marzo de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a la inclusión de Georgia en la lista de países de los compromisos del fiador para el tránsito
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/411 de la Comisión, de 3 de marzo de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a la inclusión de Georgia en la lista de países de los compromisos del fiador para el tránsito
C/2025/1263
DO L, 2025/411, 6.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/411/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
2025/411 |
6.3.2025 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/411 DE LA COMISIÓN
de 3 de marzo de 2025
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a la inclusión de Georgia en la lista de países de los compromisos del fiador para el tránsito
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 8, apartado 1, letra b), y su artículo 100, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
A raíz de las Decisiones n.o 2/2024 y n.o 1/2024 de las Comisiones mixtas UE-PTC sobre el tránsito común y sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías (2), respectivamente, en lo que respecta a las invitaciones a Georgia a adherirse al Convenio relativo a un régimen común de tránsito (3) y al Convenio sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías (4). |
(2) |
Es necesario adaptar los anexos 32-01, 32-02 y 32-03 y la parte II del anexo 72-04, capítulos VI y VII, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (5) al Convenio relativo a un régimen común de tránsito para tener en cuenta la adhesión de Georgia a dicho Convenio, de conformidad con la Decisión n.o 3/2024 de la Comisión Mixta UE-PTC (6). No obstante, con el fin de agotar las existencias de formularios de compromiso del fiador, los modelos establecidos en los anexos 32-01, 32-02 y 32-03 que sean válidos el día anterior a la entrada en vigor del presente Reglamento deben poder seguir aplicándose hasta el 30 de junio de 2026, una vez introducidas las necesarias adaptaciones geográficas en el punto 1 de dichos anexos y de la mención del nombre y el domicilio del agente autorizado en Georgia en el punto 4 de dichos anexos. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en consecuencia. |
(4) |
Dado que Georgia se adhirió al Convenio relativo a un régimen común de tránsito y al Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías el 1 de febrero de 2025, el presente Reglamento de Ejecución debe aplicarse a partir de esa fecha. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 se modifica como sigue:
1) |
En la parte I (Compromiso del fiador), punto 1, del anexo 32-01, se inserta el término «Georgia» antes del texto «la República de Islandia». |
2) |
En la parte I (Compromiso del fiador), punto 1, del anexo 32-02, se inserta el término «Georgia» antes del texto «la República de Islandia». |
3) |
En la parte I (Compromiso del fiador), punto 1, del anexo 32-03, se inserta el término «Georgia» antes del texto «la República de Islandia». |
4) |
En la parte II, capítulo VI (Certificado de garantía global) (TC 31 Certificado de garantía global) (Anverso), punto 7, del anexo 72-04, se inserta el término «Georgia» antes del texto «Islandia». |
5) |
En la parte II, capítulo VII (Certificado de dispensa de garantía) (TC33 Certificado de dispensa de garantía) (Anverso), punto 6, del anexo 72-04, se inserta el término «Georgia» antes del texto «Islandia». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2025.
Los formularios basados en los modelos que figuran en el anexo 32-01, el anexo 32-02, el anexo 32-03 y la parte II, capítulos VI y VII, del anexo 72-04 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, en la versión aplicable el día anterior a la entrada en vigor del presente Reglamento, podrán seguir utilizándose hasta el 30 de junio de 2026, una vez introducidas las necesarias adaptaciones geográficas y la mención del domicilio y del nombre del representante autorizado.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj).
(2) Decisión n.o 2/2024 de la Comisión Mixta UE-Países de Tránsito Común establecida por el Convenio relativo a un régimen común de tránsito, de 21 de octubre de 2024, por lo que se refiere a la invitación a Georgia a adherirse a dicho Convenio [2025/197] (DO L, 2025/197, 30.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/197/oj), y Decisión n.o 1/2024 de la Comisión Mixta UE-PTC, de 18 de octubre de 2024, por la que se modifican los apéndices I y III bis del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito [2025/137] (DO L, 2025/137, 30.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/137/oj).
(3) Decisión 87/415/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1987, relativa a la celebración del Convenio entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a un régimen común de tránsito (DO L 226 de 13.8.1987, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1987/415/oj).
(4) Convenio entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías (DO L 134 de 22.5.1987, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/convention/1987/267/oj).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj).
(6) Decision n.o 3/2024 de la Comisión Mixta UE-PTC, de 5 de noviembre de 2024, por lo que se refiere a la enmienda de los apéndices III y III bis del Convenio relativo a un régimen común de tránsito para la adhesión de Georgia [2025/174] (DO L, 2025/174, 27.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/174/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/411/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)