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Document 32023R2757

    Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2757 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico originario de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

    C/2023/8572

    DO L, 2023/2757, 14.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2757/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2757/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2023/2757

    14.12.2023

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2757 DE LA COMISIÓN

    de 13 de diciembre de 2023

    por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico originario de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    1.   PROCEDIMIENTO

    1.1.   Investigaciones anteriores y medidas en vigor

    (1)

    Mediante el Reglamento (CE) n.o 1631/2005 (2), el Consejo estableció derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico («ATCC») originario de la República Popular China («RPC» o «China») y los Estados Unidos de América («EE. UU.»). En adelante, la investigación que condujo al establecimiento de las medidas originales se denominará «la investigación original».

    (2)

    A raíz de una reconsideración provisional de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, el Consejo, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 855/2010 (3), redujo el derecho individual aplicable a una empresa del 14,1 % al 3,2 %.

    (3)

    Tras una reconsideración por expiración de las medidas limitadas a las importaciones de ATCC originario de China («primera reconsideración por expiración»), el Consejo restableció los derechos antidumping definitivos aplicables a las importaciones de ATCC originario de dicho país mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1389/2011 del Consejo (4).

    (4)

    El 28 de agosto de 2013 y el 1 de julio de 2014, respectivamente, la Comisión Europea («la Comisión») inició dos reconsideraciones para nuevos exportadores con arreglo al artículo 11, apartado 4, del Reglamento de base. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 569/2014 (5), la Comisión impuso un derecho individual del 32,8 % al ATCC fabricado por un nuevo productor exportador chino (6). El otro productor exportador chino (7) retiró oficialmente su solicitud en el transcurso de la investigación y, por tanto, la Comisión dio por concluida la investigación mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/392 de la Comisión (8).

    (5)

    Tras una reconsideración por expiración, la Comisión restableció las medidas antidumping definitivas sobre las importaciones de ATCC originario de China mediante el Reglamento (UE) 2017/2230 (9) («la anterior reconsideración por expiración»).

    (6)

    Los derechos antidumping individuales actualmente en vigor sobre las importaciones de ATCC originario de China oscilan entre el 8,1 % y el 32,8 %. Los derechos antidumping aplicables a todos los demás productores exportadores ascienden al 42,6 %.

    (7)

    La Comisión inició, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1209 de la Comisión (10), tres reconsideraciones para un «nuevo exportador» de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento de base. Las solicitudes fueron presentadas por Hebei Xingfei Chemical Co., Ltd (Hebei Xingfei), por Inner Mongolia Likang Bio-Tech Co., Ltd (Mongolia Likang) y por Shandong Lantian Disinfection Technology Co., Ltd (Shandong Lantian) («los solicitantes»). El 13 de abril de 2022, se dio por concluida la investigación de todos los solicitantes mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/619 de la Comisión (11).

    1.2.   Inicio de una reconsideración por expiración

    (8)

    Tras determinar, previa consulta al comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existían pruebas suficientes para iniciar una reconsideración por expiración, la Comisión inició el 5 de diciembre de 2022 una reconsideración por expiración relativa a las importaciones a la Unión de ATTC originario de China de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (12) («el anuncio de inicio»).

    1.3.   Revisión aparte en relación con un nuevo exportador

    (9)

    El 30 de marzo de 2023, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/712 de la Comisión (13), la Comisión inició una reconsideración, en relación con un «nuevo exportador», de las medidas antidumping definitivas sobre las importaciones de ATCC originario de China impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2230, a un productor exportador chino, por las que se deroga el derecho aplicable a las importaciones de dicho productor exportador y se someten a registro dichas importaciones. Esta reconsideración en relación con un nuevo exportador fue solicitada por Hebei Xingfei y su alcance se limita al examen del dumping en lo que respecta al solicitante.

    1.4.   Solicitud de reconsideración por expiración

    (10)

    A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (14), la Comisión recibió una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. La solicitud de reconsideración fue presentada el 5 de septiembre de 2022 por ERCROS S.A y Electroquímica de Hernani SA («los solicitantes») en nombre de la industria de la Unión del ácido tricloroisocianúrico, en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. Los solicitantes son los únicos productores de ATCC de la Unión. Su producción durante el período de investigación de la reconsideración representó el 100 % de la producción de ATCC de la Unión.

    (11)

    La solicitud de reconsideración se basó en el argumento de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente la continuación o reaparición del dumping y la continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

    1.5.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

    (12)

    La investigación sobre la probabilidad de continuación o reaparición del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 («el período de investigación de la reconsideración» o «PIR»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado»).

    1.6.   Partes interesadas

    (13)

    En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la reconsideración por expiración a los solicitantes, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores, importadores y usuarios de la Unión notoriamente afectados, así como a las autoridades chinas, y les invitó a participar.

    (14)

    Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración por expiración y de solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en procedimientos comerciales.

    1.7.   Observaciones sobre el inicio

    (15)

    Tras el inicio, Hebei Jiheng Chemical Co., Ltd («Hebei Jiheng»), Heze Huayi Chemical Co., Ltd («Heze Huayi») y Puyang Cleanway Chemicals Co., Ltd («Puyang Cleanway»), que se registraron como partes interesadas en el procedimiento, alegaron que la solicitud de reconsideración no había aportado pruebas positivas que demostraran la probabilidad de reaparición del dumping. Las tres partes interesadas alegaron que los datos utilizados en la solicitud de cálculo de las tasas de flete y seguro no representaban los costes reales soportados por los exportadores y productores chinos, y que el solicitante no había comunicado datos suficientes sobre las facturas comerciales seleccionadas utilizadas para calcular el precio de exportación, lo que afectaba al ejercicio de su derecho de defensa en el procedimiento. Por lo tanto, los productores chinos alegaron que la solicitud de reconsideración no ofrecía un cálculo razonable del precio de exportación ni de su margen de dumping. Las partes interesadas también alegaron de manera general que el uso de datos de un país representativo para el cálculo del valor normal no está justificado porque el sector chino no está distorsionado.

    (16)

    La Comisión consideró que los tres métodos de cálculo del precio de exportación facilitados a la UE por el solicitante sobre la base de Comext, TARIC y facturas de exportación seleccionadas proporcionan una base razonable para calcular el precio de exportación utilizado en la evaluación de la probabilidad de reaparición del dumping. Además, con respecto al método basado en facturas seleccionadas, la Comisión consideró que la versión de la solicitud abierta para inspección por las partes interesadas incluía todas las pruebas esenciales y resúmenes no confidenciales de los datos proporcionados de manera confidencial, permitiendo a las partes interesadas ejercer su derecho de defensa durante todo el procedimiento. Se recuerda que el artículo 19 del Reglamento de base y el artículo 6, apartado 5, del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio prevén la protección de la información confidencial en aquellas circunstancias en las que la divulgación de la información supondría, desde el punto de vista de la competencia, una ventaja significativa para un competidor, o bien tendría un efecto claramente desfavorable para la persona que proporciona la información o para un tercero del que dicha persona hubiera recibido la información. La información facilitada como confidencial entra dentro de estas categorías. En todo caso, el solicitante facilitó resúmenes del contenido de los fragmentos confidenciales de la solicitud y realizó el agrupamiento pertinente de los datos numéricos. Por tanto, se respetaron los derechos de defensa de las partes al proporcionar una versión de la solicitud abierta a la inspección por las partes interesadas que contenía todas las pruebas esenciales. Las alegaciones relativas a la utilización de datos, incluidos los costes de flete, eran generales y no se referían a las circunstancias específicas de las empresas o del sector en cuestión. Mientras que el solicitante se basó en el índice mundial de contenedores de Drewry, que constituía una referencia fiable para calcular los costes de transporte internacional, no se aportó ninguna prueba que demostrara que tales costes de flete fueran desproporcionados. Además, teniendo en cuenta el amplio margen de dumping calculado por el solicitante (superior al 110 %), el coste específico del transporte nacional de mercancías en China no se consideró una deficiencia que socavara el nivel de pruebas suficientes para el inicio. Por tanto, se rechazaron estas alegaciones de las partes interesadas.

    (17)

    Por lo que se refiere a las alegaciones de que la industria de la Unión se ha recuperado de cualquier supuesto perjuicio y de que las alegaciones sobre la continuación y reaparición del perjuicio son infundadas, se recuerda que una conclusión de perjuicio importante requiere un examen, entre otras cosas, de los factores pertinentes descritos en el artículo 5, apartado 2, letra d), del Reglamento de base. En efecto, la formulación del artículo 5, apartado 2, del Reglamento de base establece que la solicitud ha de contener información sobre la evolución del volumen de las importaciones supuestamente objeto de dumping, su efecto sobre los precios del producto similar en el mercado de la Unión y las consiguientes repercusiones para la industria de la Unión, sobre la base de los factores e índices pertinentes (pero no todos necesariamente) que influyan en el estado de la industria de la Unión, tales como los enumerados en el artículo 3, apartados 3 y 5, del citado Reglamento. Esto es aplicable, mutatis mutandis, al análisis de probabilidad.

    (18)

    Del mismo modo, no es necesario constatar un deterioro de todos los factores para determinar la existencia de un perjuicio importante (y, por tanto, la probabilidad de que este continúe o reaparezca). Además, la existencia de otros factores que puedan incidir en la situación de la industria de la Unión no implica necesariamente que el efecto de las importaciones objeto de dumping en esta industria no sea importante (de nuevo, esto también es aplicable al análisis de la probabilidad). Esto es tanto más cierto en el caso de las reconsideraciones por expiración, que se centran en determinar lo que sucedería si se derogaran las medidas aplicadas. Además, en el caso de las reconsideraciones por expiración, las medidas antidumping pueden tener cierto efecto positivo (por ejemplo en el valor unitario franco fábrica de las ventas de la Unión, las existencias en cierta medida y los márgenes de contribución), incluso si el perjuicio continúa globalmente.

    (19)

    En cuanto a las alegaciones de que la continuación de las medidas antidumping sobre el producto objeto de reconsideración no redunda en interés de la Unión, la Comisión recordó que no existe ninguna obligación jurídica de examinar el interés de la Unión en las solicitudes de reconsideración por expiración. El artículo 11, apartado 2, del Reglamento antidumping de base establece que «[se] iniciará una reconsideración en el momento de la expiración si la solicitud contiene suficientes elementos de prueba de que la expiración de dichas medidas podría resultar en una continuación o una reaparición del dumping y del perjuicio». En conclusión, los servicios de la Comisión opinan que el solicitante aportó pruebas suficientes en forma de tres cálculos de los precios de exportación para señalar una situación de probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio derivados de las importaciones de ATCC originarias de China, que merecían el inicio de una investigación, de conformidad con la legislación.

    1.8.   Muestreo

    (20)

    En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

    1.8.1.   Muestreo de los importadores no vinculados

    (21)

    Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

    (22)

    Tres importadores no vinculados se dieron a conocer y facilitaron la información solicitada, Productos QP SA, Fluidra Comercial Portugal y Chimigien SRL. En vista del reducido número de importadores que cooperaron, la Comisión decidió que no era necesario el muestreo.

    1.8.2.   Muestreo de productores exportadores de la República Popular China

    (23)

    Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores conocidos de la RPC que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

    (24)

    Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que localizara a otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, si los hubiera, o se pusiera en contacto con ellos.

    (25)

    No se dio a conocer ningún importador exportador que facilitara la información solicitada.

    1.9.   Cuestionarios, respuestas a los cuestionarios

    (26)

    La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en la RPC de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. No se recibió ninguna respuesta al cuestionario.

    (27)

    La Comisión envió cuestionarios a los dos productores conocidos de la Unión cuya producción durante el período de investigación de la reconsideración representaba el 100 % de la producción de ATCC de la Unión. En la fecha de inicio, los mismos cuestionarios se publicaron en línea en el sitio web de la Dirección General de Comercio (15). Los cuestionarios también se pusieron a disposición de importadores no vinculados y usuarios en el mismo sitio web de la Dirección General de Comercio.

    (28)

    Se recibieron respuestas al cuestionario de los productores de la Unión. Los productores exportadores no facilitaron ninguna respuesta al cuestionario. Tres importadores no vinculados y un usuario respondieron a los cuestionarios.

    (29)

    Ante la falta de cooperación de los productores exportadores chinos o de las autoridades chinas, las constataciones relativas al dumping y al perjuicio se basaron en los datos disponibles, con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base. Se informó en consecuencia a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea. No se recibió ninguna observación.

    1.10.   Inspecciones in situ

    (30)

    La Comisión recabó y verificó la información que facilitaron las partes cooperantes para determinar la probabilidad de la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, así como el interés de la Unión.

    (31)

    Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en los locales de las siguientes empresas:

    a)

    Productores de la Unión:

    Ercros SA, Barcelona, España;

    Electroquímica de Hernani, Hernani, España.

    b)

    Usuario:

    Inquide, Polinyà, España.

    1.11.   Continuación del procedimiento

    (32)

    El 26 de octubre de 2023, la Comisión comunicó los hechos y consideraciones esenciales en los que se basaba su intención de mantener los derechos antidumping en vigor. Se concedió un plazo dentro del cual todas las partes podían formular observaciones en relación con la divulgación de la información.

    (33)

    La Comisión examinó las observaciones de las partes interesadas y las tuvo en cuenta, en su caso. Se concedió audiencia a las partes que lo solicitaron.

    2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

    2.1.   Producto objeto de reconsideración

    (34)

    El producto objeto de reconsideración es el ácido tricloroisocianúrico y sus preparados, también mencionado en la Denominación Común Internacional (DCI) «sincloseno».

    2.2.   Producto afectado

    (35)

    El producto objeto de la presente reconsideración es el producto objeto de reconsideración originario de China, clasificado actualmente en los códigos NC ex 2933 69 80 y ex 3808 94 20 (códigos TARIC 2933698070 y 3808942020).

    2.3.   Producto similar

    (36)

    Tal y como se había establecido en la investigación original y en la reconsideración por expiración anterior, en la presente investigación de reconsideración por expiración se confirmó que los siguientes productos tienen las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas, así como los mismos usos básicos:

    el producto afectado cuando se exporta a la Unión;

    el producto objeto de reconsideración producido y vendido por los productores exportadores en el mercado interno de la RPC;

    el producto objeto de reconsideración producido y vendido en México, que se utilizó como país representativo;

    el producto objeto de reconsideración producido y vendido por los productores exportadores al resto del mundo; y

    el producto objeto de reconsideración producido y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

    (37)

    Por consiguiente, la Comisión concluyó que dichos productos se consideran similares a tenor del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

    3.   DUMPING

    3.1.   Observaciones preliminares

    (38)

    De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si la expiración de las medidas en vigor podría conducir a una continuación o reaparición del dumping de la RPC.

    (39)

    Durante el período de investigación de la reconsideración, los datos estadísticos muestran que las importaciones en la Unión de ATCC procedentes de la RPC fueron de aproximadamente 40 000 toneladas. La Comisión concluyó que estas cantidades eran representativas ya que suponían entre el 60 y el 70 % de las importaciones totales del producto afectado en la Unión. En consecuencia, la investigación se centró en la probabilidad de continuación del dumping.

    3.2.   Falta de cooperación de los productores exportadores chinos y de las autoridades chinas

    (40)

    Como se menciona en el considerando 29, ningún exportador o productor de China cooperó en la investigación de reconsideración por expiración. Por consiguiente, el 16 de enero de 2023, la Comisión informó a las autoridades chinas de que, debido a la falta de cooperación por parte de los productores exportadores de China, la Comisión tenía intención de aplicar el artículo 18 del Reglamento de base a sus conclusiones. La Comisión invitó a la RPC a presentar sus observaciones. La Comisión no recibió ninguna observación ni solicitud de intervención del consejero auditor a este respecto.

    (41)

    Por consiguiente, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la probabilidad de continuación o reaparición del dumping se basaron en los datos disponibles, en particular en la información de la solicitud de reconsideración y los datos estadísticos de Eurostat, el Global Trade Atlas («GTA») (16), la base de datos USITC DataWeb (17), la Comisión Federal de Electricidad (18), la Comisión Reguladora de Energía (19), el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (20), el sitio web de Rot Química (21) y la información puesta a disposición del público en el sitio web oficial de la empresa mexicana CYDSA (22).

    (42)

    El 5 de diciembre de 2022, la Comisión envió a las autoridades chinas un cuestionario antidumping dirigido a las autoridades chinas para que pudieran expresar sus puntos de vista sobre las pruebas contenidas en la solicitud, que sirvieron de base para afirmar que existen distorsiones significativas en el mercado interno chino del producto objeto de reconsideración que justifican la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. Como se señala en el considerando 26, las autoridades chinas no respondieron al cuestionario ni se pronunciaron sobre las pruebas que figuran en el expediente facilitado por el solicitante, incluido el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial (el «Informe»).

    (43)

    El 16 de enero de 2023, la Comisión informó a las autoridades chinas de su intención de aplicar el artículo 18 del Reglamento de base y de fundamentar en los datos disponibles sus conclusiones con respecto a las mencionadas distorsiones en China. La Comisión no recibió ninguna observación.

    (44)

    Por consiguiente, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la existencia de distorsiones importantes expuestas a continuación se basaron en los datos disponibles. En particular, la Comisión se basó en la información contenida en la solicitud de reconsideración y en otras fuentes de información pública, como las bases de datos y los sitios web pertinentes.

    3.3.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base para las importaciones de ATCC originario de China

    (45)

    Dado que al inicio de la investigación había datos disponibles suficientes que demostraban, con respecto a China, la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión inició la investigación con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

    (46)

    A fin de obtener la información necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a expresar sus puntos de vista, facilitar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación de dicho anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (23). Como se señala en el considerando 26, no se recibió dentro del plazo ninguna respuesta de las autoridades chinas al cuestionario ni documento alguno de las partes interesadas sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. Posteriormente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles en el sentido del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China.

    (47)

    En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas de que disponía, en este caso México es un posible un país representativo con respecto a China de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados. La Comisión también señaló que analizaría otros países posiblemente adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

    (48)

    El 10 de marzo de 2023, la Comisión informó a las partes interesadas, mediante una nota sobre las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, de que había seleccionado a México como país representativo. También informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios sobre la base de la información disponible para la empresa CYDSA, un productor mexicano que fabricaba el producto en la misma categoría general que el producto objeto de reconsideración. No se pudo obtener información pública sobre los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios para el único productor mexicano de ATCC, ROT Química. La Comisión invitó a las partes interesadas a pronunciarse al respecto. Se recibieron observaciones de tres partes interesadas chinas, que se abordan en el punto 3.4.3.

    3.4.   Valor normal

    (49)

    Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

    (50)

    Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

    (51)

    Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

    3.4.1.   Existencia de distorsiones significativas

    3.4.1.1.   Introducción

    (52)

    Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «puede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:

    mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección;

    presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes;

    existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre;

    la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada;

    costes salariales distorsionados;

    acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado».

    (53)

    Dado que esta lista del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base no es acumulativa, no es necesario tener en cuenta todos los elementos para determinar la existencia de distorsiones significativas. Además, pueden utilizarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o varios de los elementos de la lista. Sin embargo, cualquier conclusión sobre las distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), debe hacerse sobre la base de todas las pruebas disponibles. La evaluación general sobre la existencia de distorsiones también puede tener en cuenta el contexto y la situación generales del país exportador, en particular cuando los elementos fundamentales de la estructura económica y administrativa de dicho país otorguen a los poderes públicos facultades considerables para intervenir en la economía, de tal manera que los precios y los costes no sean el resultado del libre desarrollo de las fuerzas del mercado.

    (54)

    El artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base establece que «en caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector».

    (55)

    Con arreglo a esta disposición, la Comisión publicó un informe nacional sobre China («el informe») (24) en el que se recoge información sobre la existencia de una intervención gubernamental sustancial a muchos niveles de la economía, incluidas distorsiones específicas de numerosos factores de producción clave (por ejemplo, los terrenos, la energía, el capital, las materias primas y la mano de obra), así como en sectores específicos (por ejemplo, el del acero y el de los productos químicos). El informe se añadió al expediente de la investigación en la fase inicial y se invitó a las partes interesadas a refutar, comentar o complementar las pruebas contenidas en el expediente de investigación en el momento del inicio.

    (56)

    La solicitud presentada por el solicitante proporcionó pruebas adicionales de distorsiones significativas en el sector del ATCC en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), como complemento del Informe. Más concretamente, la solicitud indicaba que la industria china del ácido tricloroisocianúrico se caracterizaba por una intervención masiva de los poderes públicos y que existen distorsiones significativas con respecto a todos los elementos del coste de producción del ATCC. En particular, la solicitud se refería a distorsiones relativas a:

    Costes de las materias primas

    La solicitud mencionaba la estrategia de las autoridades chinas para promover sectores clave, como el de las sustancias químicas, así como el hecho de que los sectores de productos químicos orgánicos e inorgánicos se caracterizan por un exceso de oferta y un fuerte estímulo por parte del Estado para controlar la producción y producir productos de valor añadido, como el ATCC. En referencia al informe, la solicitud señalaba el exceso de oferta de cloro y ácido cáustico en China y las correspondientes intervenciones de las autoridades chinas en el mercado. Además, en la solicitud se señalaba que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos constató la existencia de subvenciones generalizadas del ATCC mediante el suministro de materias primas que a su vez están subvencionadas. Aunque el Memorando del Departamento de Comercio data de diciembre de 2012, desde entonces se ha mantenido el derecho compensatorio sobre la base de sus constataciones. Según los solicitantes, el contexto político chino también apoya la industria de los productos químicos inorgánicos como sector industrial que las autoridades chinas consideran fundamental para la prosperidad económica general y la estabilidad social de China. En consecuencia, las Directrices del 14.° Plan Quinquenal para la Industria Petroquímica y Química confirman que el sector cloroalcalino se centra en la política industrial de China destinada a desarrollar tecnologías más limpias. La solicitud también mencionaba medidas a nivel subcentral que afectan al sector, como el ejemplo de la provincia de Yunnan, que se prevé que «controle estrictamente la nueva capacidad de producción de urea, fosfato amónico, carburo de calcio, coque, fósforo amarillo, sosa cáustica, carbonato sódico, policloruro de vinilo y otras industrias». Sobre esta base, la solicitud concluyó que el suministro de las materias primas utilizadas para producir ATCC en China es y será objeto de una intervención estatal masiva a todos los niveles gubernamentales, lo que distorsiona sustancialmente los precios del ATCC en China.

    Costes energéticos

    La solicitud recordaba la importancia estratégica de la electricidad para China y la correspondiente presencia significativa del Estado en el sector. La solicitud hacía referencia también a investigaciones anteriores de la Comisión y del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, en las que se constató que los costes de la electricidad en China estaban subvencionados o distorsionados de otro modo.

    Costes laborales

    En la solicitud se volvió a hacer referencia al informe, así como a las recientes investigaciones de la Comisión, en las que se concluyó que en China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado. En consecuencia, los solicitantes señalaron que no hay razones para creer que los costes salariales no estén igualmente distorsionados en el caso del ATCC.

    Costes de maquinaria

    La solicitud explicaba las exenciones del IVA y los aranceles vigentes sobre los equipos importados, junto con el hecho de que la producción de productos químicos para el tratamiento del agua se considera una industria fomentada o clave en una serie de políticas de las autoridades chinas, lo que hace que también la producción de ATCC pueda acogerse a las exenciones mencionadas.

    Costes financieros

    Además de recordar las observaciones de la Comisión en el Informe y en sus recientes investigaciones, las solicitudes señalaron que existe documentación exhaustiva que demuestra que las autoridades chinas consideran que la industria química y, en particular, el sector cloroalcalino, el sector de los productos de química fina y el sector del tratamiento del agua son sectores importantes en China. A este respecto, la solicitud hacía referencia a: i) el 14.° Plan Quinquenal nacional, que fija como objetivo de la política industrial la mejora de la industria química; ii) las Directrices del 14.° Plan Quinquenal para la Industria Petroquímica y Química; iii) el Catálogo de Industrias fomentadas para la Inversión Exterior (edición de 2020).

    Otros factores

    La solicitud señalaba que otras medidas gubernamentales vigentes proporcionan un apoyo público evidente y una mayor distorsión de los precios de los productos industriales finales, como el ATCC. Estas medidas incluyen deducciones del impuesto sobre la renta, el suministro público de terrenos, así como una variedad de subvenciones, créditos, desgravaciones fiscales, etc., de lo que se benefician los productores de ATCC.

    (57)

    Las autoridades chinas no presentaron observaciones ni pruebas que respaldaran o refutaran los datos contenidos en el expediente del caso, en particular el informe y las pruebas adicionales aportadas por los solicitantes, sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre la pertinencia de aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto y la Comisión tampoco ha recibido observaciones de los productores exportadores chinos.

    (58)

    La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de la RPC, debido a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. La Comisión lo hizo sobre la base de las pruebas disponibles en el expediente, incluidas aquellas contenidas en el informe, que se basan en fuentes disponibles públicamente. Este análisis examinó las intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía china en general, así como la situación específica del mercado en el sector en cuestión, en particular el del producto objeto de reconsideración. La Comisión completó además estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China.

    3.4.1.2.   Distorsiones significativas que afectan a los precios y costes internos de China

    (59)

    El sistema económico chino se basa en el concepto de una «economía socialista de mercado», que está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental de este sistema es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores». La economía estatal es la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de «velar por su consolidación y crecimiento» (25). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso. El concepto de la supremacía de la propiedad pública sobre la propiedad privada impregna todo el sistema jurídico y se pone de relieve como principio general en todos los actos legislativos fundamentales. El Derecho chino en materia de propiedad es un buen ejemplo: se refiere a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico en virtud del cual la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se toleran otras modalidades de propiedad, y el Derecho permite que se desarrollen en paralelo a la propiedad estatal (26).

    (60)

    Además, con arreglo al Derecho chino, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del Partido Comunista de China («PCC»). Las estructuras del Estado chino y del PCC se entrelazan a todos los niveles (jurídico, institucional y personal) y conforman una superestructura en la que es imposible distinguir entre las funciones del partido y las del Estado. Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, se destacó aún más el papel principal del PCC reafirmándolo en el texto del artículo 1 de la Constitución. Tras la primera frase, ya existente, de dicho artículo, a saber: «el sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió una nueva segunda frase, que dice: «la característica que define al socialismo chino es el liderazgo del Partido Comunista de China» (27). Esto ilustra el incontestado y cada vez mayor control del PCC sobre el sistema económico de China. Este liderazgo y control es inherente al sistema chino y va mucho más allá de la situación habitual en otros países donde los gobiernos ejercen un control macroeconómico general dentro de unos límites en los que intervienen las fuerzas del mercado libre.

    (61)

    El Estado chino aplica una política económica intervencionista para la consecución de objetivos, los cuales, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre, coinciden con las metas políticas establecidas por el PCC (28). Las herramientas económicas intervencionistas desplegadas por las autoridades chinas son múltiples e incluyen el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y el nivel del marco regulador.

    (62)

    En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un complejo sistema de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. La totalidad de estos planes abarca una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales que está presente en todos los niveles de gobierno. Los planes en el ámbito provincial son detallados, mientras que los planes nacionales fijan objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que deben utilizarse para apoyar a las industrias o los sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes incluso contienen objetivos de producción explícitos. En el marco de los planes, se destacan algunos sectores industriales o proyectos como prioridades (positivas o negativas), en consonancia con las prioridades de los poderes públicos, y se les asignan objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.). Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades de manera efectiva de acuerdo con las realidades impuestas por el sistema de planificación. Esto no solo se debe al carácter vinculante de los planes, sino también al hecho de que las autoridades chinas competentes a todos los niveles de gobierno se adhieren al sistema de planes y utilizan sus competencias en consecuencia, induciendo así a los operadores económicos a ajustarse a las prioridades establecidas en los planes (véase también el punto 3.4.1.5) (29).

    (63)

    En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de recursos financieros, el sistema financiero chino está dominado por los bancos comerciales y estratégicos de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial del Gobierno, en lugar de centrarse principalmente en los méritos económicos de un proyecto determinado (véase también el punto 3.4.1.8) (30). Esto mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de obligaciones, los mercados de capital no cotizado, etc. Además, estas partes del sector financiero están institucional y operativamente estructuradas de una forma no orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y permitir la intervención del Estado y del PCC (31).

    (64)

    En tercer lugar, en cuanto al entorno normativo, las intervenciones estatales en la economía revisten diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan habitualmente para alcanzar objetivos estratégicos distintos de la eficiencia económica, socavándose de este modo los principios de mercado en el sector. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública se llevará a cabo con el fin de facilitar la consecución de los objetivos diseñados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo que concede un amplio margen de apreciación a los órganos encargados de la toma de decisiones (32). Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, las autoridades chinas mantienen un control y una influencia significativos en relación con el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión como instrumento de peso para apoyar los objetivos de la política industrial, por ejemplo, para mantener el control estatal sobre sectores clave o para reforzar la industria nacional (33).

    (65)

    En resumen, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas fundamentales que establecen y fomentan múltiples intervenciones de los poderes públicos. Estas intervenciones significativas de los poderes públicos chocan con la libre actuación de las fuerzas del mercado, lo que distorsiona la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (34).

    3.4.1.3.   Distorsiones significativas conforme al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección

    (66)

    En China, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control y supervisión política o bajo su dirección representan una parte fundamental de la economía. En el sector del producto objeto de reconsideración, el grado de propiedad estatal sigue siendo significativo, ya que varios productores de ATCC son total o parcialmente de propiedad estatal, tales como: Sinopec Jianghan Salt Chemical Hubei (en última instancia propiedad al 100 % de la State-owned Assets Supervision and Administration Commission [SASAC] (35)), China Salt Changzhou Chemical (en última instancia propiedad en parte del Grupo de Inversiones del Municipio de Changzhou y la Oficina de Finanzas de la Provincia de Jiangzhou (36)) o Nanning Chemical Industry Co. (cuyo accionista mayoritario es el Nanning Chemical Industry Group, de propiedad pública al 100 % (37)). Dado que la intervención del PCC en la toma de decisiones operativas se ha convertido en la norma también en las empresas privadas (38) y el Partido se arroga el liderazgo en prácticamente todos los aspectos de la economía del país, la influencia del Estado a través de las estructuras del PCC dentro de las empresas supone que los operadores económicos estén efectivamente bajo el control y la supervisión estratégica del Gobierno, dada la medida en que las estructuras del Estado y del Partido han crecido conjuntamente en China.

    (67)

    Puede observarse un nivel similar de control y supervisión de las políticas a nivel de las asociaciones industriales pertinentes, como la Federación China Petroquímica y Química («CPCIF» por sus siglas en inglés), que representa al sector. De conformidad con el artículo 3 de sus estatutos, la CPCIF «acepta la orientación profesional, la supervisión y la dirección de las entidades encargadas del registro y la gestión, de las entidades encargadas de la construcción del Partido y de los departamentos administrativos pertinentes encargados de la gestión de la industria» (39). Asimismo, la Asociación China Chemical Enterprise Management Association («CCEMA»), que se describe a sí misma como una organización en la que «más de doscientas unidades miembros de la asociación son empresas troncales de la industria química» (40), afirma en el artículo 2 de sus estatutos que «respeta la Constitución, las leyes, los reglamentos y las políticas nacionales, practica los valores fundamentales del socialismo, promueve el espíritu del patriotismo, respeta la moralidad social y refuerza conscientemente la construcción de la integridad y la autodisciplina». Además, de conformidad con el artículo 3 de los estatutos, la CCEMA «establece una organización del Partido Comunista de China, lleva a cabo actividades del Partido y establece las condiciones necesarias para las actividades de la organización del Partido» y, como en el caso de la CPCIF, «acepta la orientación empresarial, la supervisión y la gestión por parte de las entidades encargadas del registro y la gestión, por las entidades encargadas de la construcción del Partido, así como por los departamentos administrativos responsables de la gestión de la industria» (41).

    (68)

    Por consiguiente, ni siquiera los productores privados del sector del producto objeto de reconsideración pueden operar en condiciones de mercado. En efecto, las empresas, tanto públicas como privadas, del sector están sujetas a supervisión y orientación políticas, tal como se expone asimismo en el punto 3.4.1.5.

    3.4.1.4.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes

    (69)

    Además de ejercer el control sobre la economía al ostentar la propiedad de empresas públicas y por otras vías, las autoridades chinas pueden interferir en los precios y en los costes mediante la presencia del Estado en las empresas. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad (42), las células del PCC en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCC (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en la Constitución del PCC (43)) y la empresa debe facilitar las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. Aparentemente, en el pasado este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, desde al menos 2016, el PCC ha reforzado sus demandas de control de las decisiones empresariales de las empresas como una cuestión de principio político (44), incluso ejerciendo presión sobre las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina del Partido (45). En 2017 se informó de que existían células del PCC en el 70 % de las aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas (46). Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes del producto objeto de reconsideración y los proveedores de sus insumos.

    (70)

    Además, el 15 de septiembre de 2020 se publicó un documento titulado «Directrices de la Oficina General del Comité Central del PCC sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para una nueva era» («las Directrices») (47), que reforzaba aún más el papel de los comités del Partido en las empresas privadas. La sección II.4 de las Directrices establece lo siguiente: «debemos aumentar la capacidad general del Partido para dirigir el trabajo del Frente Unido en el sector privado e intensificar de forma eficaz el trabajo en este ámbito»; y la sección III.6, lo siguiente: «debemos seguir intensificando la construcción del Partido en las empresas privadas y capacitar a las células del Partido para que actúen de forma eficaz como una fortaleza y a los miembros del Partido para que desempeñen su papel de vanguardia y de pioneros». De este modo, las Directrices hacen hincapié en el papel del PCC en las empresas y otras entidades del sector privado y tratan de aumentarlo (48).

    (71)

    La investigación confirmó que el solapamiento entre los puestos directivos y la afiliación al PCC o el ejercicio de un cargo en el Partido son habituales en el sector del ATCC. Utilizando el ejemplo de Sinopec Jianghan Salt Chemical Hubei antes mencionado, hasta siete miembros de la dirección de la empresa mantienen simultáneamente posiciones en el PCC (49).

    (72)

    La interferencia del PCC en las decisiones empresariales también es evidente a nivel de grupo, como se desprende de los documentos corporativos disponibles. El informe anual de 2022 del Grupo Sinopec señala que «la empresa mejora continuamente la calidad del trabajo de construcción del Partido, potenciando el espíritu de los empleados, reforzando el trabajo de inspección y supervisión disciplinaria, ayudando al consejo de administración a aplicar eficazmente diversas decisiones y disposiciones y promoviendo un desarrollo de alta calidad de la empresa» (50), mientras que el sitio web de Sinopec describe el papel del Partido en el Grupo de la siguiente manera: «encauzar a los dirigentes de la Parte en el proceso de mejora de gobernanza corporativa, […] promover a la organización de la Parte para que decida la lista de cuestiones principales relativas a la construcción del Partido y otros aspectos, y permitir a la organización de la Parte realizar investigaciones previas y debatir la lista de las principales cuestiones empresariales y de gestión cubiertas simultáneamente por la gestión del control interno, que se integrará en la […] lista de asuntos para la toma de decisiones, desarrollar un sistema de toma de decisiones y de información de la sede central que promueva la creación de una lista de competencias decisorias, la inclusión de dicha lista en el proceso de toma de decisiones y la informatización de este proceso. Considerar la investigación previa y el debate sobre las principales cuestiones de gestión empresarial como un aspecto importante del pleno desempeño de las funciones de liderazgo del grupo del Partido […]» (51).

    (73)

    La presencia y la intervención del Estado en los mercados financieros (véase también el punto 3.4.1.8), así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen además un efecto de distorsión en el mercado (52). Así pues, la presencia del Estado en las empresas del sector del tratamiento del agua y de los productos químicos y de otros sectores (como el financiero y el de los insumos) permite a las autoridades chinas interferir en los precios y los costes.

    3.4.1.5.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre

    (74)

    La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse la administración central y los entes locales. Existen planes correspondientes a todos los niveles de la administración pública que abarcan prácticamente todos los sectores económicos. Los objetivos fijados por los instrumentos de planificación tienen carácter vinculante y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan la ejecución de los planes por parte del nivel administrativo inferior correspondiente. Por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que los poderes públicos consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (53).

    (75)

    Las autoridades chinas han promulgado diversas políticas que guían el funcionamiento del sector del producto objeto de reconsideración. El 14.° Plan Quinquenal sobre materias primas (54) aborda directamente el sector del producto objeto de reconsideración al afirmar que «se controlará estrictamente el aumento de la capacidad de producción en los sectores de la urea, el fosfato de amonio, el carburo de calcio, la sosa cáustica y el fósforo amarillo. Los nuevos proyectos seguirán el principio de sustituir la misma cantidad de capacidad de producción existente o sustituir una mayor capacidad de producción» (55). Además, según el «Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria» (56), de 2019, la sosa cáustica, una de las principales materias primas para la fabricación del producto objeto de reconsideración figura entre las industrias restringidas: «nuevas capacidades de producción de carbonato sódico (excepto la producción de carbonato sódico de circulación subterránea y a base de trona), sosa cáustica (excepto la planta de fabricación de sosa cáustica mediante membranas de intercambio iónico para la utilización completa de las sales residuales) y ácido sulfúrico, con una producción anual inferior a 300 000 toneladas» (57).

    (76)

    A nivel provincial, el 14.° Plan Quinquenal de Shandong sobre el desarrollo de la industria química (58) hace un llamamiento a las autoridades locales para que «den pleno efecto a las ventajas para la capacidad de producción de coproducir sosa cáustica junto a cloro e hidrógeno, aceleren la ampliación vertical y la expansión del acoplamiento horizontal de la industria química de las sales y mejoren la transformación profunda del cloro-álcali, el carbonato sódico y el bromo, […] guíen a la industria tradicional transformadora de cloro-álcali para ampliar su actividad hacia los productos de química fina y garanticen el desarrollo de proyectos de transformación profunda de cloro de subcloruro» (59). La sección III.2.3 del Plan se centra en la industria química salina y prevé las siguientes medidas administrativas: «Promover la sustitución de la capacidad de producción de cloruros alcalinos y controlar estrictamente la capacidad de producción. […] Fomentar la utilización integral de los residuos de ácido clorhídrico para producir cloro e hidrógeno» (60).

    (77)

    Del mismo modo, de acuerdo con el 14.° Plan Quinquenal de Jiangsu sobre el desarrollo de la industria química de gama alta (61): «en función de la base y las ventajas industriales, los beneficios de la concentración industrial, el índice de utilización del suelo y el insumo y la producción de los factores, mediante el ajuste y la optimización […], y la ampliación de la cadena industrial a los productos de gama alta permitirán un desarrollo de alta calidad de la industria provincial de los cloruros alcalinos» (62). Además, las autoridades administrativas deben configurar la estructura industrial del sector de la siguiente manera: «de conformidad con los requisitos de la política industrial nacional de controlar estrictamente la nueva capacidad de producción en industrias con exceso de capacidad, y de aplicar una sustitución equivalente o reducida para proyectos avanzados de transformación tecnológica y mejora que cumplan los requisitos políticos, se controlará la cantidad total de capacidad de producción de productos como la sosa cáustica, y la escala global se mantendrá en el nivel actual. Mediante fusiones y reorganizaciones, la eliminación de equipos obsoletos, la sustitución de la capacidad y las alianzas horizontales, se llevarán a cabo operaciones voluntarias dirigidas por el Gobierno y las empresas basadas en la atracción de inversiones y la orientación al mercado para las transacciones con índices de sustitución de capacidad, y se orientarán e integrarán la capacidad de producción, los recursos y los mercados hacia empresas potentes. En la industria de los cloruros alcalinos, se constituirán las principales empresas troncales, se optimizarán la estructura industrial y la asignación de recursos y aumentará el nivel de concentración» (63).

    (78)

    Otro ejemplo de políticas públicas que influyen en las fuerzas del mercado libre lo proporciona el 14.° Plan Quinquenal de Jiangxi sobre el desarrollo de alta calidad de la industria petroquímica (64), que establece objetivos específicos de producción para el sector: «Objetivo total. De aquí a 2025, esforzarse por lograr una escala industrial de alrededor de 500 000 millones CNY. De los cuales: 150 000 millones CNY en la industria petroquímica, 100 000 millones CNY en la industria química fina, 80 000 millones CNY en la industria química de nuevos materiales y 80 000 millones de yuanes para la industria química de los cloruros alcalinos» (65) y destaca otros objetivos de política industrial: «Aprovechar plenamente las ventajas de los recursos de sal gema de Jiangxi, mejorar la calidad de los productos a base de cloruro alcalino de Jiangxi, ampliar la cuota de productos que consumen cloro e hidrógeno en la industria transformadora de los cloruros alcalinos, optimizar la estructura de los productos de la industria de los cloruros alcalinos y transformar las ventajas en materia de recursos en ventajas competitivas en el mercado» (66).

    (79)

    De este modo, a través de estos y otros medios, las autoridades chinas dirigen y controlan prácticamente todos los aspectos del desarrollo y el funcionamiento del sector del producto objeto de reconsideración, así como los insumos en fases anteriores.

    (80)

    En definitiva, las autoridades chinas disponen de medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de política pública relativos a la industria química de tratamiento del agua. Tales medidas impiden que las fuerzas del mercado funcionen libremente.

    3.4.1.6.   Distorsiones significativas conforme al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada

    (81)

    Según la información del expediente, el sistema chino de concurso de acreedores parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece basarse en que, si bien el Derecho chino en materia de concurso de acreedores chino se basa formalmente en principios similares a los aplicados en la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por aplicarse sistemáticamente de manera deficiente. El número de quiebras sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias que funcionan, en la práctica, como elemento disuasorio para la presentación de declaraciones de quiebra. Por otra parte, el Estado desempeña un papel importante y activo en los procedimientos de insolvencia y a menudo influye directamente en el resultado de los procedimientos (67).

    (82)

    Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad de China son especialmente evidentes en relación con los derechos a la propiedad y el uso de la tierra (68). Todo el suelo es propiedad del Estado (tanto los terrenos rurales de propiedad colectiva como los urbanos de propiedad estatal) y su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso de los terrenos de manera transparente y a precios de mercado, por ejemplo mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones no suelen cumplirse, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (69). Además, al asignar los terrenos, las autoridades persiguen a menudo objetivos políticos específicos, como la ejecución de los planes económicos (70).

    (83)

    Como sucede en otros sectores de la economía china, los fabricantes del producto objeto de reconsideración están sujetos a las normas generales de las leyes chinas en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad. Esto provoca que estas empresas también sufran distorsiones descendentes derivadas de la aplicación discriminatoria o de una garantía de cumplimiento inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad. Estas consideraciones, basadas en las pruebas disponibles, también parecen ser plenamente aplicables al sector de las sustancias químicas para el tratamiento del agua. La presente investigación no reveló nada que pudiera cuestionar dichas conclusiones.

    (84)

    Habida cuenta de lo anterior, la Comisión determinó que había una aplicación discriminatoria o una garantía de cumplimiento inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad en el sector del producto objeto de reconsideración.

    3.4.1.7.   Distorsiones significativas conforme al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados

    (85)

    En China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que los trabajadores y los empleadores se encuentran con obstáculos para ejercer sus derechos de organización colectiva. China no ha ratificado varios convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo, en particular los relativos a la libertad de asociación y a la negociación colectiva (71). Con arreglo a la legislación nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades estatales y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (72). Además, la movilidad de la mano de obra china está restringida por el sistema de registro de los hogares, en el que solo los residentes locales de una determinada zona administrativa tienen acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y de otros tipos. En consecuencia, los trabajadores que no están en posesión del registro local de residencia suelen encontrarse en una situación laboral vulnerable y reciben unos ingresos inferiores a los percibidos por los titulares del registro de residencia (73). Estas conclusiones implican que existe una distorsión de los costes salariales en China.

    (86)

    No se presentó ninguna prueba de que la industria química de tratamiento del agua no esté sujeta al sistema del Derecho laboral chino descrito. Así pues, el sector se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales tanto de forma directa (en la fabricación del producto afectado o de la principal materia prima para su producción) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en la RPC).

    3.4.1.8.   Distorsiones significativas conforme al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado

    (87)

    Para el sector empresarial en China, el acceso al capital está sujeto a diversas distorsiones. En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos públicos (74), que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta criterios distintos de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos están vinculados al Estado no solo mediante la propiedad, sino también a través de relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras públicas son designados, en última instancia, por el PCC) (75) y, al igual que las empresas públicas no financieras, los bancos suelen aplicar políticas públicas diseñadas por las autoridades chinas. De este modo, los bancos cumplen una obligación legal explícita de llevar a cabo su actividad empresarial en función de las necesidades de desarrollo económico y social nacional y al amparo de las orientaciones de las políticas industriales del Estado (76). Esto se acompaña de otras normas en vigor que orientan las finanzas a sectores que las autoridades deseen fomentar o consideren importantes (77).

    (88)

    Si bien se reconoce que varias disposiciones legales se refieren a la necesidad de respetar el comportamiento normal y las normas prudenciales de la banca, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, hay una abrumadora cantidad de pruebas, en particular las constataciones realizadas en las investigaciones de defensa comercial (78), que sugieren que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos.

    (89)

    Por ejemplo, las autoridades chinas han aclarado que incluso las decisiones de la banca comercial privada deben ser supervisadas por el PCC y mantenerse en consonancia con las políticas nacionales. Uno de los tres objetivos generales del Estado en relación con la gobernanza bancaria es ahora reforzar el liderazgo del Partido en el sector bancario y de seguros, en particular en relación con las cuestiones operativas y de gestión (79). Asimismo, los criterios de evaluación de los resultados de los bancos comerciales tienen que tener en cuenta ahora, especialmente, la forma en que las entidades «sirven a los objetivos de desarrollo nacional y a la economía real», en particular la forma en que «sirven a las industrias estratégicas y emergentes» (80).

    (90)

    Además, las calificaciones crediticias suelen estar distorsionadas por diversas razones, como por el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para las autoridades chinas y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezcan las autoridades chinas. Las estimaciones sugieren claramente que las calificaciones crediticias chinas corresponden sistemáticamente a calificaciones internacionales más bajas (81).

    (91)

    Esto se acompaña de otras normas en vigor que orientan las finanzas a sectores que las autoridades deseen fomentar o consideren importantes (82). Esto produce un sesgo en favor de la concesión de préstamos a empresas públicas, a grandes empresas privadas bien relacionadas y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado.

    (92)

    En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión. Ello ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Este punto queda ilustrado por el crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal pese a la fuerte caída de la rentabilidad, lo que indica que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales.

    (93)

    En tercer lugar, aunque en octubre de 2015 se introdujo la liberalización del tipo de interés nominal, las señales que transmiten los precios no son aún las de una libre actuación de las fuerzas del mercado, sino que ponen de manifiesto que los precios se encuentran bajo la influencia de las distorsiones inducidas por las autoridades chinas. La proporción de préstamos al tipo de referencia o por debajo de este seguía representando al menos un tercio de todos los préstamos a finales de 2018 (83). Los medios de comunicación oficiales de la RPC han informado recientemente de que el PCC pidió que «se orientase el tipo de interés del mercado de préstamos a la baja» (84). Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital.

    (94)

    El crecimiento general del crédito en China pone de manifiesto un empeoramiento de la eficiencia en la asignación de capital, sin que haya signos de la restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado sin distorsiones. Como consecuencia de ello, se ha producido un rápido aumento de los préstamos dudosos y las autoridades chinas han optado en varias ocasiones por evitar impagos creando empresas «zombis», o por transferir la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o intercambios de deuda por obligaciones), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas.

    (95)

    En síntesis, a pesar de las medidas que se han adoptado para liberalizar el mercado, el sistema de créditos a las empresas existente en China se ve afectado por distorsiones significativas que se derivan del papel dominante que sigue desempeñando el Estado en los mercados de capitales.

    (96)

    En la presente investigación no se presentaron pruebas que demostraran que el sector del producto objeto de reconsideración no se ve afectado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base. Por tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

    3.4.1.9.   Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas

    (97)

    La Comisión señaló que las distorsiones descritas en el informe son características de la economía china. Las pruebas disponibles demuestran que los hechos y las características del sistema chino descritos en los puntos 3.4.1.2 a 3.4.1.5, así como en la parte I del informe, se aplican en todo el país y en todos los sectores de la economía. Lo mismo puede decirse de la descripción de los factores de producción realizada en los puntos 3.4.1.6 a 3.4.1.8 y en la parte II del informe.

    (98)

    La Comisión recuerda que para fabricar el producto objeto de reconsideración se necesitan determinados insumos. Cuando los productores de accesorios de tubería compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la Administración pública y a todos los sectores.

    (99)

    Por consiguiente, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto objeto de reconsideración en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del informe. De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación de capital, suelo, mano de obra, energía y materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China mediante la combinación de una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente. En la presente investigación, ni las autoridades chinas ni los productores exportadores han presentado pruebas o argumentos en sentido contrario.

    3.4.1.10.   Observaciones recibidas sobre la existencia de distorsiones significativas

    (100)

    Tras la divulgación de la información, Hebei Jiheng, Heze Huayi y Puyang Cleanway presentaron una serie de observaciones sobre la existencia de distorsiones significativas.

    (101)

    En primer lugar, Hebei Jiheng, Heze Huayi y Puyang Cleanway alegaron que el informe ya no está actualizado, en particular habida cuenta de la importante evolución económica tanto en la UE como en China desde su publicación, con la concesión de subvenciones a las industrias de la UE para promover su adhesión a los nuevos objetivos de política industrial de la UE o la intervención en la inversión empresarial y la toma de decisiones.

    (102)

    No puede aceptarse el argumento basado en la supuesta obsolescencia del Informe. La Comisión señaló que el Informe es un documento exhaustivo basado en numerosas pruebas objetivas, entre ellas la legislación, las normativas y otros documentos estratégicos oficiales publicados por las autoridades chinas, informes de organizaciones internacionales independientes, estudios y artículos académicos, y otras fuentes independientes fiables. Aunque el Informe se puso a disposición del público en diciembre de 2017, sus conclusiones siguen siendo en gran medida válidas y, en cualquier caso, se complementaron con pruebas adicionales recogidas en la presente investigación, como se establece, en particular, en los considerandos 66 y 67, 69 a 72 o 75 a 78. Además, cualquier parte interesada tuvo muchas oportunidades de refutar, complementar o comentar el Informe y las pruebas en las que se basa, pero ninguna parte ha presentado argumentos o pruebas que refuten sus fuentes ni la información incluida en él. Con respecto a los argumentos relativos a las políticas industriales y las subvenciones de la UE, la Comisión señaló que, con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, se analiza el posible impacto de uno o varios de los elementos distorsionadores que figuran en esa disposición con respecto a los precios y los costes en el país exportador. La estructura de costes y los mecanismos de formación de precios en otros mercados, como en la UE, no son en absoluto pertinentes en el contexto del presente procedimiento de investigación. Por tanto, también se rechazó este argumento.

    (103)

    En segundo lugar, Hebei Jiheng, Heze Huayi y Puyang Cleanway alegaron que la Comisión interpretó erróneamente la naturaleza de la doctrina socialista de la economía de mercado china, al no haber realizado tampoco un análisis exhaustivo de la estructura de la economía china, ni de la relación entre el mercado libre y el liderazgo del PCC. Hebei Jiheng, Heze Huayi y Puyang Cleanway respaldaron su argumento alegando que el Dictamen del Comité Central del PCC y del Consejo de Estado, de mayo de 2020, sobre la aceleración de la mejora del sistema socialista de economía de mercado en la nueva era, reiteraba, entre otras cosas, que la reforma de la economía socialista de mercado debe mostrar un gran respeto por la regla general de la economía de mercado, minimizar la asignación directa gubernamental de recursos de mercado, así como una intervención directa en actividades microeconómicas, aprovechar plenamente el papel decisivo del mercado en la asignación de recursos y reforzar el papel del Gobierno a la hora de abordar eficazmente la deficiencia del mercado.

    (104)

    Hubo que rechazar este argumento. El concepto de economía socialista de mercado impregna toda la estructura legislativa y económica de China y confiere efectivamente al PCC el liderazgo en todas las cuestiones económicas importantes, incluido el control del sistema financiero y los recursos de capital, la designación de sectores de la economía en función de su importancia estratégica, el control de las cuestiones de personal, incluidos todos los nombramientos esenciales, la coordinación de las políticas económicas a través de una red formal de entidades o comités del Partido entre las autoridades estatales y la economía, etc. Las citas fuera de contexto procedentes de documentos políticos seleccionados no pueden modificar la conclusión de que el Partido/Estado domina plenamente la economía del país, como se desprende no solo de las pruebas que se muestran en las secciones 3.4.1.2 a 3.4.1.9, sino también de los propios documentos políticos que hacen referencia al respeto de las fuerzas del mercado mientras las subordinan a los objetivos estratégicos del PCC (85).

    (105)

    En tercer lugar, Hebei Jiheng, Heze Huayi y Puyang Cleanway impugnaron la conclusión de la Comisión de que la economía china está sujeta a un control administrativo global mediante un sistema de planificación industrial. Los productores exportadores alegaron que los planes son solo directrices y no tienen efectos vinculantes para las empresas chinas. En opinión de los productores exportadores, la Comisión tampoco es consciente de los principios básicos subyacentes que resaltan la importancia de la orientación al mercado de los planes. Además, según los productores exportadores, el 14.° Plan Quinquenal destaca que deben respetarse las normas básicas del mercado, mientras que el Gobierno debe desempeñar plenamente el papel decisivo en la asignación de recursos y reforzar la posición principal de las empresas en la toma de decisiones. Por tanto, la Comisión debe llevar a cabo un análisis exhaustivo del contexto del 14.° Plan Quinquenal, así como de otros planes industriales, en lugar de citar declaraciones únicas y aisladas para extraer conclusiones sesgadas.

    (106)

    En respuesta al argumento relativo a la naturaleza de los documentos de planificación chinos, la Comisión señala que la economía china se rige, de hecho, por un complejo entramado de planes quinquenales que orientan las decisiones de las autoridades públicas a todos los niveles. Contrariamente al argumento esgrimido por los productores exportadores, la Comisión tiene en cuenta documentos vinculantes de los planes quinquenales, lo cual se desprende de la legislación aplicable mencionada en la sección 4.3 del Informe, así como de los propios documentos de planificación. Por ejemplo, el 14.° Plan Quinquenal incluye una sección sobre la mejora del mecanismo de ejecución de la planificación, en la que se afirma que: «Por lo que se refiere a los indicadores vinculantes, los grandes proyectos de ingeniería y las tareas de los servicios públicos, la protección del medio ambiente, la seguridad y otros ámbitos recogidos en el presente Plan, es necesario aclarar las responsabilidades de las partes y los requisitos de calendario, asignar recursos públicos, orientar y controlar los recursos sociales y garantizar su finalización en el plazo previsto. En cuanto a los indicadores y las tareas previstos en el presente Plan en los ámbitos del desarrollo industrial y el ajuste estructural, a la hora de alcanzarlos es necesario basarse principalmente en el papel de los agentes del mercado. Las Administraciones a todos los niveles deben crear un entorno político, institucional y jurídico favorable» (86).

    (107)

    En cuarto lugar, Hebei Jiheng, Heze Huayi y Puyang Cleanway alegaron que no todos los productores de ATCC son empresas estatales y que, incluso si hay empresas propiedad del Estado o con inversión de este, esto no demuestra la intervención gubernamental en las operaciones de dichas empresas. Los productores exportadores añadieron además, remitiéndose al artículo 11 de la Ley de sociedades china, que las conexiones entre el PCC y las empresas afectadas no sirven necesariamente como indicio del control del Gobierno sobre las operaciones de una empresa.

    (108)

    La Comisión recordó que, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, el hecho de que el mercado en cuestión esté siendo abastecido en gran medida por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador u operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección es uno de los elementos cuyo impacto debe tenerse en cuenta a la hora de evaluar la existencia de distorsiones significativas. Al mismo tiempo, incluso si no existe predominio de empresas públicas en un sector determinado, la propiedad estatal no es más que uno de los indicadores de distorsiones significativas. La intervención de los poderes públicos puede adoptar otras formas, en consonancia con los indicadores enumerados en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, que se han descrito en las secciones 3.4.1.2 y 3.4.1.4 a 3.4.1.9. Si bien la pertinencia del artículo 11 de la Ley de sociedades china no está del todo clara en el presente contexto, la Comisión señaló que incluso el artículo 1 de dicha Ley se refiere al objetivo de salvaguardar el orden social y económico y promover el desarrollo de la economía socialista de mercado. Por consiguiente, se rechaza este argumento.

    (109)

    En quinto lugar, Hebei Jiheng, Heze Huayi y Puyang Cleanway alegaron que la Comisión no había aportado pruebas suficientes para justificar la constatación de una aplicación inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad en China. En particular, los productores exportadores alegaron que China ha llevado a cabo una supervisión periódica de la aplicación de la Ley en materia de concurso de acreedores, incluido el enjuiciamiento de los casos de quiebra y sugerencias sobre modificaciones, por lo que no ha dejado de aplicar y hacer cumplir adecuadamente el Derecho. Además, los tres productores exportadores alegan que no se ha mencionado ningún caso que demuestre un acceso sesgado al capital y a la inversión. Además, Hebei Jiheng, Heze Huayi y Puyang Cleanway cuestionaron la conclusión de la Comisión con respecto a las distorsiones significativas en los salarios. Los productores exportadores observaron a este respecto que China ha ratificado una serie de convenios de la OIT y alegaron que la Comisión no llevó a cabo un análisis sectorial que demostrara que los trabajadores del sector del ATCC se encuentran en una situación laboral vulnerable y reciben salarios distorsionados.

    (110)

    Estos argumentos no pudieron aceptarse. En cuanto a la aplicación de las leyes en materia de concurso de acreedores, la Comisión señaló que, aunque China pudiera haber emprendido determinadas reformas de los procedimientos de insolvencia, la información disponible sugiere la persistencia de la intervención estatal y otras cuestiones que apuntan a una aplicación inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores. Si bien el número comparativamente bajo de casos de insolvencia es en sí mismo indicativo de que las fuerzas del mercado no están autorizadas a eliminar a los operadores económicos inviables, la intervención estatal en curso está especialmente bien ejemplificada por diversas acciones interpretativas del Tribunal Popular Supremo que hacen hincapié en la continuidad económica y la estabilidad social como prioridades que los tribunales de primera instancia deben tener en cuenta en el contexto de los procedimientos de quiebra. En cuanto a las distorsiones salariales, además de los demás factores descritos en la sección 3.4.1.7, la Comisión hizo hincapié en que no es el hecho de que China haya ratificado determinados convenios fundamentales de la OIT lo que es pertinente en el presente contexto. Por el contrario, el hecho de que varios convenios fundamentales de la OIT sigan sin ser ratificados por China apunta a una distorsión de los salarios.

    (111)

    En sexto lugar, Hebei Jiheng, Heze Huayi y Puyang Cleanway alegaron que la metodología y el razonamiento de la Comisión deben cumplir las normas establecidas por los principios y prácticas cristalizados en la OMC. Los productores exportadores alegaron que la Comisión debe soportar una mayor carga de la prueba cuando se refiere a la determinación de un mercado distorsionador, en particular cuando se trata de explicar cómo los poderes o el mandato gubernamentales se traducen en distorsiones reales y demostrables del coste de producción.

    (112)

    No pudieron aceptarse los argumentos presentados por los productores exportadores. La Comisión considera que la metodología con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base es plenamente coherente con las obligaciones de la Unión Europea en el marco de la OMC y que los productores exportadores no justificaron qué principios y prácticas supuestamente no ha cumplido la Comisión. En cualquier caso, las secciones 3.4.1.2 a 3.4.1.9 contienen una explicación detallada de cómo diversos tipos de distorsiones —ya sean transversales y, por tanto, que afectan a toda la economía china, o específicos del sector del ATCC— afectan al funcionamiento del mercado y, por tanto, también a los costes de producción del producto objeto de reconsideración.

    3.4.1.11.   Conclusión

    (113)

    El análisis expuesto en los puntos 3.3.2.1 a 3.3.2.9, que incluye un examen de todas las pruebas disponibles sobre la intervención de la RPC en su economía en general, así como en el sector químico (incluido el producto objeto de reconsideración), mostró que los precios o costes del producto objeto de reconsideración, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el impacto real o posible de uno o más de los elementos enumerados en dichas disposiciones. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal.

    (114)

    Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la sección siguiente.

    3.4.2.   País representativo

    3.4.2.1.   Observaciones generales

    (115)

    La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:

    un nivel de desarrollo económico similar al de la República Popular China. Para ello, la Comisión da preferencia a los países con una renta nacional bruta similar a la de China según la base de datos del Banco Mundial (87);

    la fabricación del producto objeto de reconsideración en dicho país (88);

    la disponibilidad de datos públicos pertinentes;

    en caso de que haya más de un país de estas características, se dará preferencia, en su caso, a los países con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

    (116)

    Como se explica en el considerando 48, la Comisión emitió una nota sobre las fuentes para la determinación del valor normal (la «nota sobre el factor de producción») el 10 de marzo de 2023. Dicha nota describe los hechos y las pruebas en que se sustentan los criterios pertinentes e informa a las partes interesadas de la intención de la Comisión de considerar México como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

    (117)

    La Comisión analizó otros dos posibles países representativos: Sudáfrica y Turquía. Para identificar a los productores de ATCC en estos países, la Comisión se puso en contacto con las delegaciones de la Unión Europea de México, Sudáfrica y Turquía. La Comisión no pudo identificar a ningún productor de ATCC de Sudáfrica ni de Turquía, ni pudo determinar que estos países fueran productores reales del producto objeto de reconsideración. Se identificó a México como el único país en el que se producía el producto objeto de reconsideración durante todo el período de investigación de la reconsideración. El único productor de ATCC en México que se confirmó fue ROT Química. Sin embargo, no había información financiera sobre la citada empresa a disposición del público. Por ello, la Comisión investigó y seleccionó a una empresa que produce sustancias químicas para el tratamiento de aguas, un producto de la misma categoría general que el producto objeto de reconsideración. La Comisión identificó a CYDSA como fabricante de productos químicos rentable y se basó en sus cuentas publicadas y auditadas correspondientes al año 2021 para calcular los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios.

    (118)

    Hebei Jiheng, Heze Huayi y Puyang Cleanway, las tres partes interesadas chinas, alegaron que Turquía debía ser el país representativo adecuado. En primer lugar, se identificó un productor turco de ATCC con datos a disposición del público. En segundo lugar, las partes interesadas alegaron que los datos de importación de materias primas de Turquía eran más representativos que los de México. En tercer lugar, Turquía tiene un nivel de desarrollo económico similar al de China y un nivel adecuado de protección social y medioambiental. Las partes interesadas chinas reiteraron esta alegación tras la divulgación de la información, añadiendo que México no cumplía el criterio de producir el producto objeto de reconsideración, por lo que la Comisión no pudo calcular gastos de venta, generales y administrativos ni beneficios que reflejaran con precisión el coste de producción en el país de origen.

    (119)

    La Comisión tuvo en cuenta las observaciones de las partes interesadas. Tras nuevas investigaciones, se constató que la empresa turca identificada por las tres partes interesadas no produjo ATCC durante todo el período de investigación de la reconsideración. Por tanto, se rechazó la alegación de que Turquía era un país representativo adecuado. En cuanto a la alegación relativa al cálculo de los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, como se explica en el considerando 117, la Comisión consideró otros dos posibles países representativos. Finalmente se identificó a México como el único país en el que se produjo el producto objeto de reconsideración durante todo el período de investigación. Sin embargo, dado que no era fácil conseguir información financiera respecto a la empresa que producía ATCC, la Comisión consideró si se producía un producto de la misma categoría general o sector que el producto objeto de reconsideración en México. La empresa mexicana identificada (CYDSA) producía sustancias químicas para el tratamiento de aguas y fue identificada como fuente adecuada para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

    (120)

    En consonancia con los criterios mencionados en virtud del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión determinó que México tiene un nivel similar de desarrollo económico al de China. El Banco Mundial clasifica a México como un país de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta. Además se identificó a México como el único país en el que se confirmó que se produjo el producto objeto de reconsideración durante todo el período de investigación de la reconsideración.

    (121)

    Por último, tras determinarse que México era un país representativo adecuado con arreglo a los elementos expuestos anteriormente, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

    3.4.2.2.   Conclusión

    (122)

    Ante la falta de cooperación y dado que México cumplía los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó a México como país representativo adecuado.

    3.4.3.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

    (123)

    En la nota sobre las fuentes pertinentes para determinar el valor normal, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como materiales, energía y mano de obra, utilizados en la producción del producto objeto de reconsideración, que el solicitante había facilitado en la solicitud de reconsideración por expiración. La Comisión también declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría el GTA y la base de datos USITC DataWeb para determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, especialmente de las materias primas. Además, la Comisión declaró que utilizaría información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía Mexicano (89) para establecer los costes no distorsionados de la mano de obra en el sector de la fabricación industrial y las tarifas públicas de la electricidad de la Comisión Federal de Electricidad (90) y de la Comisión Reguladora de Energía (91) para el gas natural.

    (124)

    Por último, la Comisión declaró que solo se había identificado un productor de ATCC en México, ROT Química. Sin embargo, dado que no se disponía de información financiera relativa a la empresa mencionada, para determinar, a un nivel razonable, los gastos de venta, generales y administrativos, los costes y los beneficios, la Comisión identificó un producto de la misma categoría general que el producto objeto de reconsideración, a saber, los productos químicos para el tratamiento de aguas. La Comisión identificó a CYDSA como fabricante rentable del producto de la misma categoría general y se basó en sus cuentas publicadas y auditadas correspondientes al año 2021 para calcular los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios. Se recibieron observaciones de las partes interesadas sobre una serie de puntos en la nota sobre el factor de producción mencionada anteriormente, tal como se describe a continuación.

    (125)

    Las partes interesadas alegaron que los precios de importación de cloro y ácido cianúrico de México procedentes de los Estados Unidos no eran representativos, ya que se ven afectados por factores como la distancia, la demanda y la oferta, así como por la cantidad y la calidad de las mercancías. Por tanto, las partes alegaron que los precios de los Estados Unidos no debían tratarse como aproximación al precio de importación del resto del mundo y de China. Tras la divulgación de la información, se reiteró esta alegación.

    (126)

    La Comisión consideró que, en el caso que nos ocupa, el uso de los precios de exportación del cloro y del ácido cianúrico de los Estados Unidos a México era adecuado, a falta de datos no distorsionados procedentes de la base de datos del GTA. La alegación de las partes interesadas era genérica y no estaba justificada. Por tanto, la Comisión la rechazó.

    (127)

    Las tres partes interesadas chinas alegaron que el cálculo del valor normal no era correcto. En primer lugar, alegaron que los datos de importación a nivel de seis dígitos incluyen una amplia gama de tipos de productos que podrían ser muy diferentes del ácido cianúrico y el cloro utilizados para la fabricación de ATCC. En segundo lugar, las partes alegaron que las tasas de flete marítimo y de seguro debían deducirse del precio de importación de los principales factores de producción (ácido cianúrico, sosa cáustica y cloro). En el caso de la sosa cáustica, la Comisión utilizó precios cif, ya que se trata de un material ampliamente comercializado. Para el ácido cianúrico y el cloro se utilizaron los precios de exportación de los Estados Unidos. En el caso del cloro y del ácido cianúrico, la Comisión se basó en los precios fob. Normalmente, los precios del transporte también deben añadirse a estos precios. Sin embargo, teniendo en cuenta la falta de cooperación, así como la naturaleza de esta investigación de reconsideración por expiración, que se centra en determinar si el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración o si podría reaparecer, en lugar de determinar su magnitud exacta, la Comisión decidió que los ajustes para el transporte eran innecesarios. Lo único que se conseguiría con tales ajustes sería aumentar el valor normal y, por lo tanto, el margen de dumping.

    (128)

    La Comisión señaló que las extracciones de la base de datos USITC DataWeb se realizaron al nivel de seis dígitos, que es el nivel de extracción más alto posible. Para verificar la exactitud del intervalo de precios de los productos considerados, la Comisión los comparó con los precios de importación de los mismos productos de otros posibles países representativos (es decir, Brasil, Sudáfrica y Turquía, con una renta nacional bruta similar a la de China, basándose en datos del Banco Mundial). Además, se confirmó que los precios obtenidos a través de la USITC DataWeb estaban dentro del intervalo obtenido a través de la base de datos del GTA.

    3.4.4.   Costes e índices de referencia no distorsionados

     

    3.4.5.   Factores de producción

    (129)

    Teniendo en cuenta toda la información basada en la solicitud y la información posterior recopilada durante el procedimiento y tras analizar las observaciones de las partes interesadas, se señalaron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de acuerdo con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

    Cuadro 1

    Factores de producción del ácido tricloroisocianúrico

    Factor de producción

    Código de mercancía

    Coste unitario aplicable

    Unidad de medida

    Fuente de información

    Materias primas

     

    Sosa cáustica

    2815 12 00

    522,81  EUR/tonelada

    Toneladas

    GTA (92)

    Cloro

    2801 10 00

    1 416,87  EUR/tonelada

    Toneladas

    USITC (93)

    Ácido cianúrico

    2933 69 80

    8 475,21  EUR/tonelada

    Toneladas

    USITC

    Mano de obra

    Costes laborales en las industrias manufactureras

    n. d.

    4,89  EUR/hora

    Horas trabajadas

    Instituto Nacional de Estadística y Geografía (94)

    Energía

    Electricidad

    n. d.

    0,05986  EUR/kWh

    kWh

    Comisión Federal de Electricidad (95)

    Gas natural

    n. d.

    0,020  EUR/kWh

    kWh

    Comisión Reguladora de Energía (96)

    3.4.5.1.   Materias primas

    (130)

    Con el fin de establecer el precio no distorsionado de la sosa cáustica en México, la Comisión utilizó como base el derecho medio ponderado pagado al país representativo según figuraba en el GTA. Se estableció un precio de importación respecto al país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto la RPC y los países que no son miembros de la OMC, enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (97). Con el fin de establecer el precio no distorsionado del cloro y el ácido cianúrico en México, la Comisión utilizó como base el precio de exportación medio ponderado de estos productos de Estados unidos a México durante el PIR.

    (131)

    La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de la RPC en el país representativo, ya que llegó a la conclusión en el considerando 130 de que no procede utilizar los precios y costes internos de la RPC debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no pudo demostrarse que esas mismas distorsiones no afectaran por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones influían en los precios de exportación. En el caso de la sosa cáustica, la Comisión se basó en precios no distorsionados extraídos del GTA. En México, más del 98 % de las importaciones de ácido cianúrico durante el PIR procedían de China, y su precio se consideró distorsionado. El 1,92 % restante de las importaciones procedentes del resto del mundo registradas en el GTA, excluidos los países no miembros de la OMC, dio lugar a precios extremadamente elevados. Por lo tanto, la Comisión extrajo los precios de las importaciones de ácido cianúrico en México durante el PIR a partir de las estadísticas de exportación estadounidenses, utilizando la base de datos USITC DataWeb, que proporciona datos sobre el comercio de mercancías y los aranceles estadounidenses (98). Por lo que se refiere al cloro, no se registraron datos en el GTA sobre las importaciones en México durante el PIR. Por tanto, la Comisión utilizó la información basada en los precios de exportación a México desde los Estados Unidos durante el PIR, mediante la base de datos USITC DataWeb.

    3.4.5.2.   Mano de obra

    (132)

    En el caso de la mano de obra, se utilizaron las estadísticas de costes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para determinar los salarios en México. La Comisión utilizó el coste medio por hora de los empleados del sector de la producción industrial en México durante el PIR. Sobre esta base, se calculó una tarifa horaria de 4,89 EUR/hora.

    3.4.5.3.   Electricidad

    (133)

    La Comisión Federal de Electricidad publica el precio de la electricidad en México. La Comisión utilizó los datos de 2021 y 2022 de los precios de la electricidad industrial y estableció un precio de 0,05986 EUR/kWh (que cubría el período de investigación de la reconsideración).

    3.4.5.4.   Gas natural

    (134)

    Para establecer el valor de referencia del coste del gas, la Comisión utilizó el precio del gas publicado por la Comisión Reguladora de Energía. El precio utilizado es el precio unitario medio del gas para los usuarios industriales en México establecido en 0,020 EUR/kWh (durante el período de investigación de la reconsideración).

    3.4.5.5.   Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos y beneficios

    (135)

    De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

    (136)

    Para establecer un valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación y dada la falta de cooperación de los productores exportadores, la Comisión utilizó los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Por consiguiente, a partir de los datos aportados por el solicitante, la Comisión estableció la relación entre los gastos generales de fabricación y los costes de fabricación totales, incluidos los laborales. A continuación, se aplicó este porcentaje al valor no distorsionado del coste de fabricación para obtener el valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación.

    (137)

    Para determinar una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y en concepto de beneficios, la Comisión se basó en los datos financieros más recientes disponibles de la empresa CYDSA (99) (ejercicio 2021).

    3.4.6.   Cálculo del valor normal

    (138)

    Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

    (139)

    En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Ante la falta de cooperación por parte de los productores exportadores, la Comisión se basó en la información facilitada por los solicitantes en la solicitud de reconsideración sobre la utilización de cada factor (materiales y mano de obra) para la fabricación del producto objeto de reconsideración.

    (140)

    Una vez establecido el coste de fabricación no distorsionado, incluida la mano de obra, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación y los envases. Los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios se añadieron al coste de fabricación, como se indica en los considerandos 136 y 137. Los gastos generales de fabricación se determinaron a partir de los datos facilitados por los solicitantes. Los costes laborales se determinaron sobre la base de la información tomada del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios se determinaron sobre la base de los valores consignados en el estado financiero de la empresa CYDSA para el año 2021, tal como figura en las cuentas auditadas de la empresa. La Comisión añadió los siguientes elementos a los costes de fabricación no distorsionados:

    los gastos generales de fabricación (depreciación y envasado), que representan el 8,5 %, en el caso de los productos a granel, y el 25,9 %, en el caso de las pastillas, del coste de fabricación,

    Los gastos de venta, generales y administrativos (ingresos de explotación, gastos por intereses, ingresos por intereses y pérdidas por cambio de divisas), que representan el 35 % de los costes de las mercancías vendidas, y

    los beneficios, que representan el 12 % de los costes de las mercancías vendidas.

    (141)

    Sobre esta base, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, y a falta de cooperación, la Comisión calculó el valor normal al nivel del producto objeto de reconsideración sobre una base franco fábrica. El valor normal establecido sobre esta base ascendió a 8 367,76 EUR/tonelada en el caso de las pastillas de ATCC y a 9 709,68 EUR/tonelada en el caso de los productos a granel.

    3.5.   Precio de exportación

    (142)

    Los precios de exportación de China se determinaron a partir de los valores de importación en la Unión de la base de datos Comext, ajustados al nivel franco fábrica. A tal efecto, se dedujeron los gastos de flete, otros gastos y los gastos de seguro sobre la base de la información facilitada por el solicitante en la solicitud.

    3.6.   Comparación

    (143)

    La Comisión comparó el valor normal y los precios de exportación sobre una base franco fábrica.

    3.7.   Margen de dumping

    (144)

    La comparación mostró un margen de dumping significativo a escala nacional para las exportaciones chinas de ATCC a granel y en pastillas, que oscila entre el 240 y el 275 %.

    3.8.   Probabilidad de continuación del dumping

    (145)

    A raíz de la constatación de la existencia de dumping durante el período de investigación de la reconsideración, la Comisión investigó, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la probabilidad de continuación del dumping en caso de que se dejaran expirar las medidas. Para ello, se analizaron los elementos adicionales siguientes: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, la relación entre los precios de exportación a terceros países y el nivel de precios en la Unión, y el atractivo del mercado de la Unión. Como se explica en el considerando 25, ningún productor exportador chino cooperó en la investigación y la Comisión tuvo que recurrir a la información disponible para determinar la probabilidad de continuación del dumping. Según Eurostat, las exportaciones chinas a la Unión ascendieron a más de 42 000 toneladas, lo que representa más del 60 % de las importaciones totales en la Unión durante el PIR. La Comisión concluyó que estos bajos volúmenes proporcionaban una base suficientemente fiable para la continuación de un análisis de dumping.

    3.8.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

    (146)

    En la anterior reconsideración por expiración, la Comisión concluyó que la capacidad de producción de China era de 278 000 toneladas anuales. En aquel momento, la capacidad excedentaria de ATCC en China era de unas 130 000 toneladas. No había indicios de que la capacidad de producción de China hubiera disminuido entretanto. De hecho, según la solicitud de reconsideración, la capacidad de producción china en 2022 era de al menos 755 000 toneladas anuales, sobre la base de un cálculo de los productores estadounidenses presentado a la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos, con fecha de 2 de noviembre de 2021, y facilitado por el solicitante como anexo. Las estadísticas de exportación chinas mostraron que las exportaciones totales procedentes de China ascendieron a 225 334,50 toneladas anuales. Solo una fracción de la diferencia entre la capacidad y las exportaciones, que asciende a unas 530 000 toneladas anuales, puede ser absorbida por el mercado interno, ya que en la última reconsideración se estimó que el consumo interno era de 20 000 toneladas anuales en China (100). El resto está disponible para la exportación a terceros países, especialmente a la Unión, ya que el mercado estadounidense actualmente está cerrado y se encuentra bien abastecido (considerando 151).

    3.8.2.   Precios de exportación a terceros países

    (147)

    Las estadísticas (101) muestran que el mercado de la Unión, el segundo mayor mercado de ATCC después de los Estados Unidos, es atractivo para las exportaciones chinas por lo que se refiere a los precios. En 2023, el nivel de precios de las exportaciones chinas a la Unión fue significativamente superior al de los precios medios chinos de exportación a otros destinos, Estados Unidos, Reino Unido, Arabia Saudí, etc.

    3.8.3.   Atractivo del mercado de la Unión

    (148)

    La Comisión analizó si era probable que los productores exportadores chinos continuaran sus ventas de exportación a precios objeto de dumping en el mercado de la Unión si se dejaran expirar las medidas. Por tanto, la Comisión analizó el comportamiento de exportación y fijación de precios de los productores exportadores chinos.

    (149)

    El atractivo del mercado de la Unión se demostró por el hecho de que, pese a las medidas antidumping en vigor, los volúmenes de exportación chinos al mercado de la Unión aumentaron rápidamente durante el período considerado. China exportó más de 42 000 toneladas de ATCC a la Unión en el período de investigación de la reconsideración, frente a más de 26 000 toneladas en 2018, época de la última reconsideración por expiración.

    (150)

    Además, los precios de exportación de los productores exportadores chinos al mercado de la Unión eran inferiores a los precios de venta de la industria de la Unión y a los precios de venta de otros países exportadores en el mercado de la Unión. Como consecuencia de ello, los productores exportadores chinos pudieron aumentar su cuota en el mercado de la Unión. Los productores chinos tuvieron un incentivo continuo para inundar el mercado de la Unión con ATCC objeto de dumping, excluyendo así a los productores de la Unión y a otros exportadores de este mercado, ya que, si bien sus precios eran inferiores a los de la industria de la Unión, las exportaciones chinas entraron en la Unión a precios significativamente más altos que el precio medio de exportación chino a otros destinos.

    (151)

    La reanudación de la producción de ATCC en los Estados Unidos por parte de KIK/BIO LAB («BioLab») tras la reapertura de su instalación de producción después de un incendio que tuvo lugar a finales de agosto de 2020, y la decisión de los Estados Unidos, de 22 de febrero de 2023, de mantener los derechos antidumping sobre el ATCC procedente de China, desviarán a la Unión parte del ATCC chino que se vende actualmente en los EE. UU. (110 000 toneladas de exportaciones chinas totales a los EE. UU. al año).

    (152)

    Basándose en todo lo anterior, la Comisión concluyó que el mercado de la Unión constituía un mercado atractivo para los productores exportadores chinos de ATCC tanto en términos de precios como de tamaño ([60 000-70 000] toneladas durante el PIR).

    3.8.4.   Conclusión sobre la probabilidad de continuación del dumping

    (153)

    La investigación puso de manifiesto que las importaciones procedentes de China siguieron entrando en el mercado de la Unión en grandes volúmenes (en comparación con el tamaño del mercado) a precios objeto de dumping durante el PIR.

    (154)

    Además, la capacidad excedentaria de China fue significativa en comparación con el consumo de la Unión (considerando 146) durante el PIR. Por otra parte, el atractivo del mercado de la Unión en términos de tamaño y precios apuntó a la probabilidad de que las exportaciones chinas se orientaran hacia el mercado de la Unión, en caso de las medidas dejasen de tener efecto, y de que la capacidad excedentaria también se utilizara para aumentar la producción y las exportaciones a la Unión.

    (155)

    Por consiguiente, la Comisión concluyó que era probable que la expiración de las medidas antidumping diera lugar a un aumento significativo de las importaciones objeto de dumping procedentes de China a la Unión del producto objeto de reconsideración, debido a la gran capacidad excedentaria de China, al suministro relativamente abundante en el mayor mercado de ATCC chino, los EE. UU., y al elevado nivel de precios del mercado de la Unión en comparación con otros destinos de exportación.

    (156)

    Habida cuenta de lo expuesto, la Comisión concluyó que la expiración de las medidas antidumping probablemente daría lugar a una continuación del dumping.

    4.   PERJUICIO

    4.1.   Observación preliminar

    (157)

    Dado que solo hay dos productores en la Unión, por razones de confidencialidad, los datos de consumo de la Unión, cuotas de mercado, precios de la Unión y los cálculos de los márgenes de subcotización no son datos exactos, con el fin de garantizar la confidencialidad, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base. En su lugar, la Comisión facilitó intervalos e índices para justificar, no obstante, el derecho de defensa de las partes interesadas a comprender los datos y la metodología subyacentes empleados por la Comisión.

    4.2.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

    (158)

    Durante el período considerado, dos productores fabricaron el producto similar en la Unión. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» a efectos del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

    (159)

    Se determinó que la producción total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración fue de [30 000-40 000] toneladas, sobre la base de los datos facilitados por los dos únicos productores de la Unión, que representaban el 100 % de la producción total del producto similar en la Unión.

    4.3.   Consumo de la Unión

    (160)

    La Comisión determinó el consumo de la Unión a partir de datos sobre el volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión, más los datos de Eurostat relativos a las importaciones.

    (161)

    El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera:

    Cuadro 2

    Consumo de la Unión (toneladas)

     

    2019

    2020

    2021

    Período de investigación de la reconsideración

    Consumo de la Unión

    [50 000 -60 000 ]

    [55 000 -65 000 ]

    [65 000 -75 000 ]

    [60 000 -70 000 ]

    Índice

    100

    [105 -110 ]

    [120 -130 ]

    [110 -120 ]

    Fuente:

    Respuestas verificadas del cuestionario facilitado por la industria de la Unión y datos de Eurostat

    (162)

    Durante el período considerado, el consumo de la Unión aumentó un [10-20] % hasta alcanzar la cantidad de [60 000-70 000] toneladas durante el PIR. En 2020, el consumo aumentó un [5-10] %, seguido de un nuevo fuerte aumento del [15-20] % en 2021, antes de caer un [10-15] % durante el PIR.

    (163)

    Un análisis más detallado muestra que el consumo aumentó en 2020 y 2021, dado que se construyeron muchas piscinas. La demanda sostenida y los problemas logísticos mundiales (como el cierre del Canal de Suez y la falta de contenedores disponibles) dieron lugar a un almacenamiento y a un aumento artificial del consumo en 2021. Esta tendencia se interrumpió en el PIR a medida que se normalizó la demanda de ATCC.

    4.4.   Importaciones procedentes del país afectado

    4.4.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

    (164)

    La Comisión determinó el volumen de las importaciones basándose en los datos de Eurostat. La cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado se determinó sobre la base de las respuestas verificadas del cuestionario facilitado por la industria de la Unión y de datos de Eurostat. Los datos de Eurostat se comprobaron previamente con la información disponible.

    (165)

    Las importaciones en la Unión de los exportadores sujetos a derechos en la actualidad, procedentes del país afectado, evolucionaron de la siguiente manera:

    Cuadro 3

    Volumen de las importaciones (toneladas) y cuota de mercado

     

    2019

    2020

    2021

    Período de investigación de la reconsideración

    Volumen de las importaciones procedentes del país afectado (toneladas)

    22 680

    27 727

    44 546

    39 826

    Índice

    100

    122

    196

    176

    Cuota de mercado (%)

    [25 -45 ]

    [35 -55 ]

    [50 -70 ]

    [50 -70 ]

    Índice

    100

    111

    152

    152

    Fuente:

    Respuestas verificadas del cuestionario facilitado por la industria de la Unión y datos de Eurostat

    (166)

    Durante el período considerado, el volumen de las importaciones chinas aumentó globalmente un 76 %. Aumentó primero un 22 % entre 2019 y 2020, después un 61 % en 2021 y finalmente disminuyó un 11 % durante el PIR, reflejando la disminución del consumo en el mercado de la Unión ese año, como se muestra en el cuadro 2.

    (167)

    La cuota de mercado de las importaciones chinas aumentó [10-30] puntos porcentuales entre 2019 y 2020. Y aumentó otros [15-35] puntos porcentuales en 2021. Durante el PIR, la cuota de mercado de las importaciones chinas se mantuvo en el nivel de 2021, a pesar de una caída del consumo. En conjunto, la cuota de mercado de los exportadores chinos aumentó en aproximadamente [25-45] puntos porcentuales durante el período considerado, alcanzando una cuota de mercado significativa del [50-70] % durante el PIR.

    4.4.2.   Precios de las importaciones procedentes del país afectado

    (168)

    El precio medio de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó de la manera siguiente:

    Cuadro 4

    Precios de importación (EUR/tonelada)

     

    2019

    2020

    2021

    Período de investigación de la reconsideración

    China

    1 681

    1 307

    1 499

    2 559

    Índice

    100

    78

    89

    152

    Fuente:

    Comext de Eurostat

    (169)

    Durante el período considerado, se produjo un notable aumento, de un 52 %, en los precios de las importaciones chinas. Los precios disminuyeron al principio en un 22 %, entre 2019 y 2020, y luego aumentaron, primero un 15 % en 2021 y un 71 % adicional durante el PIR.

    (170)

    Este aumento de precios es excepcional, ya que está vinculado a una cascada de acontecimientos que comenzó con un incendio en un importante productor de ATCC estadounidense, que interrumpió sus actividades en agosto de 2020 (102) (véase la sección 5.2.2), lo que crea una escasez de oferta en el mercado estadounidense a medio plazo. En este contexto, y teniendo en cuenta los precios mucho más bajos aplicables en el mercado de la Unión en comparación con el mercado estadounidense, la industria de la Unión reasignó progresivamente parte de su volumen de producción al mercado estadounidense, lo que fue en detrimento de su oferta en el mercado de la Unión y creó también una escasez progresiva en el mercado de la Unión. En este contexto, los productores exportadores chinos aprovecharon la escasez existente en la Unión y vendieron ATCC a precios superiores a los de la industria de la Unión durante el PIR.

    (171)

    Estas circunstancias excepcionales no son de carácter duradero, ya que el productor estadounidense reanudó sus actividades después del PIR. En este contexto de vuelta a la normalidad, hemos podido observar un descenso significativo de los precios de exportación chinos a la Unión. De hecho, entre el final del PIR (septiembre de 2022) y mayo de 2023, el precio medio de exportación chino a la Unión disminuyó de 2 559 EUR/tonelada a 1 501 EUR/tonelada, en consonancia con los precios medios de importación anteriores al PIR (véase la sección 6.4).

    4.4.3.   Subcotización de los precios

    (172)

    La Comisión determinó la subcotización de precios durante el período de investigación de la reconsideración por comparación:

    a)

    los precios de venta medios ponderados que los productores de la Unión cobraron a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica, así como

    b)

    el precio de importación medio ponderado establecido sobre la base del coste, el seguro y el flete (cif), incluido el derecho antidumping, con los ajustes adecuados para tener en cuenta los derechos de aduana y los costes posteriores a la importación.

    (173)

    Esta comparación no mostró ninguna subcotización de precios por parte de las importaciones chinas en el mercado de la Unión durante el PIR, independientemente de que se tuvieran en cuenta o no los derechos antidumping.

    (174)

    La información del expediente muestra que la industria de la Unión vendió una parte significativa de su producción, sobre la base de contratos a largo plazo, a precios que solo pudieron incrementarse para reflejar aumentos significativos de los costes correspondientes a determinadas materias primas (principalmente sosa cáustica y ácido cianúrico) y al transporte («mecanismo de fijación de precios»). Durante el PIR, la industria de la Unión también pudo integrar aumentos significativos del coste de la electricidad en el mecanismo de fijación de precios. Los contratos a largo plazo son el resultado de las prácticas de dumping actuales y pasadas y de los precios de importación subcotizados con respecto a los precios de la Unión. Los productores de la Unión tuvieron que comprometerse mediante tales contratos para captar volúmenes de ventas significativos a expensas de la plena flexibilidad en cuanto a precios.

    (175)

    Las importaciones chinas se realizaron a menudo in situ o a corto plazo, de modo que sus precios pudieron reflejar circunstancias inesperadas del mercado, como la escasez de suministro y el aumento de los precios.

    (176)

    Estas diferencias en la fijación de precios y en las condiciones contractuales explican la ausencia de subcotización durante el PIR.

    4.5.   Importaciones procedentes de terceros países distintos de China

    (177)

    Las importaciones de ATCC procedentes de terceros países distintos de China representaron una cuota de mercado del [5-7] % en 2019 y procedían principalmente de Japón.

    (178)

    El volumen agregado de las importaciones a la Unión, así como la cuota de mercado y las tendencias de los precios de las importaciones de ATCC procedentes de otros terceros países, evolucionaron de la siguiente forma:

    Cuadro 5

    Importaciones procedentes de terceros países

     

    2019

    2020

    2021

    Período de investigación de la reconsideración

    Volumen (en toneladas)

    3 772

    411

    214

    806

    Índice

    100

    11

    6

    21

    Cuota de mercado (%)

    [5 -7 ]

    [0 -2 ]

    [0 -2 ]

    [1 -3 ]

    Índice

    100

    10

    4

    18

    Precio medio (EUR/tonelada)

    1 701

    1 790

    3 211

    3 798

    Índice

    100

    105

    189

    223

    Fuente:

    datos de Eurostat

    (179)

    El volumen total de las importaciones en la Unión procedentes de países distintos de la RPC disminuyó durante el período considerado y se mantuvo en un nivel muy bajo, como se refleja en su cuota de mercado total (entre un [1-3]%). Los precios medios de estas importaciones fueron más elevados que los precios medios de la industria de la Unión.

    4.6.   Situación económica de la industria de la Unión

    4.6.1.   Observaciones generales

    (180)

    De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, en la valoración de la situación económica de la industria de la Unión se incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

    (181)

    Para determinar el perjuicio, la Comisión no hizo distinción entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos, ya que en la industria de la Unión en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base solo hay dos productores. La Comisión evaluó los indicadores económicos basándose en los datos relativos a estos dos productores.

    (182)

    Los indicadores económicos son la producción, la capacidad de producción, la utilización de la capacidad, el volumen de ventas, la cuota de mercado, el empleo, la productividad, los costes laborales, la magnitud del margen de dumping y la recuperación frente a prácticas de dumping anteriores, los precios unitarios de venta, el coste unitario, las existencias, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones, el rendimiento de las inversiones, la capacidad de reunir capital, los resultados de las exportaciones y la rentabilidad global de la industria de la Unión. Estos se analizaron como se indica a continuación.

    4.6.2.   Indicadores económicos

    4.6.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

    (183)

    Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron como sigue:

    Cuadro 6

    Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

     

    2019

    2020

    2021

    Período de investigación de la reconsideración

    Volumen de producción (índice)

    100

    [110 -115 ]

    [120 -125 ]

    [130 -135 ]

    Capacidad de producción (índice)

    100

    [110 -115 ]

    [110 -115 ]

    [110 -115 ]

    Utilización de la capacidad (índice)

    100

    [100 -105 ]

    [105 -110 ]

    [110 -115 ]

    Fuente:

    Respuestas verificadas del cuestionario facilitado por la industria de la Unión

    (184)

    La capacidad de producción de ATCC aumentó un [30-35] % en el período considerado. Más concretamente, aumentó un [10-15] % en 2020, después un [5-10] % en 2021 y finalmente otro [5-10] % durante el PIR. El aumento de la producción se debió a la elevada demanda en el mercado de la Unión y a la escasez de ATCC en el mercado estadounidense.

    (185)

    Los productores de la Unión aumentaron su capacidad instalada en 2020 para satisfacer el aumento de la demanda en la Unión, como se muestra en el cuadro 2. En conjunto, la capacidad de producción aumentó un [10-15] %.

    (186)

    Durante el período considerado, la utilización de la capacidad fue elevada. Durante el PIR, la industria de la Unión se acercó a la plena utilización de la capacidad. Este uso óptimo de las instalaciones de producción es un factor importante para la viabilidad a largo plazo de esta industria.

    4.6.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

    (187)

    Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

    Cuadro 7

    Volumen de ventas y cuota de mercado (toneladas)

     

    2019

    2020

    2021

    Período de investigación de la reconsideración

    Volumen total de ventas en el mercado de la Unión (índice)

    100

    [110 -115 ]

    [90 -95 ]

    [80 -85 ]

    Cuota de mercado (%)

    [50 -65 ]

    [52 -67 ]

    [35 -45 ]

    [34 -44 ]

    Índice

    100

    [100 -105 ]

    [70 -75 ]

    [70 -75 ]

    Fuente:

    Respuestas verificadas del cuestionario facilitado por la industria de la Unión y datos de Eurostat

    (188)

    Durante el período considerado, el volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión disminuyó un [15-20] %. Primero experimentó un aumento de un [10-15 %] entre 2019 y 2020, impulsado por el aumento del consumo. A continuación, el volumen de ventas cayó bruscamente un [15-25 %] en 2021 y volvió a disminuir un [5-15 %] durante el PIR.

    (189)

    Aunque el consumo crecía, la cuota de mercado de la Unión de la industria de la Unión ha disminuido significativamente en [6-31] puntos porcentuales desde 2019. Esto demuestra que la industria de la Unión no se benefició del crecimiento del consumo de la Unión, mientras que los importadores chinos de ATCC sí se beneficiaron. De hecho, la industria de la Unión poseía alrededor del [34-44] % del mercado de la Unión durante el PIR, mientras que la cuota de mercado de China aumentó a un [50-70] %, incrementando su cuota de mercado en [25-45] puntos porcentuales en total.

    (190)

    La cuota de mercado de otros terceros países disminuyó y en todos ellos estuvo por debajo del nivel de minimis durante el PIR.

    4.6.2.3.   Crecimiento

    (191)

    El crecimiento del consumo en la Unión fue del [10-20] % durante el período considerado. La industria de la Unión no pudo beneficiarse de este aumento del consumo y perdió una cuota de mercado significativa. Los productores exportadores chinos fueron los principales beneficiarios de esta evolución en el mercado de la Unión.

    4.6.2.4.   Empleo y productividad

    (192)

    En el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron como sigue:

    Cuadro 8

    Empleo y productividad

     

    2019

    2020

    2021

    Período de investigación de la reconsideración

    Número de empleados (índice)

    100

    [105 -110 ]

    [125 -130 ]

    [115 -120 ]

    Productividad (toneladas/trabajador). Índice

    100

    [100 -105 ]

    [95 -100 ]

    [110 -115 ]

    Fuente:

    Respuestas verificadas del cuestionario facilitado por la industria de la Unión

    (193)

    Durante el período considerado, el número de trabajadores aumentó en conjunto un [15-20] %. Este aumento refleja el aumento de la producción y de la capacidad de producción de la industria de la Unión durante el PIR, como se explica en el apartado 4.6.2.1. Además, en el mismo período, la industria de la Unión también optimizó su producción, aumentando la productividad [medida como producción (toneladas) por persona empleada y año] en un [10-15] %.

    4.6.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores

    (194)

    Los márgenes de dumping constatados eran considerablemente superiores al nivel de minimis y al nivel actual de las medidas (véase el considerando 144).

    (195)

    En 2019 y 2020, la industria de la Unión mostró signos de recuperación de los efectos del dumping anterior. Sin embargo, estos signos de recuperación se desvanecieron en 2021, cuando la presión sobre los precios ejercida por el aumento de los volúmenes de importación chinos se hizo insostenible, ya que entraron en el mercado de la Unión a precios muy inferiores al coste de producción de los productores de ATCC de la Unión.

    4.6.2.6.   Precios y factores que inciden en los precios

    (196)

    Durante el período considerado, la media ponderada de los precios de venta unitarios de los productores de la Unión a clientes no vinculados en la Unión evolucionó de la siguiente manera:

    Cuadro 9

    Precios de venta y coste de la producción en la Unión (EUR/tonelada)

     

    2019

    2020

    2021

    Período de investigación de la reconsideración

    Precio de venta unitario medio en la Unión (índice)

    100

    [90 -95 ]

    [100 -105 ]

    [125 -130 ]

    Coste unitario de producción (índice)

    100

    [90 -95 ]

    [115 -120 ]

    [155 -160 ]

    Fuente:

    Respuestas verificadas del cuestionario facilitado por la industria de la Unión

    (197)

    El precio de venta unitario medio de la industria de la Unión a clientes no vinculados de la Unión disminuyó primero en un [5-10] % en 2020, antes de repuntar en 2021 en un [5-15] %. A continuación, aumentó bruscamente más del [25-30] % durante el PIR, alcanzando un precio medio de [2 000 EUR/tonelada-2 500 EUR/tonelada] durante el PIR.

    (198)

    El coste unitario de producción de la industria de la Unión aumentó un [55-60] % durante el período considerado, Primero disminuyó un [5-10] % entre 2019 y 2020 y, a continuación, inició su tendencia al alza, primero un [20-30] % entre 2020 y 2021 y después otro [35-45] % entre 2021 y el PIR.

    (199)

    Como se indica en el considerando 174, una proporción significativa de las ventas de la industria de la Unión se basan en contratos a largo plazo que garantizan volúmenes de ventas a lo largo de varios años y definen un mecanismo de fijación de precios. Este mecanismo solo permite a la industria de la Unión adaptar sus precios cuando se producen cambios significativos en el coste de determinadas variables (coste de determinadas materias primas y coste logístico). Durante el PIR, también se añadió la electricidad como otra variable en el mecanismo de fijación de precios.

    (200)

    La industria de la Unión pudo aumentar su precio en el mercado de la Unión integrando el aumento significativo de los costes variables, en la medida en que dichas variables formaban parte de los mecanismos de fijación de precios y el aumento de los costes fue suficientemente significativo. Sin embargo, el aumento del precio de venta fue solo parcial y no fue suficiente para compensar el aumento aún más significativo del coste de producción que tuvo lugar en 2021 y continuó durante el PIR. El aumento del coste de producción se debió al aumento global de los costes, en particular del precio de las materias primas y de la electricidad.

    (201)

    Los precios de la industria de la Unión se mantuvieron por encima de los costes hasta 2020. Posteriormente, los precios de la industria de la Unión cayeron por debajo de los costes.

    4.6.2.7.   Costes laborales

    (202)

    Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

    Cuadro 10

    Costes laborales medios por trabajador

     

    2019

    2020

    2021

    Período de investigación de la reconsideración

    Costes laborales medios por trabajador (índice)

    100

    [95 -100 ]

    [95 -100 ]

    [95 -100 ]

    Fuente:

    Respuestas verificadas del cuestionario facilitado por la industria de la Unión

    (203)

    Los costes laborales medios por empleado permanecieron estables durante el período considerado.

    4.6.2.8.   Existencias

    (204)

    Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión evolucionaron como se indica a continuación:

    Cuadro 11

    Existencias

     

    2019

    2020

    2021

    Período de investigación de la reconsideración

    Existencias al cierre (índice)

    100

    [40 -45 ]

    [70 -75 ]

    [30 -35 ]

    Existencias al cierre en porcentaje de la producción (índice)

    100

    [35 -40 ]

    [55 -60 ]

    [20 -25 ]

    Fuente:

    Respuestas verificadas del cuestionario facilitado por la industria de la Unión

    (205)

    Las existencias al cierre de la industria de la Unión disminuyeron un [65-70] % durante el período considerado y reflejan no solo el aumento de la demanda en el mercado de la Unión, sino también la consecuencia del cierre temporal de la planta estadounidense de Biolab, que trajo consigo nuevas oportunidades de exportación para la industria de la Unión.

    4.6.2.9.   Rentabilidad, flujo de tesorería, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital

    (206)

    En el período considerado, la rentabilidad, el flujo de tesorería, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

    Cuadro 12

    Rentabilidad, flujo de tesorería, inversiones y rendimiento de las inversiones

     

    2019

    2020

    2021

    Período de investigación de la reconsideración

    Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (%)

    [5 -15 ]

    [7 -20 ]

    [(-10 )-0 ]

    [(-10 )-(-20 )]

    Índice

    100

    [130 -140 ]

    [(-10 )-0 ]

    [(-10 )-(-20 )]

    Flujo de caja (índice)

    100

    [145 -150 ]

    [(- 105 )-(- 110 )]

    [(- 170 )-(- 175 )]

    Inversiones (índice)

    100

    [70 -75 ]

    [25 -30 ]

    [75 -80 ]

    Rendimiento de las inversiones (índice)

    100

    [150 -155 ]

    [(- 150 )-(- 154 )]

    [(- 245 )-(- 250 )]

    Fuente:

    Respuestas verificadas del cuestionario facilitado por la industria de la Unión

    (207)

    La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas.

    (208)

    La rentabilidad de la industria de la Unión disminuyó considerablemente durante el período considerado. La industria de la Unión fue rentable en 2019 y 2020. La rentabilidad de la industria de la Unión se deterioró considerablemente en 2021 e incluso más durante el PIR, ya que el coste unitario de producción aumentó mucho más que el precio de venta unitario, registrando grandes pérdidas.

    (209)

    El flujo neto de tesorería es la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. Durante el período considerado, la tendencia del flujo de caja reflejó la evolución de la rentabilidad, siendo 2020 el mejor año y el PIR el peor.

    (210)

    Las inversiones se realizaron regularmente durante el período considerado. Los productores de la Unión aumentaron su capacidad instalada en 2020. Las inversiones necesarias se registraron en 2019 y 2020. En 2021, solo se realizaron inversiones de mantenimiento. Las inversiones durante el PIR se referían principalmente al medio ambiente.

    (211)

    El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. Aumentó entre 2019 y 2020 y posteriormente pasó a ser negativo en 2021 y en el PIR, siguiendo la evolución de la rentabilidad.

    4.6.2.10.   Rendimiento de las exportaciones

    (212)

    Durante el período considerado, el volumen de exportación y el precio de venta unitario medio en los mercados no pertenecientes a la Unión evolucionaron como sigue:

    Cuadro 13

    Exportaciones de la industria de la Unión

     

    2019

    2020

    2021

    Período de investigación de la reconsideración

    Volumen de las exportaciones (índice)

    100

    [940 -950 ]

    [2 255 -2 265 ]

    [3 070 -3 080 )]

    Precio unitario medio (índice)

    100

    [80 -85 ]

    [85 -90 ]

    [145 -150 ]

    Fuente:

    Respuestas verificadas del cuestionario facilitado por la industria de la Unión

    (213)

    Los resultados de las exportaciones de la industria de la Unión se vieron impulsados por las circunstancias excepcionales en los EE. UU., como se explica en el considerando 170. En un contexto de escasez, la industria de la Unión podría aumentar notablemente sus volúmenes de ventas de exportación durante el período considerado. El precio de venta unitario medio en los mercados no pertenecientes a la Unión también siguió una tendencia positiva y se mantuvo por encima del precio aplicable en la Unión durante todo el PIR. Esta diferencia de precios se explica por la existencia de medidas comerciales elevadas contra las importaciones originarias de China (103) en el mercado estadounidense, principal mercado de exportación para la industria de la Unión.

    4.6.2.11.   Rentabilidad del producto objeto de reconsideración

    (214)

    La rentabilidad global del producto objeto de reconsideración en la Unión y en los mercados no pertenecientes a la Unión evolucionó durante el período considerado de la siguiente manera:

    Cuadro 14

    Rentabilidad global de la industria de la Unión

     

    2019

    2020

    2021

    Período de investigación de la reconsideración

    Rentabilidad total del producto objeto de reconsideración (%)

    [5 -15 ]

    [7 -21 ]

    [(-10 )-0 ]

    [0 -10 ]

    Índice

    100

    [130 -135 ]

    [(-10 )-0 ]

    [0 -10 ]

    Fuente:

    Respuestas verificadas del cuestionario facilitado por la industria de la Unión

    (215)

    La Comisión determinó la rentabilidad global de los productores de la Unión del producto objeto de reconsideración expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión y fuera de ella como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas.

    (216)

    Durante el período considerado, la industria de la Unión pudo aumentar sustancialmente su volumen de ventas de exportación a precios muy superiores a los precios aplicables en la Unión. Los beneficios generados por esas ventas han mejorado el rendimiento global de los productores de la Unión.

    4.7.   Conclusión sobre el perjuicio

    (217)

    La cuota de mercado de los exportadores chinos aumentó en aproximadamente [25-45] puntos porcentuales durante el período considerado, alcanzando una cuota de mercado significativa del [50-70] % durante el PIR. El aumento más significativo se produjo entre 2020 y 2021 (+[15-35] puntos porcentuales).

    (218)

    Mientras que el consumo de la Unión aumentó un [10-20] % durante el período considerado, la cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyó un [30-40] % durante el mismo período, hasta alcanzar una cuota de mercado del [34-44] % durante el PIR.

    (219)

    En este contexto, los precios de importación chinos disminuyeron durante el período considerado (2020-2021) hasta niveles inferiores a los costes medios y los precios de venta de la industria de la Unión. Esta caída coincidió con el aumento repentino de la cuota de mercado de las importaciones chinas. A pesar de un aumento significativo de los precios durante el PIR, las importaciones chinas mantuvieron su cuota de mercado.

    (220)

    Aunque algunos de los indicadores de perjuicio muestran una tendencia favorable, impulsada principalmente por las actividades de exportación (producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, empleo, productividad, existencias y precio de venta unitario medio en la Unión y fuera de la Unión), la situación económica de la industria de la Unión en el mercado de la Unión se deterioró significativamente durante el período considerado, como muestran indicadores como la cuota de mercado, el volumen de ventas en la Unión, el coste unitario medio de producción, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones.

    (221)

    En particular, la situación de la industria de la Unión empezó a deteriorarse en 2021, cuando las importaciones chinas entraron en el mercado de la Unión en cantidades mucho mayores, a precios inferiores al precio de venta unitario medio de los productores de la Unión y por debajo del coste unitario medio de producción de la industria de la Unión. En este contexto, la industria de la Unión, que no pudo competir, registró pérdidas en el mercado de la Unión.

    (222)

    A pesar de la modificación del mecanismo de fijación de precios (inclusión de la electricidad) de sus principales contratos a largo plazo durante el PIR, la industria de la Unión solo pudo transferir parcialmente el aumento constante de los costes a sus clientes. Por consiguiente, la situación se agravó durante el PIR.

    (223)

    Para garantizar su sostenibilidad, la industria de la Unión decidió reducir sus ventas en el mercado de la Unión y reasignó parte de su volumen de producción a los mercados de exportación en los que podía lograr precios más elevados.

    (224)

    Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que, durante el período de investigación de la reconsideración, la industria de la Unión siguió sufriendo un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

    5.   CAUSALIDAD

    (225)

    De conformidad con lo previsto en el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión se aseguró de que no se atribuyeran a las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado posibles perjuicios causados por otros factores distintos de dichas importaciones.

    5.1.   Efectos de las importaciones objeto de dumping

    (226)

    Durante el período considerado, las importaciones chinas de ATCC representaron la gran mayoría de las importaciones en la Unión. Los productores exportadores chinos se beneficiaron en gran medida del crecimiento del mercado de la Unión y consiguieron aumentar su volumen de importación en un 76 %, incrementando su cuota de mercado en [25-450] puntos porcentuales a expensas de la industria de la Unión y de otros productores de terceros países. Durante el PIR, los productores exportadores chinos lideraron el mercado, con una cuota de mercado superior al [50-70 %].

    (227)

    El análisis combinado de la evolución de las importaciones chinas y los indicadores de perjuicio entre 2019 y 2021 muestra un claro nexo causal entre, por una parte, la caída combinada de los precios de las importaciones chinas, que se situó por debajo del coste de la industria de la Unión y su enorme aumento de volumen en 2021 y, por otra parte, el deterioro significativo de la situación de la industria de la Unión, que perdió volumen de ventas y cuota de mercado y además registró pérdidas.

    (228)

    El PIR también refleja la continuación del comportamiento perjudicial de los productores exportadores chinos. Como se explica en el considerando 174, a la vista de las prácticas de dumping actuales y pasadas y de los precios de importación históricos subcotizados con respecto a los precios de la Unión, los productores de la Unión decidieron firmar contratos a largo plazo que cubrían volúmenes significativos pero limitaban la flexibilidad de los precios. Estos contratos impidieron a los productores de la Unión subir sus precios lo suficiente para transferir el aumento del coste de producción, lo que dio lugar a un nuevo deterioro de su situación durante el PIR. El hecho de que no se constató subcotización a pesar del deterioro de la situación de la industria de la Unión se explica por el comportamiento de los productores exportadores chinos, que aprovecharon su posición de líderes en el mercado para aumentar sus precios por encima del precio medio de venta de la industria de la Unión, el cual estaba limitado por los contratos a largo plazo.

    (229)

    Por tanto, el continuo deterioro de la situación de la industria de la Unión durante el PIR está estrechamente relacionado con la presión constante sobre los precios ejercida por los importadores chinos en años anteriores y por el aumento de los volúmenes de importación originarios de China.

    (230)

    Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que las importaciones objeto de dumping procedentes de China contribuyeron al perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

    5.2.   Efectos de otros factores

    5.2.1.   Importaciones procedentes de terceros países

    (231)

    El volumen total de las importaciones en la Unión procedentes de países distintos de la RPC disminuyó notablemente durante el período considerado y se mantuvo en un nivel muy bajo, (véase la sección 4.5). Los precios medios de estas importaciones fueron más elevados que los precios medios de la industria de la Unión. Por tanto, las importaciones procedentes de terceros países no han contribuido al perjuicio sufrido por la industria de la UE.

    5.2.2.   Situación excepcional durante el PIR y resultados de las exportaciones de la industria de la Unión

    (232)

    Como se menciona en la sección 4.6.2.10, los resultados de las exportaciones de la industria de la Unión se vieron impulsados por las circunstancias excepcionales en los Estados Unidos.

    (233)

    El incendio de un importante productor de ATCC estadounidense redujo un 30 % la oferta basada en los Estados Unidos y provocó una escasez de suministro en el mercado estadounidense, creando oportunidades para los productores no estadounidenses, incluida la industria de la Unión. El aumento de la demanda de ATCC, impulsada por el aumento de las instalaciones de piscinas en los Estados Unidos y los problemas logísticos mundiales (cierre del Canal de Suez y falta de contenedores disponibles) también contribuyó a esta escasez, que se observó principalmente en el segundo semestre de 2021. La producción en Biolab se reanudó al final del período considerado, en noviembre de 2022, lo que dio lugar a una probable «normalización» del mercado estadounidense.

    (234)

    Los resultados de las exportaciones de la industria de la Unión se vieron impulsados por las circunstancias excepcionales mencionadas anteriormente. En un contexto de escasez en los Estados Unidos, la industria de la Unión pudo aumentar significativamente su volumen de ventas de exportación a un mercado protegido por medidas comerciales estrictas contra China durante el período considerado.

    (235)

    Las ventas de exportación se realizaron a precios significativamente superiores al precio medio de venta en el mercado de la Unión y fueron rentables. Por tanto, los resultados de las exportaciones de la industria de la Unión no han contribuido al perjuicio, sino que, por el contrario, contribuyeron a compensar las pérdidas sufridas en el mercado de la Unión. Si la industria de la Unión hubiera vendido cantidades adicionales en el mercado de la Unión in situ, no habría alcanzado el mismo nivel de precios que en el mercado estadounidense, ya que habría tenido que hacer frente a la competencia china.

    5.2.3.   Contratos a largo plazo con clientes

    (236)

    Como se explica en los considerandos 174 y 228, en un intento de seguir siendo competitivos teniendo en cuenta las prácticas de dumping pasadas y actuales y la consiguiente presión sobre los precios ejercida por las importaciones chinas, los productores de la Unión firmaron contratos a largo plazo con sus principales clientes. Los precios se negociaron anualmente al inicio de la campaña de venta (otoño del año -1) y solo pudieron ajustarse para reflejar fluctuaciones significativas en los costes de las materias primas, el transporte y la electricidad. En el contexto de la continua presión sobre los precios y el volumen de las importaciones procedentes de China, estos contratos garantizaron no solo un determinado volumen de ventas, sino también un aumento de los volúmenes vendidos por la industria de la Unión. El inconveniente fue la menor flexibilidad en términos de política de precios.

    (237)

    En el PIR, debido a un acontecimiento imprevisto (un aumento sin precedentes de los precios de la electricidad), los costes de producción aumentaron un [35-45] % en comparación con 2021. Los productores de la Unión impusieron aumentos de precios excepcionales a sus clientes, pero estos incrementos no fueron suficientes para compensar el aumento sostenido del coste de producción impulsado por el continuo contexto inflacionista.

    (238)

    Por tanto, la Comisión concluyó que los contratos a largo plazo pueden haber contribuido al perjuicio sufrido por la industria de la Unión durante el PIR. Ningún otro factor atenúa el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping originarias de China y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

    5.2.4.   Conclusión sobre la causalidad

    (239)

    Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que las importaciones objeto de dumping procedentes de China provocaron un perjuicio importante a la industria de la Unión.

    6.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN DEL PERJUICIO

    (240)

    La Comisión concluyó en la sección 4.7 que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante durante el período de investigación de la reconsideración. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión evaluó la probabilidad de que continuara el perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping procedentes de China, en caso de permitir que las medidas dejaran de tener efecto.

    (241)

    A este respecto, la Comisión examinó la capacidad excedentaria de China, las medidas en terceros mercados, el atractivo del mercado de la Unión, la evolución tras el PIR y el impacto de las importaciones procedentes de China en la situación de la industria de la Unión en el caso de que se permitiese la expiración de las medidas.

    6.1.   Capacidad excedentaria en China

    (242)

    Como se indica en la sección 3.8.1, China es el mayor productor de ATCC del mundo, con una capacidad excedentaria de 550 000 toneladas/año, es decir, más de ocho veces el consumo de la Unión. Por tanto, la industria china del ATCC, que está orientada a la exportación y que siempre busca oportunidades para vender sus productos en el extranjero, podría aumentar fácilmente las exportaciones de ATCC a la Unión si expiraran los derechos antidumping. Esto repercutiría negativamente en la situación económica de la industria de la Unión y, a corto o medio plazo, llevaría a la desaparición total de la industria de la Unión.

    6.2.   Medidas comerciales en los mercados de terceros países

    (243)

    El mercado estadounidense es el mayor mercado de ATCC del mundo, por delante del de la Unión. Está protegido por estrictas medidas de defensa comercial contra China. Estas medidas se revisaron en febrero de 2023 y se prorrogaron otros cinco años (104). Dado el elevado nivel de estas medidas, los productores exportadores chinos normalmente no están presentes en cantidades sustanciales en el mercado estadounidense. Sin embargo, en 2021, tras la escasez en el mercado estadounidense vinculada al incendio del productor estadounidense Biolab, China exportó aproximadamente 47 600 toneladas de ATCC a los Estados Unidos y 39 700 toneladas en 2022 (105).

    (244)

    En noviembre de 2022, Biolab reanudó la producción, de modo que la demanda de ATCC no nacional en el mercado estadounidense disminuirá significativamente. En este contexto, el mercado estadounidense dejará de representar una oportunidad para los productores de ATCC de terceros países, en particular de China. Este cambio en el mercado estadounidense aumentará la capacidad excedentaria de China y es probable que dé lugar a una presión adicional de las importaciones en el mercado de la Unión, ya que es muy probable que los productores exportadores chinos reorienten sus exportaciones a la Unión a precios objeto de dumping.

    6.3.   Atractivo del mercado de la Unión

    (245)

    El mercado de la Unión es atractivo por su gran tamaño, ya que es el segundo mayor mercado de ATCC del mundo después del de los Estados Unidos.

    (246)

    Las estadísticas (106) muestran que el mercado de la Unión también es atractivo para las exportaciones chinas en lo que respecta a los precios. En 2023, las exportaciones chinas entraron en la Unión a precios significativamente superiores al precio medio de exportación chino a otros destinos.

    6.4.   Evolución tras el PIR

    Cuadro 16

    Precios de venta y subcotización de precios posteriores al PIR

     

    Precios China-UE/tonelada

    Subcotización

    Cuarto trimestre de 2022

    2 139

    [-5  %-10  %]

    Primer trimestre de 2023

    1 727

    [20  %-30  %]

    Segundo trimestre de 2023

    1 507

    [30  %-40  %]

    Período comprendido entre octubre de 2022 y mayo de 2023

    1 731

    [20  %-25  %]

    Fuente:

    Comext + información facilitada por la industria de la Unión.

    (247)

    Los precios de exportación chinos a la Unión disminuyeron considerablemente después del PIR, situándose en el segundo trimestre de 2023 en torno a 1 500 EUR/tonelada. Al mismo tiempo, los costes de producción de los productores de la Unión, en particular los costes de la energía, siguieron siendo elevados y probablemente seguirán siendo elevados durante un tiempo. Por tanto, la industria de la Unión no puede bajar los precios para competir con importaciones de ATCC chinas baratas. La investigación también puso de manifiesto que algunos clientes ya habían vuelto la espalda a los productores de la Unión alegando la considerable diferencia de precios en comparación con las exportaciones chinas.

    (248)

    De hecho, los precios de exportación de los productores exportadores chinos en el mercado de la Unión estaban subcotizados con respecto al precio de venta de la industria de la Unión en todo el período posterior al PIR. Un [30 %-40 %] en el segundo trimestre de 2023 y un [20 % -25 %] de media en el período posterior al PIR. En el caso probable de que las importaciones siguieran entrando en la Unión a precios tan bajos, la situación de la industria de la Unión, que ya está sufriendo un perjuicio importante, se deterioraría aún más.

    (249)

    Si se dejaran expirar las medidas, las importaciones objeto de dumping procedentes de China a precios perjudiciales probablemente seguirían presionando a la baja los precios de venta en el mercado de la Unión. Es muy probable que la industria de la Unión registrara más pérdidas y, con toda probabilidad, perdería clientes, con lo que podría verse expulsada del mercado de la Unión.

    (250)

    Tras la divulgación de la información definitiva, las tres partes interesadas chinas: Hebei Jiheng, Heze Huayi y Puyang Cleanway alegaron que la industria de la Unión se había recuperado de cualquier supuesto perjuicio, ya que algunos de los indicadores de perjuicio mostraban una tendencia favorable (producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, empleo, productividad, existencias y precio de venta unitario medio en la Unión y fuera de la Unión). Las tres partes interesadas chinas también indicaron que estos indicadores estaban impulsados principalmente por las actividades de exportación.

    (251)

    Como reconocen las tres partes interesadas chinas, la evolución positiva de determinados indicadores se debió principalmente a los resultados de la industria de la Unión en mercados de exportación en los que se dieron circunstancias excepcionales y en los que existen medidas comerciales contra las importaciones originarias de China (véase la sección 4.6.2.10), por lo que no refleja la situación del mercado de la Unión. Además, como se menciona en las secciones 4.7 y 5 y como demuestran la mayoría de los indicadores relativos al mercado de la Unión, la situación de la industria de la Unión se deterioró significativamente durante el período de investigación de la reconsideración, de modo que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante como consecuencia del aumento de las importaciones chinas. Además, otros elementos mencionados en las secciones a 6.1 a 6.47 apuntan a una probabilidad de continuación y reaparición del perjuicio en caso de que las medidas dejen de tener efecto. Por tanto, se rechazó esta alegación.

    7.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

    (252)

    Además, la Comisión consideró que, con toda probabilidad, la derogación de las medidas daría lugar a la reaparición del perjuicio. De hecho, aunque el perjuicio continuo sufrido por la industria de la Unión no pudiera atribuirse a las importaciones en cuestión, la Comisión constató que existe una gran probabilidad de reaparición del perjuicio sobre la base del nivel significativo de la capacidad excedentaria de China (véase el punto 6.1), el atractivo del mercado de la Unión (véase el punto 6.3) y el análisis de la evolución posterior al PIR (véase el punto 6.4). Tras la divulgación de la información definitiva, ninguna parte interesada formuló observaciones sobre esta constatación. Por tanto, la Comisión mantuvo que, incluso si, como se alega, la industria de la Unión se hubiera recuperado de la situación perjudicial, el perjuicio importante reaparecería si las medidas dejaran de tener efecto.

    8.   CONCLUSIÓN SOBRE EL ANÁLISIS DE PROBABILIDAD

    (253)

    La situación de la industria de la Unión se deterioraría aún más si se dejaran expirar las medidas. De hecho, en ausencia de medidas, los productores exportadores chinos tendrían capacidad suficiente para aumentar sus exportaciones objeto de dumping a la Unión. Asimismo, la reciente evolución de los precios de importación posteriores al PIR confirma que tales precios objeto de dumping también estarían subcotizados respecto a los precios de la Unión. Tales importaciones ejercerían una presión a la baja sobre los precios en la Unión, lo que obligaría a la industria de la Unión a reducir sus precios de venta para no perder cuota de mercado. Al disminuir sus precios, la rentabilidad de la industria de la Unión se deterioraría aún más. A corto o medio plazo, esta evolución no sería sostenible y podría obligar a la industria de la Unión a interrumpir sus actividades.

    (254)

    Habida cuenta de todo lo anterior, la Comisión concluyó que la derogación de las medidas daría lugar con toda probabilidad a un aumento considerable de las importaciones objeto de dumping procedentes de China a precios perjudiciales, así como a la continuación o la reaparición del perjuicio. Esto agravará aún más la situación perjudicial y, en cualquier caso, frágil de la industria de la Unión. Como consecuencia de ello, la viabilidad de la industria de la Unión se vería seriamente comprometida si las medidas dejaran de tener efecto.

    9.   INTERÉS DE LA UNIÓN

    (255)

    De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor sería claramente contrario al interés de la Unión en su conjunto. La determinación del interés de la Unión se basó en un examen de los diversos intereses en juego, en particular los de la industria de la Unión, los importadores no vinculados, los operadores comerciales y los usuarios.

    9.1.   Interés de la industria de la Unión

    (256)

    La investigación constató que la industria de la Unión sufrió perjuicio y se encontraba en una situación vulnerable. Como se menciona en el considerando 253, es probable que la situación de la industria de la Unión se deterioraría aún más en caso de que las medidas antidumping dejaran de tener efecto. Por tanto, la continuación de las medidas beneficiaría a la industria de la Unión.

    (257)

    Además, dado que la industria de la Unión está integrada, también produce materias primas de fases anteriores in situ, que se utilizan en el proceso de producción de ATCC. Es el caso del cloro, un compuesto muy inestable, difícil de almacenar y transportar. Por tanto, una reducción de la actividad del ATCC también afectaría directa y negativamente a las actividades de las fases anteriores. De hecho, su producción no podría absorberse, por lo que su volumen de producción disminuiría, lo cual a su vez aumentaría los costes fijos y produciría un impacto global negativo en la rentabilidad de la industria de la Unión.

    (258)

    Sobre esta base, la Comisión concluyó que el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor redundaría en beneficio de la industria de la Unión.

    9.2.   Interés de los importadores y operadores comerciales no vinculados

    (259)

    Tres importadores no vinculados respondieron al cuestionario tras la publicación del anuncio de inicio. Si bien uno de ellos dejó de cooperar, los otros dos cooperaron plenamente en la investigación presentando una respuesta completa al cuestionario y respuestas a las deficiencias planteadas durante la investigación.

    (260)

    Los importadores (107) compraron principalmente ATCC a China durante el PIR. También compraron cantidades limitadas de ATCC a proveedores de la Unión. El ATCC representó entre el 20 % y el 30 % de su volumen de negocios total. Asimismo, la investigación reveló que los importadores eran rentables, a pesar de las medidas en vigor.

    (261)

    Un importador estaba a favor de la continuación de las medidas, mientras que el otro no se pronunció.

    (262)

    Por estos motivos, la Comisión concluyó que la continuación de las medidas no tendría ningún impacto negativo significativo para los importadores.

    9.3.   Interés de los usuarios

    (263)

    Un usuario respondió al cuestionario. Se trataba de una empresa que producía ATCC hasta 2017, cuando cambió su modelo de negocio de la producción de ATCC a la transformación en pastillas de ATCC.

    (264)

    Este usuario estaba a favor de la ampliación de las medidas, ya que permiten unas condiciones de competencia equitativas.

    (265)

    Ningún otro usuario se dio a conocer tras la publicación del anuncio de inicio o durante la investigación. Por tanto, las conclusiones alcanzadas en investigaciones anteriores siguen siendo válidas. La continuación de las medidas no tendría un impacto negativo en la competencia en el mercado de la Unión.

    9.4.   Conclusión sobre el interés de la Unión

    (266)

    Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que, desde el punto de vista del interés de la Unión, no había razones convincentes contra el mantenimiento de las medidas vigentes sobre las importaciones de ATCC originario de China.

    (267)

    Tras la divulgación de la información definitiva, las tres partes interesadas chinas, Hebei Jiheng, Heze Huayi y Puyang Cleanway, alegaron que la imposición continuada de medidas reforzaría la posición de monopolio de la industria de la Unión y le permitiría vender a precios anormalmente altos en detrimento de los usuarios.

    (268)

    El mercado de la Unión se caracteriza por la existencia de varios operadores establecidos en la Unión, pero también en otros países. Teniendo en cuenta la cuota de mercado de cada uno de los operadores durante el período considerado, la Comisión consideró que el nivel de competencia aplicable en el mercado de la UE es elevado y que la industria de la Unión no disfruta de una posición monopolística. Esto también queda demostrado por la diferencia de precios observada durante el período considerado y después de este entre los precios de importación chinos y los precios cobrados por la industria de la Unión. Por consiguiente, se rechazó esta alegación.

    10.   MEDIDAS ANTIDUMPING

    (269)

    Sobre la base de las conclusiones alcanzadas por la Comisión acerca de la continuación del dumping, la continuación del perjuicio y el interés de la Unión, deben mantenerse las medidas antidumping sobre el ATCC originario de China.

    (270)

    Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión debido a la diferencia entre los tipos del derecho, deben adoptarse medidas especiales para garantizar la aplicación de los derechos antidumping individuales. Las empresas a las que se apliquen derechos antidumping individuales deben presentar una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Las importaciones que no vayan acompañadas de esa factura deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás empresas».

    (271)

    Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos de derecho antidumping individuales a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de envío, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero.

    (272)

    Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento de volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas a efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En dicha investigación podría, entre otras cosas, examinarse la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales y la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional.

    (273)

    Los tipos del derecho antidumping individuales aplicables a cada empresa que se establecen en el presente Reglamento son aplicables exclusivamente a las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de China y fabricado por las personas jurídicas mencionadas. Las importaciones del producto objeto de reconsideración producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas expresamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás empresas». Dichas importaciones no deben estar sujetas a ninguno de los tipos de derecho antidumping individuales.

    (274)

    Una empresa puede solicitar la aplicación de estos tipos de derecho antidumping individuales si posteriormente cambia el nombre de su entidad. La solicitud debe remitirse a la Comisión (108). Asimismo, debe incluir toda la información necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica, se publicará un reglamento sobre el cambio de nombre en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    (275)

    Se informó a todas las partes interesadas de los hechos y las consideraciones esenciales sobre cuya base se pretendía recomendar el mantenimiento de las medidas existentes. También se les concedió un plazo para presentar observaciones tras dicha comunicación.

    (276)

    La Comisión recibió una observación de la industria de la Unión que corroboraba las conclusiones de la Comisión de que los productores exportadores chinos podían vender a precios inferiores al precio indicativo de la Unión. Por tanto, no se consideró necesario modificar el texto del presente Reglamento.

    (277)

    Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (109), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes.

    (278)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico y sus preparados, también llamado «sincloseno» con arreglo a la denominación común internacional (DCI), clasificado actualmente en los códigos NC ex 2933 69 80 y ex 3808 94 20 (códigos TARIC 2933698070 y 3808942020) y originario de la República Popular China.

    2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:

    Empresa

    Derecho antidumping

    Código TARIC adicional

    Hebei Jiheng Chemical Co. Limited

    8,1  %

    A604

    Puyang Cleanway Chemicals Limited

    7,3  %

    A628

    Heze Huayi Chemical Co. Limited

    3,2  %

    A629

    Zhucheng Taisheng Chemical Co. Limited

    40,5  %

    A627

    Liaocheng City Zhonglian Industry Co. Ltd

    32,8  %

    A998

    Todas las demás empresas

    42,6  %

    A999

    3.   La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código adicional TARIC) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.

    4.   Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2023.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

    (2)  Reglamento (CE) n.o 1631/2005 del Consejo, de 3 de octubre de 2005, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico originario de la República Popular China y de los Estados Unidos de América (DO L 261 de 7.10.2005, p. 1).

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 855/2010 del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1631/2005, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico originario, entre otros países, de la República Popular China (DO L 254 de 29.9.2010, p. 1).

    (4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1389/2011 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (DO L 346 de 30.12.2011, p. 6).

    (5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 569/2014 de la Comisión, de 23 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1389/2011 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico originario de la República Popular China tras una reconsideración para un nuevo exportador en virtud del artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 157 de 27.5.2014, p. 80).

    (6)  Liaocheng City Zhonglian Industry Co. Ltd.

    (7)  Juancheng Kangtai Chemical Co. Ltd.

    (8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/392 de la Comisión, de 9 de marzo de 2015, por el que se da por concluida la reconsideración, con respecto a un «un nuevo exportador», del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1389/2011 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico originario de la República Popular China, se restablece el derecho aplicable a las importaciones del exportador y se da por concluido el registro de dichas importaciones (DO L 65 de 10.3.2015, p. 18).

    (9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2230 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico originario de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 319 de 5.12.2017, p. 10).

    (10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1209 de la Comisión, de 22 de julio de 2021, por el que se inician reconsideraciones para un nuevo exportador del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2230, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico originario de la República Popular China, con respecto a tres productores exportadores chinos, se deroga el derecho aplicable a las importaciones de esos productores exportadores y se someten a registro tales importaciones (DO L 263 de 23.7.2021, p. 1).

    (11)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/619 de la Comisión, de 12 de abril de 2022, por el que se dan por concluidas las reconsideraciones con respecto a un «nuevo exportador» del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2230, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico originario de la República Popular China, con respecto a tres productores exportadores chinos, por el que se establece el derecho aplicable a las importaciones de esos productores exportadores y se da por concluido el registro de dichas importaciones (DO L 115 de 13.4.2022, p. 66).

    (12)   DO C 462 de 5.12.2022, p. 10.

    (13)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/712 de la Comisión, de 30 de marzo de 2023, por el que se inicia una reconsideración para un «nuevo exportador» del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2230, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico originario de la República Popular China, con respecto a un productor exportador chino, y por el que se deroga el derecho aplicable a las importaciones de dicho productor exportador y se someten a registro dichas importaciones (DO L 93 de 31.3.2023, p. 88).

    (14)   DO C 113 de 9.3.2022, p. 24.

    (15)  https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2643

    (16)  http://www.gtis.com/gta/secure/default.cfm

    (17)  https://dataweb.usitc.gov/

    (18)  https://www.cfe.mx/

    (19)  Índice de Referencia Nacional de Precios de Gas Natural al Mayoreo (IPGN) (cre.gob.mx)

    (20)  https://www.inegi.org.mx/

    (21)  https://rotquimica.com/

    (22)  https://cydsa.com/audited-financial-statements/?lang=en

    (23)  Véase la nota a pie de página n.o 12 del anuncio de inicio.

    (24)   Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés], de 20 de diciembre de 2017, [SWD(483) final/2].

    (25)  Informe, capítulo 2, pp. 6-7.

    (26)  Informe, capítulo 2, p. 10.

    (27)  Disponible en: Constitución de la República Popular China (npc.gov.cn) (documento en inglés), consultada el 12 de septiembre de 2023.

    (28)  Informe, capítulo 2, pp. 20 y 21.

    (29)  Informe, capítulo 3, pp. 41, 73 y 74.

    (30)  Informe, capítulo 6, pp. 120 y 121.

    (31)  Informe, capítulo 6, pp. 122-135.

    (32)  Informe, capítulo 7, pp. 167 y 168.

    (33)  Informe, capítulo 8, pp. 169, 170, 200 y 201.

    (34)  Informe, capítulo 2, pp. 15 y 16; capítulo 4, pp. 50 y 84, y capítulo 5, pp. 108 y 109.

    (35)  Véase: http://en.sasac.gov.cn/

    (36)  Véase: https://www.qixin.com/company/65f3af24-40d6-4b1b-9096-f8e2d897bd2e (consultado el 12 de septiembre de 2023).

    (37)  Véase: http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2022/2022-4/2022-04-13/7978674.PDF, p. 49 (consultado el 12 de septiembre de 2023).

    (38)  Véanse, por ejemplo, el artículo 33 de la Constitución del PCC, el artículo 19 de la Ley de sociedades china o las Directrices del Comité Central del PCC sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para la nueva era (véase más adelante la referencia completa).

    (39)  Véase: http://www.cpcif.org.cn/detail/40288043661e27fb01661e386a3f0001?e=1 (consultado el 12 de septiembre de 2023).

    (40)  Véase: http://www.ccema.org.cn/wzsy (consultado el 12 de septiembre de 2023).

    (41)  Véase: http://www.ccema.org.cn/xhzc (consultado el 12 de septiembre de 2023).

    (42)  Informe, capítulo 5, pp. 100-1.

    (43)  Informe, capítulo 2, p. 26.

    (44)  Véase, por ejemplo: Blanchette, J. [Xi’s Gamble: The Race to Consolidate Power and Stave off Disaster [«La apuesta de Xi: la carrera por consolidar el poder y esquivar la catástrofe», publicación en inglés], Foreign Affairs, vol. 100, n.o 4, julio/agosto de 2021, pp. 10-19.

    (45)  Informe, capítulo 2, pp. 31-2.

    (46)  Disponible en: https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU (consultado el 12 de septiembre de 2023).

    (47)  Disponible en: www.gov.cn/zhengce/2020-09/15/content_5543685.htm (consultado el 12 de septiembre de 2023).

    (48)   Chinese Communist Party asserts greater control over private enterprise [«El Partido Comunista de China ejerce un mayor control sobre la empresa privada», artículo en inglés], disponible en: https://on.ft.com/3mYxP4j (consultado el 22 de marzo de 2023).

    (49)  Véase: http://jscc.sinopec.com/jscc/about_us/teammanagement/ (consultado el 12 de septiembre de 2023).

    (50)  Véase: http://www.sinopec.com/listco/Resource/Pdf/2023032507.pdf, p. 26 (consultado el 12 de septiembre de 2023).

    (51)  Véase: http://www.sinopecgroup.com/group/gywm/ddjs.shtml http://jscc.sinopec.com/jscc/about_us/teammanagement/ (consultados el 12 de septiembre de 2023).

    (52)  Informe, capítulos 14.1. a 14.3.

    (53)  Informe, capítulo 4, pp. 41, 42 y 83.

    (54)  14.° Plan Quinquenal sobre Materias Primas. Disponible en: https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/tz/art/2021/art_2960538d19e34c66a5eb8d01b74cbb20.html (consultado el 12 de septiembre de 2023).

    (55)   Ibidem, sección IV.1.

    (56)  Véase: https://www.gov.cn/xinwen/2019-11/06/content_5449193.htm (consultado el 6 de septiembre de 2023).

    (57)   Ibidem, artículo 4.

    (58)  Véase: https://huanbao.bjx.com.cn/news/20211201/1191133.shtml (consultado el 12 de septiembre de 2023).

    (59)   Ibidem, sección III.1.3.

    (60)   Ibidem, sección III.2.3.

    (61)  Véase: http://gxt.jiangsu.gov.cn/art/2021/9/3/art_6197_10099378.html (consultado el 12 de septiembre de 2023).

    (62)   Ibidem, sección 5.2.6.1.

    (63)   Ibidem, sección 5.2.6.1.1.

    (64)  Véase: https://huanbao.bjx.com.cn/news/20211115/1187880.shtml (consultado el 12 de septiembre de 2023).

    (65)   Ibidem, sección II.3.

    (66)   Ibidem, sección III.4.

    (67)  Informe, capítulo 6, pp. 138-149.

    (68)  Informe, capítulo 9, p. 216.

    (69)  Informe, capítulo 9, pp. 213-215.

    (70)  Informe, capítulo 9, pp. 209-211.

    (71)  Informe, capítulo 13, pp. 332-337.

    (72)  Informe, capítulo 13, p. 336.

    (73)  Informe, capítulo 13, pp. 337-341.

    (74)  Informe, capítulo 6, pp. 114-117.

    (75)  Informe, capítulo 6, p. 119.

    (76)  Informe, capítulo 6, p. 120.

    (77)  Informe, capítulo 6, pp. 121, 122, 126-128 y 133-135.

    (78)  Véase: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/328 de la Comisión, de 24 de febrero de 2021, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerandos 71-75 (DO L 65 de 25.2.2021, p. 1) y; Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2287 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2021, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2170 por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China, considerandos 151-188 (DO L 458 de 22.12.2021, p. 344).

    (79)  Véase el documento estratégico oficial de la Comisión de Regulación Bancaria y de Seguros de China (CBIRC) de 28 de agosto de 2020: «Plan de acción trienal para mejorar el gobierno corporativo de los sectores bancario y de seguros (2020-2022)», disponible en: http://www.cbirc.gov.cn/cn/view/pages/ItemDetail.html?docId=925393&itemId=928 (consultado el 22 de marzo de 2023). El Plan obliga a «seguir aplicando el espíritu expresado en el discurso de apertura del secretario general Xi Jinping sobre el avance de la reforma del gobierno corporativo del sector financiero». Además, la sección II del Plan tiene por objeto promover la integración orgánica de la dirección del Partido en el gobierno corporativo: «haremos que la integración de la dirección del Partido en el gobierno corporativo sea más sistemática, estandarizada y basada en procedimientos […] Las principales cuestiones operativas y de gestión deben haber sido discutidas por el Comité del Partido antes de ser decididas por el Consejo de Administración o la alta dirección».

    (80)  Véase la Comunicación sobre el método de evaluación del rendimiento de los bancos comerciales de la CBIRC, publicada el 15 de diciembre de 2020, http://jrs.mof.gov.cn/gongzuotongzhi/202101/t20210104_3638904.htm (documento en chino, consultado el 22 de marzo de 2023).

    (81)  Véase el documento de trabajo del FMI Resolving China’s Corporate Debt Problem [«Cómo resolver el problema del endeudamiento de las empresas chinas», publicación en inglés], de Wojciech Maliszewski, Serkan Arslanalp, John Caparusso, José Garrido, Si Guo, Joong Shik Kang, W. Raphael Lam, T. Daniel Law, Wei Liao, Nadia Rendak, Philippe Wingender, Jiangyan, octubre de 2016, WP/16/203.

    (82)  Informe, capítulo 6, pp. 121, 122, 126-128 y 133-135.

    (83)  Véase OCDE, OECD Economic Surveys (2019): China 2019 [«Análisis económicos de la OCDE: China, 2019», documento en inglés], OECD Publishing, París, p. 29, en: https://doi.org/10.1787/eco_surveys-chn-2019-en (consultado el 12 de septiembre de 2023).

    (84)  Véase: http://www.gov.cn/xinwen/2020-04/20/content_5504241.htm (consultado el 12 de septiembre de 2023).

    (85)  Véanse, por ejemplo, los capítulos 2-3, 8-9 y 58-60 del 14.° Plan Quinquenal.

    (86)  Véase el capítulo 65 del 14.° Plan Quinquenal.

    (87)  https://data.worldbank.org/income-level/upper-middle-income

    (88)  Si no se fabrica el producto objeto de reconsideración en ningún país con un nivel de desarrollo económico similar, podrá tenerse en cuenta la producción de un producto perteneciente a la misma categoría general o al mismo sector del producto objeto de reconsideración.

    (89)  inegi.org.mx

    (90)  https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCREIndustria/Tarifas/GranDemandaMTH.aspx

    (91)  Índice de Referencia Nacional de Precios de Gas Natural al Mayoreo (IPGN) (cre.gob.mx)

    (92)  http://www.gtis.com/gta/secure/default.cfm

    (93)  https://dataweb.usitc.gov/

    (94)  inegi.org.mx

    (95)  https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCREIndustria/Tarifas/GranDemandaMTH.aspx

    (96)  Índice de Referencia Nacional de Precios de Gas Natural al Mayoreo (IPGN) (cre.gob.mx)

    (97)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.

    (98)  https://dataweb.usitc.gov/

    (99)  https://cydsa.com/audited-financial-statements/?lang=en. A fecha de hoy (6 de octubre de 2023), el enlace ya no es accesible. Sin embargo, las delegaciones de la Unión Europea en terceros países confirmaron que pueden acceder a él. La Comisión ha guardado capturas de pantalla de las finanzas de CYDSA para determinar los gastos de venta, generales y administrativos no distorsionados y los beneficios.

    (100)   DO L 319 de 5.12.2017, p. 10.

    (101)  Estadísticas aduaneras de la Administración General de Aduanas de China, procedentes de: 海关统计数据查询平台 (customs.gov.cn), http://stats.customs.gov.cn/indexEn

    (102)   Chemical Fire Raises Concerns about Trichlor Supply| Pool & Spa News (poolspanews.com) [«Inquietud sobre la oferta de tricloro por un incendio en una planta química», texto en inglés»]

    (103)  Anuncio de la resolución antidumping: Isocianuratos clorados procedentes de la República Popular China, 70 Fed. Reg. 36,561 (24 de junio de 2005) 2022-01933.pdf (govinfo.gov); Nivel de las medidas (285,6 %).

    (104)  https://www.govinfo.gov/content/pkg/FR-2023-02-22/pdf/2023-03652.pdf

    (105)   Fuente: GTA

    (106)   Fuente: Estadísticas aduaneras de la Administración General de Aduanas de China, procedentes de: 海关统计数据查询平台 (customs.gov.cn).

    (107)  También están transformando el ATCC en pastillas u otros formatos de envasado/etiquetado.

    (108)   Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección G, Rue de la Loi 170, 1040 Bruselas (Bélgica).

    (109)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).


    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2757/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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