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Document 32023R1537
Commission Implementing Regulation (EU) 2023/1537 of 25 July 2023 laying down rules for the application of Regulation (EU) 2022/2379 of the European Parliament and of the Council as regards statistics on the use of plant protection products to be transmitted for the reference year 2026 during the transitional regime 2025-2027 and as regards statistics on plant protection products placed on the market (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1537 de la Comisión de 25 de julio de 2023 por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre el uso de productos fitosanitarios que deben transmitirse para el año de referencia 2026 durante el régimen transitorio 2025-2027 y en lo que respecta a las estadísticas sobre los productos fitosanitarios comercializados (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1537 de la Comisión de 25 de julio de 2023 por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre el uso de productos fitosanitarios que deben transmitirse para el año de referencia 2026 durante el régimen transitorio 2025-2027 y en lo que respecta a las estadísticas sobre los productos fitosanitarios comercializados (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2023/4880
DO L 187 de 26.7.2023, p. 26–39
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 26/07/2023
26.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 187/26 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1537 DE LA COMISIÓN
de 25 de julio de 2023
por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre el uso de productos fitosanitarios que deben transmitirse para el año de referencia 2026 durante el régimen transitorio 2025-2027 y en lo que respecta a las estadísticas sobre los productos fitosanitarios comercializados
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativo a las estadísticas sobre insumos y producción agrícolas, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 617/2008 de la Comisión y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1165/2008, (CE) n.o 543/2009 y (CE) n.o 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/16/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 4, apartado 6, su artículo 5, apartado 10, su artículo 9, apartado 4, y su artículo 14, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2022/2379 establece un marco integrado para el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas sobre insumos y productos agrícolas. |
(2) |
Las normas transitorias sobre el tema detallado del uso de productos fitosanitarios en la agricultura se aplican durante los años 2025, 2026 y 2027, tal como se establece en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2379. Con arreglo a estas normas, los datos sobre los usos se enviarán una sola vez, para el año de referencia 2026. |
(3) |
Las estadísticas sobre la comercialización de productos fitosanitarios deben recogerse anualmente a partir del año de referencia 2025. |
(4) |
Es necesario especificar los requisitos en materia de datos para la elaboración de estadísticas sobre insumos y productos agrícolas en lo que se refiere a los productos fitosanitarios, a fin de ofrecer datos comparables entre los Estados miembros y lograr la armonización. |
(5) |
El Reglamento (UE) 2022/2379 establece que los datos estadísticos relativos a la dimensión de la producción ecológica son esenciales para realizar un seguimiento de los avances del Plan de Acción para el Desarrollo de la Producción Ecológica de la Unión. El uso de productos fitosanitarios en la producción ecológica es una parte importante de estos datos. |
(6) |
De conformidad con el artículo 5, apartado 10, del Reglamento (UE) 2022/2379, el presente Reglamento especifica los elementos técnicos de los datos que deben facilitarse. Estos elementos consisten en la lista de variables, las descripciones de las variables, las unidades de observación, los requisitos de precisión y las normas metodológicas que deben aplicarse, y los plazos para transmitir los datos. |
(7) |
La cobertura de los conjuntos de datos debe especificarse, cuando proceda, más allá de los requisitos del artículo 4, apartados 1 y 5, del Reglamento (UE) 2022/2379, a fin de evitar incoherencias entre los Estados miembros. En particular, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2379, como excepción a lo dispuesto en su artículo 4, apartado 5, letra b), es necesario especificar una lista común de cultivos sobre los cuales todos los Estados miembros deben facilitar información acerca del uso de productos fitosanitarios. La lista debe abarcar, junto con los pastos permanentes, el 75 % de la superficie agrícola utilizada a escala de la Unión. Los Estados miembros pueden complementar esta lista con cultivos pertinentes a nivel nacional. |
(8) |
Deben especificarse con más detalle los períodos de referencia mencionados en el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2379. |
(9) |
Tan pronto como se considere factible desde un punto de vista técnico, la cobertura de los conjuntos de datos podrá reconsiderarse para incluir estadísticas sobre el uso de productos fitosanitarios para tratar las semillas y los productos almacenados. |
(10) |
Para que las estadísticas sobre productos fitosanitarios sean coherentes con las actualizaciones periódicas de la lista de sustancias activas aprobadas, deben adaptarse al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2). |
(11) |
Las estadísticas sobre productos fitosanitarios son necesarias para realizar el seguimiento la política agrícola común y de las políticas pertinentes de apoyo al uso sostenible de los productos fitosanitarios, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Pacto Verde, y sus metas conexas. |
(12) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo establecido en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Requisitos en materia de datos
1. Los Estados miembros facilitarán datos en el ámbito de las estadísticas sobre productos fitosanitarios a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2022/2379, en forma de conjuntos de datos agregados.
2. Las estadísticas abarcarán:
a) |
todas las sustancias activas especificadas en los incisos i) y ii) de la presente letra y contenidas en los productos fitosanitarios comercializados en el sentido del artículo 3, punto 9, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), incluidas las comercializadas con un permiso de comercio paralelo de los contemplados en el artículo 52 de dicho Reglamento:
|
b) |
el uso de las sustancias activas mencionadas en la letra a) por usuarios profesionales en la agricultura. |
3. Los datos se transmitirán a la Comisión (Eurostat) a nivel nacional.
Artículo 2
Conjuntos de datos
1. El contenido de los datos de los conjuntos de datos se especifica en el anexo I para los siguientes temas detallados:
1) |
productos fitosanitarios comercializados; |
2) |
uso de productos fitosanitarios en la agricultura. |
2. Para cada conjunto de datos, la sección I del anexo I especifica:
1) |
una descripción del contenido de los datos; |
2) |
las variables que deben facilitarse sobre producción ecológica; |
3) |
los plazos para la transmisión de los datos a la Comisión (Eurostat); |
4) |
los períodos de referencia; |
5) |
las unidades de medida. |
3. Para cada conjunto de datos, la sección II del anexo I especifica, en su caso:
1) |
una descripción de las unidades de medida; |
2) |
los posibles requisitos técnicos relacionados con las variables. |
Artículo 3
Requisitos de calidad
Cuando las recogidas de datos se lleven a cabo sobre la base de muestras estadísticas, los Estados miembros velarán por que los resultados ponderados sean representativos de la población estadística dentro de la unidad geográfica pertinente. Cuando no sean aplicables requisitos de precisión, por ejemplo debido a fuentes distintas de las encuestas estadísticas, la calidad de las estadísticas se garantizará por otros medios, de modo que aquellas sean representativas del ámbito que describen, y deberán cumplir los criterios de calidad establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 223/2009.
Artículo 4
Clasificaciones
Las sustancias activas contempladas en el artículo 1, apartado 2, se notificarán utilizando la clasificación establecida en el anexo II.
Artículo 5
Descripciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las descripciones de términos que figuran en el anexo III.
Artículo 6
Régimen transitorio
Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a los períodos de referencia de 2025 a 2027. Las normas del régimen transitorio establecido en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2379 para el período 2025-2027 se aplicarán únicamente a los datos sobre el tema detallado del uso de productos fitosanitarios en la agricultura.
Artículo 7
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 315 de 7.12.2022, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
(4) Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).
ANEXO I
CONJUNTO DE DATOS 1
Productos fitosanitarios comercializados
Ámbito: |
e. |
Estadísticas sobre productos fitosanitarios |
Tema: |
i. |
Productos fitosanitarios |
Tema detallado: |
i.1 |
Productos fitosanitarios comercializados |
Sección I
Contenido de los datos
Los datos se referirán a todas las sustancias activas de todos los productos fitosanitarios comercializados en los Estados miembros durante el período de referencia, incluidas las que se comercialicen en virtud de un permiso de comercio paralelo (1) o de autorizaciones de emergencia (2).
Categorías de productos fitosanitarios |
Plazo |
31 de diciembre del año N + 1 |
|
Sustancias activas en productos fitosanitarios comercializados, total |
Q |
N |
: |
año al que se refieren los datos |
Q |
: |
cantidad de sustancias activas comercializadas (kg) |
Período de referencia |
: |
año civil |
Periodicidad |
: |
anual |
Nivel geográfico |
: |
nacional |
Sección II
Descripción de las unidades de medida
Cantidad de sustancias activas: se refiere a la cantidad de sustancias activas presentes en los productos fitosanitarios comercializados, tal como se definen en el artículo 1, apartado 2, letra a).
Requisitos técnicos relacionados con las variables
Los datos descritos en el cuadro anterior se transmitirán por sustancia activa única, por clases químicas, por categorías de productos y por grupos principales, como se muestra en el anexo II.
Conjunto de datos 2
Uso de productos fitosanitarios en la agricultura
Ámbito: |
e. |
Estadísticas sobre productos fitosanitarios |
Tema: |
i. |
Productos fitosanitarios |
Tema detallado: |
i.2 |
Uso de productos fitosanitarios en la agricultura |
SECCIÓN I
Contenido de los datos
Los datos se referirán a las superficies de cultivo de la lista común de cultivos en las explotaciones agrícolas de los Estados miembro tratadas con productos fitosanitarios y a las cantidades de todas las sustancias activas utilizadas durante el período de referencia, incluidas las utilizadas en virtud de una autorización de emergencia (3).
Características de los cultivos |
Plazo |
|
31 de diciembre del año N + 1 |
||
Superficie tratada |
Cantidad de la sustancia activa |
|
Trigo blando y escanda |
NAT, OAT |
NQS, OQS |
Trigo duro |
NAT, OAT |
NQS, OQS |
Cebada |
NAT, OAT |
NQS, OQS |
Maíz en grano y mezcla de grano y zuro |
NAT, OAT |
NQS, OQS |
Maíz forrajero |
NAT, OAT |
NQS, OQS |
Semillas de colza y nabina |
NAT, OAT |
NQS, OQS |
Semillas de girasol |
NAT, OAT |
NQS, OQS |
Patatas (incluidas las patatas de siembra) |
NAT, OAT |
NQS, OQS |
Remolacha azucarera (excepto las semillas) |
NAT, OAT |
NQS, OQS |
Manzanas |
NAT, OAT |
NQS, OQS |
Uvas de vinificación |
NAT, OAT |
NQS, OQS |
Uvas de mesa |
NAT, OAT |
NQS, OQS |
Naranjas |
NAT, OAT |
NQS, OQS |
Aceitunas |
NAT, OAT |
NQS, OQS |
Coles |
NAT, OAT |
NQS, OQS |
Zanahorias |
NAT, OAT |
NQS, OQS |
Cebollas |
NAT, OAT |
NQS, OQS |
Tomates al aire libre |
NAT, OAT |
NQS, OQS |
Tomates en invernadero o bajo abrigo alto accesible |
NAT, OAT |
NQS, OQS |
Fresas al aire libre |
NAT, OAT |
NQS, OQS |
Fresas en invernadero o bajo abrigo alto accesible |
NAT, OAT |
NQS, OQS |
N |
: |
año al que se refieren los datos |
NAT |
: |
superficie no ecológica tratada (ha) |
OAT |
: |
superficie ecológica (superficie en proceso de conversión y superficie certificada) tratada (ha) |
NQS |
: |
cantidad de todas las sustancias activas utilizadas en la superficie no ecológica (kg) |
OQS |
: |
cantidad de todas las sustancias activas utilizadas en la superficie ecológica (superficie en proceso de conversión y superficie certificada) (kg) |
Período de referencia |
: |
año de la cosecha |
Periodicidad |
: |
2026 |
Nivel geográfico |
: |
nacional |
SECCIÓN II
Descripción de las unidades de medida
Superficie tratada (ha): se refiere a la superficie física del cultivo que debe cosecharse, en el año de cosecha, tratada al menos una vez durante el período de referencia con una sustancia activa determinada clasificada como se indica en el anexo II, independientemente del número de aplicaciones.
Superficie no ecológica tratada (ha): se refiere a la superficie tratada, excluidas las superficies certificadas ecológicas o en proceso de conversión.
Superficie ecológica tratada (ha): se refiere a la superficie tratada que está certificada como ecológica o en proceso de conversión de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
Cantidad de la sustancia activa (kg): se refiere a la cantidad de cada una de las sustancias activas, tal como se definen en el artículo 1, apartado 2, letra a), clasificadas como se indica en el anexo II, utilizadas en el cultivo durante el período de referencia.
Cantidad utilizada en superficie no ecológica (kg): se refiere a la cantidad de sustancias activas utilizadas en cultivos cosechados procedentes de zonas no ecológicas.
Cantidad utilizada en superficie ecológica (kg): se refiere a la cantidad de sustancias activas utilizadas en los cultivos procedentes de zonas ecológicas (certificadas ecológicas o en proceso de conversión).
Requisitos técnicos relacionados con las variables
Los datos descritos en los cuadros anteriores se transmitirán por sustancia activa única, por clases químicas, por categorías de productos y por grupos principales, como se muestra en el anexo II.
Los datos se referirán a todas las sustancias activas de todos los productos fitosanitarios utilizados en los Estados miembros durante el período de referencia, incluidos los utilizados en el marco de autorizaciones de emergencia. Los datos incluirán todos los tratamientos desde la siembra/plantación hasta el final de la cosecha.
Los datos sobre la superficie tratada se recogerán de manera que los datos sobre la superficie y la cantidad por cultivo (sin doble contabilización) también estén disponibles a nivel de agregación en clases químicas, categorías de productos y grupos principales.
Los datos incluirán todas las sustancias activas de todos los productos fitosanitarios utilizados en las explotaciones agrícolas (se excluye el uso en instalaciones de almacenamiento y en semillas para siembra).
(1) Tal como se define en el artículo 52 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.
(2) Tal como se define en el artículo 53 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.
(3) Tal como se define en el artículo 53 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.
(4) Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).
ANEXO II
Clasificación de las sustancias activas incluidas en los productos fitosanitarios
Grupos principales |
Categorías de productos |
Clases químicas (1) |
Total de sustancias activas en productos fitosanitarios |
|
|
Fungicidas y bactericidas |
|
|
|
Fungicidas inorgánicos |
|
|
|
Compuestos de cobre |
|
|
Azufre inorgánico |
|
|
Otros fungicidas inorgánicos |
|
Fungicidas a base de carbamatos y ditiocarbamatos |
|
|
|
Fungicidas de carbanilato |
|
|
Fungicidas de carbamato |
|
|
Fungicidas de ditiocarbamato |
|
|
Otros fungicidas a base de carbamatos y ditiocarbamatos |
|
Fungicidas a base de bencimidazoles |
|
|
|
Fungicidas de bencimidazol |
|
|
Otros fungicidas a base de bencimidazoles |
|
Fungicidas a base de imidazoles y triazoles |
|
|
|
Fungicidas de conazol |
|
|
Fungicidas de imidazol |
|
|
Otros fungicidas a base de imidazoles y triazoles |
|
Fungicidas a base de morfolinas |
|
|
|
Fungicidas de morfolina |
|
|
Otros fungicidas a base de morfolinas |
|
Fungicidas de origen microbiológico o botánico |
|
|
|
Fungicidas microbiológicos |
|
|
Fungicidas botánicos |
|
|
Otros fungicidas de origen microbiológico o botánico |
|
Bactericidas |
|
|
|
Bactericidas inorgánicos |
|
|
Otros bactericidas |
|
Otros fungicidas y bactericidas |
|
|
|
Fungicidas nitrogenados alifáticos |
|
|
Fungicidas de amidas |
|
|
Fungicidas de anilida |
|
|
Fungicidas aromáticos |
|
|
Fungicidas de dicarboximida |
|
|
Fungicidas de dinitroanilina |
|
|
Fungicidas de dinitrofenol |
|
|
Fungicidas organofosforados |
|
|
Fungicidas de oxazol |
|
|
Fungicidas de fenilpirrol |
|
|
Fungicidas de ftalimida |
|
|
Fungicidas de pirimidina |
|
|
Fungicidas de quinolina |
|
|
Fungicidas de quinona |
|
|
Fungicidas de estrobilurina |
|
|
Fungicidas de urea |
|
|
Fungicidas no clasificados |
Herbicidas, desbrozadores y musguicidas |
|
|
|
Herbicidas a base de fenoxi-fitohormonas |
|
|
|
Herbicidas de fenoxi |
|
|
Otros herbicidas a base de fenoxifitohormonas |
|
Herbicidas a base de triazinas y triazinonas |
|
|
|
Herbicidas de triazinas |
|
|
Herbicidas de triazinonas |
|
|
Otros herbicidas a base de triazinas y triazinonas |
|
Herbicidas a base de amidas y anilidas |
|
|
|
Herbicidas de amidas |
|
|
Herbicidas de anilidas |
|
|
Herbicidas de cloroacetanilidas |
|
|
Otros herbicidas a base de amidas y anilidas |
|
Herbicidas a base de carbamatos y biscarbamatos |
|
|
|
Herbicidas de biscarbamatos |
|
|
Herbicidas de carbamatos |
|
|
Otros herbicidas a base de carbamatos y biscarbamatos |
|
Herbicidas a base de derivados de dinitroanilina |
|
|
|
Herbicidas de dinitroanilina |
|
|
Otros herbicidas a base de derivados de dinitroanilina |
|
Herbicidas a base de derivados de urea, uracilo o sulfonilurea |
|
|
|
Herbicidas de sulfonilurea |
|
|
Herbicidas de uracilo |
|
|
Herbicidas de urea |
|
|
Otros herbicidas a base de derivados de urea, uracilo o sulfonilurea |
|
Otros herbicidas |
|
|
|
Herbicidas de ariloxifenoxipropionato |
|
|
Herbicidas de benzofurano |
|
|
Herbicidas de ácido benzoico |
|
|
Herbicidas de bipiridilio |
|
|
Herbicidas de ciclohexanodiona |
|
|
Herbicidas de diazina |
|
|
Herbicidas de dicarboximida |
|
|
Herbicidas de difeniléter |
|
|
Herbicidas de imidazolinona |
|
|
Herbicidas inorgánicos |
|
|
Herbicidas de isoxazol |
|
|
Herbicidas de nitrilo |
|
|
Herbicidas organofosforados |
|
|
Herbicidas de fenilpirazol |
|
|
Herbicidas de piridazinona |
|
|
Herbicidas de piridincarboxamida |
|
|
Herbicidas de ácido piridincarboxílico |
|
|
Herbicidas de ácido piridiloxiacético |
|
|
Herbicidas de quinolina |
|
|
Herbicidas de tiadiazina |
|
|
Herbicidas de tiocarbamato |
|
|
Herbicidas de triazol |
|
|
Herbicidas de triazolinona |
|
|
Herbicidas de triazolona |
|
|
Herbicidas de triketona |
|
|
Herbicidas no clasificados |
Insecticidas y acaricidas |
|
|
|
Insecticidas a base de piretroides |
|
|
|
Insecticidas de piretroides |
|
|
Otros insecticidas a base de piretroides |
|
Insecticidas a base de hidrocarburos clorados |
|
|
|
Insecticidas de diamidas antranílicas |
|
|
Otros insecticidas a base de hidrocarburos clorados |
|
Insecticidas a base de carbamatos y oxime-carbamato |
|
|
|
Insecticidas de oxime-carbamato |
|
|
Insecticidas de carbamatos |
|
|
Otros insecticidas a base de carbamato y oxime-carbamato |
|
Insecticidas a base de organofosfatos |
|
|
|
Insecticidas organofosforados |
|
|
Otros insecticidas a base de fosfatos orgánicos |
|
Fungicidas de origen microbiológico o botánico |
|
|
|
Insecticidas microbiológicos |
|
|
Insecticidas botánicos |
|
|
Otros insecticidas de origen microbiológico o botánico |
|
Acaricidas |
|
|
|
Acaricidas de pirazol |
|
|
Acaricidas de tetrazina |
|
|
Otros acaricidas |
|
Otros insecticidas |
|
|
|
Insecticidas producidos por fermentación |
|
|
Insecticidas de benzoilurea |
|
|
Insecticidas de carbazato |
|
|
Insecticidas de diazilidrazina |
|
|
Reguladores del crecimiento de los insectos |
|
|
Insecticidas de nitroguanidina |
|
|
Insecticidas de organotina |
|
|
Insecticidas de oxadiazina |
|
|
Insecticidas de feniléter |
|
|
Insecticidas de (fenil-) pirazol |
|
|
Insecticidas de piridina |
|
|
Insecticidas de piridilmetilamina |
|
|
Insecticidas de éster sulfito |
|
|
Insecticidas de ácido tetrónico |
|
|
Atrayentes de insectos cadena lineal de feromonas de lepidópteros (sclps) |
|
|
Otros atrayentes de insectos |
|
|
Insecticidas no clasificados – acaricidas |
Molusquicidas |
|
|
|
Molusquicidas |
|
|
|
Molusquicidas |
Reguladores del crecimiento de las plantas |
|
|
|
Reguladores fisiológicos del crecimiento de los vegetales |
|
|
|
Reguladores fisiológicos del crecimiento de los vegetales |
|
|
Otros reguladores fisiológicos del crecimiento de los vegetales |
|
Inhibidores de la germinación |
|
|
|
Inhibidores de la germinación |
|
|
Otros inhibidores de la germinación |
|
Otros reguladores del crecimiento de los vegetales |
|
|
|
Otros reguladores del crecimiento de los vegetales |
Otros productos fitosanitarios |
|
|
|
Aceites vegetales |
|
|
|
Aceites vegetales |
|
Esterilizadores del suelo (incluidos nematicidas) |
|
|
|
Bromuro de metilo |
|
|
Nematicidas biológicos |
|
|
Nematicidas organofosforados |
|
|
Otros esterilizadores del suelo |
|
Rodenticidas |
|
|
|
Rodenticidas |
|
Todos los demás productos fitosanitarios |
|
|
|
Desinfectantes |
|
|
Repelentes |
|
|
Otros productos fitosanitarios |
(1) Se aplican también a los productos fitosanitarios de origen microbiológico o botánico, a efectos de armonización.
ANEXO III
DESCRIPCIONES
Un producto fitosanitario es un producto, en la forma en que se suministre al usuario, que contiene o está compuesto de sustancias activas, protectores o sinergistas, y que está destinado a uno de los usos descritos en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo.
Sustancias activas: sustancias activas, tal como se definen en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.
Comercialización: comercialización, tal como se define en el artículo 3, punto 9, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.
Cultivos: cultivos agrícolas, tal como se describen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1538 de la Comisión (1).
Clasificación de las sustancias activas incluidas en los productos fitosanitarios: agregación de sustancias activas por grupos principales, categorías de productos y clases químicas.
Año de la cosecha: año civil en el que comienza la cosecha, incluido el período durante el cual se adoptan todas las medidas preparatorias (como el arado, la plantación y la aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios) para garantizar dicha cosecha, también durante el año civil anterior.
(1) Reglamento (UE) 2023/1538 de la Comisión, de 25 de julio de 2023, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre producción vegetal (véase la página 40 del presente Diario Oficial).