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Document 32024D1213

Decisión (UE) 2024/1213 del Consejo, de 19 de marzo de 2024, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América por el que se establecen procedimientos de seguridad para el lanzamiento de satélites Galileo desde el territorio estadounidense

ST/7062/2024/INIT

DO L, 2024/1213, 3.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1213/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1213/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/1213

3.5.2024

DECISIÓN (UE) 2024/1213 DEL CONSEJO

de 19 de marzo de 2024

relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América por el que se establecen procedimientos de seguridad para el lanzamiento de satélites Galileo desde el territorio estadounidense

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 189, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La cancelación de dos lanzamientos de Soyuz desde el Centro Espacial Guayanés en abril y septiembre de 2022 y el retraso anunciado de Ariane-6 han hecho necesario que la Unión encuentre alternativas para reanudar urgentemente los lanzamientos de satélites Galileo. Esto es fundamental para garantizar el correcto funcionamiento del sistema Galileo, que forma parte del Programa Espacial de la Unión establecido por el Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

La Unión tiene un largo historial de cooperación con los Estados Unidos en materia de navegación por satélite. El Acuerdo sobre la promoción, suministro y utilización de Galileo y los sistemas GPS de navegación por satélite y las aplicaciones conexas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra (2), entró en vigor el 12 de diciembre de 2011.

(3)

El 23 de noviembre de 2023, el Consejo autorizó la apertura de negociaciones, en nombre de la Unión, con miras a la celebración de un acuerdo entre la Unión y los Estados Unidos por el que se establezcan procedimientos de seguridad para el lanzamiento de satélites Galileo desde el territorio de los Estados Unidos.

(4)

Las negociaciones para el Acuerdo entre la Unión y los Estados Unidos por el que se establecen procedimientos de seguridad para el lanzamiento de satélites Galileo desde el territorio de los Estados Unidos (en lo sucesivo, «Acuerdo») concluyeron con éxito.

(5)

El Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre seguridad en materia de información clasificada (3) se aplicará a la información clasificada de la UE que esta comunique a los Estados Unidos.

(6)

Procede firmar el Acuerdo, a reserva de su celebración en una fecha posterior. Dada la importancia del factor temporal en los lanzamientos de Galileo, procede aplicar el Acuerdo de forma provisional, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América por el que se establecen procedimientos de seguridad para el lanzamiento de satélites Galileo desde el territorio estadounidense (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (4).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

1.   A reserva de reciprocidad, el Acuerdo se aplicará de forma provisional, de conformidad con su artículo 12, apartado 2 (5), hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

2.   La Unión notificará a los Estados Unidos que se han cumplido los procedimientos internos de la Unión necesarios para la aplicación provisional de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Acuerdo. El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el presente apartado.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2024.

Por el Consejo

La Presidenta

H. LAHBIB


(1)  Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 912/2010, (UE) n.o 1285/2013 y (UE) n.o 377/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE (DO L 170 de 12.5.2021, p. 69).

(2)   DO L 348 de 31.12.2011, p. 3.

(3)   DO L 115 de 3.5.2007, p. 30.

(4)  El texto del Acuerdo está publicado en el DO L, 2024/1214, 3.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2024/1214/oj.

(5)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo se aplicará de forma provisional.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1213/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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