Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32024D04755

Decisión del Consejo de 22 de julio de 2024 por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, en lo que respecta al auditor externo del Central Bank of Cyprus

ST/11852/2024/INIT

DO C, C/2024/4755, 24.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4755/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4755/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/4755

24.7.2024

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de julio de 2024

por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, en lo que respecta al auditor externo del Central Bank of Cyprus

(C/2024/4755)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo n.o 4 sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 27, apartado 1,

Vista la Recomendación del Banco Central Europeo, de 2 de julio de 2024, al Consejo de la Unión Europea, sobre el auditor externo del Central Bank of Cyprus (BCE/2024/16) (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro deben ser controladas por auditores externos independientes, recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.

(2)

El mandato del auditor externo del Central Bank of Cyprus, PricewaterhouseCoopers Limited, finalizó tras la auditoría del ejercicio de 2022. Por lo tanto, es preciso nombrar auditor externo a partir del ejercicio de 2023.

(3)

El Central Bank of Cyprus ha seleccionado a Baker Tilly Klitou and Partners Limited como auditor externo para los ejercicios de 2023 a 2027.

(4)

El Consejo de Gobierno del BCE ha recomendado que se nombre a Baker Tilly Klitou and Partners Limited como auditor externo del Central Bank of Cyprus para los ejercicios de 2023 a 2027.

(5)

Tras la recomendación del Consejo de Gobierno del BCE, la Decisión 1999/70/CE del Consejo (2) debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1 de la Decisión 1999/70/CE, el apartado 14 se sustituye por el texto siguiente:

«14.   Se aprueba que Baker Tilly Klitou and Partners Limited sea el auditor externo del Central Bank of Cyprus para los ejercicios de 2023 a 2027.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Banco Central Europeo.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)   DO C, C/2024/4411, 8.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4411/oj.

(2)  Decisión 1999/70/CE del Consejo, de 25 de enero de 1999, relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales (DO L 22 de 29.1.1999, p. 69).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4755/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


Top