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Document 32025D03139
Council Decision of 27 May 2025 appointing two members of the committee of independent eminent persons pursuant to Article 11(1) of Regulation (EU, Euratom) No 1141/2014 of the European Parliament and of the Council on the statute and funding of European political parties and European political foundations
Decisión del Consejo de 27 de mayo de 2025 por la que se nombra a dos miembros del Comité de Personalidades Independientes en virtud del artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.° 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas
Decisión del Consejo de 27 de mayo de 2025 por la que se nombra a dos miembros del Comité de Personalidades Independientes en virtud del artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.° 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas
ST/8721/2025/INIT
DO C, C/2025/3139, 3.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3139/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/3139 |
3.6.2025 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 27 de mayo de 2025
por la que se nombra a dos miembros del Comité de Personalidades Independientes en virtud del artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas
(C/2025/3139)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (1), y en particular su artículo 11, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 crea un Comité de Personalidades Independientes (en lo sucesivo, «Comité»). |
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(2) |
El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 dispone que el Comité esté compuesto por seis miembros, de los que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión nombren cada uno a dos miembros. El Comité se ha de renovar en el plazo de seis meses después de finalizado el primer período de sesiones del Parlamento Europeo tras cada elección al Parlamento Europeo. El mandato de los miembros no ha de ser renovable. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se nombra miembro del Comité de Personalidades Independientes para la duración del mandato de dicho Comité a:
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— |
D. Linas KONTRIMAS, |
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— |
D.a Pia LANGE. |
2. Cada nombramiento queda supeditado a que cada uno de los miembros designados pertinente firme la declaración de independencia y de inexistencia de conflicto de intereses que figura como anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
A. SZŁAPKA
(1) DO L 317 de 4.11.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/1141/oj.
ANEXO
DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA Y DE INEXISTENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES
El/la abajo firmante, ………………………………, declara haber tomado nota de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, y declara que ejercerá las funciones de miembro del Comité de Personalidades Independientes con total independencia y cumpliendo plenamente lo dispuesto en dicho Reglamento.
No solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna institución o gobierno ni de ningún otro órgano, oficina o agencia. Se abstendrá de toda acción que sea incompatible con la naturaleza de sus funciones.
Declara que, a su leal saber y entender, no se encuentra en una situación de conflicto de intereses. Existe conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de miembro del Comité de Personalidades Independientes se ve comprometido por razones de orden familiar, vida personal, afinidades políticas, nacionales, filosóficas o religiosas, intereses económicos o cualquier otro motivo de comunidad de intereses con un destinatario.
En particular, declara no ser diputada/diputado al Parlamento Europeo ni miembro del Consejo o de la Comisión; no ser titular de ningún mandato electoral; no ser funcionaria/funcionario ni otro agente de la Unión Europea, y no estar ni haber estado nunca empleada/empleado en un partido político europeo ni en una fundación política europea.
Hecho en …, el …
[FECHA + FIRMA
del miembro designado del Comité de
Personalidades Independientes]
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3139/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)