Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32023Y0119(01)

Acuerdo de 30 de diciembre de 2022 entre el Hrvatska narodna banka y el Banco Central Europeo relativo al activo acreditado al Hrvatska narodna banka por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo 2023/C 18/01

DO C 18 de 19.1.2023, pp. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

19.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 18/1


ACUERDO

de 30 de diciembre de 2022

entre el Hrvatska narodna banka y el Banco Central Europeo relativo al activo acreditado al Hrvatska narodna banka por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo

(2023/C 18/01)

FIRMADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2022 ENTRE:

(1)

El Hrvatska narodna banka y

(2)

el Banco Central Europeo (BCE)

(en lo sucesivo, las «partes»)

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 3, apartado 1, de la Decisión (UE) 2023/135 del Banco Central Europeo (BCE/2022/51) (1), el importe equivalente total en euros de los activos exteriores de reserva que el Hrvatska narodna banka debe transferir al Banco Central Europeo (BCE) con efectos a partir del 1 de enero de 2023 de conformidad con el artículo 48.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, los «Estatutos del SEBC») es de 639 849 638,12 EUR.

(2)

Conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC y al artículo 4, apartado 1, de la Decisión (UE) 2023/135 (BCE/2022/51), con efectos a partir del 1 de enero de 2023, el BCE debe acreditar al Hrvatska narodna banka un activo denominado en euros equivalente al importe total en euros de la aportación de activos exteriores de reserva del Hrvatska narodna banka con sujeción a lo especificado en el artículo 3 de dicha decisión. El BCE y el Hrvatska narodna banka convienen en fijar el activo del Hrvatska narodna banka en 327 152 181,93 EUR, a fin de garantizar que el coeficiente entre el importe en euros del activo del Hrvatska narodna banka y el importe total en euros de los activos acreditados a los demás bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, los «demás BCN») sea igual al coeficiente entre la ponderación del Hrvatska narodna banka en la clave del capital del BCE y la ponderación total de los demás BCN en esta clave.

(3)

La diferencia entre los importes mencionados en los considerandos 1 y 2 resulta: a) de aplicar al valor de los activos exteriores de reserva ya transferidos por el Hrvatska narodna banka conforme al artículo 30.1 de los Estatutos del SEBC el «tipo de cambio del momento» al que se refiere el artículo 48.1 de los Estatutos del SEBC, y b) del efecto en los activos mantenidos por los demás BCN conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC de los ajustes de la clave del capital del BCE del 1 de enero de 2004 (2), del 1 de enero de 2009 (3), del 1 de enero del 2014 (4), del 1 de enero del 2019 (5) y del 1 de febrero de 2020 (6) conforme al artículo 29.3 de los Estatutos del SEBC y de las ampliaciones de la clave del capital del BCE del 1 de mayo de 2004 (7), del 1 de enero de 2007 (8) y del 1 de julio de 2013 (9) en virtud del artículo 48.3 de los Estatutos del SEBC.

(4)

Teniendo en cuenta la diferencia mencionada, el BCE y el Hrvatska narodna banka convienen en reducir el activo del Hrvatska narodna banka por compensación con el importe con el que el Hrvatska narodna banka debe contribuir a las reservas y provisiones del BCE conforme al artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC y al artículo 5, apartado 1, de la Decisión (UE) 2023/135 (BCE/2022/51), en el supuesto de que dicho activo exceda de 327 152 181,93 EUR.

(5)

El BCE y el Hrvatska narodna banka deben convenir en otras formas de acreditar el activo del Hrvatska narodna banka, teniendo en cuenta que, dependiendo de las fluctuaciones de los tipos de cambio, puede ser necesario aumentar en vez de reducir el activo hasta la cantidad que se indica en el considerando 2.

(6)

El Consejo de Gobierno ha aprobado la celebración por el BCE del presente acuerdo, que es una decisión que se adopta con arreglo al artículo 30 de los Estatutos del SEBC de conformidad con el artículo 10.3 de los Estatutos del SEBC y el procedimiento que en él se especifica.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO:

Artículo 1

Formas de acreditar el activo del Hrvatska narodna banka

1.   Si el importe del activo que el BCE debe acreditar al Hrvatska narodna banka de acuerdo con el artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC y el artículo 4, apartado 1, de la Decisión (UE) 2023/135 (BCE/2022/51) (en lo sucesivo, «el activo») excede de 327 152 181,93 EUR en cualquiera de las fechas de liquidación en las que el BCE reciba los activos exteriores del Hrvatska narodna banka con arreglo al artículo 3 de la Decisión (UE) 2023/135 (BCE/2022/51), dicho importe se reducirá con efectos a partir de esa fecha a la cifra de 327 152 181,93 EUR. La reducción se efectuará compensando el activo con el importe que el Hrvatska narodna banka deba contribuir a las reservas y provisiones del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2023 conforme al artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC y al artículo 5, apartado 1, de la Decisión (UE) 2023/135 (BCE/2022/51). El importe compensado se considerará un anticipo de la contribución a las reservas y provisiones del BCE conforme al artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC y al artículo 5, apartado 1, de la Decisión (UE) 2023/135 (BCE/2022/51), y se considerará que se ha realizado en la fecha en que se efectúe la compensación.

2.   Si el importe que el Hrvatska narodna banka debe contribuir a las reservas y provisiones del BCE de acuerdo con el artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC y el artículo 5, apartado 1, de la Decisión (UE) 2023/135 (BCE/2022/51) es inferior a la diferencia entre el importe del activo del Hrvatska narodna banka y 327 152 181,93 EUR, se reducirá el importe del activo a la cifra de 327 152 181,93 EUR: a) mediante compensación de acuerdo con el apartado 1, y b) mediante el pago por el BCE al Hrvatska narodna banka de un importe en euros igual al total de la diferencia que se aprecie tras la compensación. El pago de todo importe que el BCE deba abonar de conformidad con el presente apartado vencerá el 1 de enero de 2023. El BCE cursará las oportunas instrucciones para la transferencia de dicha cantidad, junto con los intereses netos devengados, mediante el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) en euros en dinero del banco central. Los intereses devengados se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el Eurosistema en su operación principal de financiación más reciente.

3.   Si el importe del activo del Hrvatska narodna banka es inferior a 327 152 181,93 EUR en la fecha definitiva en que el BCE reciba los activos exteriores de reserva del Hrvatska narodna banka conforme al artículo 3 de la Decisión (UE) 2023/135 (BCE/2022/51), dicho activo se incrementará en esa fecha hasta la cifra de 327 152 181,93 EUR y el Hrvatska narodna banka pagará al BCE un importe en euros igual a la diferencia. El pago de todo importe que el Hrvatska narodna banka deba abonar de conformidad con el presente apartado vencerá el 1 de enero de 2023 y se efectuará en la fecha definitiva en que el BCE reciba los activos exteriores de reserva del Hrvatska narodna banka conforme al artículo 3 de la Decisión (UE) 2023/135 (BCE/2022/51).

Artículo 2

Disposiciones finales

1.   El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

2.   Hecho el 30 de diciembre de 2022 en sendos originales redactados en lengua inglesa y firmados por los representantes debidamente autorizados de las partes. Cada una de las partes en el presente acuerdo recibirá una copia del mismo.

Por el Hrvatska narodna banka

Boris VUJČIĆ

Gobernador

Por el Banco Central Europeo

Christine LAGARDE

Presidenta


(1)  Decisión (UE) 2023/135 del Banco Central Europeo, de 30 de diciembre de 2022, relativa al desembolso de capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Hrvatska narodna banka (BCE/2022/51) (DO L 17, 19.1.2023, p. 94).

(2)  Decisión BCE/2003/17 del Banco Central Europeo, de 18 de diciembre de 2003, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (DO L 9 de 15.1.2004, p. 27).

(3)  Decisión BCE/2008/23 del Banco Central Europeo, de 12 de diciembre de 2008, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (DO L 21 de 24.1.2009, p. 66).

(4)  Decisión BCE/2013/28 del Banco Central Europeo, de 29 de agosto de 2013, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (DO L 16 de 21.1.2014, p. 53).

(5)  Decisión (UE) 2019/43 del Banco Central Europeo, de 29 de noviembre de 2018, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo y por la que se deroga la Decisión BCE/2013/28 (BCE/2018/27) (DO L 9 de 11.1.2019, p. 178).

(6)  Decisión (UE) 2020/137 Del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2020, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/43 (BCE/2020/3) (DO L 27I de 1.2.2020, p. 4).

(7)  Decisión BCE/2004/5 del Banco Central Europeo, de 22 de abril de 2004, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (DO L 205 de 9.6.2004, p. 5).

(8)  Decisión BCE/2006/21 del Banco Central Europeo, de 15 de diciembre de 2006, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (DO L 24 de 31.1.2007, p. 1).

(9)  Decisión BCE/2013/17 del Banco Central Europeo, de 21 de junio de 2013, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (DO L 187 de 6.7.2013, p. 15).


Top