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Document 32024D1025
Council Decision (CFSP) 2024/1025 of 4 April 2024 amending Decision (CFSP) 2020/1999 concerning restrictive measures against serious human rights violations and abuses
Decisión (PESC) 2024/1025 del Consejo, de 4 de abril de 2024, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/1999 relativa a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos
Decisión (PESC) 2024/1025 del Consejo, de 4 de abril de 2024, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/1999 relativa a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos
ST/7417/2024/INIT
DO L, 2024/1025, 5.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1025/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/1025 |
5.4.2024 |
DECISIÓN (PESC) 2024/1025 DEL CONSEJO
de 4 de abril de 2024
por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/1999 relativa a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 7 de diciembre de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/1999 (1). |
(2) |
En sus Conclusiones de 20 de mayo de 2021, sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la acción humanitaria de la UE: nuevos desafíos, mismos principios», el Consejo reafirmó su compromiso de evitar y, cuando esto no sea posible, mitigar al máximo cualquier posible impacto negativo no intencionado de las medidas restrictivas de la Unión sobre la acción humanitaria basada en principios. El Consejo reiteró que las medidas restrictivas de la Unión cumplen con todas las obligaciones derivadas del Derecho internacional, en particular el Derecho internacional en materia de derechos humanos, el Derecho internacional humanitario y la legislación internacional sobre refugiados. Subrayó la importancia de respetar plenamente los principios humanitarios y el Derecho internacional humanitario en la política de sanciones de la Unión, en particular mediante la inclusión coherente de excepciones humanitarias en los regímenes de medidas restrictivas de la Unión cuando proceda y garantizando la existencia de un marco eficaz para el uso de dichas excepciones por parte de las organizaciones humanitarias. |
(3) |
El 9 de diciembre de 2022, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, recordando sus anteriores Resoluciones en las que impuso sanciones para responder a amenazas a la paz y la seguridad internacionales, y poniendo de relieve que las medidas que tomen los Estados miembros de las Naciones Unidas para aplicar sanciones deben cumplir sus obligaciones en virtud del Derecho internacional y que estas no tienen el propósito de acarrear consecuencias humanitarias adversas para las poblaciones civiles ni consecuencias adversas para las actividades humanitarias o para quienes las llevan a cabo. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió, en el párrafo 1 de la Resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que el suministro, el procesamiento o el pago de fondos y otros activos financieros o recursos económicos y la provisión de bienes y servicios que sean necesarios para asegurar la entrega oportuna de asistencia humanitaria o apoyar la realización de otras actividades destinadas a atender las necesidades humanas básicas por parte de determinados entes están permitidos y no constituyen una violación de las medidas de inmovilización de activos impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o sus Comités de Sanciones. |
(4) |
El 14 de febrero de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/338 (2), que introdujo la exención humanitaria de conformidad con la Resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en los regímenes de medidas restrictivas de la Unión que dan efecto a las medidas decididas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o sus Comités de Sanciones. El 31 de marzo de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/726 (3), que introdujo la exención humanitaria de conformidad con la Resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en los regímenes de medidas restrictivas de la Unión que dan efecto a las medidas decididas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o sus Comités de Sanciones y en las medidas complementarias decididas por el Consejo. El 27 de noviembre de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/2686 (4), que introdujo la exención humanitaria en determinados regímenes de medidas restrictivas de la Unión, en beneficio de los entes establecidos en la Resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de las organizaciones y los organismos a los que la Unión haya concedido el Certificado de Asociación Humanitaria y de aquellos que estén certificados o reconocidos por un Estado miembro, y de los organismos especializados de los Estados miembros. |
(5) |
Con el fin de aumentar la congruencia entre los regímenes de medidas restrictivas de la Unión y con los adoptados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o sus Comités de Sanciones, y para garantizar la oportuna prestación de asistencia humanitaria o apoyar otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas, procede introducir una exención a las medidas de inmovilización de activos y a las restricciones a la puesta a disposición de fondos y recursos económicos aplicables a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados con arreglo a la Decisión (PESC) 2020/1999, en beneficio de los entes mencionados en la Resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de las organizaciones y los organismos a los que la Unión haya concedido el Certificado de Asociación Humanitaria y de aquellos que estén certificados o reconocidos por un Estado miembro y de los organismos especializados de los Estados miembros. Además, el Consejo considera que debería modificarse el mecanismo de excepción existente para aquellas organizaciones y entes que participan en actividades humanitarias que no puedan acogerse a dicha exención. El Consejo también considera que debe aplicarse un mecanismo de excepción en lugar de la exención en los casos en los que el Consejo haya determinado que es necesario un examen por parte de las autoridades nacionales competentes debido a que existe un mayor riesgo de que los fondos o recursos económicos proporcionados se utilicen indebidamente para fines distintos de la asistencia humanitaria. |
(6) |
Con el fin de ejecutar determinadas medidas es necesaria una nueva actuación de la Unión. |
(7) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2020/1999 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2020/1999 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 4 se modifica como sigue:
|
2) |
El artículo 10, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente: «2. Las exclusiones contempladas en el artículo 4, en lo que se refiere al artículo 3, apartados 1 y 2, se revisarán periódicamente y al menos cada doce meses o a petición urgente de cualquier Estado miembro, del Alto Representante o de la Comisión a raíz de un cambio fundamental en las circunstancias.» |
3) |
El anexo se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2024.
Por el Consejo
La Presidenta
H. LAHBIB
(1) Decisión (PESC) 2020/1999 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativa a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (DO L 410 I de 7.12.2020, p. 13).
(2) Decisión (PESC) 2023/338 del Consejo, de 14 de febrero de 2023, por la que se modifican determinadas decisiones y posiciones comunes del Consejo relativas a medidas restrictivas con el fin de incluir disposiciones sobre una exención humanitaria (DO L 47 de 15.2.2023, p. 50).
(3) Decisión (PESC) 2023/726 del Consejo, de 31 de marzo de 2023, por la que se modifican determinadas decisiones del Consejo relativas a medidas restrictivas con el fin de incluir disposiciones sobre una exención humanitaria (DO L 94 de 3.4.2023, p. 48).
(4) Decisión (PESC) 2023/2686 del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, por la que se modifican determinadas Decisiones del Consejo relativas a medidas restrictivas con el fin de incluir disposiciones sobre excepciones humanitarias (DO L, 2023/2686, 28.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2686/oj).
ANEXO
El anexo de la Decisión (PESC) 2020/1999 («Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refieren los artículos 2 y 3») se modifica como sigue:
1) |
La sección A («Personas físicas») se modifica como sigue:
|
2) |
La sección B («Personas jurídicas, entidades y organismos») se modifica como sigue:
|
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1025/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)