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Document 32025D0363

Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2025/363 de la Comisión, de 21 de febrero de 2025, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 en lo que respecta a las normas sobre gestión de riesgos y marco de cumplimiento para los empréstitos, la gestión de la deuda, la gestión de la liquidez y las operaciones de préstamo y la asignación de subastas no competitivas

C/2025/2

DO L, 2025/363, 25.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/363/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/363/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/363

25.2.2025

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE, Euratom) 2025/363 DE LA COMISIÓN

de 21 de febrero de 2025

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 en lo que respecta a las normas sobre gestión de riesgos y marco de cumplimiento para los empréstitos, la gestión de la deuda, la gestión de la liquidez y las operaciones de préstamo y la asignación de subastas no competitivas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (1), y en particular su artículo 224, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 (2) establece unas normas sobre la gestión de riesgos y un marco de cumplimiento para los empréstitos, la gestión de la deuda, la gestión de la liquidez y las operaciones de préstamo. Dicho marco incluye el papel del gestor de riesgos.

(2)

Mediante la Decisión (UE, Euratom) 2025/369 (3) de la Comisión, se ha mejorado el marco de gestión de riesgos financieros y de conformidad de la Comisión para las operaciones de empréstito, gestión de la deuda, gestión de la liquidez y préstamo en el sentido de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825, y su cobertura se ha ampliado también a los riesgos financieros derivados de las operaciones de gestión de activos, garantías presupuestarias y asistencia financiera. En este contexto, el alcance de la supervisión por parte del gestor de riesgos se ha ampliado para cubrir los riesgos financieros derivados de todas esas operaciones financieras.

(3)

Teniendo en cuenta que la Decisión (UE, Euratom) 2025/369 establece la función de gestor de riesgos para supervisar los riesgos financieros derivados de las operaciones financieras de la Unión, procede aclarar que la gestión del riesgo financiero de las operaciones de empréstito, gestión de la deuda, gestión de la liquidez y préstamo debe regirse por las normas de dicha Decisión. Por consiguiente, deben suprimirse las disposiciones de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 sobre el papel del gestor de riesgos y el establecimiento de una política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad. Además, deben suprimirse las disposiciones relativas al comité de riesgos y conformidad, ya que el mandato de dicho comité, su composición y sus métodos de trabajo se incluyen ahora en la Decisión (UE, Euratom) 2025/369. Por último, las referencias al dictamen del gestor de riesgos sobre el plan de financiación y la estrategia de gestión de la liquidez deben modificarse para reflejar las disposiciones de la Decisión (UE, Euratom) 2025/369.

(4)

Ante la necesidad de aumentar los volúmenes mediante subastas de valores de deuda, conviene introducir nuevos incentivos para impulsar la participación en estas operaciones. Se propone seguir el ejemplo de los programas de subastas de los Estados miembros para permitir a las entidades de crédito y empresas de inversión que son miembros de la red de operadores primarios establecida en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1602 de la Comisión (4) comprar importes adicionales de valores de deuda vendidos en una subasta tras la fijación del precio de subasta. Si el precio de mercado del valor subastado aumenta después de la subasta, ello permite a los operadores primarios comprar valores de deuda adicionales a un precio inferior al precio de mercado, lo que constituye un incentivo para presentar ofertas en la subasta. En consecuencia, debe introducirse un nuevo tipo de operación de asignación mediante subastas no competitivas para permitir la compra a un precio determinado de importes adicionales de valores de deuda de la Unión y de Euratom en un plazo determinado tras la subasta. Debe ser posible utilizar la plataforma de subastas para llevar a cabo la asignación.

(5)

Procede, por tanto, modificar la Decisión (UE, Euratom) 2023/2825 en consecuencia.

(6)

Para garantizar una transición fluida del actual marco de gobernanza establecido en la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 al nuevo marco establecido en la Decisión (UE, Euratom) 2025/369, las disposiciones vigentes en materia de gestión de riesgos relacionados con la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y el comité de riesgos y conformidad deben mantenerse hasta el día de la primera reunión del comité de riesgos y conformidad establecido en la Decisión (UE, Euratom) 2025/369.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2 se añadirá el punto 17) siguiente:

«17)

«asignación mediante subastas no competitivas»: el proceso de emisión mediante el cual los importes de los valores de deuda de la Unión y de Euratom adicionales a los importes subastados se asignan a los miembros de la red de operadores primarios establecida en virtud de la Decisión (UE) 2023/1602 de la Comisión (*1) que participan en la subasta sobre la base de un precio determinado, en un plazo determinado tras una subasta y utilizando, según proceda, una plataforma de subastas para llevar a cabo la asignación.

(*1)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/1602 de la Comisión, de 31 de julio de 2023, relativa a la creación de la red de operadores primarios y a la definición de los criterios de admisibilidad para los mandatos de liderazgo y coliderazgo de operaciones sindicadas a efectos de las actividades de empréstito de la Comisión en nombre de la Unión y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 196 de 4.8.2023, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/1602/oj).»."

2)

En el artículo 4, apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Al establecer el plan de financiación, se tendrá debidamente en cuenta el dictamen del gestor de riesgos a que se refiere el artículo 6, letra b) de la Decisión (UE, Euratom) 2025/369 (*2) de la Comisión.

(*2)  Decisión (UE, Euratom) 2025/369 de la Comisión, de 21 de febrero de 2025, por la que se establece la función de gestor de riesgos que supervisa los riesgos financieros derivados de las operaciones financieras de la Unión (DO L, 2025/369, 25.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/impl/2025/369/oj).»."

3)

En el artículo 7, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

las operaciones de empréstito podrán organizarse a través de una combinación de operaciones sindicadas, subastas, asignaciones mediante subastas no competitivas y colocaciones privadas, en todos los casos recurriendo a los servicios de entidades de crédito y empresas de inversión que sean miembros de la red de operadores primarios establecida en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1602 de la Comisión;».

4)

En el artículo 8, apartado 4, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Al establecer o modificar la estrategia de gestión de la liquidez, se tendrá debidamente en cuenta el dictamen del gestor de riesgos a que se refiere el artículo 6, letra c) de la Decisión (UE, Euratom) 2025/369 de la Comisión.».

5)

En el artículo 12, apartado 2, las letras c) y d) se sustituyen por el texto siguiente:

«c)

establecer disposiciones y normas para la organización de subastas, asignaciones mediante subastas no competitivas, incluidos los acuerdos con proveedores externos de sistemas y la supervisión constante de la ejecución de las subastas;

d)

realizar operaciones individuales de empréstito a través de operaciones sindicadas, subastas, asignaciones mediante subastas no competitivas y colocaciones privadas;».

6)

El artículo 18 se sustituye por el texto siguiente:

«La gestión del riesgo financiero de las operaciones de empréstito, gestión de la deuda, gestión de la liquidez y préstamo se regirá por la Decisión (UE, Euratom) 2025/369.».

7)

Se suprime el artículo 19.

8)

Se suprimen los artículos 20 y 21.

9)

Se suprimen los artículos 22 y 23.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, puntos 7) y 9), será aplicable a partir del día de la primera reunión del comité de riesgos y conformidad con arreglo a la Decisión (UE, Euratom) 2025/369.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.

(2)  Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2023, por la que se establecen las disposiciones para la administración y la ejecución de las operaciones de empréstito y gestión de la deuda de la Unión en el marco de la estrategia de financiación diversificada y las operaciones de préstamo conexas (DO L 2023/2825 de 18.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2825/).

(3)  Decisión (UE, Euratom) 2025/369 de la Comisión, de 21 de febrero de 2025, por la que se establece la función de gestor de riesgos que supervisa los riesgos financieros derivados de las operaciones financieras de la Unión (DO L, 2025/369, 25.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/impl/2025/369/oj).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/1602 de la Comisión, de 31 de julio de 2023, relativa a la creación de la red de operadores primarios y a la definición de los criterios de admisibilidad para los mandatos de liderazgo y coliderazgo de operaciones sindicadas a efectos de las actividades de empréstito de la Comisión en nombre de la Unión y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 196 de 4.8.2023, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/1602/oj.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/363/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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