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Document 32024D2957
Council Decision (EU) 2024/2957 of 21 November 2024 on the position to be adopted on behalf of the European Union within the Joint Committee established by the Agreement between European Economic Community and the Swiss Confederation, with regard to a decision concerning the amendment of Protocol 3 to that Agreement as regards permeability between the Regional Convention on pan-Euro-Mediterranean preferential rules of origin and the Transitional rules of origin
Decisión (UE) 2024/2957 del Consejo, de 21 de noviembre de 2024, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité mixto creado por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza por lo que respecta a una decisión relativa a la modificación de su Protocolo n.° 3 por lo que respecta a la permeabilidad entre el Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas y las normas de origen transitorias
Decisión (UE) 2024/2957 del Consejo, de 21 de noviembre de 2024, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité mixto creado por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza por lo que respecta a una decisión relativa a la modificación de su Protocolo n.° 3 por lo que respecta a la permeabilidad entre el Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas y las normas de origen transitorias
ST/13281/2024/INIT
DO L, 2024/2957, 29.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2957/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/2957 |
29.11.2024 |
DECISIÓN (UE) 2024/2957 DEL CONSEJO
de 21 de noviembre de 2024
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité mixto creado por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza por lo que respecta a una decisión relativa a la modificación de su Protocolo n.o 3 por lo que respecta a la permeabilidad entre el Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas y las normas de origen transitorias
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue celebrado por la Unión mediante el Reglamento (CEE) n.o 2840/72 del Consejo (1) y entró en vigor el 1 de enero de 1973. |
(2) |
De conformidad con el artículo 29 del Acuerdo, el Comité mixto, creado en virtud de dicho artículo (en lo sucesivo, «Comité mixto») puede tomar decisiones en los ámbitos cubiertos por el Acuerdo. De conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.o 3 del Acuerdo, el Comité mixto podrá decidir modificar las disposiciones de dicho Protocolo. |
(3) |
En su próxima reunión, el Comité mixto debe adoptar una decisión relativa a una modificación del Protocolo n.o 3 del Acuerdo. |
(4) |
Procede establecer la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité mixto, habida cuenta de que la decisión del Comité mixto tendrá efectos jurídicos. |
(5) |
El Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (en lo sucesivo, «Convenio») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 2013/94/UE del Consejo (2) y entró en vigor con respecto a la Unión el 1 de mayo de 2012. Mediante la Decisión (UE) 2019/2198 (3), el Consejo apoyó la enmienda del Convenio destinada a establecer un nuevo conjunto de normas de origen modernizadas y más flexibles (en lo sucesivo, «enmienda del Convenio»). La enmienda del Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2025. |
(6) |
En la reunión técnica celebrada en Bruselas el 5 de febrero de 2020, la mayoría de las Partes contratantes del Convenio acordaron aplicar un conjunto alternativo de normas de origen, basadas en la enmienda del Convenio, sobre una base bilateral transitoria (en lo sucesivo, «normas transitorias»). Las normas transitorias son aplicables en paralelo a las normas del Convenio, a la espera de la entrada en vigor de la enmienda del Convenio. |
(7) |
La aplicación de las normas transitorias garantiza la adaptación de los flujos comerciales y las prácticas aduaneras a la espera de la entrada en vigor de la enmienda del Convenio. |
(8) |
Desde el 1 de septiembre de 2021, ha entrado en vigor una serie de protocolos bilaterales sobre normas de origen entre varias Partes contratantes del Convenio (4), lo que hace aplicables las normas transitorias. En lo referente a la Confederación Suiza (en lo sucesivo, «Suiza»), el Protocolo n.o 3 del Acuerdo se sustituyó por un nuevo Protocolo n.o 3 mediante la Decisión n.o 2/2021 del Comité mixto UE-Suiza (5). Las normas transitorias se establecen en el apéndice A de ese nuevo Protocolo n.o 3. |
(9) |
El objetivo de las normas transitorias es prever normas menos estrictas, con el fin de facilitar la calificación del carácter de productos originarios preferenciales de las mercancías. Dado que las normas transitorias son, en general, menos estrictas que las del Convenio, las mercancías que cumplan estas últimas también podrían considerarse originarias con arreglo a las normas transitorias, a excepción de algunos productos agrícolas clasificados en los capítulos 2, 4 a 15 y 16 (excepto los productos de la pesca transformados) y 17 a 24 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Las normas transitorias son aplicables paralelamente a las normas de origen del Convenio, con lo que se crean dos zonas distintas de acumulación del origen. En dicho contexto, puede suceder que las mercancías queden recogidas por ambos conjuntos de normas de origen simultáneamente. Con arreglo al principio de permeabilidad establecido en el artículo 21, apartado 1, letra d) del apéndice A del Protocolo n.o 3 del Acuerdo (en lo sucesivo «permeabilidad») las mercancías que hayan obtenido carácter originario con arreglo a un conjunto de normas de origen pueden también considerarse originarias con arreglo al otro conjunto de normas de origen. Procede modificar el artículo 8 del apéndice A del Protocolo n.o 3 del Acuerdo con objeto de facilitar la aplicación de la permeabilidad entre el Convenio y las normas transitorias. |
(10) |
La posición de la Unión en el Comité mixto debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión adjunto. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la próxima reunión del Comité mixto creado por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza (en lo sucesivo, «Acuerdo»), sobre la adopción de una decisión relativa a la modificación de su Protocolo n.o 3 por lo que respecta a la permeabilidad entre el Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, por una parte, y las normas de origen transitorias incluidas en el apéndice A del Protocolo n.o 3 del Acuerdo, por otra parte, se basará en el proyecto de decisión del Comité mixto adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción y expirará el 31 de diciembre de 2025.
Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
SZIJJÁRTÓ P.
(1) Reglamento (CEE) n.o 2840/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, por el que se celebra un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, por el que se adoptan disposiciones para su aplicación y por el que se celebra el Acuerdo Adicional sobre la validez para el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 (DO L 300 de 31.12.1972, p. 188).
(2) Decisión 2013/94/UE del Consejo, de 26 de marzo de 2012, relativa a la celebración del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (DO L 54 de 26.2.2013, p. 3).
(3) Decisión (UE) 2019/2198 del Consejo, de 25 de noviembre de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto establecido por el Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, por lo que respecta a la modificación del Convenio (DO L 339 de 30.12.2019, p. 1).
(4) Bosnia y Herzegovina, la Confederación Suiza (incluido Liechtenstein), el Estado de Israel, Georgia, Islas Feroe, Islandia, Kosovo (esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo), Montenegro, Palestina (esta denominación no debe interpretarse como el reconocimiento de un Estado de Palestina y se entiende sin perjuicio de las posiciones individuales de los Estados miembros al respecto), el Reino de Noruega, el Reino Hachemí de Jordania, la República de Albania, la República de Macedonia del Norte, la República de Moldavia, la República de Serbia, Ucrania y la Unión Europea.
(5) Decisión n.o 2/2021 del Comité Mixto UE-Suiza, de 12 de agosto de 2021, relativa a la modificación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, mediante la sustitución de su Protocolo n.o 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa [2021/1859] (DO L 404 de 15.11.2021, p. 1).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2957/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)