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Document 32023R1472

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1472 de la Comisión de 17 de julio de 2023 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1055/2008 en lo que respecta a la frecuencia con la que los Estados miembros presentan su informe de calidad (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2023/4710

DO L 181 de 18.7.2023, pp. 44–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1472/oj

18.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 181/44


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1472 DE LA COMISIÓN

de 17 de julio de 2023

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1055/2008 en lo que respecta a la frecuencia con la que los Estados miembros presentan su informe de calidad

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La evaluación de la calidad de los datos en el ámbito de las estadísticas sobre balanza de pagos, posición de la inversión internacional, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas se realiza con arreglo al Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Además, el Reglamento (CE) n.o 1055/2008 de la Comisión (3) establece los criterios de calidad y el contenido y la frecuencia de los informes de calidad.

(2)

El control de la calidad de los datos es esencial y debe realizarse oportunamente. Debe alcanzarse un equilibrio adecuado entre la necesidad de control y la frecuencia de la presentación de la información pertinente al Parlamento Europeo y al Consejo, a fin de evitar que dicha presentación suponga una carga desproporcionada.

(3)

En consecuencia, la frecuencia anual con la que los Estados miembros facilitan a la Comisión (Eurostat) los informes de calidad debe cambiarse a una frecuencia bienal.

(4)

Los Estados miembros deben presentar su próximo informe de calidad a la Comisión (Eurostat) a más tardar el 31 de mayo de 2025, y posteriormente cada dos años.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1055/2008 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 1055/2008 se modifica como sigue:

a)

el artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

A partir de 2025 y comenzando en ese año, los Estados miembros presentarán un informe de calidad elaborado de conformidad con las normas establecidas en el anexo cada dos años.»

;

b)

el artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Los Estados miembros transmitirán sus informes de calidad cada dos años, a más tardar el 31 de mayo.»

;

c)

el anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 35 de 8.2.2005, p. 23.

(2)  Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1055/2008 de la Comisión, de 27 de octubre de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los criterios de calidad y a los informes de calidad para las estadísticas de balanza de pagos (DO L 283 de 28.10.2008, p. 3).


ANEXO

«ANEXO

1.   Introducción

El informe de calidad contendrá indicadores de calidad cuantitativos y cualitativos. La Comisión (Eurostat) facilitará los resultados de los indicadores cuantitativos correspondientes a cada Estado miembro, calculados sobre la base de los datos aportados. Los Estados miembros los interpretarán y los comentarán, en función de su metodología de recogida.

2.   Plazos

Cada dos años, antes de que concluya el primer trimestre, la Comisión (Eurostat) enviará a los Estados miembros un proyecto de informe de calidad basado en los datos recibidos el año anterior y rellenado parcialmente de antemano con la mayoría de los indicadores cuantitativos y demás información de que disponga.

Cada dos años, en el plazo de dos meses a partir de la recepción del informe de calidad parcialmente rellenado, y a más tardar el 31 de mayo, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) el informe de calidad completado.

3.   Criterios de calidad

El informe de calidad contendrá indicadores cuantitativos y cualitativos sobre todos los criterios de calidad establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 223/2009.

».

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