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Document 32023R2081

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2081 del Consejo de 28 de septiembre de 2023 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2023/1214 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

ST/12636/2023/INIT

DO L 241 de 29.9.2023, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2081/oj

29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 241/16


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2081 DEL CONSEJO

de 28 de septiembre de 2023

por el que se aplica el Reglamento (UE) 2023/1214 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2023/1214 del Consejo, de 23 de junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1), y en particular su artículo 1, punto 33,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (2), relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

(2)

El 23 de junio de 2023, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2023/1214, que modificó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 e introdujo nuevas medidas restrictivas para suspender las actividades de radiodifusión en la Unión, o dirigidas a esta, de determinados medios de comunicación que figuran en el anexo IV del Reglamento (UE) 2023/1214. De conformidad con el artículo 1, punto 33, del Reglamento (UE) 2023/1214, la aplicabilidad de tales medidas a uno o varios de esos medios de comunicación está sujeta a la adopción de actos de ejecución por el Consejo.

(3)

Tras examinar los casos correspondientes, el Consejo ha llegado a la conclusión de que las medidas restrictivas a que se refiere el artículo 2 septies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 deben aplicarse a partir del 1 de octubre de 2023 a todas las entidades que figuran en el anexo IV del Reglamento (UE) 2023/1214.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las medidas restrictivas a que se refiere el artículo 2 septies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2023 a todas las entidades que figuran en el anexo IV del Reglamento (UE) 2023/1214.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

F. GRANDE-MARLASKA GÓMEZ


(1)   DO L 159 I de 23.6.2023, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).


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