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Document 32024R2987R(03)

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/2987 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 648/2012, (UE) n.° 575/2013 y (UE) 2017/1131 por lo que respecta a las medidas para atenuar las exposiciones excesivas a entidades de contrapartida central de terceros países y para mejorar la eficiencia de los mercados de compensación de la Unión (DO L, 2024/2987, 4.12.2024)

ST/7551/2025/INIT

DO L, 2025/90543, 27.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2987/corrigendum/2025-06-27/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2987/corrigendum/2025-06-27/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/90543

27.6.2025

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/2987 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 575/2013 y (UE) 2017/1131 por lo que respecta a las medidas para atenuar las exposiciones excesivas a entidades de contrapartida central de terceros países y para mejorar la eficiencia de los mercados de compensación de la Unión

( Diario Oficial de la Unión Europea, L 2024/2987, de 4 de diciembre de 2024 )

1.

En la página 2, en el considerando 6:

donde dice:

«(6)

Habida cuenta de que las entidades establecidas en terceros países con deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (en lo sucesivo, “terceros países de alto riesgo”), conforme a lo dispuesto el Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), o en terceros países que figuren en el anexo I de las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, están sujetas a un entorno regulador menos estricto, […]

debe decir:

«(6)

Habida cuenta de que las entidades establecidas en terceros países con deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (en lo sucesivo, “terceros países de alto riesgo”), conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), o en terceros países que figuren en el anexo I de las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, están sujetas a un entorno regulador menos estricto, […]

2.

En la página 15, en el artículo 1, punto 2 [nuevo artículo 3, apartado 4, letra a)], del Reglamento (UE) n.o 648/2012:

donde dice:

«a)

los terceros países que sean terceros países de alto riesgo a que se refiere el artículo 29 del Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo (***);

debe decir:

«a)

los terceros países que sean terceros países de alto riesgo a que se refiere el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (***);

3.

En la página 27, en el artículo 1, punto 9 [modificación artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 648/2012:

donde dice:

«4.   La AEVM, previa consulta al SEBC y a otras autoridades pertinentes, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:»

,

debe decir:

«4.   La AEVM, previa consulta a la JERS y a otras autoridades pertinentes, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:».


(8)  Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (DO L, 2024/1624, 19.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1624/oj).»,

(8)  Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2015/849/oj).».

(***)  Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (DO L, 2024/1624, 19.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1624/oj).»,

(***)  Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2015/849/oj).».


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2987/corrigendum/2025-06-27/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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