Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32025D0539

Decisión de Ejecución (UE) 2025/539 del Consejo, de 18 de marzo de 2025, por la que se autoriza a Estonia a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y a los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

ST/6238/2025/INIT

DO L, 2025/539, 21.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/539/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/539/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/539

21.3.2025

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/539 DEL CONSEJO

de 18 de marzo de 2025

por la que se autoriza a Estonia a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y a los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE regulan el derecho de los sujetos pasivos a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que vayan a utilizar para las necesidades de sus operaciones gravadas. El artículo 26, apartado 1, letra a), de dicha Directiva contiene un requisito de imputar IVA cuando los bienes de la empresa se utilizan con fines privados del sujeto pasivo o de su personal o, más en general, con fines distintos de los profesionales.

(2)

La Decisión de Ejecución (UE) 2021/1998 del Consejo (2) autorizaba a Estonia, hasta el 31 de diciembre de 2024, a limitar al 50 % el derecho a deducción del IVA aplicable a los gastos relacionados con los vehículos de turismo no utilizados exclusivamente con fines profesionales, cuando dichos gastos obedecieran a la compra, el arrendamiento financiero, la adquisición intracomunitaria o la importación de vehículos de turismo no utilizados exclusivamente con fines profesionales, así como los gastos relacionados con el mantenimiento y la reparación de dichos vehículos y con la compra de combustible para ellos. También se autorizaba a Estonia a no asimilar a una prestación de servicios a título oneroso la utilización con fines no profesionales de un vehículo de turismo que figurase entre los bienes afectados a la empresa de un sujeto pasivo, cuando dicho vehículo estuviese sujeto a una limitación autorizada de conformidad con el artículo 1 de dicha Decisión (en lo sucesivo, «medida especial»).

(3)

Mediante carta registrada en la Comisión el 28 de marzo de 2024, Estonia solicitó a la Comisión una autorización, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE, para seguir aplicando la medida especial (en lo sucesivo, «solicitud»). Mediante carta de 3 de abril de 2024, la Comisión solicitó información adicional. Estonia respondió el 28 de junio de 2024. Mediante carta de 28 de agosto de 2024, la Comisión solicitó aclaraciones adicionales, que Estonia facilitó mediante carta registrada por la Comisión el 24 de septiembre de 2024.

(4)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud a los demás Estados miembros mediante carta de 17 de octubre de 2024. Mediante carta de 18 de octubre de 2024, la Comisión notificó a Estonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(5)

De conformidad con el artículo 4 de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1998, Estonia presentó, junto con la solicitud, un informe que incluía una revisión del porcentaje fijado para la limitación del derecho a la deducción del IVA a que se refiere el artículo 1 de dicha Decisión de Ejecución. Sobre la base de la información actualmente disponible, a saber, la experiencia en materia de auditorías tributarias y los datos estadísticos relativos al uso privado de los vehículos de turismo, Estonia sostiene que el límite del 50 % sigue siendo justificable y adecuado.

(6)

Dado que la medida especial, autorizada por la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1998, ha tenido un efecto positivo en relación con la carga administrativa de los contribuyentes y de las autoridades tributarias, al simplificar la recaudación del IVA y prevenir la evasión fiscal que podría derivarse de una incorrecta llevanza de registros, la Comisión considera que procede autorizar la solicitud.

(7)

La duración de la medida especial debe limitarse al tiempo necesario para evaluar la eficacia y la adecuación del porcentaje de limitación. Por lo tanto, procede autorizar a Estonia a aplicar la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2027.

(8)

La medida especial es proporcionada a los objetivos perseguidos, a saber, simplificar el procedimiento de recaudación del IVA e impedir determinadas formas de evasión o elusión fiscal, ya que tiene una duración y un ámbito de aplicación limitados. Además, la medida especial no implica el riesgo de que el fraude se desplace a otros sectores o a otros Estados miembros.

(9)

En el caso de que Estonia considere necesario prorrogar la medida especial más allá de 2027, deberá presentar una solicitud de prórroga a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de 2027. Dicha solicitud de prórroga debe venir acompañada de un informe sobre la aplicación de la medida especial que incluya la revisión del porcentaje de limitación aplicado.

(10)

La medida especial solo tendrá una incidencia poco significativa en la cuantía global de los ingresos fiscales recaudados en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

(11)

Con el fin de garantizar la consecución de los objetivos perseguidos por la medida especial, en particular la aplicación ininterrumpida de dicha medida, y ofrecer seguridad jurídica en relación con el período impositivo, conviene conceder la autorización para aplicar la medida especial con efectos a partir del 1 de enero de 2025. Dado que Estonia solicitó la autorización el 28 de marzo de 2024 para seguir aplicando la medida especial y ha seguido aplicando el régimen jurídico establecido en su Derecho nacional basándose en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1998 desde el 1 de enero de 2025, se respetan debidamente las expectativas legítimas de las personas afectadas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Como excepción a lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Estonia a limitar al 50 % el derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los gastos relacionados con los vehículos de turismo no utilizados exclusivamente con fines profesionales, cuando dichos gastos obedezcan a la compra, el arrendamiento financiero, la adquisición intracomunitaria o la importación de vehículos de turismo no utilizados exclusivamente con fines profesionales, así como los gastos relacionados con el mantenimiento y la reparación de dichos vehículos y con la compra de combustible para ellos.

Artículo 2

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Estonia a no asimilar a una prestación de servicios a título oneroso la utilización con fines no profesionales de un vehículo de turismo que figure entre los bienes afectados a la empresa de un sujeto pasivo, cuando dicho vehículo esté sujeto a una limitación autorizada de conformidad con el artículo 1 de la presente Decisión.

Artículo 3

1.   La presente Decisión se aplicará exclusivamente a los vehículos de turismo cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3 500 kilogramos y cuyo número de plazas no sea superior a ocho, excluida la del conductor.

2.   La presente Decisión no se aplicará a las siguientes categorías de vehículos de turismo:

a)

los vehículos adquiridos para su reventa, alquiler o arrendamiento financiero;

b)

los vehículos utilizados para el transporte de pasajeros previa remuneración, incluidos los servicios de taxi;

c)

los vehículos utilizados para impartir lecciones de conducción.

Artículo 4

1.   La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

2.   La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.

3.   Cualquier solicitud de prórroga de la autorización establecida en la presente Decisión se transmitirá a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2027 e irá acompañada de un informe que incluya la revisión del porcentaje establecido en el artículo 1.

Artículo 5

La destinataria de la presente Decisión es la República de Estonia.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2025.

Por el Consejo

El Presidente

A. SZŁAPKA


(1)   DO L 347 de 11.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/112/oj.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/1998 del Consejo, de 15 de noviembre de 2021, por la que se autoriza a Estonia a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y a los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 408 de 17.11.2021, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/1998/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/539/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


Top