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Document 32024D1751
Council Decision (EU) 2024/1751 of 13 June 2024 extending the mandate of the European Prosecutors of the European Public Prosecutor’s Office
Decisión (UE) 2024/1751 del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se prorroga el mandato de los fiscales europeos de la Fiscalía Europea
Decisión (UE) 2024/1751 del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se prorroga el mandato de los fiscales europeos de la Fiscalía Europea
ST/10379/2024/INIT
DO L, 2024/1751, 19.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1751/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/1751 |
19.6.2024 |
DECISIÓN (UE) 2024/1751 DEL CONSEJO
de 13 de junio de 2024
por la que se prorroga el mandato de los fiscales europeos de la Fiscalía Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (1), y en particular su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Fiscalía Europea fue creada por el Reglamento (UE) 2017/1939. |
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(2) |
El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939 (Reglamento sobre la Fiscalía Europea) dispone que la Fiscalía Europea ha de ser independiente, que los fiscales europeos de la Fiscalía Europea han de actuar en interés de la Unión en su conjunto, según se defina en la legislación, y no solicitar ni aceptar instrucciones de ninguna persona ajena a la Fiscalía Europea, de ningún Estado miembro de la Unión Europea o institución, órgano u organismo de la Unión en el desempeño de sus obligaciones con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1939, y que los Estados miembros de la Unión Europea y las instituciones, órganos y organismos de la Unión han de respetar la independencia de la Fiscalía Europea y no intentar influir en ella en el ejercicio de sus funciones. |
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(3) |
En virtud de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939, el Consejo, por mayoría simple, ha de elegir y nombrar a los fiscales europeos para un mandato no renovable de seis años. El Consejo está facultado para prorrogar el mandato por un período máximo de tres años al final del período de seis años. El artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1939 dispone que cada tres años ha de llevarse a cabo la sustitución parcial de un tercio de los fiscales europeos. |
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(4) |
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1117 del Consejo (2), el Consejo nombró a catorce fiscales europeos por un período no renovable de seis años. Los mandatos de dichos fiscales europeos expirarán el 28 de julio de 2026. Se trata de los fiscales europeos de los siguientes Estados miembros participantes: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Alemania, Estonia, Francia, Croacia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Finlandia. |
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(5) |
Para garantizar la continuidad del funcionamiento del Colegio de Fiscales Europeos, que está compuesto por el fiscal general europeo y por un fiscal europeo por cada Estado miembro participante, asegurando al mismo tiempo la renovación escalonada de los fiscales europeos en tercio cada tres años y conservando la independencia de la Fiscalía Europea y de los fiscales europeos, procede prorrogar los mandatos de siete fiscales europeos de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1939 hasta el 30 de junio de 2029, teniendo en cuenta su disponibilidad para permanecer en el cargo hasta esa fecha. |
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(6) |
El 29 de febrero de 2024, el Consejo consultó a los catorce fiscales europeos cuyos mandatos expiran el 28 de julio de 2026. Los catorce manifestaron su disponibilidad para permanecer en el cargo hasta el 30 de junio de 2029. Para determinar los site fiscales europeos cuyos mandatos han de prorrogarse, se celebró un sorteo el 12 de abril de 2024. Resultaron elegidos los fiscales europeos de los siguientes Estados miembros: Alemania, Estonia, Croacia, Letonia, Luxemburgo, Rumanía y Finlandia. |
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(7) |
Por lo tanto, procede prorrogar los mandatos de los fiscales europeos de Alemania, Estonia, Croacia, Letonia, Luxemburgo, Rumanía y Finlandia hasta el 30 de junio de 2029 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan prorrogados hasta el 30 de junio de 2029 los mandatos de los siguientes fiscales europeos de la Fiscalía Europea:
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D. Andrés RITTER (3), |
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D.a Kristel SIITAM-NYIRI (4), |
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D.a Tamara LAPTOŠ (5), |
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D. Gatis DONIKS (6), |
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D. Gabriel SEIXAS (7), |
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D. Cătălin-Laurențiu BORCOMAN (8), |
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D. Harri Tapio TIESMAA (9). |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 2024.
Por el Consejo
La Presidenta
N. DE MOOR
(1) DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2020/1117 del Consejo, de 27 de julio de 2020, por la que se nombra a los fiscales europeos de la Fiscalía Europea (DO L 244 de 29.7.2020, p. 18).
(3) Designado por Alemania.
(4) Designada por Estonia.
(5) Designada por Croacia.
(6) Designado por Letonia.
(7) Designado por Luxemburgo.
(8) Designado por Rumanía.
(9) Designado por Finlandia.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1751/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)