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Document 32025R0135
Commission Implementing Regulation (EU) 2025/135 of 21 January 2025 on the registration of the geographical indication Ġbejna tan-nagħaġ (PDO) in the Union register of geographical indications pursuant to Regulation (EU) 2024/1143 of the European Parliament and of the Council
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/135 de la Comisión, de 21 de enero de 2025, relativo a la inscripción de la indicación geográfica Ġbejna tan-nagħaġ (DOP) en el registro de indicaciones geográficas de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/135 de la Comisión, de 21 de enero de 2025, relativo a la inscripción de la indicación geográfica Ġbejna tan-nagħaġ (DOP) en el registro de indicaciones geográficas de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo
C/2025/394
DO L, 2025/135, 28.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/135/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/135 |
28.1.2025 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/135 DE LA COMISIÓN
de 21 de enero de 2025
relativo a la inscripción de la indicación geográfica «Ġbejna tan-nagħaġ» (DOP) en el registro de indicaciones geográficas de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) la solicitud de Malta de registro de la indicación geográfica «Ġbejna tan-nagħaġ», que había recibido la Comisión antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1143. |
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(2) |
La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1143, aplicable a la solicitud de registro de conformidad con el artículo 90, apartado 2, de dicho Reglamento. |
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(3) |
Procede, por tanto, inscribir la indicación geográfica «Ġbejna tan-nagħaġ» en el registro de indicaciones geográficas de la Unión. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda inscrita en el Registro de Indicaciones Geográficas de la Unión contemplado en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2024/1143 la indicación geográfica «Ġbejna tan-nagħaġ» (DOP).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2025.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Christophe HANSEN
Miembro de la Comisión
(1) DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj.
(2) Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1151/oj).
(3) DO C, C/2024/5348, 2.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5348/oj.
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/135/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)