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Document 32024R1727

    Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1727 de la Comisión, de 20 de junio de 2024, por el que se retiran del mercado determinados aditivos para piensos

    C/2024/4161

    DO L, 2024/1727, 21.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1727/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1727/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2024/1727

    21.6.2024

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1727 DE LA COMISIÓN

    de 20 de junio de 2024

    por el que se retiran del mercado determinados aditivos para piensos

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 10, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización. En particular, el artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento regula el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

    (2)

    El artículo 10, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 impone a la Comisión la obligación de adoptar un reglamento por el que se exija la retirada del mercado de los aditivos para piensos para los que no se hayan presentado solicitudes con arreglo al artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 antes de la fecha límite prevista en dicha disposición. Del mismo modo, debe adoptarse un reglamento relativo a los aditivos para piensos para los que se haya presentado una solicitud que posteriormente se haya retirado.

    (3)

    Por consiguiente, los aditivos para piensos que figuran en el anexo deben retirarse del mercado.

    (4)

    En el caso de los aditivos para piensos en relación con los cuales se hayan presentado solicitudes únicamente respecto de determinadas especies o categorías de animales, o en relación con los cuales las solicitudes solo se hayan retirado respecto de determinadas especies animales o categorías de animales, la retirada del mercado solo debe afectar a las especies o categorías de animales respecto de las cuales no se hayan presentado solicitudes o estas se hayan retirado.

    (5)

    Procede establecer un período transitorio durante el cual las existencias actuales de los aditivos en cuestión, las premezclas, los piensos compuestos y las materias primas para piensos que se hayan producido con dichos aditivos puedan utilizarse por lo que se refiere a las especies y las categorías de animales cuya retirada del mercado se requiere, a fin de que las partes interesadas puedan adaptarse a la obligación de retirar dichos productos del mercado.

    (6)

    La retirada del mercado de los productos que figuran en el anexo no impide que estén autorizados o sujetos a una medida relativa a su estatuto de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

    (7)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Retirada del mercado

    Los aditivos para piensos especificados en el anexo, autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE, se retirarán del mercado por lo que se refiere a las especies y categorías de animales mencionadas en dicho anexo.

    Artículo 2

    Medidas transitorias

    1.   Las existencias de los aditivos para piensos contemplados en el artículo 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 11 de julio de 2025.

    2.   Las premezclas producidas con los aditivos para piensos contemplados en el apartado 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 11 de octubre de 2025.

    3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos producidos con los aditivos contemplados en el apartado 1 o con las premezclas contempladas en el apartado 2 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 11 de julio de 2026.

    Artículo 3

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2024.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/2021-03-27.

    (2)  Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1970/524/2003-03-31).


    ANEXO

    Aditivos para piensos que se retiran del mercado, como se contempla en el artículo 1

    PARTE 1

    Aditivos para piensos que se retiran del mercado por lo que respecta a todas las especies y categorías de animales

    Número de identificación

    Aditivo

    Especie o categoría de animales

    Sustancias aromatizantes y saborizantes

    Productos naturales, botánicamente definidos

     

    Citrus sinensis (L.) Osbeck = Citrus sinensis (L.) Pers. = Citrus aurantium L. var. dulcis: Aceite de naranja concentrado, CAS 8028-48-6, FEMA 2822, excepto las formas siguientes (1):

    la forma caracterizada por una fracción no volátil del 10,5 %, un contenido de d-limoneno del 89-96 % en la fracción volátil y un contenido de perilaldehído de < 0,3 % en la fracción volátil [2b143-f];

    la forma caracterizada por una fracción no volátil del 20,9 %, un contenido de d-limoneno del 79-89 % en la fracción volátil y un contenido de perilaldehído de < 0,6 % en la fracción volátil [2b143-f-i];

    la forma caracterizada por una fracción no volátil del 18 %, un contenido de d-limoneno del 85-95 % en la fracción volátil y la ausencia de perilaldehído en la fracción volátil [2b143-f-ii].

    Todas las especies

     

    Echinacea angustifolia DC.: Tintura de equinácea de hoja estrecha

    Todas las especies

     

    Hypericum perforatum L.: Tintura de hierba de San Juan, CoE 234

    Todas las especies

     

    Linum usitatissimum L.: Tintura de semilla de lino, CoE 263

    Todas las especies

     

    Thymus mastichina L.: Aceite de tomillo blanco o mejorana española, CAS 8016-33-9, EINECS 284-294-8

    Todas las especies

    PARTE 2

    Aditivos para piensos que se retiran del mercado por lo que respecta a determinadas especies y categorías de animales

    Número de identificación

    Aditivo

    Especie o categoría de animales

    Conservantes

    E 270

    Ácido láctico

    Rumiantes con rumen no funcional

    E 295

    Formiato de amonio

    Gallinas ponedoras, cerdas, rumiantes lecheros, animales de compañía y animales no productores de alimentos

    E 327

    Lactato de calcio

    Rumiantes con rumen no funcional

    Colorantes, incluidos los pigmentos

    Otros colorantes

    E 127

    Eritrosina

    [grupo funcional 2 a i)]

    Peces ornamentales y reptiles

    Sustancias aromatizantes y saborizantes

    Productos naturales, botánicamente definidos

     

    Anethum graveolens L.: Aceite esencial de hierba de eneldo, CAS 8006-75-5, FEMA 2383, CoE 42, EINECS 289-790-8

    Todas las especies animales excepto los perros y gatos

     

    Angelica sinensis (Oliv.) Diels: Tintura de dong quai

    Todas las especies animales excepto los caballos, perros y gatos

     

    Boswellia serrata Roxb. ex Colebr.: Extracto de olíbano

    Todas las especies animales excepto los caballos y perros

     

    Citrus aurantiifolia (Christm.) Swingle: Aceite esencial de lima destilado

    Perros, gatos, peces ornamentales y aves ornamentales

     

    Citrus aurantium L.: Aceite esencial de Petitgrain bigarade, CAS 8014-17-3, EINECS 283-881-6, FEMA 2855, CoE 136

    Todas las especies animales excepto los pollos de engorde, las gallinas ponedoras, los pavos de engorde, los cerdos de engorde, los lechones, las cerdas lactantes, los terneros, las vacas lecheras, los bovinos de engorde, las ovejas y cabras, los caballos, los conejos, los salmónidos, los perros, los gatos y los peces ornamentales

     

    Citrus x aurantium L.: Extracto de naranja amarga

    Perros, gatos, peces ornamentales y aves ornamentales

     

    Citrus limon (L.) Osbeck: Aceite esencial de limón obtenido por expresión

    Perros, gatos, peces ornamentales y aves ornamentales

     

    Citrus limon (L.) Osbeck: Fracción residual del destilado de aceite de limón obtenido por expresión

    Perros, gatos, peces ornamentales y aves ornamentales

     

    Citrus reticulata Blanco.: Aceite esencial de mandarina exprimida

    Perros, gatos, peces ornamentales y aves ornamentales

     

    Citrus sinensis (L.) Osbeck = Citrus sinensis (L.) Pers. = Citrus aurantium L. var. dulcis: Aceite esencial de naranja destilado

    Perros, gatos, peces ornamentales y aves ornamentales

     

    Citrus sinensis (L.) Osbeck = Citrus sinensis (L.) Pers. = Citrus aurantium L. var. dulcis: Aceite esencial de naranja prensado

    Perros, gatos, peces ornamentales y aves ornamentales

     

    Citrus sinensis (L.) Osbeck = Citrus sinensis (L.) Pers. = Citrus aurantium L. var. dulcis: Aceite de naranja concentrado, CAS 8028-48-6, FEMA 2822, en las siguientes formas autorizadas para determinadas especies animales (2):

    la forma caracterizada por una fracción no volátil del 10,5 %, un contenido de d-limoneno del 89-96 % en la fracción volátil y un contenido de perilaldehído de < 0,3 % en la fracción volátil;

    la forma caracterizada por una fracción no volátil del 20,9 %, un contenido de d-limoneno del 79-89 % en la fracción volátil y un contenido de perilaldehído de < 0,6 % en la fracción volátil;

    la forma caracterizada por una fracción no volátil del 18 %, un contenido de d-limoneno del 85-95 % en la fracción volátil y la ausencia de perilaldehído en la fracción volátil.

    Perros, gatos, peces ornamentales y aves ornamentales

    Perros, gatos, peces ornamentales y aves ornamentales

    Caballos, conejos, perros, gatos, peces ornamentales y aves ornamentales

     

    Curcuma longa L.: Tintura de cúrcuma

    Todas las especies animales excepto los caballos y perros

     

    Eleutherococcus senticosus (Rupr. et Maxim.) Maxim.: Tintura de raíz de eleuterococo

    Todas las especies animales excepto los caballos, perros y gatos

     

    Ferula assa-foetida L.: Aceite de asafétida, CAS 9000-04-8, FEMA 2108, CoE 196

    Todas las especies animales excepto los perros y gatos

     

    Litsea cubeba (Lour.) Pers.: Aceite esencial de bayas de Litsea, CAS 68855-99-2, EINECS 290-018-7, FEMA 3846, CoE 491

    Todas las especies animales excepto los pollos de engorde, las gallinas ponedoras, los pavos de engorde, los cerdos de engorde, los lechones, las cerdas lactantes, los terneros, las vacas lecheras, los bovinos de engorde, las ovejas y cabras, los caballos, los conejos, los salmónidos, los perros, los gatos y los peces ornamentales

     

    Panax ginseng C. A. Mey.: Tintura de ginseng, CoE 318

    Todas las especies animales excepto los caballos, perros y gatos

     

    Piper nigrum L.: Extracto supercrítico de pimienta negra

    Todas las especies animales excepto los perros y gatos

     

    Schisandra chinensis (Turcz.) Baill: Tintura de chizandra o esquisandra

    Todas las especies animales excepto los caballos, los perros, los gatos, las aves de corral y las aves de caza

     

    Zingiber officinale Roscoe: Oleorresina de jengibre, CoE 489

    Todas las especies animales excepto los pollos de engorde, las gallinas ponedoras, los pavos de engorde, los lechones, los cerdos de engorde, las cerdas, las vacas lecheras, los terneros de cebadero (sustitutivos de la leche), los bovinos de engorde, las ovejas y cabras, los caballos, los conejos, los peces y los animales de compañía.

     

    Zingiber officinale Roscoe: Tintura de jengibre

    Todas las especies animales excepto los caballos y perros

    Productos naturales y productos sintéticos correspondientes

     

    N.o CAS 106-24-1 / geraniol / n.o Flavis 02.012

    Animales marinos

     

    N.o CAS 104-54-1 / alcohol cinamílico / n.o Flavis 02.017

    Animales marinos

     

    N.o CAS 4602-84-0 / 3,7,11-trimetildodeca-2,6,10-trien-1-ol / n.o Flavis 02.029

    Animales marinos

     

    N.o CAS 122-97-4 / 3-fenilpropan-1-ol / n.o Flavis 02.031

    Animales marinos

     

    N.o CAS 106-25-2 / (Z)-nerol / n.o Flavis 02.058

    Animales marinos

     

    N.o CAS 5392-40-5 / citral / n.o Flavis 05.020

    Animales marinos

     

    N.o CAS 93-53-8 / 2-fenilpropanal / n.o Flavis 05.038

    Animales marinos

     

    N.o CAS 103-95-7 / 3-(p-cumenil)-2-metilpropionaldehído / n.o Flavis 05.045

    Animales marinos

     

    N.o CAS 101-39-3 / alfa-metilcinamaldehído / n.o Flavis 05.050

    Animales marinos

     

    N.o CAS 104-53-0 / 3-fenilpropanal / n.o Flavis 05.080

    Animales marinos

     

    N.o CAS 621-82-9 / ácido cinámico / n.o Flavis 08.022

    Animales marinos

     

    N.o CAS 105-87-3 / acetato de geranilo / n.o Flavis 09.011

    Animales marinos

     

    N.o CAS 103-54-8 / acetato de cinamilo / n.o Flavis 09.018

    Animales marinos

     

    N.o CAS 106-29-6 / butirato de geranilo / n.o Flavis 09.048

    Animales marinos

     

    N.o CAS 103-61-7 / butirato de cinamilo/ n.o Flavis 09.053

    Animales marinos

     

    N.o CAS 105-86-2 / formiato de geranilo / n.o Flavis 09.076

    Animales marinos

     

    N.o CAS 105-90-8 / propionato de geranilo / n.o Flavis 09.128

    Animales marinos

     

    N.o CAS 105-91-9 / propionato de nerilo / n.o Flavis 09.169

    Animales marinos

     

    N.o CAS 2142-94-1 / formiato de nerilo / n.o Flavis 09.212

    Animales marinos

     

    N.o CAS 141-12-8 / acetato de nerilo / n.o FLAVIS 09.213

    Animales marinos

     

    N.o CAS 2345-24-6 / isobutirato de nerilo / n.o Flavis 09.424

    Animales marinos

     

    N.o CAS 103-58-2 / isobutirato de 3-fenilpropilo / n.o Flavis 09.428

    Animales marinos

     

    N.o CAS 2345-26-8 / isobutirato de geranilo / n.o Flavis 09.431

    Animales marinos

     

    N.o CAS 140-27-2 / isovalerato de cinamilo / n.o Flavis 09.459

    Animales marinos

     

    N.o CAS 103-59-3 / isobutirato de cinamilo / n.o Flavis 09.470

    Animales marinos

     

    N.o CAS 1191-16-9 / acetato de prenilo / n.o Flavis 09.692

    Animales marinos

     

    N.o CAS 103-36-6 / cinamato de etilo / n.o Flavis 09.730

    Animales marinos

     

    N.o CAS 103-26-4 / cinamato de metilo / n.o Flavis 09.740

    Animales marinos

     

    N.o CAS 7779-65-9 / cinamato de isopentilo / n.o Flavis 09.742

    Animales marinos

    Sustancias artificiales

    E 954 iii)

    Sacarina sódica

    Lechones


    (1)  Se han autorizado tres formas de aceite de naranja concentrado [2b143-f, 2b143-f-i y 2b143-f-ii] mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1421 de la Comisión, de 22 de agosto de 2022, relativo a la autorización de aceite esencial de naranja prensado, aceite esencial de naranja destilado y aceites de naranja concentrados de Citrus sinensis (L.) Osbeck como aditivos para piensos destinados a determinadas especies animales (DO L 218 de 23.8.2022, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1421/oj).

    (2)  Se han autorizado tres formas de aceite de naranja concentrado [2b143-f, 2b143-f-i y 2b143-f-ii] mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1421.


    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1727/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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