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Document 32025H03698
Council Recommendation of 20 June 2025 endorsing the national medium-term fiscal-structural plan of Belgium
Recomendación del Consejo, de 20 de junio de 2025, por la que se aprueba el plan fiscal-estructural nacional a medio plazo de Bélgica
Recomendación del Consejo, de 20 de junio de 2025, por la que se aprueba el plan fiscal-estructural nacional a medio plazo de Bélgica
ST/10151/2025/INIT
DO C, C/2025/3698, 20.8.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3698/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/3698 |
20.8.2025 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 20 de junio de 2025
por la que se aprueba el plan fiscal-estructural nacional a medio plazo de Bélgica
(C/2025/3698)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121,
Visto el Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo (1), y en particular su artículo 17,
Vista la Recomendación de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
CONSIDERACIONES GENERALES
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(1) |
El marco de gobernanza económica de la UE reformado entró en vigor el 30 de abril de 2024. El Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral, junto con el Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo (2), sobre el procedimiento de déficit excesivo, en su versión más reciente, y la Directiva 2011/85/UE del Consejo (3), sobre los marcos presupuestarios de los Estados miembros, en su versión más reciente, son los elementos fundamentales del marco de gobernanza económica de la UE reformado. El marco tiene por objeto promover unas finanzas públicas saneadas y sostenibles, un crecimiento sostenible e integrador y la resiliencia a través de reformas e inversiones, y evitar déficits públicos excesivos. Promueve asimismo la implicación nacional y se centra más en el medio plazo, lo que se combina con un control del cumplimiento de la normativa aplicable más efectivo y coherente. |
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(2) |
Los planes fiscales-estructurales nacionales a medio plazo que los Estados miembros presentan al Consejo y a la Comisión son una pieza central del nuevo marco de gobernanza económica. Los planes deben contribuir a lograr dos objetivos: i) garantizar, entre otras cosas, que al final del período de ajuste la deuda de las administraciones públicas siga una trayectoria descendente verosímil o se mantenga en niveles prudentes, y que el déficit público se sitúe y mantenga por debajo del valor de referencia (3 % del PIB) a medio plazo, y ii) garantizar la realización de reformas e inversiones que respondan a los principales retos detectados en el contexto del Semestre Europeo y abordar las prioridades comunes de la UE. A tal fin, en cada plan debe declararse la resolución de seguir a medio plazo una senda de gasto neto (4) que imponga de forma efectiva una restricción presupuestaria durante la vida del plan, que abarcará cuatro o cinco años (dependiendo de la duración normal de la legislatura en cada Estado miembro). Además, en el plan debe explicarse cómo garantizará el Estado miembro la realización de reformas e inversiones que respondan a los principales retos detectados en el contexto del Semestre Europeo, especialmente en las recomendaciones específicas por país en particular, las relativas al procedimiento de desequilibrio macroeconómico (PDM), si procede, y cómo el Estado Miembro abordará las prioridades comunes de la Unión. El período de ajuste fiscal abarca un período de cuatro años, que puede ampliarse hasta tres años más si el Estado miembro se compromete a llevar a cabo un conjunto pertinente de reformas e inversiones que cumplan los criterios establecidos en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2024/1263. |
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(3) |
Tras la presentación del plan, la Comisión debe evaluar si este cumple los requisitos del Reglamento (UE) 2024/1263. |
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(4) |
El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, debe entonces adoptar una Recomendación que establezca la senda de gasto neto del Estado miembro de que se trate y, cuando proceda, refrende el conjunto de compromisos de reformas e inversiones que sustentan una ampliación del período de ajuste fiscal. |
CONSIDERACIONES RELATIVAS AL PLAN FISCAL-ESTRUCTURAL NACIONAL A MEDIO PLAZO DE BÉLGICA
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(5) |
El 18 de marzo de 2025, Bélgica presentó su plan fiscal-estructural nacional a medio plazo al Consejo y a la Comisión. La presentación tuvo lugar tras la ampliación del plazo que se contempla en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2024/1263, según lo acordado con la Comisión para dar a Bélgica la posibilidad de presentar un plan basado en un sólido compromiso político del nuevo Gobierno federal. |
Proceso previo a la presentación del plan
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(6) |
A fin de proporcionar un marco para el diálogo encaminado a la presentación de planes fiscales-estructurales nacionales a medio plazo, el 5 de febrero de 2025, la Comisión, según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/1263, envió a Bélgica la trayectoria de referencia (5). La Comisión publicó la trayectoria de referencia el 19 de marzo de 2025 (6). La trayectoria de referencia se basa en riesgos y garantiza que, al final del período de ajuste fiscal y siempre que no haya nuevas medidas presupuestarias que vayan más allá del período de ajuste, la deuda de las administraciones públicas se sitúe en una trayectoria descendente verosímil o se mantenga en niveles prudentes a medio plazo y que el déficit de las administraciones públicas se sitúe por debajo del 3 % del PIB al cabo del período de ajuste y se mantenga por debajo de dicho valor de referencia a medio plazo. Se entiende por «medio plazo» el período de diez años posterior al final del período de ajuste. De conformidad con el artículo 6, letra d), y los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 2024/1263, la trayectoria de referencia también es coherente con el valor de referencia del déficit, la salvaguardia de sostenibilidad de la deuda y la salvaguardia de resiliencia del déficit. En la trayectoria de referencia de Bélgica se establece que, a partir de las hipótesis de la Comisión en que se basan las orientaciones previas transmitidas en febrero de 2025 y suponiendo un período de ajuste de siete años, el gasto neto no debe crecer en un porcentaje superior a los valores indicados en el cuadro 1, lo que corresponde a un crecimiento medio del gasto neto del 2,5 % tanto durante el período de ajuste (2025-2031) como durante el período cubierto por el plan (2025-2029). Cuadro 1: Trayectoria de referencia proporcionada por la Comisión a Bélgica el 5 de febrero de 2025
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(7) |
De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2024/1263, Bélgica y la Comisión entablaron un diálogo técnico entre diciembre de 2024 y marzo de 2025. El diálogo se centró en la senda de gasto neto prevista por Bélgica y sus hipótesis subyacentes (en particular, el esfuerzo fiscal anual y la cifra del deflactor del PIB previstos para 2025), el conjunto previsto de compromisos de reforma e inversión que sustentan la ampliación del período de ajuste, en particular las reformas de las pensiones, fiscales y del mercado de trabajo, así como la realización prevista de reformas e inversiones que respondan a los principales retos detectados en el contexto del Semestre Europeo y las prioridades comunes de la Unión en materia de transición ecológica y digital justa, resiliencia social y económica, seguridad energética y creación de capacidades de defensa. |
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(8) |
En el plan no se menciona que hayan tenido lugar consultas previas con las partes interesadas nacionales pertinentes (especialmente con los interlocutores sociales) antes de su presentación. |
Otros procesos conexos
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(9) |
El 26 de julio de 2024 el Consejo declaró la existencia de un déficit excesivo en Bélgica debido al incumplimiento del criterio de déficit (7). |
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(10) |
El 21 de enero de 2025, el Consejo adoptó una Recomendación con arreglo al artículo 126, apartado 7, del TFUE, con vistas a poner fin a la situación de déficit excesivo de Bélgica (8). En ausencia de un plan fiscal-estructural nacional a medio plazo refrendado por el Consejo, la senda de gasto neto correctiva recomendada reflejaba la metodología utilizada para la trayectoria de referencia, con un ajuste fiscal de cuatro años y sobre la base de los datos disponibles. Además, el Consejo establece el plazo del 30 de abril de 2025 para que Bélgica adopte medidas efectivas y exponga las demás medidas necesarias, junto con su informe anual de situación de 2025, que debe presentarse a la Comisión de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) 2024/1263. En la Recomendación en virtud del artículo 126, apartado 7, de 21 de enero de 2025, el Consejo indicó (considerando 16) que, tras la presentación del plan fiscal-estructural nacional a medio plazo por parte de Bélgica, su evaluación por la Comisión y su aprobación por el Consejo, el Consejo podría recomendar una nueva senda de gasto neto correctiva. El 20 de junio de 2025, junto con la presente Recomendación por la que se aprueba el plan fiscal-estructural nacional a medio plazo, el Consejo adoptó, sobre la base de una recomendación de la Comisión, una Recomendación revisada del Consejo con arreglo al artículo 126, apartado 7, del TFUE, con vistas a poner fin a la situación de déficit público excesivo de Bélgica. La adopción de estas dos recomendaciones, que se debe y ajusta a la transición al nuevo marco de gobernanza económica, garantiza la coherencia entre las sendas de ajuste recomendadas. |
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(11) |
El 30 de abril de 2025 Bélgica presentó su proyecto de plan presupuestario para el año 2025. La Comisión adoptó el dictamen sobre este proyecto de plan presupuestario el 4 de junio de 2025 (9). |
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(12) |
El 30 de abril de 2025, Bélgica solicitó la activación de la cláusula de salvaguardia nacional para hacer posible un mayor gasto en defensa, de conformidad con el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1263. |
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(13) |
El 21 de octubre de 2024, el Consejo formuló a Bélgica una serie de recomendaciones específicas por país (REP) en el contexto del Semestre Europeo (10). |
RESUMEN DEL PLAN Y DE LA EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN
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(14) |
De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2024/1263, la Comisión evaluó el plan como sigue: |
Contexto: situación y perspectivas macroeconómicas y de política fiscal
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(15) |
La actividad económica de Bélgica creció un 1,0 % en 2024, impulsada principalmente por un sólido consumo privado. Según las previsiones de la primavera de 2025 de la Comisión, se espera que el crecimiento de la actividad económica se ralentice hasta el 0,8 % en 2025, debido a la moderada demanda interna y a la disminución de las exportaciones. En 2026, el PIB real aumentaría un 0,9 %, ya que se prevé que la inversión se acelere y que las exportaciones aumenten gracias a la mejora prevista del entorno exterior. Durante el período de previsión (es decir, 2025-2026), se prevé que el PIB potencial de Bélgica disminuya, del 1,7 % de tasa de crecimiento en 2024 al 1,3 % en 2026, debido al debilitamiento de la contribución del trabajo al crecimiento potencial. La tasa de desempleo se situó en el 5,7 % en 2024 y la Comisión prevé que ascenderá al 6,1 % en 2025 y al 5,8 % en 2026. Se prevé que la inflación (deflactor del PIB) aumente del 1,9 % que se registró en 2024 al 2,8 % en 2025, y que alcance el 2,1 %, en 2026. |
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(16) |
En cuanto a la evolución de las finanzas públicas, en 2024 el déficit de las administraciones públicas de Bélgica aumentó al 4,5 % del PIB. Según las previsiones de la primavera de 2025 de la Comisión, se espera que alcance el 5,4 % del PIB en 2025 y, asumiendo que se mantenga la política fiscal, que aumente hasta el 5,5 % del PIB en 2026. Las previsiones de la primavera de 2025 de la Comisión incluyen los (proyectos de) presupuestos de Bélgica para 2025, que las entidades federales y federadas propusieron a los respectivos Parlamentos en 2024 y 2025. La deuda de las administraciones públicas se situó en el 104,7 % del PIB al acabar 2024. Según las previsiones de la primavera de 2025 de la Comisión, se espera que la ratio de deuda aumente hasta el 107,1 % del PIB al acabar 2025. Se prevé que aumente hasta el 109,8 % del PIB a finales de 2026. En las previsiones fiscales de la Comisión, los compromisos asumidos en el plan a medio plazo no se consideran como tales hasta que se sustenten en medidas concretas de actuación suficientemente detalladas y anunciadas de forma creíble. |
Senda de gasto neto e hipótesis macroeconómicas principales del plan
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(17) |
El plan fiscal-estructural nacional a medio plazo de Bélgica, que abarca el período 2025-2029, presenta un ajuste fiscal a lo largo de siete años. |
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(18) |
El plan contiene la información exigida por el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/1263, con excepción de la información sobre las consultas a los Parlamentos nacionales y la consulta exigida por el artículo 13, letra g), inciso vi), de dicho Reglamento. |
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(19) |
En el plan se asume el compromiso de seguir la senda de gasto neto indicada en el cuadro 2, correspondiente a un crecimiento medio del gasto neto del 2,6 % en el período 2025-2029. Además, Bélgica se compromete a realizar un conjunto de reformas e inversiones con el objetivo de que se amplíe el período de ajuste a siete años (2025-2031), durante el cual el crecimiento medio del gasto neto debe ser del 2,5 %. El crecimiento medio del gasto neto durante el período de ajuste (2025-2031) fijado en el plan es igual al crecimiento medio del gasto neto previsto en la trayectoria de referencia transmitida por la Comisión el 5 de febrero de 2025. El plan presupone que el crecimiento del PIB potencial disminuirá al 1,2 % en 2029 (desde el 1,7 % en 2024). Además, el plan prevé que la tasa de crecimiento del deflactor del PIB disminuya al 2,1 % en 2028 (desde el 2,7 % en 2024), antes de aumentar al 2,2 % en 2029. Cuadro 2: Senda de gasto neto e hipótesis principales del plan de Bélgica
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Implicaciones de los compromisos de gasto neto del plan para la deuda de las administraciones públicas
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(20) |
Si se materializan la senda de gasto neto comprometida en el plan y las hipótesis subyacentes, la ratio deuda/PIB de las administraciones públicas con respecto al PIB aumentaría en 3,9 puntos porcentuales de aquí a 2027, a partir del nivel de 2024 (12), según la variación prevista de la deuda bruta en el plan durante este período, antes de disminuir en 3,0 puntos porcentuales al final del período de ajuste (2031), como se indica en el cuadro siguiente. La persistencia de déficits relativamente elevados en los primeros años del período de ajuste impide que la ratio deuda/PIB disminuya de aquí a 2031. Sin embargo, a medio plazo (es decir, hasta 2041), se prevé que la deuda de las administraciones públicas seguirá descendiendo gradualmente, hasta situarse en el 87,6 % del PIB en 2041. Cuadro 3: Evolución de la deuda y del saldo de las administraciones públicas en el plan de Bélgica
Así, según el plan, la ratio de deuda de las administraciones públicas se situaría en una senda descendente al final del período de ajuste (2031). Esto es verosímil, ya que, según las hipótesis del plan, se prevé que la deuda disminuya durante los diez años siguientes al período de ajuste en el marco de todas las pruebas de resistencia deterministas del análisis de la sostenibilidad de la deuda llevado a cabo por la Comisión, y las previsiones estocásticas indican que la deuda disminuiría con una probabilidad suficientemente elevada. Los datos reales más altos de la deuda pública en 2024 (104,7 % del PIB) elevan el nivel de deuda, pero no se espera que modifiquen la trayectoria de la senda de ajuste de la deuda pública. El déficit del 4,5 % en 2024 resultó ser un 0,1 % inferior al previsto en el plan. Por lo tanto, según los compromisos y las hipótesis macroeconómicas del plan, la senda de gasto neto propuesta en el plan es coherente con el requisito relativo a la deuda establecido en el artículo 6, letra a), y el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1263. |
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Implicaciones de los compromisos de gasto neto del plan para el saldo de las administraciones públicas
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(21) |
Sobre la base de la senda de gasto neto y las hipótesis del plan, el déficit de las administraciones públicas se situaría en el 4,6 % del PIB en 2024 y disminuiría progresivamente al 3,0 % en 2029 y al 2,0 % al final del período de ajuste (2031). Así, según el plan, el saldo de las administraciones públicas no superaría el valor de referencia (3 % del PIB) al final del período de ajuste (2031). Además, en los diez años siguientes al período de ajuste (es decir, hasta 2041), el déficit público no superaría el 3 % del PIB. Por lo tanto, según los compromisos y las hipótesis macroeconómicas del plan, la senda de gasto neto propuesta en el plan es coherente con el requisito relativo a la deuda establecido en el artículo 6, letra b), y el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1263. |
Perfil temporal del ajuste fiscal
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(22) |
El perfil temporal del ajuste fiscal, medido como la variación anual del saldo primario estructural, tal como se describe en el plan, se aplaza de 2025 al período 2026-2030, en comparación con la trayectoria lineal por defecto exigida en el artículo 6, letra c), del Reglamento (UE) 2024/1263. En el primer año del plan (2025), la mejora del saldo primario estructural es la mitad del esfuerzo subyacente a la trayectoria de referencia (0,25 % del PIB en lugar del 0,5 %). Esto se explica en el plan por el hecho de que el Gobierno federal asumió sus funciones el 3 de febrero de 2025, retrasando la aplicación de las medidas de saneamiento fiscal, que, por lo tanto, solo afectan a una parte de 2025. Para los años siguientes, Bélgica se compromete a un ajuste del saldo primario estructural más ambicioso en comparación con la trayectoria de referencia para compensar el menor esfuerzo en 2025. En consecuencia, el aplazamiento del ajuste explica el mayor crecimiento del gasto neto en 2025 en el plan en comparación con las orientaciones previas de la Comisión (3,6 % frente al 3,0 %). Al mismo tiempo, debido al mayor ajuste en los años siguientes, el crecimiento del gasto neto es inferior (0,1 puntos porcentuales) en el plan durante el período 2026-2030, lo que da lugar a un crecimiento medio del gasto neto idéntico durante el período de ajuste en el plan y en las orientaciones previas de la Comisión. En general, el ajuste fiscal a lo largo de los cinco primeros años del plan sigue siendo proporcional al esfuerzo total durante todo el período de ajuste. Por lo tanto, según los compromisos y las hipótesis macroeconómicas del plan, la senda de gasto neto propuesta en el plan no es coherente con la cláusula de salvaguardia destinada a evitar el aplazamiento hasta el final del período establecida en el artículo 6, letra c), del Reglamento (UE) 2024/1263. Cuadro 4: Evolución del saldo primario estructural en el plan de Bélgica
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Coherencia del plan con el procedimiento de déficit excesivo
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(23) |
La senda de gasto neto establecida en el plan se considera coherente con los requisitos del procedimiento de déficit excesivo en particular, con el ajuste estructural anual mínimo establecido como valor de referencia en el artículo 3, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo (13), tras considerar que el menor ajuste en 2025 se compensa plenamente con un mayor ajuste en los años siguientes. |
Coherencia del plan con la salvaguardia de resiliencia del déficit
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(24) |
El requisito del componente preventivo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2024/1263, relativo a la salvaguardia de resiliencia del déficit, cuyo objetivo es proporcionar un margen común en relación con el valor de referencia del déficit del 3 % del PIB, se aplica a Bélgica a partir de 2030, ya que se prevé que el déficit sea inferior al 3 % del PIB a partir de 2029. En 2030 y 2031, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2024/1263, el ajuste anual del saldo primario estructural, en consecuencia, no debe ser inferior al 0,25 % del PIB si el déficit estructural se mantuvo por encima del 1,5 % del PIB en el año o años anteriores, para lograr un margen común de resiliencia en términos estructurales del 1,5 % del PIB. El ajuste fiscal resultante de los compromisos y las hipótesis macroeconómicas del plan es superior al 0,25 % del PIB en 2030 y 2031. Por tanto, según los compromisos y las hipótesis macroeconómicas del plan, la senda de gasto neto que en él se propone es coherente con la salvaguardia de resiliencia del déficit. |
Coherencia del plan con la salvaguardia de sostenibilidad de la deuda
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(25) |
Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) 2024/1263, dado que, según el plan, la deuda de las administraciones públicas se situará por encima del 90 % del PIB durante el período de ajuste, la ratio de deuda deberá disminuir al menos en 1,0 punto porcentual de media anual hasta que descienda por debajo del 90 %, tras lo cual deberá disminuir en, como mínimo, 0,5 puntos porcentuales de media. Esta disminución media se calcula para el período 2030-2031, es decir, a partir del año en que se derogaría el procedimiento de déficit excesivo según el plan, y asciende a 1,6 puntos porcentuales. Por tanto, según los compromisos y las hipótesis macroeconómicas del plan, la senda de gasto neto que en él se propone es coherente con la salvaguardia de sostenibilidad de la deuda. |
Hipótesis macroeconómicas del plan
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(26) |
El plan se basa en un conjunto de hipótesis que se ajustan a las hipótesis que la Comisión transmitió a Bélgica el 5 de febrero de 2025. Tiene en cuenta la información adicional disponible comparada con la trayectoria de referencia e incluye una hipótesis actualizada para el deflactor del PIB de 2025 en consecuencia. En ella también se tiene en cuenta que, una vez presentado el plan, se conocieron los datos reales de 2024, por lo que el año de base de la recomendación ha pasado a ser el año 2024. La hipótesis actualizada y el cambio no afectan al crecimiento medio anual del gasto neto durante el período de ajuste. |
Estrategia de política fiscal del plan
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(27) |
Según la estrategia fiscal indicativa del plan, los compromisos en materia de gasto neto se cumplirán principalmente mediante la contención del gasto y la adopción de medidas discrecionales de aumento de los ingresos. El plan establece que dos tercios del esfuerzo de saneamiento fiscal durante el período cubierto por el plan procede de reformas estructurales en el mercado de trabajo (limitación de las prestaciones de desempleo) y de la reforma de las pensiones (introducción de un sistema de bonificación y penalización, armonización de los diferentes regímenes de pensiones para reforzar los años trabajados y la pensión recibida, variación de las indexaciones). Además, se supone que un tercio del esfuerzo fiscal procede de otras medidas fiscales discrecionales, de las cuales dos tercios proceden del lado del gasto y un tercio de la fiscalidad de los hogares con mayor renta y otras medidas relativas a los ingresos. |
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(28) |
La especificación de las medidas de actuación debe confirmarse o ajustarse y cuantificarse en los presupuestos anuales. En paralelo, la aplicación de la estrategia fiscal indicativa en el plan conlleva riesgos, que se derivan del hecho de que todavía no se han especificado plenamente varias medidas estructurales anunciadas por el Gobierno. Además, en el plan se parte de que habrá importantes efectos indirectos positivos, aunque no se especifican en detalle, derivados de que la tasa de actividad aumente hasta alcanzar el 80 % en 2029, lo que requeriría un fuerte aumento con respecto a los niveles actuales. Además, la aplicación del saneamiento fiscal requerirá una coordinación fiscal más estrecha y eficaz entre las entidades federales y federadas que en los últimos años. Se espera que este último riesgo se mitigue mediante la medida de coordinación presupuestaria, que forma parte del conjunto de compromisos en materia de reformas e inversiones que sustentan la ampliación (anexo II). |
Conjunto de compromisos en materia de reformas e inversiones del plan para sustentar la ampliación del período de ajuste fiscal
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(29) |
En el plan, Bélgica se compromete a realizar una serie de reformas e inversiones destinadas a mejorar el crecimiento potencial y la sostenibilidad fiscal, a fin de sustentar la ampliación del período de ajuste fiscal de cuatro a siete años. El conjunto de reformas e inversiones que sustentan una ampliación del período de ajuste se compone de tres compromisos del PRR con especificaciones adicionales, así como cuatro nuevas reformas e inversiones. Entre ellas cabe citar las medidas siguientes (véase también el anexo II): La reforma en el ámbito de las pensiones tiene por objeto mejorar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones. Este compromiso se añade a una medida existente en el PRR (en particular en el marco del componente 4.4, «Fin de carrera y pensiones»). Las medidas del plan reforzarán la relación entre el trabajo y la adquisición de los derechos de pensión, y armonizarán los regímenes de pensiones de los trabajadores por cuenta ajena, los funcionarios y los trabajadores por cuenta propia. El Gobierno también incluye medidas transitorias para las personas próximas a la jubilación a fin de aliviar las repercusiones sociales de la reforma. Se espera que la mayoría de las medidas se adopten para el cuarto trimestre de 2025 y se apliquen a partir de 2026 o 2027. La reforma en el ámbito del gasto público tiene por objeto completar las revisiones del gasto para mejorar la eficiencia y la calidad del gasto público. Este compromiso también se añade a una medida existente en el PRR (en particular en el marco del componente 6.1, «Análisis de gastos»). Un objetivo importante de la reforma es proporcionar un plan para la eliminación progresiva de las ayudas. La adopción de este plan está prevista para el cuarto trimestre de 2025. Reformas en el ámbito del mercado de trabajo. El plan se compromete a incentivar el trabajo, en particular mediante la limitación de las prestaciones de desempleo a lo largo del tiempo, la mejora del equilibrio entre la vida profesional y la vida privada y la flexibilidad, y la reducción de las enfermedades de larga duración, la carga administrativa y los costes de cumplimiento de las pymes. Se espera que el Parlamento apruebe la reforma de las prestaciones de desempleo y el plan general de prevención y reintegración de los trabajadores enfermos de larga duración para el tercer trimestre de 2025. Las reformas en el ámbito de la fiscalidad tienen por objeto reducir la carga fiscal sobre el trabajo, mejorar la competitividad y reforzar las inversiones. Para hacer que el trabajo sea más gratificante, el plan incluye una reducción del impuesto sobre la renta para las personas que trabajan, cuya adopción está prevista para el cuarto trimestre de 2025 y que se aplicará a partir del primer trimestre de 2026. Dos medidas del plan apoyarán la competitividad mediante la reducción de los costes salariales y de las tarifas de transporte de electricidad de las industrias de gran consumo de energía. La financiación de esta reforma fiscal se derivará en parte de la ampliación de la base impositiva, en particular la introducción de un impuesto sobre las plusvalías, y se complementa con una reducción del gasto en los ajustes en materia social de las prestaciones sociales. Reformas en el ámbito de la competitividad y el entorno empresarial. El plan se compromete a implantar la digitalización de los servicios gubernamentales, que es una medida incluida en el PRR (componente 2.2, «Administración pública»). Las reformas también incluyen un plan para aumentar la competitividad de las pymes y otro para reducir la carga administrativa para las empresas. Se espera que estas dos medidas, que son nuevas en comparación con el PRR, se adopten en el cuarto trimestre de 2025 y se apliquen a partir del primer trimestre de 2026. Reformas en el ámbito de la coordinación presupuestaria. Esta medida, también nueva en comparación con el PRR, tiene por objeto mejorar la coordinación presupuestaria entre los distintos niveles de gobierno. El primer paso es la adaptación del acuerdo de cooperación de 2013, que se espera que se apruebe para el cuarto trimestre de 2025. La adopción y aplicación del acuerdo de cooperación revisado con las regiones (con carácter retroactivo) está prevista para el cuarto trimestre de 2026. El segundo paso consiste en redefinir las funciones del Alto Consejo de Finanzas (institución fiscal independiente). |
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(30) |
De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1263, cada reforma e inversión que sustenta la ampliación del período de ajuste es lo suficientemente detallada, concentrada en el inicio del período, delimitada en el tiempo y verificable. |
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(31) |
Los compromisos asumidos en el PRR que sustentan la ampliación contienen reformas e inversiones significativas destinadas a mejorar la sostenibilidad fiscal y aumentar el potencial de crecimiento de la economía. Además, Bélgica se compromete a proseguir las reformas durante el período cubierto por el plan fiscal-estructural a medio plazo y a mantener los niveles de inversión financiada a nivel nacional durante el período cubierto por el PRR (véase el cuadro 5 a continuación). Los compromisos serán objeto de seguimiento a lo largo de la fase de aplicación del plan. En consecuencia, los compromisos en el marco del PRR pueden tenerse en cuenta para la ampliación del período de ajuste, tal como se establece en el artículo 36, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2024/1263. |
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(32) |
Se espera que el conjunto de reformas e inversiones que sustentan la ampliación del plazo mejore el potencial de crecimiento y resiliencia de la economía de Bélgica de manera sostenible, tal como exige el artículo 14, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2024/1263. El plan de Bélgica no proporciona una estimación de la incidencia global prevista (potencial) en el crecimiento del conjunto de reformas e inversiones que sustentan la ampliación. Sin embargo, esta incidencia se recoge en el plan para algunas de las reformas, sobre la base de los análisis de la Oficina Federal de Planificación (una institución fiscal independiente) y del Servicio Federal de Pensiones. La Oficina Federal de Planificación realizó una evaluación adicional utilizando el modelo QUEST de la Comisión, que estima que el nivel del PIB en 2040 será un 1,85 % superior, debido principalmente a la mejora de la competitividad y al aumento de la tasa de empleo que estimula el consumo privado. En general, sobre la base de la información facilitada, la estrategia económica subyacente al conjunto de reformas e inversiones, incluidos los compromisos del PRR, parece abordar las deficiencias anteriormente detectadas en el potencial de crecimiento y resiliencia de Bélgica (por ejemplo, en los informes por país del Semestre Europeo). Los ámbitos clave de intervención se refieren a las reformas de las pensiones, del mercado de trabajo, de la fiscalidad y de la competitividad, que conducen a una mayor tasa de empleo y a inversiones acompañadas de una mayor coordinación presupuestaria y una mejor eficiencia del gasto público. |
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(33) |
Se espera que el conjunto de reformas e inversiones que sustentan la ampliación del plazo contribuya a la sostenibilidad fiscal, tal como exige el artículo 14, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1263. El plan no proporciona una estimación de la incidencia global fiscal prevista del conjunto de reformas e inversiones que sustentan la ampliación. La Oficina Federal de Planificación realizó una evaluación adicional de la incidencia utilizando el modelo QUEST, que estima una mejora del saldo estructural de las administraciones públicas equivalente al 0,9 % del PIB para 2040. Sin embargo, el plan incluye una evaluación de la incidencia fiscal de todas las medidas federales previstas para el período cubierto por el plan. Según las previsiones facilitadas en el plan, la Comisión estima que el conjunto de reformas e inversiones que sustentan la ampliación tiene una incidencia media directa anual de reducción del déficit de alrededor del 0,7 % del PIB durante el período cubierto por el plan, debido principalmente a la incidencia presupuestaria de las reformas estructurales del mercado de trabajo y de las pensiones (0,4 % del PIB), a las nuevas medidas relativas a los ingresos («grandes fortunas», 0,2 % del PIB) y a la reducción del gasto en prestaciones sociales (dotación social, 0,2 % del PIB), mientras que la reducción de la fiscalidad del trabajo tiene un coste presupuestario medio (0,2 % del PIB). El coste presupuestario de la reducción de la fiscalidad del trabajo se concentra en el último año del plan (0,5 % del PIB en 2029), lo que sigue dando lugar a una mejora presupuestaria combinada del 0,9 % del PIB en 2029, derivada de las reformas del mercado de trabajo y de las pensiones (0,7 % del PIB), de las nuevas medidas relativas a los ingresos (0,3 % del PIB) y de la reducción del gasto en prestaciones sociales (0,4 % del PIB). |
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(34) |
El plan indica que se espera que la reforma total de las pensiones del nuevo Gobierno reduzca el gasto en pensiones en 2 400 millones EUR en 2029. Para la reforma del mercado de trabajo, se espera que la limitación de las prestaciones de desempleo, el estímulo de la prolongación del trabajo y la prevención y reintegración de los trabajadores enfermos de larga duración reduzcan el gasto (2 700 millones EUR de aquí a 2029) (14). En el caso de la reforma fiscal no se menciona ninguna repercusión fiscal en el texto, pero del cuadro 7.1 sobre las medidas federales se desprende que la reducción de la fiscalidad del trabajo reduce los ingresos en 3 700 millones EUR, lo que se compensa en parte con los aumentos fiscales para las «grandes fortunas» (2 300 millones EUR) y también con la reducción del gasto en dotación social (2 800 millones EUR), como se explica en la descripción de la medida de que los costes de las reducciones de los impuestos sobre el trabajo se ven compensados con creces por las nuevas medidas relativas a los ingresos y la reducción de la dotación social. Además, la ampliación se sustenta en dos reformas que se espera que reduzcan el riesgo de aplicación del saneamiento fiscal. Una reforma se refiere a las revisiones del gasto con el objetivo de mejorar la eficiencia y la calidad del gasto público. Una segunda reforma tiene por objeto mejorar la coordinación presupuestaria entre las entidades federales y federadas, y redefinir las funciones del Alto Consejo de Finanzas. La redefinición de las funciones del Alto Consejo de Finanzas debe ir acompañada del refuerzo de su capacidad financiera y de personal. Estas reformas e inversiones se incluyen también en el anexo II. El cuadro con las medidas discrecionales federales también incluye una estimación de los efectos indirectos de 7 900 millones EUR al final del período cubierto por el plan. Esta estimación se basa principalmente en una evolución positiva de la tasa de participación en el empleo desde el 72,3 % en 2024 hasta el 80 %, lo cual se considera optimista y poco probable de alcanzar para 2030. |
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(35) |
Se espera que el conjunto de reformas e inversiones que sustentan la ampliación del plazo contribuya a las prioridades comunes de la UE, tal como exige el artículo 14, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2024/1263. Concretamente, la resiliencia social y económica, en particular el pilar europeo de derechos sociales, se abordaría mediante la reforma del sistema de pensiones, la reducción de la fiscalidad del trabajo, la reforma del mercado de trabajo, incluida la reintegración de los trabajadores enfermos de larga duración, la mejora de la eficiencia y la calidad del gasto público, la mejora de la coordinación presupuestaria entre los distintos niveles de gobierno y la simplificación del entorno empresarial. Las prioridades vinculadas a una transición ecológica y digital justa y a la seguridad energética se abordarían mediante la reducción de las tarifas de transporte de electricidad para las industrias de gran consumo de energía y la digitalización de los servicios gubernamentales. |
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(36) |
Las reformas e inversiones que sustentan la ampliación responden a las correspondientes recomendaciones específicas por país (15) formuladas en el marco del Semestre Europeo, tal como exige el artículo 14, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2024/1263. En particular, la reforma del sistema de pensiones, la mejora de la eficiencia y la calidad del gasto público y la mejora de la coordinación presupuestaria entre los distintos niveles de gobierno están relacionadas con las REP fiscales-estructurales de 2024 y 2019. En estas REP se pedía a Bélgica que garantizara la sostenibilidad fiscal del sistema de pensiones, mejorara la composición y eficiencia del gasto público y la coordinación de las políticas fiscales por parte de todos los niveles de gobierno. La reforma de la fiscalidad del trabajo, la reforma del mercado de trabajo, incluida la reintegración de los enfermos de larga duración y la limitación del tiempo de las prestaciones de desempleo, están relacionadas con las REP de 2019, 2021, 2022, 2023 y 2024, en las que se solicitaba la reforma del sistema fiscal y de prestaciones para eliminar los factores que desincentivan el trabajo. La medida que mejora el entorno empresarial y reduce la carga administrativa está relacionada con las REP de 2019, 2020 y 2024, en las que se solicitaba mejorar el entorno empresarial y reducir la carga reglamentaria y la complejidad. |
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(37) |
El plan garantiza que se mantenga el nivel global previsto de inversión pública financiada a nivel nacional realizada de media durante el período abarcado por el PRR, tal como exige el artículo 14, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1263. Cuadro 5: Inversión pública financiada a nivel nacional en el plan (en % del PIB)
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(38) |
Por último, el conjunto de compromisos de reforma e inversión que sustentan la ampliación puede considerarse coherente con los compromisos asumidos en el PRR y en el Acuerdo de Asociación acordado en el marco financiero plurianual, tal como exige el artículo 14, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) 2024/1263. Las especificaciones adicionales relativas a la reforma de las pensiones y a las revisiones del gasto son coherentes con los compromisos contraídos en el marco del PRR. |
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(39) |
En conclusión, se considera que el conjunto de reformas e inversiones que sustentan la ampliación del período de ajuste cumple, en su conjunto, los criterios del artículo 14 del Reglamento (UE) 2024/1263. Como consecuencia de ello, el período de ajuste puede ampliarse de cuatro a siete años, como se indica en el plan. |
Otras reformas y propósitos de inversión incluidos en el plan que responden a los principales retos identificados en el contexto del Semestre Europeo y abordan las prioridades comunes de la Unión
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(40) |
Además del conjunto de reformas e inversiones que sustentan la ampliación del período de ajuste, el plan describe los compromisos relativos a otras reformas e inversiones que responden a los principales retos identificados en el contexto del Semestre Europeo, especialmente las REP, y a cómo se abordarán en el plan las prioridades comunes de la UE. El plan contempla cuarenta y cuatro reformas e inversiones, de las cuales doce cuentan con la ayuda financiera del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y una con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. |
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(41) |
En cuanto a la prioridad común de unas transiciones ecológica y digital justas, incluidos los objetivos climáticos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (16), el plan incluye veinte reformas e inversiones. En relación con las REP de 2022 y 2023 para reducir la dependencia general de los combustibles fósiles, intensificar las mejoras de la eficiencia energética y reducir el uso de combustibles fósiles en los edificios, y seguir estimulando la descarbonización de la industria, el plan incluye medidas como el aumento del tipo del IVA sobre determinados combustibles fósiles (a nivel federal), nuevas subvenciones y préstamos para la renovación de viviendas eficientes desde el punto de vista energético (incluidos en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), la transferencia de las cargas de la electricidad a los combustibles fósiles, el desarrollo de un plan de transición climática industrial (Flandes), la inversión en la renovación eficiente desde el punto de vista energético de los edificios públicos y en una plataforma de investigación sobre la transición ecológica (incluida en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia) (comunidad francesa). En relación con las REP de 2019, 2022, 2023 y 2024 sobre movilidad sin motor y con el fin de aumentar el uso y la oferta de transporte de bajas emisiones, las medidas pertinentes se refieren a la inversión en infraestructuras para bicicletas y transporte público en Flandes (incluida en el MRR), así como a la reforma de la fiscalidad de los vehículos y la inversión en la red transeuropea de transporte (RTE-T) y la renovación de puentes en Valonia. Las medidas del plan relacionadas con la prioridad de la transición digital incluyen una estrategia digital para la educación superior y la digitalización de la gestión de la atención a la infancia en la comunidad francesa (incluidas en el MRR) e inversiones en la digitalización y la ciberseguridad de las pymes en Flandes. |
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(42) |
En cuanto a la prioridad común de la resiliencia social y económica, en particular el pilar europeo de derechos sociales, el plan incluye dieciséis reformas e inversiones relacionadas con las REP de 2019 sobre la sostenibilidad fiscal de las finanzas públicas, como la revisión de los ingresos y gastos y la mejora de los cuidados de larga duración en Flandes, así como la inversión en prevención sanitaria en Valonia. En relación con las REP de 2019, 2022, 2023 y 2024, con el fin de abordar la escasez de personal cualificado y la inadecuación de las capacidades, el plan incluye medidas para reformar el sistema de prestaciones sociales (a nivel federal), reforzar la activación de los demandantes de empleo y adaptar mejor las competencias de los demandantes de empleo a las necesidades del mercado de trabajo (con el apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional) (Flandes), reformar la política de empleo (Valonia) e invertir en la atención a la primera infancia en Flandes y Valonia. En relación con las REP de 2019, 2022, 2023 y 2024, con el fin de mejorar los sistemas de educación y formación, el plan incluye medidas para reformar el plan de estudios básico y reforzar los conocimientos lingüísticos en el sistema educativo flamenco, así como luchar contra el abandono escolar en la comunidad francesa (incluido en el MRR). En relación con las REP de 2019 y 2024, con el fin de reducir la carga reglamentaria y administrativa para las empresas, el plan incluye medidas para simplificar el entorno empresarial en Flandes. |
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(43) |
En cuanto a la prioridad común de la seguridad energética, el plan incluye tres medidas, como el estudio y el desarrollo de pequeños reactores nucleares y una mayor investigación en capacidad nuclear. En relación con las REP de 2022 y 2023, con el fin de acelerar la implantación de las energías renovables y la infraestructura de red conexa, el plan incluye medidas como una mayor racionalización de los procedimientos de concesión de permisos en Flandes. |
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(44) |
En cuanto a la prioridad común de las capacidades de defensa, el plan incluye tres medidas para alcanzar los objetivos de su plan estratégico en materia de defensa STAR (Seguridad/Servicio, Tecnología, Ambición y Resiliencia) con vistas a mejorar la política de defensa y reforzar sus capacidades de defensa más allá de las normas de la OTAN. El plan también incluye apoyo a la innovación dirigido a la industria de defensa en Flandes. |
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(45) |
El plan proporciona información sobre la coherencia y, en su caso, la complementariedad con los fondos de la política de cohesión y el PRR de Bélgica. El plan subraya que todas las entidades gubernamentales se comprometen a aplicar el PRR en consonancia con las recomendaciones específicas por país. Además, la región flamenca declara su compromiso de ejecutar los proyectos de la política de cohesión para el período 2021-2027. |
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(46) |
El plan ofrece una visión general de las necesidades de inversión pública de Bélgica en relación con las prioridades comunes de la UE. En relación con la transición ecológica y digital justa, el plan destaca la necesidad de invertir en energías renovables, la red ferroviaria y la ciberseguridad. En relación con la resiliencia social y económica, el plan hace referencia a las necesidades de inversión para reformar el sistema de pensiones y animar a la población belga a emprender actividades empresariales proporcionando un entorno atractivo con el menor número posible de obstáculos. En relación con la seguridad energética, el plan destaca la necesidad de que Bélgica refuerce la seguridad de sus equipos energéticos invirtiendo en investigación y en su red eléctrica para hacerla más sólida. En relación con el desarrollo de capacidades de defensa, el plan destaca la ambición de Bélgica para cumplir los compromisos de la OTAN. |
Conclusión de la evaluación de la Comisión
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(47) |
En general, la Comisión considera que el plan de Bélgica cumple los requisitos del Reglamento (UE) 2024/1263. |
CONCLUSIÓN GENERAL DEL CONSEJO
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(48) |
El Consejo acoge con satisfacción el plan fiscal-estructural a medio plazo de Bélgica y considera que su plena aplicación permitiría garantizar unas finanzas públicas saneadas y apoyar la sostenibilidad de la deuda pública, así como un crecimiento sostenible e integrador. |
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(49) |
El Consejo toma nota de la evaluación de la Comisión sobre el plan. No obstante, el Consejo invita a la Comisión a que presente su evaluación de los planes futuros en un documento separado de las recomendaciones de la Comisión de Recomendaciones del Consejo. |
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(50) |
El Consejo toma nota de la evaluación de la Comisión sobre la senda de gasto neto y las principales hipótesis macroeconómicas del plan, también en relación con las orientaciones previas de la Comisión, así como de las implicaciones de la senda de gasto neto del plan para el déficit y la deuda públicos. El Consejo toma nota de la evaluación de la Comisión conforme a la cual las hipótesis en materia de política macroeconómica y fiscal, aunque difieren en algunos casos de las hipótesis de la Comisión, al tener en cuenta datos macroeconómicos y fiscales actualizados, están, en general, debidamente justificadas y respaldadas por argumentos económicos sólidos. El Consejo toma nota de la estrategia fiscal general del plan y de los riesgos para las perspectivas, que podrían afectar a la materialización del escenario macroeconómico y las hipótesis subyacentes y a la realización de la senda de gasto neto del plan. El Consejo también observa que los riesgos geopolíticos pueden ejercer presión sobre el gasto en defensa. |
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(51) |
El Consejo espera que Bélgica esté preparada para ajustar su estrategia fiscal en la medida necesaria para garantizar la realización de su senda de gasto neto. El Consejo acuerda seguir de cerca la evolución económica y fiscal, incluida la evolución subyacente al escenario del plan. |
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(52) |
El Consejo considera que está justificado proseguir los debates para acordar una posición común sobre las implicaciones anuales de la supervisión de las tasas de crecimiento acumulado del gasto neto a tiempo para el próximo ciclo de supervisión fiscal. |
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(53) |
El Consejo refrenda los compromisos en materia de reformas e inversiones presentados por Bélgica en su plan a medio plazo, que sustentan la ampliación del período de ajuste, y acoge con satisfacción los esfuerzos por cuantificar las repercusiones en el crecimiento y la sostenibilidad fiscal. El Consejo coincide con la Comisión en que el conjunto de compromisos en materia de reformas e inversiones presentado por Bélgica justifica una ampliación del período de ajuste de cuatro a siete años. El Consejo toma nota de la evaluación de la Comisión que señala que el conjunto de reformas e inversiones que sustentan la ampliación se ajustan, en su conjunto, a los criterios del artículo 14, teniendo también en cuenta la disposición transitoria del artículo 36, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2024/1263. El Consejo toma nota de la evaluación de la Comisión según la cual se prevé que los compromisos en materia de reformas e inversiones mejoren el potencial de crecimiento y la resiliencia de la economía de manera sostenible y favorezcan la sostenibilidad fiscal. El Consejo recomienda a Bélgica que aplique plenamente el conjunto de compromisos en materia de reformas e inversiones para preservar la ampliación del período de ajuste. |
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(54) |
El Consejo toma nota de la descripción que ha realizado la Comisión de los propósitos y las necesidades de reforma e inversión, además de la evaluación del conjunto de compromisos en materia de reformas e inversiones que sustentan la ampliación del período de ajuste, y que responden a los principales retos constatados en el contexto del Semestre Europeo, y destaca la importancia de garantizar la realización de dichas reformas e inversiones. Sobre la base de los informes presentados por la Comisión, el Consejo evaluará dichas reformas e inversiones y supervisará su aplicación en el marco del Semestre Europeo. |
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(55) |
El Consejo espera con interés los informes anuales de situación de Bélgica, que contendrán, en particular, información sobre los avances en la aplicación de la senda de gasto neto establecida por el Consejo, y la ejecución de reformas e inversiones más amplias en el contexto del Semestre Europeo, así como la ejecución del conjunto de reformas e inversiones que sustentan la ampliación del período de ajuste. |
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(56) |
De conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1263, el Consejo debe recomendar a Bélgica la senda de gasto neto establecida en el plan, y debe refrendarse el conjunto de reformas e inversiones que sustentan la ampliación del período de ajuste a siete años. |
RECOMIENDA QUE BÉLGICA:
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1. |
Garantice que el crecimiento del gasto neto no supere los máximos establecidos en el anexo I de la presente Recomendación. |
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2. |
Aplique el conjunto de reformas e inversiones que sustentan la ampliación del período de ajuste fiscal a siete años, tal como se establece en el anexo II de la presente Recomendación, dentro de los plazos indicados. |
Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
A. DOMAŃSKI
(1) DO L, 2024/1263, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1263/oj.
(2) Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L, 2024/1264, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1264/oj).
(3) Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (DO L, 2024/1265, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1265/oj).
(4) Gasto neto en el sentido del artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/1263, es decir, el gasto público, neto de i) los gastos en concepto de intereses, ii) las medidas discrecionales relativas a los ingresos, iii) los gastos en programas de la Unión compensados íntegramente con los ingresos procedentes de los fondos de la Unión, iv) el gasto nacional en cofinanciación de programas financiados por la Unión, v) los elementos cíclicos del gasto en prestaciones de desempleo y vi) las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal.
(5) Las orientaciones previas transmitidas por la Comisión a los Estados miembros y al Comité Económico y Financiero incluyen trayectorias con y sin ampliación del período de ajuste (que duran cuatro y siete años, respectivamente). También incluye las principales condiciones iniciales y las hipótesis subyacentes que utiliza la Comisión Europea en el marco de su previsión de deuda pública a medio plazo. La trayectoria de referencia se calculó partiendo de la metodología descrita en el informe «Debt Sustainability Monitor» [Supervisión de la sostenibilidad de la deuda] de 2023 de la Comisión Europea (https://economy-finance.ec.europa.eu/publications/debt-sustainability-monitor-2023_en). Además, se basa en las previsiones económicas de otoño de 2024 de la Comisión Europea y su ampliación a medio plazo hasta 2034 y, por otro lado, el crecimiento del PIB y los costes del envejecimiento a largo plazo están en consonancia con el Informe conjunto de la Comisión y el Consejo sobre el envejecimiento de 2024 (https://economy-finance.ec.europa.eu/publications/2024-ageing-report-economic-and-budgetary-projections-eu-member-states-2022-2070_en).
(6) Bélgica: cuadros de las orientaciones previas (https://economy-finance.ec.europa.eu/document/download/a785a06d-962e-4366-9024-e80643258ac5_en?filename=Commission_prior_guidance-belgium_en.pdf).
(7) DO L 53 de 1.8.2024, 2024/2125, p. 52, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2125/oj.
(8) Recomendación del Consejo sobre el procedimiento de déficit excesivo de Bélgica, 5032/25.
(9) Dictamen de la Comisión Europea de 4 de junio de 2025 sobre el proyecto de plan presupuestario de Bélgica para 2025.
(10) Recomendación del Consejo de 21 de octubre de 2024 relativa a las políticas económicas, presupuestarias, de empleo y estructurales de Bélgica (DO C, C/2024/6808, 29.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6808/oj).
(11) Las tasas de crecimiento acumulado se calculan por referencia al año de base 2024, ya que los datos reales de 2024 estaban disponibles durante la fase de evaluación.
(12) Los datos reales de la deuda pública de 2024 son del 104,7 % del PIB según Eurostat (gov_10q_ggdebt), lo que es superior a la cifra del plan (103,4 %; véase el cuadro 3).
(*1) Datos validados de Eurostat para 2024: deuda 104,7 %, saldo -4,5 %.
(*2) Notificación de Eurostat sobre el procedimiento de déficit excesivo: saldo previsto -5,2 % en 2025.
(13) DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.
(14) En el cuadro 7.1 se observa que la reforma de las pensiones y del mercado de trabajo asciende a 5 080 millones EUR de aquí a 2029, menos 2 400 millones EUR de la reforma de las pensiones, lo que equivale a 2 700 millones EUR para las reformas del mercado de trabajo.
(15) Las REP consideradas «pertinentes» son recomendaciones: i) adoptadas por el Consejo a partir de 2019, ii) en relación con las cuales el Estado miembro aún no ha realizado avances «completos» o «sustanciales» para abordarlas y no están obsoletas (evaluadas como «no evaluadas / sin aportaciones a añadir»), según lo evaluado en el último ejercicio de supervisión del Semestre Europeo [disponible en CeSaR (europa.eu)], iii) no están vinculadas a aspectos de los PEC puramente fiscales, y iv) no tratan los mismos desafíos que otras recomendaciones reformuladas.
(1) Se presupone y se acepta que estos dos períodos se solaparán. El requisito de mantener el nivel de inversión ha de aplicarse a los años posteriores al final del período de vigencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
ANEXO I
Tasas máximas de crecimiento del gasto neto (tasas de crecimiento anual y acumulado, en términos nominales)
Bélgica
|
Años |
2025 |
2026 |
2027 |
2028 |
2029 |
|
|
Tasas de crecimiento (%) |
Anual |
3,6 |
2,5 |
2,5 |
2,1 |
2,1 |
|
Acumulado (*1) |
3,6 |
6,1 |
8,8 |
11,1 |
13,4 |
|
(*1) Las tasas de crecimiento acumulado se calculan por referencia al año de base 2024. Las tasas de crecimiento acumulado se utilizan en el seguimiento anual del cumplimiento ex post en la cuenta de control.
ANEXO II
Conjunto de reformas e inversiones que sustentan la ampliación del período de ajuste a siete años
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Objetivo principal |
Descripción y calendario de las etapas clave |
Indicador(es) de seguimiento |
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Reforma de las pensiones (adicional a la medida del PRR, R-4.07) |
Mejorar la sostenibilidad del sistema de pensiones |
Para el T4 de 2025, la realización de los hitos C44-R-407-M157 y C44-R-407-M158 del PRR de Bélgica, en particular reduciendo permanentemente el aumento previsto del gasto público en pensiones en al menos el 0,3 % del PIB de aquí a 2029 y en al menos el 1,0 % del PIB de aquí a 2040, en comparación con las previsiones del Informe sobre el envejecimiento de 2024, garantizando al mismo tiempo que la repercusión global de la reforma de las pensiones entre 2029 y 2070 no dé lugar a la acumulación de la deuda. Para el T1 de 2027, entrada en vigor de la legislación, en particular en lo que respecta a las siguientes medidas:
Para el T4 de 2029, realización de una evaluación de impacto de la reforma de las pensiones. |
Cumplimiento satisfactorio de los hitos C44-R-407-M157 y C44-R-407-M158 del PRR de Bélgica. Realización de la evaluación de impacto de la reforma de las pensiones por parte de la Oficina Federal de Planificación. |
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Revisión del gasto (adicional a la medida del PRR, R-6) |
Adoptar objetivos de ahorro obligatorios para los años 2026-2029 |
Para el T4 de 2026, completar las revisiones del gasto en los ámbitos de: a) las ayudas a los combustibles fósiles; y b) la exención de la retención fiscal para el trabajo en I+D, las horas extraordinarias y el trabajo nocturno / por turnos. A partir del T4 de 2026, realización de un informe anual de evaluación de impacto en el que se explique la reducción global permanente del gasto anual de al menos el 0,1 % del PIB en 2026, y a partir del T4 de 2029 de al menos el 0,3 % en 2029, en comparación con las previsiones de gasto en el supuesto de que las políticas no varíen. |
Cumplimiento satisfactorio del hito C61-R-6-M207 del PRR de Bélgica. Finalización, por parte de las autoridades federales, de las revisiones del gasto en los ámbitos de: a) las ayudas a los combustibles fósiles; y b) la exención de la retención fiscal para el trabajo en I+D, las horas extraordinarias y el trabajo nocturno / por turnos. Realización de una evaluación de impacto anual que explique la consecución de una reducción permanente del gasto anual hasta 2029 en comparación con las previsiones de gasto en el supuesto de que las políticas no varíen. |
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Reforma del mercado de trabajo (nueva medida) |
Reforzar los incentivos al trabajo y reducir las enfermedades de larga duración |
Para el T4 de 2025, entrada en vigor de una legislación que reduzca permanentemente el gasto de las administraciones públicas en prestaciones de desempleo y bajas por enfermedades de larga duración en al menos un 0,3 % del PIB anual a partir de 2027 mediante:
Para el T2 de 2027, realización de una evaluación de impacto que justifique la reducción permanente del 0,3 % del PIB en el gasto en prestaciones de desempleo y bajas por enfermedades de larga duración, en comparación con las previsiones de gasto en el supuesto de que las políticas no varíen. |
Entrada en vigor de legislación para reducir las prestaciones de desempleo y las enfermedades de larga duración. Realización de una evaluación de impacto que muestre la reducción permanente del gasto en prestaciones de desempleo y bajas por enfermedades de larga duración. |
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Reforma fiscal (nueva medida) |
Aumentar la participación en el mercado de trabajo reduciendo la presión fiscal sobre el trabajo y eliminando gasto tributario |
Para el T1 de 2026, entrada en vigor de una legislación que reduzca la carga fiscal de las personas activas en el mercado de trabajo, con un total acumulado del 0,5 % del PIB en 2029, entre otros, mediante:
Para el T1 de 2026, entrada en vigor de una legislación que financie la reducción de la fiscalidad del trabajo del 0,5 % del PIB en 2029 mediante:
Para el T2 de 2029, realización de una evaluación de impacto que justifique la incidencia presupuestaria del 0,5 % del PIB de las medidas combinadas de la reforma fiscal, en comparación con políticas no sujetas a modificaciones. |
Entrada en vigor de una ley para reformar la fiscalidad del trabajo. Entrada en vigor de una ley por la que se introduce el impuesto sobre las plusvalías. Adopción de una decisión por la que se limita la dotación social. Para el T2 de 2029, realización de una evaluación de impacto que justifique la incidencia presupuestaria de las medidas combinadas de la reforma fiscal. |
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Coordinación presupuestaria (nueva medida) |
Aplicar una coordinación presupuestaria eficaz entre las entidades federales y federadas |
Para el T4 de 2025, entrada en vigor de la legislación para garantizar:
Para el T4 de 2026, entrada en vigor de la legislación para garantizar una coordinación presupuestaria eficaz entre las entidades federales y federadas mediante el establecimiento de objetivos presupuestarios plurianuales para todas las entidades. |
Entrada en vigor y aplicación efectiva del acuerdo de cooperación adaptado de 2013 para garantizar una coordinación presupuestaria eficaz entre las entidades federales y federadas. Adopción de un Real Decreto por el que se redefinen las funciones de la sección de endeudamiento del sector público del Alto Consejo de Finanzas. |
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Entorno empresarial y reglamentación (nueva medida) |
Mejorar el entorno empresarial mediante la simplificación de la reglamentación y la reducción de las cargas administrativas. |
Para el T4 de 2025, entrada en vigor de la legislación y adopción de medidas para mejorar el entorno empresarial mediante:
|
Entrada en vigor de la legislación y adopción de medidas para mejorar el entorno empresarial. Realización del plan para las pymes. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3698/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)