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Document 32024R2896
Council Implementing Regulation (EU) 2024/2896 of 18 November 2024 implementing Regulation (EU) 2023/1529 concerning restrictive measures in view of Iran’s military support to Russia’s war of aggression against Ukraine and to armed groups and entities in the Middle East and the Red Sea region
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2896 del Consejo, de 18 de noviembre de 2024, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2023/1529 relativo a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2896 del Consejo, de 18 de noviembre de 2024, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2023/1529 relativo a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo
ST/14711/2024/INIT
DO L, 2024/2896, 18.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2896/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/2896 |
18.11.2024 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2896 DEL CONSEJO
de 18 de noviembre de 2024
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2023/1529 relativo a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/1529 del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativo a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo (1), y en particular su artículo 7, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 20 de julio de 2023, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2023/1529. |
(2) |
En sus Conclusiones de los días 21 y 22 de marzo de 2024, el Consejo Europeo declaró que, en caso de que Irán, tras haber suministrado al régimen ruso vehículos aéreos no tripulados (VANT), que son utilizados en ataques incesantes contra la población civil de Ucrania, transfiriera misiles balísticos y tecnología conexa a Rusia para su uso contra Ucrania, la Unión estaría preparada para responder rápidamente y de forma coordinada con sus socios internacionales, mediante, entre otras cosas, la adopción de considerables medidas restrictivas adicionales contra Irán. Además, el Consejo Europeo declaró que el acceso de Rusia a artículos y tecnologías sensibles de relevancia en el campo de batalla debía limitarse en la mayor medida posible, para lo que, entre otras cosas, se adoptarían medidas contra aquellas entidades en terceros países que propician la elusión de las sanciones. El Consejo Europeo pidió al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «el Alto Representante» y a la Comisión que elaborasen nuevas sanciones contra Bielorrusia, Corea del Norte e Irán. |
(3) |
En la Declaración del Alto Representante en nombre de la Unión Europea de 13 de septiembre de 2024, la Unión condenó enérgicamente la reciente trasferencia a Rusia de misiles balísticos de fabricación iraní, considerada una amenaza directa para la seguridad europea y una importante escalada sustancial con respecto al suministro de VANT y municiones iraníes que Rusia ha utilizado en su guerra ilegal de agresión contra Ucrania. La Unión respondería con celeridad y en coordinación con sus socios internacionales, en particular con medidas restrictivas nuevas e importantes, entre ellas la designación de personas y entidades implicadas en los programas de misiles balísticos y de drones de Irán y que, en este sentido, también estaba considerando la posibilidad de adoptar medidas restrictivas contra el sector de la aviación iraní. |
(4) |
Rusia viene utilizando VANT de fabricación iraní, también contra civiles e infraestructuras civiles, en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania, que viola la soberanía, la independencia y la integridad territorial de Ucrania. Por lo tanto, el programa para el desarrollo y la fabricación de VANT auspiciado por el Estado iraní contribuye a la violación de la Carta de las Naciones Unidas y de principios fundamentales del Derecho internacional. |
(5) |
El programa iraní de misiles, que se vale de empresas públicas y privadas y se beneficia de las capacidades de investigación nacionales, está dirigido por el Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas de Irán y el Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica, ambos sujetos a medidas restrictivas por la Unión. |
(6) |
La transferencia de VANT, misiles y tecnologías conexas de fabricación iraní, así como de sus componentes, a Rusia y a grupos armados no estatales en Oriente Próximo y otras partes del mundo es una cuestión crucial que suscita preocupación. Irán ha transferido a Rusia, también a través de buques y puertos, VANT y misiles y tecnologías conexas de fabricación iraní, así como sus componentes. |
(7) |
Habida cuenta de la gravedad de la situación, debe incluirse a una persona y cuatro entidades en la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2023/1529. |
(8) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2023/1529 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (UE) 2023/1529 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
ANEXO
El anexo III del Reglamento (UE) 2023/1529 se modifica como sigue:
1) |
En la parte «A. Personas físicas» se añade la entrada siguiente:
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2) |
En la parte «B. Personas jurídicas, entidades y organismos» se añaden las entradas siguientes:
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ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2896/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)