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Document 32024D2894
Council Decision (CFSP) 2024/2894 of 18 November 2024 amending Decision (CFSP) 2023/1532 concerning restrictive measures in view of Iran’s military support to Russia’s war of aggression against Ukraine and to armed groups and entities in the Middle East and the Red Sea region
Decisión (PESC) 2024/2894 del Consejo, de 18 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2023/1532 del Consejo relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo
Decisión (PESC) 2024/2894 del Consejo, de 18 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2023/1532 del Consejo relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo
ST/14495/2024/INIT
DO L, 2024/2894, 18.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2894/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/2894 |
18.11.2024 |
DECISIÓN (PESC) 2024/2894 DEL CONSEJO
de 18 de noviembre de 2024
por la que se modifica la Decisión (PESC) 2023/1532 del Consejo relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 20 de julio de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/1532 (1). |
(2) |
El 14 de octubre de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/2698 (2), por la que se modificó la Decisión (PESC) 2023/1532 y se incluyó en la lista a determinadas aerolíneas iraníes. |
(3) |
En sus Conclusiones de los días 21 y 22 de marzo de 2024, el Consejo Europeo declaró que, en caso de que Irán, tras haber suministrado al régimen ruso vehículos aéreos no tripulados (VANT), que son utilizados en ataques incesantes contra la población civil de Ucrania, transfiriera misiles balísticos y tecnología conexa a Rusia para su uso contra Ucrania, la Unión estaría preparada para responder rápidamente y de forma coordinada con sus socios internacionales, mediante, entre otras cosas, la adopción de considerables medidas restrictivas adicionales contra Irán. Además, el Consejo Europeo declaró que el acceso de Rusia a artículos y tecnologías sensibles de relevancia en el campo de batalla debía limitarse en la mayor medida posible, para lo que, entre otras cosas, se adoptarían medidas contra aquellas entidades en terceros países que propician la elusión de las sanciones. El Consejo Europeo pidió al Alto Representante y a la Comisión que elaborasen nuevas sanciones contra Bielorrusia, Corea del Norte e Irán. |
(4) |
En la Declaración del Alto Representante en nombre de la Unión Europea de 13 de septiembre de 2024, la Unión condenó enérgicamente la reciente trasferencia a Rusia de misiles balísticos de fabricación iraní, considerada una amenaza directa para la seguridad europea y una importante escalada sustancial con respecto al suministro de VANT y munición iraníes que Rusia ha utilizado en su guerra ilegal de agresión contra Ucrania. La Unión respondería con celeridad y en coordinación con sus socios internacionales, en particular con medidas restrictivas nuevas e importantes, entre ellas la designación de personas y entidades implicadas en los programas de misiles balísticos y de drones de Irán y que, en este sentido, también estaba considerando la posibilidad de adoptar medidas restrictivas contra el sector de la aviación iraní. |
(5) |
Rusia viene utilizando VANT de fabricación iraní, también contra civiles e infraestructuras civiles, en apoyo de su guerra de agresión, que viola la soberanía, la independencia y la integridad territorial de Ucrania. Por lo tanto, el programa para el desarrollo y la fabricación de VANT auspiciado por el Estado iraní contribuye a la violación de la Carta de las Naciones Unidas y de principios fundamentales del Derecho internacional. |
(6) |
El programa iraní de misiles, que se vale de empresas públicas y privadas y se beneficia de las capacidades de investigación nacionales, está dirigido por el Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas de Irán y el Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica, ambos sujetos a medidas restrictivas por la Unión. |
(7) |
La transferencia de VANT, misiles y tecnologías conexas de fabricación iraní, así como de sus componentes, a Rusia y a grupos armados no estatales en Oriente Próximo y otras partes del mundo es una cuestión crucial que suscita preocupación. Irán ha transferido a Rusia, también a través de buques y puertos, VANT y misiles y tecnologías conexas de fabricación iraní, así como sus componentes. |
(8) |
Habida cuenta de la gravedad de la situación y en respuesta al apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, en particular el suministro de VANT y misiles a Rusia por parte de Irán, que socava la paz y la seguridad y representa una amenaza directa para la seguridad europea, procede establecer nuevas medidas restrictivas. Estas medidas estarán sujetas a revisión continua y podrán ser suspendidas o retiradas, o completadas por otras medidas restrictivas, en función de la evolución de la situación sobre el terreno. |
(9) |
En este contexto, debe incluirse a una persona y cuatro entidades en la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I de la Decisión (PESC) 2023/1532. |
(10) |
También procede modificar los criterios de inclusión en la lista y establecer determinadas excepciones específicas a la inmovilización de activos. |
(11) |
Además, procede prohibir la exportación, la transferencia, el suministro o la venta de componentes utilizados en el desarrollo y la producción de misiles desde la Unión a Irán. |
(12) |
También procede prohibir la exportación, la transferencia, el suministro o la venta de nuevos componentes utilizados en el desarrollo y la producción de VANT desde la Unión a Irán. |
(13) |
Procede prohibir la realización de cualquier transacción, de manera directa o indirecta, con puertos y esclusas, incluidos el acceso a sus instalaciones o la prestación de servicios, que sean propiedad de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidos en las listas que figuran en la presente Decisión, o que estos exploten o controlen, o que se utilicen para la transferencia de VANT o misiles o tecnología conexa iraníes, o sus componentes, a Rusia en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania. Además, procede aclarar el alcance de la prohibición de acceso a los puertos para los buques y añadir una exención. |
(14) |
En este contexto, deben incluirse dos puertos en la lista de puertos y esclusas que figura en el anexo II de la Decisión (PESC) 2023/1532. |
(15) |
Con el fin de ejecutar determinadas medidas es necesaria una nueva actuación de la Unión. |
(16) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2023/1532 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2023/1532 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, productos y tecnología que puedan contribuir a la capacidad de Irán de fabricar vehículos aéreos no tripulados (VANT) o misiles, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad, organismo sitos en Irán o para uso en ese país. Queda prohibido el tránsito a través del territorio de Irán de los productos y la tecnología a que se refiere el párrafo primero, exportados desde la Unión.». |
2) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 1 bis 1. Queda prohibido realizar cualquier transacción, de manera directa o indirecta, con los puertos y esclusas que:
y que se enumeran en el anexo II. 2. El apartado 1 no se aplicará a los buques que necesiten asistencia y busquen un lugar de refugio, en caso de escala portuaria de emergencia por razones de seguridad marítima, para salvar vidas en el mar, o para fines humanitarios, o para la prevención o mitigación urgentes de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales.». |
3) |
En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de personas físicas:
y que se enumeran en el anexo I.». |
4) |
El artículo 3 se modifica como sigue:
|
5) |
El anexo se modifica con arreglo al anexo de la presente Decisión. |
6) |
Se añade anexo II con arreglo al anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión (PESC) 2023/1532 del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania (DO L 186 de 25.7.2023, p. 20).
(2) Decisión (PESC) 2024/2698 del Consejo, de 14 de octubre de 2024, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2023/1532 relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo (DO L, 2024/2698, 14.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2698/oj).
ANEXO
(1)
El anexo de la Decisión (PESC) 2023/1532 se modifica como sigue:
a) |
El título del anexo se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO I Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos contemplados en los artículos 2 y 3». |
b) |
En la parte «A. Personas físicas» se añade la entrada siguiente:
|
c) |
En la parte «B. Personas jurídicas, entidades y organismos» se añaden las entradas siguientes:
|
2)
Se añade el anexo siguiente:«ANEXO II
Lista de puertos y esclusas a que se refiere el artículo 1 bis
|
Nombre |
Motivos de inclusión en la lista |
Fecha de inclusión en la lista |
1. |
Amirabad Port, Irán |
Artículo 1 bis, apartado 1, letra d): se utiliza para la transferencia de VANT o misiles o tecnologías conexas iraníes, o sus componentes, a Rusia en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania. |
18.11.2024 |
2. |
Anzali Port, Irán |
Artículo 1 bis, apartado 1, letra d): se utiliza para la transferencia de VANT o misiles o tecnologías conexas iraníes, o sus componentes, a Rusia en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania. |
18.11.2024» |
.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2894/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)