EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32023R0588

Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2023 por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027

PE/65/2022/REV/1

OJ L 79, 17.3.2023, p. 1–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/588/oj

17.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 79/1


REGLAMENTO (UE) 2023/588 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 15 de marzo de 2023

por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 189, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de los días 19 y 20 de diciembre de 2013, acogió con satisfacción los preparativos de la próxima generación de comunicaciones gubernamentales por satélite (Govsatcom), mediante una estrecha cooperación entre los Estados miembros, la Comisión y la Agencia Espacial Europea (AEE). Las comunicaciones gubernamentales por satélite también figuran entre los elementos de la Estrategia Global de la Unión Europea sobre Política Exterior y de Seguridad de junio de 2016. Las comunicaciones gubernamentales por satélite deben contribuir a la respuesta de la Unión a las amenazas híbridas y prestar apoyo a la Estrategia de Seguridad Marítima de la UE y a la política de esta última para el Ártico.

(2)

En las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 21 y 22 de marzo de 2019 se hizo hincapié en que la Unión debía avanzar más en el desarrollo de una economía digital competitiva, segura, inclusiva y ética, con una conectividad de primera categoría mundial.

(3)

En la Comunicación de la Comisión de 22 de febrero de 2021 titulada «Plan de acción sobre las sinergias entre las industrias civil, de la defensa y espacial» de la Comisión se afirma que dicho Plan «facilitará el acceso generalizado a conectividad de alta velocidad en Europa y proporcionará un sistema de conectividad resiliente que permitirá a Europa mantenerse conectada en cualquier circunstancia».

(4)

El documento «Una Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa», adoptado por el Consejo el 21 de marzo de 2022, reconoce que las infraestructuras espaciales de la Unión y de sus Estados miembros contribuyen a nuestra resiliencia y proporcionan servicios esenciales que sustituyen o completan las infraestructuras terrenas para las telecomunicaciones. Por consiguiente, pide que la Unión trabaje en la propuesta de un sistema de comunicación espacial segura de la Unión y de alcance mundial.

(5)

Uno de los componentes del Programa Espacial de la Unión creado por el Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), es Govsatcom, cuyo objetivo es garantizar la disponibilidad a largo plazo de servicios de comunicaciones por satélite fiables, seguros, escalables y rentables para los usuarios de Govsatcom. Según el Reglamento (UE) 2021/696, en una primera fase del componente Govsatcom, aproximadamente hasta 2025, las capacidades existentes se pondrían en común y se compartirían a través del centro de Govsatcom. En este contexto, la Comisión debe adquirir capacidades para la iniciativa europea Govsatcom de los Estados miembros que dispongan de sistemas y capacidades espaciales nacionales y de proveedores comerciales de comunicaciones o servicios por satélite, teniendo en cuenta los intereses de seguridad esenciales de la Unión.

En esa primera fase, se introducirían servicios de Govsatcom a partir de un planteamiento progresivo, vista la ampliación de las capacidades de la infraestructura del centro de Govsatcom. Dicho planteamiento parte también de la premisa de que, si en el transcurso de la primera fase un análisis detallado de la oferta y la demanda futuras mostrase que es insuficiente para cubrir la evolución de la demanda, será necesario pasar a una segunda fase y desarrollar infraestructura espacial adicional a medida o nuevas capacidades cooperando con el sector privado; por ejemplo, con operadores de satélites de la Unión.

(6)

El 22 de marzo de 2017, el Comité Político y de Seguridad del Consejo refrendó las Necesidades de los Usuarios Civiles y Militares de Alto Nivel en materia de Comunicaciones Gubernamentales por Satélite (Govsatcom), que fueron elaboradas por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con las cuales se han fusionado las necesidades de los usuarios militares recogidas por la Agencia Europea de Defensa en su objetivo común de efectivos adoptado en 2013 y en las necesidades de los usuarios civiles recopiladas por la Comisión. Análisis posteriores de la Comisión mostraron que la oferta de comunicación por satélite de la Unión existente, sobre la base de las capacidades de los Estados miembros con sistemas nacionales y del sector privado, no puede satisfacer determinadas necesidades nuevas de la demanda gubernamental que están avanzando hacia soluciones más seguras, baja latencia y cobertura mundial. Estas necesidades deben supervisarse y reevaluarse periódicamente.

(7)

Los recientes avances técnicos han permitido la aparición de constelaciones de comunicaciones de órbita no geoestacionaria y ofrecen gradualmente servicios de conectividad de alta velocidad y baja latencia. Por lo tanto, se presenta ahora una buena oportunidad para responder a la evolución de las necesidades de los usuarios autorizados de la Administración mediante el desarrollo y el despliegue de infraestructura adicional, ya que en la actualidad están disponibles los registros de frecuencias a la Unión Internacional de Telecomunicaciones que son necesarias para la prestación de los servicios requeridos en la Unión. Si no se utilizan, esos registros de frecuencias quedarán obsoletas y se asignarán a otros operadores. Dado que las frecuencias y las posiciones orbitales son un recurso cada vez más escaso, la Comisión, mediante un proceso abierto y transparente con los Estados miembros, debe aprovechar esta oportunidad para celebrar con los Estados miembros que faciliten registros de frecuencias acuerdos de licencia específicos para la prestación de servicios gubernamentales basados en la infraestructura gubernamental. El sector privado se encarga de la obtención de los derechos sobre el registro de las frecuencias necesarias para la prestación de servicios comerciales.

(8)

La demanda de servicios de comunicación espacial por satélite seguros y fiables por parte de los agentes gubernamentales de la Unión es cada vez mayor, sobre todo porque se trata de la opción más viable en ausencia de sistemas de comunicación terrena, o cuando sufren perturbaciones o no son fiables. El acceso asequible y rentable a las comunicaciones por satélite es también indispensable en zonas en las que no existen infraestructuras terrestres, incluido en los océanos, en el espacio aéreo, en zonas remotas y en lugares en los que las infraestructuras terrestres sufren cortes importantes o en los que no se puede confiar en ellas en situaciones de crisis. La comunicación por satélite puede aumentar la resiliencia general de las redes de comunicación, por ejemplo, ofreciendo alternativas en caso de ataques físicos o ciberataques a infraestructuras terrestres locales, accidentes o catástrofes naturales o provocadas por el hombre.

(9)

La Unión debe garantizar el suministro de unas soluciones de comunicación por satélite resilientes, mundiales, seguras, protegidas, ininterrumpidas, garantizadas y flexibles que respondan a la evolución de las necesidades y los requisitos gubernamentales, unas soluciones creadas a partir de una base tecnológica e industrial de la Unión, de manera que aumente la resiliencia de las operaciones de los Estados miembros y de las instituciones de la Unión.

(10)

Por tanto, es importante establecer un nuevo programa, concretamente el Programa de Conectividad Segura de la Unión (en lo sucesivo, «Programa») para proporcionar una infraestructura de comunicación por satélite y multiorbital de la Unión para uso gubernamental, que integre y complemente al mismo tiempo las capacidades nacionales y europeas existentes y futuras en el marco del componente Govsatcom, y desarrolle en mayor medida e integre gradualmente la iniciativa sobre la Infraestructura Europea de Comunicación Cuántica (EuroQCI) en el sistema de conectividad segura.

(11)

El Programa debe atender a las nuevas necesidades gubernamentales de soluciones de mayor seguridad, baja latencia y cobertura mundial. Debe garantizar la prestación y disponibilidad a largo plazo de un acceso sin interrupciones en todo el mundo a servicios de comunicación gubernamentales por satélite seguros, autónomos, fiables y rentables, apoyando la resiliencia y protección de infraestructura crítica, la conciencia situacional, acciones exteriores y la gestión de crisis, así como de aplicaciones que son fundamentales para la economía, la seguridad y la defensa de la Unión y de los Estados miembros, a través de una infraestructura gubernamental específica, que integre y complemente las capacidades de Govsatcom. Asimismo, el Programa debe priorizar la prestación de servicios gubernamentales y también debe permitir la prestación de servicios comerciales por parte del sector privado europeo, teniendo en cuenta un estudio de mercado que incluya la consulta a los usuarios autorizados de la Administración, a través de una infraestructura comercial.

(12)

La Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece una serie de objetivos y metas para promover el desarrollo en la Unión de infraestructuras digitales resilientes, seguras, eficaces y sostenibles, incluido un objetivo digital para la Comisión y los Estados miembros de lograr una conectividad de gigabit para todos de aquí a 2030. El Programa debe permitir mejorar la conectividad en la Unión y en todo el mundo, para los ciudadanos y las empresas, incluidos, entre otras cosas, el suministro de acceso a banda ancha de alta velocidad asequible que puede ayudar a eliminar zonas muertas de comunicación y a aumentar la cohesión en toda la Unión, incluidas sus regiones ultraperiféricas, zonas rurales, periféricas, remotas y aisladas y en las islas. En la actualidad, los servicios por satélite no pueden sustituir al rendimiento de las redes terrestres, pero pueden salvar la brecha digital e incluso contribuir, en su caso, a los objetivos generales de la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(13)

Por consiguiente, el Programa debe constar de la definición, el diseño, el desarrollo, la validación y las actividades asociadas de despliegue para la construcción de la infraestructura espacial y terrena inicial necesaria para la prestación de los primeros servicios gubernamentales. A continuación, el Programa debe incluir actividades de despliegue gradual destinadas a completar la infraestructura espacial y terrena necesaria para la prestación de servicios gubernamentales avanzados que actualmente no están disponibles y que van más allá del estado actual de la tecnología de los servicios europeos de comunicación por satélite existentes. Además, el Programa debe promover el desarrollo de terminales de usuarios con capacidad para explotar unos servicios de comunicación avanzados. Las actividades de explotación deben comenzar lo antes posible, con la prestación de los primeros servicios gubernamentales prevista para 2024, a fin de atender lo antes posible las necesidades de los usuarios autorizados de la Administración. A continuación, el Programa debe incluir actividades destinadas a completar la infraestructura espacial y terrena necesaria para una capacidad operativa completa a más tardar en 2027. La prestación de servicios gubernamentales, el funcionamiento, el mantenimiento y la mejora continua de la infraestructura espacial y terrena una vez implantada, así como el desarrollo de las futuras generaciones de servicios gubernamentales, deben formar parte de las actividades de explotación.

(14)

En junio de 2019, los Estados miembros firmaron la Declaración de la infraestructura europea de comunicación cuántica (EuroQCI) (en lo sucesivo, «Declaración»), en la que acuerdan trabajar juntos, con la Comisión y con el apoyo de la AEE, en el desarrollo de una infraestructura de comunicación cuántica que abarque toda la Unión. De acuerdo con dicha Declaración, el objetivo de EuroQCI es implantar una infraestructura de comunicación cuántica de extremo a extremo segura y certificada que permita transmitir y almacenar información y datos y tener capacidad para enlazar activos críticos de comunicación pública en toda la Unión. El Programa contribuirá a alcanzar los objetivos de la Declaración mediante el desarrollo de una infraestructura espacial y terrena EuroQCI integrada en la infraestructura gubernamental del Programa, así como desarrollando e implantando la infraestructura terrestre EuroQCI, que será propiedad de los Estados miembros. La infraestructura espacial, terrena y terrestre EuroQCI debe desarrollarse en el Programa en dos fases principales: una fase de validación preliminar, que podría implicar el desarrollo y la validación de varias tecnologías y protocolos de comunicación diferentes, y una fase de despliegue completa, incluidas soluciones adecuadas para la conectividad intersatelital y la retransmisión de datos entre satélites, la infraestructura terrena y la terrestre.

(15)

Una de las principales funciones de EuroQCI será permitir la distribución cuántica de claves criptográficas (QKD). Hasta la fecha, la tecnología y los productos de QKD no están suficientemente maduros para utilizarlos en la protección de información clasificada de la UE (ICUE). Aún no están resueltos los principales problemas relativos a la seguridad de la QKD, como la normalización de los protocolos de QKD, el análisis de canal lateral y la metodología de evaluación. Por consiguiente, el Programa debe respaldar la EuroQCI y permitir la inclusión en la infraestructura de productos criptográficos aprobados, cuando estén disponibles.

(16)

Al objeto de proteger la ICUE de manera satisfactoria y segura, las principales soluciones para contrarrestar las amenazas que plantea la computación cuántica deben ser una combinación de soluciones convencionales, criptografía postcuántica y posiblemente QKD, en enfoques híbridos. Por consiguiente, el Programa debe utilizar estos enfoques con el objetivo de garantizar una criptografía de última generación y una distribución de claves.

(17)

Con el fin de ampliar las capacidades de comunicación por satélite de la Unión, la infraestructura del Programa debe basarse en la infraestructura desarrollada a efectos del componente Govsatcom, así como integrarla y complementarla. En particular, la infraestructura terrena del Programa debe basarse en los centros de Govsatcom, progresivamente ampliados según las necesidades de los usuarios mediante otros activos del segmento terreno entre ellos los de los Estados miembros dispuestos a contribuir en mayor medida, partiendo de los requisitos operativos y de seguridad.

(18)

El Programa debe mejorar la conectividad segura en las zonas geográficas de interés estratégico, como África y el Ártico, así como en las regiones del Báltico, del mar Negro, del Mediterráneo y el Atlántico. Los servicios prestados en el marco del Programa también deben contribuir a la resiliencia geopolítica ofreciendo conectividad adicional en consonancia con los objetivos políticos en esas regiones y con la Comunicación conjunta de la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 1 de diciembre de 2021, titulada «La Pasarela Mundial».

(19)

Sin perjuicio de los servicios de comunicación, los satélites construidos para los fines del Programa podrían estar equipados con subsistemas, incluida la carga útil, que permitan aumentar la capacidad y los servicios de los componentes del Programa Espacial de la Unión, permitiendo así el desarrollo de servicios adicionales que no sean de comunicación que habrá de decidir el comité del Programa que se reúna en la configuración pertinente, como establece el Reglamento (UE) 2021/696, y se ejecuten en las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Si se determina debidamente el beneficio para los componentes del Programa Espacial de la Unión teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios y las limitaciones presupuestarias, podrían desarrollarse esos subsistemas para ofrecer servicios alternativos de posicionamiento, navegación y temporización que complementen los de Galileo, para garantizar la difusión de mensajes del sistema europeo de navegación por complemento geoestacionario (EGNOS) con menor latencia, para proporcionar sensores espaciales para vigilancia espacial y para contribuir a la mejora de las capacidades actuales de Copernicus, en particular para los servicios de emergencia y de seguridad civil. Además, esos subsistemas podrían prestar a los Estados miembros servicios que no sean de comunicación, siempre que ello no afecte a la seguridad ni al presupuesto del Programa.

(20)

Considerando la importancia para el Programa de su infraestructura gubernamental terrena y sus efectos en la seguridad, el emplazamiento de dicha infraestructura debe determinarlo la Comisión, en consonancia con los requisitos generales de seguridad y siguiendo un proceso abierto y transparente, con vistas a garantizar una distribución equilibrada entre los Estados miembros. El despliegue de la infraestructura gubernamental terrena del Programa, que también integra la infraestructura desarrollada en el marco del componente Govsatcom, podría implicar a la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (en lo sucesivo, «Agencia») o, cuando proceda y dentro de su ámbito de competencias, a la AEE.

(21)

Es vital para la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, así como para garantizar la seguridad y la integridad de los servicios gubernamentales, que los activos espaciales del Programa se lancen desde el territorio de la Unión. En circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, debe ser posible que dichos lanzamientos se efectúen desde el territorio de un tercer país. Además de los lanzadores pesados y medianos, los lanzadores pequeños y los microlanzadores podrían ofrecer flexibilidad adicional para permitir el rápido despliegue de los activos espaciales.

(22)

Es importante que la Unión sea propietaria de todos los activos, materiales e inmateriales, relacionados con la infraestructura gubernamental desarrollada en el marco del Programa, excepto de la infraestructura terrestre EuroQCI, al tiempo que se garantiza la observancia de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido su artículo 17. Aunque la Unión sea propietaria de estos activos, esta debe poder, de conformidad con el presente Reglamento y cuando se considere oportuno caso por caso, ponerlos a disposición de terceros o desligarse de ellos.

(23)

Las iniciativas de toda la Unión, como la iniciativa sobre la conectividad segura, se definen por la amplia participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) innovadoras, las empresas emergentes y las grandes empresas de los sectores espaciales upstream y downstream de toda la Unión. En los últimos años, algunos actores espaciales han puesto a prueba el sector espacial, en particular las empresas emergentes y las pymes que han desarrollado tecnologías y aplicaciones espaciales innovadoras orientadas al mercado, a veces con modelos de negocio diferentes. A fin de garantizar la competitividad del ecosistema espacial de la Unión, el Programa debe maximizar el uso de tecnologías innovadoras y disruptivas, así como de modelos de negocio novedosos desarrollados por el ecosistema espacial europeo, incluido el Nuevo Espacio, en especial por parte de las pymes, las empresas de mediana capitalización y las empresas emergentes que desarrollan tecnologías y aplicaciones espaciales novedosas orientadas al mercado, al tiempo que abarca toda la cadena de valor espacial, lo que incluye los segmentos upstream y downstream.

(24)

Es fundamental fomentar la inversión del sector privado con una contratación adecuada y con la agregación de contratos de servicios, reduciendo así la incertidumbre y proporcionando visibilidad y previsibilidad a largo plazo a las necesidades de servicios del sector público. A fin de garantizar la competitividad de la industria espacial europea de cara al futuro, el Programa también debe contribuir al desarrollo de capacidades avanzadas en los ámbitos relacionados con el espacio y apoyar las actividades de educación y formación, así como promover la igualdad de oportunidades, la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, para poder explotar todo el potencial de los ciudadanos de la Unión en ese terreno.

(25)

De conformidad con los objetivos establecidos en la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo», el Programa debe minimizar, en la medida de lo posible, su impacto ambiental. Si bien los activos espaciales no emiten, por sí mismos, gases de efecto invernadero durante su uso, su fabricación y las instalaciones terrenas asociadas sí tienen impacto ambiental. Deben adoptarse medidas para mitigar dicho impacto. A tal efecto, la contratación a que se refiere el Programa debe incluir principios y medidas en materia de sostenibilidad, tales como disposiciones para minimizar y compensar las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por el desarrollo, la producción y el despliegue de la infraestructura y medidas para prevenir la contaminación lumínica.

(26)

Dado el creciente número de vehículos espaciales y desechos espaciales en órbita, la nueva constelación europea debe también cumplir criterios de sostenibilidad espacial y ser un ejemplo de buenas prácticas en la gestión del tráfico espacial y en vigilancia y seguimiento espacial (VSE), a fin de reducir la cantidad de desechos espaciales producidos, prevenir rupturas en órbita y colisiones en órbita, y proporcionar medidas apropiadas para los vehículos espaciales al final de su vida útil. Dado que la protección del entorno espacial suscita preocupaciones legítimas que se está debatiendo en foros internacionales —por ejemplo, en la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos—, es de máxima importancia que la Unión muestre su liderazgo en materia de sostenibilidad espacial. Los contratos adjudicados en el marco del Programa deben garantizar que la tecnología implantada permita el máximo nivel de exigencia posible en lo que respecta a la sostenibilidad y a la eficiencia energética y en la utilización de los recursos.

(27)

Los requisitos operativos de los servicios gubernamentales deben basarse en el análisis de las necesidades de los usuarios autorizados de la Administración, tomando también en consideración las capacidades de la oferta actual del mercado. Al evaluar estos requisitos, se deben utilizar las actuales capacidades del mercado en la mayor medida posible. A partir de esos requisitos operativos, en combinación con los requisitos generales de seguridad y la evolución de la demanda de servicios gubernamentales, debe elaborarse la cartera de servicios de los servicios gubernamentales. Esta cartera de servicios debe establecer la base de referencia para los servicios gubernamentales. También debe determinar las categorías de servicios que complementen la cartera de servicios de Govsatcom establecida en el marco del Reglamento (UE) 2021/696. La Comisión debe garantizar la consistencia y la coherencia de los requisitos operativos y de seguridad entre el componente Govsatcom y el Programa. A fin de mantener la mejor adecuación posible entre la demanda y la oferta de servicios, la cartera de servicios gubernamentales debe determinarse en 2023 y debe poderse actualizar regularmente, previa consulta a los Estados miembros, sobre la base de dichos requisitos operativos y de seguridad.

(28)

Las comunicaciones por satélite son un recurso finito limitado por la capacidad de los satélites, la frecuencia y la cobertura geográfica. Por lo tanto, para ser rentable y aprovechar las economías de escala, el Programa debe optimizar la adecuación entre la oferta y la demanda de servicios gubernamentales y evitar el exceso de capacidad. Dado que la demanda y la posible oferta cambian con el tiempo, la Comisión debe supervisar las necesidades para ajustar la cartera de servicios gubernamentales siempre que resulte necesario.

(29)

Los Estados miembros, el Consejo, la Comisión y el SEAE, así como las agencias y organismos de la Unión, deben poder ser los participantes del Programa en la medida en que decidan autorizar a usuarios de servicios gubernamentales o proporcionar capacidades, emplazamientos o instalaciones. Teniendo en cuenta que corresponde a los Estados miembros decidir si autorizan a usuarios nacionales de servicios gubernamentales, no se les debe obligar a contribuir al Programa ni a albergar su infraestructura.

(30)

Cada participante del Programa debe designar a una autoridad competente en materia de conectividad segura para que supervise si los usuarios y otras entidades nacionales que desempeñen un papel en el Programa cumplen las normas y procedimientos de seguridad aplicables establecidos en los requisitos generales de seguridad. Los participantes del Programa podrán asignar las funciones de dicha autoridad a una autoridad ya existente.

(31)

El presente Reglamento establece, para toda la duración del Programa, una dotación financiera que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a efectos del punto 18 del Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, incluida una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (5).

(32)

Los objetivos del Programa son coherentes y complementarios con los de otros programas de la Unión, en particular Horizonte Europa, establecido por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y la Decisión (UE) 2021/764 del Consejo (7); el Programa Europa Digital, establecido por el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo (8); el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, establecido por el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo (9); el Mecanismo «Conectar Europa», establecido por el Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo (10); y, en particular, el Programa Espacial de la Unión.

(33)

Horizonte Europa asignará una parte específica de sus componentes del bloque «Mundo digital, industria y espacio» a actividades de investigación e innovación relacionadas con el desarrollo y la validación del sistema de conectividad segura, incluidas las tecnologías que puedan desarrollarse en el marco del ecosistema espacial, incluido el Nuevo Espacio. El Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global (IVCDCI) asignará una parte específica de sus fondos de Europa Global a actividades relacionadas con el funcionamiento del sistema de conectividad segura y la prestación de servicios a escala mundial, lo que permitirá ofrecer una variedad de servicios a los socios internacionales. El Programa Espacial de la Unión asignará una parte específica del componente Govsatcom a las actividades relacionadas con el desarrollo del centro de Govsatcom, que formará parte de la infraestructura terrena del sistema de conectividad segura. La financiación procedente de estos programas debe ejecutarse de conformidad con las normas de estos.

(34)

Debido a sus implicaciones inherentes para la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, el Programa también comparte objetivos y principios con el Fondo Europeo de Defensa establecido por el Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). Por tanto, parte de los fondos del Fondo Europeo de Defensa deben destinarse a financiar las actividades del Programa, en particular las actividades relacionadas con el despliegue de su infraestructura.

(35)

Con el fin de garantizar que el Programa se ejecute eficazmente, es importante garantizar que se disponga de recursos suficientes. Los Estados miembros deben poder contribuir con su competencia técnica, sus conocimientos especializados y su asistencia, en particular en los ámbitos de la seguridad y la protección, o, cuando proceda y sea posible, poniendo a disposición del Programa los datos, la información, los servicios y las infraestructuras que se encuentren en su territorio. El Programa debe poder recibir contribuciones financieras adicionales o contribuciones en especie de terceros, también de agencias y organismos de la Unión, Estados miembros, terceros países que participen en el Programa u organizaciones internacionales, en consonancia con los acuerdos pertinentes.

(36)

El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») es aplicable al Programa. El Reglamento Financiero establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las relativas a subvenciones, premios, contratación, gestión indirecta, instrumentos financieros, garantías presupuestarias, ayuda financiera y reembolso a los expertos externos.

(37)

De conformidad con el artículo 191, apartado 3, del Reglamento Financiero, en ningún caso los mismos costes pueden ser financiados dos veces por el presupuesto de la Unión.

(38)

La Comisión debe poder solicitar, llegado el caso y en la medida de lo necesario, la asistencia técnica de determinadas partes externas, en la medida en que se preserven los intereses de la Unión en materia de seguridad. Las demás entidades que participen en la gobernanza pública del Programa también deben poder beneficiarse de la misma asistencia técnica para la ejecución de las tareas que les sean confiadas en aplicación del presente Reglamento.

(39)

Los contratos públicos celebrados en el marco del Programa para actividades financiadas por él deben ajustarse a las normas de la Unión. En este contexto, la Unión también debe ser responsable de la definición de los objetivos que deben perseguirse en materia de contratación pública.

(40)

El Programa se basa en tecnologías complejas y en constante evolución. La confianza en estas tecnologías implica incertidumbre y riesgo para los contratos públicos celebrados en el marco del Programa, en la medida en que esos contratos supongan compromisos a largo plazo de prestar equipos o servicios. Por ello, se precisan medidas específicas relativas a los contratos públicos, además de las normas establecidas en el Reglamento Financiero. Así, debe ser posible imponer un nivel mínimo de subcontratación. Por lo que se refiere a este último aspecto, debe darse prioridad, en la medida de lo posible, a las empresas emergentes y a las pymes, en particular para permitir su participación transfronteriza.

(41)

Para cumplir los objetivos del Programa es importante poder hacer uso, cuando sea oportuno, de todas las capacidades que ofrecen las entidades públicas y privadas activas de la Unión en el ámbito espacial, y también poder trabajar a nivel internacional con terceros países u organizaciones internacionales. Por ello, es necesario brindar la posibilidad de utilizar todas las herramientas y métodos de gestión pertinentes previstos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en el Reglamento Financiero y procedimientos de contratación conjunta.

(42)

Una cooperación público-privada es el sistema más adecuado para garantizar que se puedan perseguir los objetivos del Programa. Debe permitir aprovechar la base tecnológica e industrial de la comunicación por satélite de la Unión, incluidos los activos privados, y proporcionar servicios gubernamentales sólidos e innovadores y posibilitar que los socios privados completen la infraestructura del Programa con capacidades suplementarias para ofrecer servicios comerciales en condiciones de mercado mediante inversiones propias adicionales. Además, este sistema debe optimizar los costes de despliegue y explotación, al permitir compartir los gastos de desarrollo e despliegue de los componentes comunes para las infraestructuras gubernamentales y comerciales, así como los costes operativos, al permitir un nivel elevado de mutualización de capacidades. Debe asimismo estimular la innovación en el ecosistema espacial europeo, incluido el Nuevo Espacio, permitiendo que los socios públicos y privados compartan los riesgos de investigación y desarrollo.

(43)

Para la ejecución del Programa, los contratos de concesión, de suministro, de servicios o de obras o de contratos mixtos deben seguir los principios clave. Dichos contratos deben establecer un reparto claro de las tareas y responsabilidades entre los socios públicos y privados, incluida una asignación inequívoca de los riesgos entre ellos, con vistas a garantizar que los contratistas asuman la responsabilidad de las consecuencias de toda infracción de la que sean responsables. Los contratos deben garantizar que los contratistas no reciban una compensación excesiva por la prestación de servicios gubernamentales, permitir que el sector privado establezca la prestación de servicios comerciales y garantizar una adecuada priorización de las necesidades de los usuarios autorizados de la Administración. Los contratos deben garantizar, en particular, que la prestación de servicios basados en la infraestructura comercial preserve los intereses esenciales de la Unión y los objetivos generales y específicos del Programa. Es importante, por tanto, velar por que se establezcan medidas que garanticen que tales intereses esenciales y objetivos se preservan. En particular, la Comisión debe poder adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios en caso de que el contratista no pueda atender sus obligaciones.

Los contratos deben incluir salvaguardias adecuadas para evitar, entre otras cosas, los conflictos de intereses y las posibles distorsiones de la competencia derivados de la prestación de servicios comerciales, la discriminación indebida o cualquier otra ventaja indirecta encubierta. Tales salvaguardias podrán incluir la separación de cuentas entre servicios gubernamentales y servicios comerciales, incluida la creación de una entidad estructural y jurídicamente independiente del operador integrado verticalmente para la prestación de servicios gubernamentales, así como un acceso abierto, justo, razonable y no discriminatorio a la infraestructura necesaria para la prestación de servicios comerciales. Por tanto, los servicios comerciales deben ponerse a disposición de los proveedores de servicios terrestres existentes en condiciones transparentes y no discriminatorias. Los contratos deben fomentar la participación de empresas emergentes y pymes a lo largo de toda la cadena de valor y en todos los Estados miembros.

(44)

Un objetivo importante del Programa es garantizar la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros y reforzar la resiliencia de las tecnologías clave y de las cadenas de valor preservando al mismo tiempo una economía abierta. En casos específicos, este objetivo requiere el establecimiento de condiciones de admisibilidad y participación, a fin de garantizar la protección de la integridad, la seguridad y la resiliencia de los sistemas operativos de la Unión. Esto no debe debilitar la necesidad de competitividad y rentabilidad.

(45)

De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) y los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 (14), (Euratom, CE) n.o 2185/96 (15) y (UE) 2017/1939 (16) del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el fraude, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, para la imposición de sanciones administrativas. Concretamente, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.o 2185/96 y (UE, Euratom) n.o 883/2013, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) está facultada para llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea está facultada para investigar delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión y ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (17).

De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada, a la Fiscalía Europea en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(46)

A fin de garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, es necesario exigir a los terceros países que concedan los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la OLAF y el Tribunal de Cuentas ejerzan plenamente sus competencias respectivas.

(47)

Con el fin de optimizar la eficiencia y el impacto del Programa, deben acometerse acciones para promover el uso y el desarrollo de normas abiertas, tecnologías de código abierto e interoperabilidad en la arquitectura del sistema de conectividad segura. Un diseño más abierto de dicho sistema podría permitir mejores sinergias con otros componentes del Programa Espacial de la Unión o con servicios y aplicaciones nacionales, optimizar los costes evitando la duplicación en el desarrollo de las mismas tecnologías, mejorar la fiabilidad, impulsar la innovación y cosechar los beneficios de una competencia amplia.

(48)

La buena gobernanza pública del Programa requiere una clara distribución de responsabilidades y tareas entre las diferentes partes implicadas, para evitar solapamientos innecesarios y reducir los sobrecostes y retrasos. Todos los actores de la gobernanza deben apoyar, dentro de su ámbito de competencia y de conformidad con sus responsabilidades, la consecución de los objetivos del Programa.

(49)

Los Estados miembros vienen siendo protagonistas activos del espacio desde hace tiempo. Tienen sistemas, infraestructura, agencias nacionales y organismos en este ámbito. Así pues, pueden realizar una contribución importante al Programa, especialmente para su ejecución. Podrían cooperar con la Unión para promover los servicios y aplicaciones del Programa y garantizar la coherencia entre las iniciativas nacionales pertinentes y el Programa. La Comisión podría ser capaz de movilizar los medios de que disponen los Estados miembros, beneficiarse de la asistencia de estos y, en las condiciones concertadas de común acuerdo, confiarles funciones en la ejecución del Programa. Cuando proceda, los Estados miembros tratarán de garantizar la coherencia y complementariedad de sus planes de recuperación y resiliencia con el Programa. Por otra parte, los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de la infraestructura terrena situada en su territorio. Además, los Estados miembros deben poder garantizar que las frecuencias necesarias para el Programa estén disponibles y protegidas en un nivel adecuado, a fin de permitir el pleno desarrollo y el despliegue de las aplicaciones sobre la base de los servicios ofrecidos, en cumplimiento de la Decisión n.o 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (18). Las frecuencias puestas a disposición del Programa no deben tener consecuencias financieras para este.

(50)

De conformidad con el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y como promotora del interés general de la Unión, es responsabilidad de la Comisión ejecutar el Programa, asumir la responsabilidad general y promover su uso. Con el fin de optimizar los recursos y las competencias de las diferentes partes interesadas, la Comisión debe poder confiar determinadas tareas a otras entidades en circunstancias justificables. La Comisión debe determinar los principales requisitos técnicos y operativos necesarios para reflejar la evolución de los sistemas y servicios, previa consulta a los expertos de los Estados miembros, los usuarios y otras partes interesadas públicas o privadas pertinentes. Por último, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del TFUE, el ejercicio de la competencia de la Unión no puede tener por efecto impedir que los Estados miembros ejerzan la suya. No obstante, para hacer un buen uso de los fondos de la Unión, conviene que la Comisión garantice, en la medida de lo posible, la coherencia de las actividades realizadas en el contexto del Programa con las de los Estados miembros, sin crear ninguna duplicación de esfuerzos innecesaria.

(51)

El artículo 154 del Reglamento Financiero establece que, sobre la base de los resultados de una evaluación previa, la Comisión debe poder apoyarse en los sistemas y procedimientos aplicados por las personas o entidades a las que se haya confiado la ejecución de fondos de la Unión. Cuando resulte necesario, deben definirse en el acuerdo de contribución correspondiente los ajustes específicos de dichos sistemas y procedimientos (medidas de control), así como las disposiciones relativas a los contratos existentes.

(52)

Dada su cobertura mundial, el Programa tiene una fuerte dimensión internacional. Los socios internacionales, sus Gobiernos y ciudadanos serán destinatarios del conjunto de servicios del Programa, con beneficios acumulados para la cooperación internacional de la Unión y los Estados miembros con dichos socios. Respecto de las cuestiones relativas al Programa, la Comisión podría coordinar, en su ámbito de competencia y en nombre de la Unión, las actividades en la escena internacional.

(53)

Partiendo de la experiencia adquirida en los últimos años en materia de gestión, funcionamiento y prestación de servicios en relación con los componentes Galileo y EGNOS del Programa Espacial de la Unión, la Agencia es el organismo más adecuado para ejecutar, bajo la supervisión de la Comisión, las tareas relacionadas con el funcionamiento de la infraestructura gubernamental y la prestación de los servicios gubernamentales. Así pues, debe seguir desarrollando las capacidades pertinentes a tal efecto. Por lo tanto, debe confiarse a la Agencia la prestación de servicios gubernamentales y esta debe estar en disposición de que se le confíe la totalidad o parte de la gestión operativa de la infraestructura gubernamental.

(54)

En relación con la seguridad, y habida cuenta de su experiencia en este ámbito, la Agencia debe encargarse de garantizar, a través de su Consejo de Acreditación de Seguridad, de la acreditación de seguridad de los servicios y la infraestructura gubernamentales. Además, en función de la disponibilidad operativa de la Agencia, en particular por lo que respecta a unos niveles adecuados de recursos humanos, esta debe llevar a cabo las tareas que le encomiende la Comisión. En la medida de lo posible, la Agencia debe aprovechar sus conocimientos especializados, por ejemplo, por medio de las actividades del Sistema Mundial de Navegación por Satélite Europeo (GNSS). Al confiar tareas a la Agencia, deben ponerse a disposición los recursos humanos, administrativos y financieros adecuados para que esta pueda llevar a cabo plenamente sus tareas y misiones.

(55)

A fin de garantizar el funcionamiento de la infraestructura gubernamental y facilitar la prestación de los servicios gubernamentales, debe permitirse que la Agencia confíe, mediante acuerdos de contribución, actividades específicas a otras entidades, en sus respectivos ámbitos de competencia, en las condiciones de gestión indirecta que se aplican a la Comisión tal como se prevé en el Reglamento Financiero.

(56)

La AEE es una organización internacional con amplios conocimientos especializados en el ámbito espacial, incluida la comunicación por satélite, por lo que es un socio importante en la ejecución de los diferentes aspectos de la política espacial de la Unión. A este respecto, la AEE debe poder proporcionar asesoramiento a la Comisión, también para la preparación de las especificaciones y la aplicación de los aspectos técnicos del Programa. A tal fin, debe confiarse a la AEE la supervisión de las actividades de desarrollo y validación del Programa, así como el apoyo a la evaluación de los contratos celebrados en el contexto de la ejecución del Programa.

(57)

Debido a la importancia de las actividades espaciales para la economía de la Unión y las vidas de los ciudadanos de la Unión, lograr y mantener un elevado nivel de seguridad debe ser una prioridad clave para el Programa, en particular con el fin de salvaguardar los intereses de la Unión y de sus Estados miembros, también en relación con la información clasificada y la información sensible no clasificada.

(58)

El SEAE, habida cuenta de sus conocimientos específicos y contactos periódicos con las autoridades de terceros países y organizaciones internacionales, debe poder asistir a la Comisión en la ejecución de algunas de sus tareas relacionadas con la seguridad del Programa en el ámbito de las relaciones exteriores, de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo (19).

(59)

Sin perjuicio de la responsabilidad exclusiva de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad nacional, establecida en el artículo 4, apartado 2, del TUE, y del derecho de los Estados miembros a proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 del TFUE, debe establecerse una gobernanza específica de la seguridad para garantizar la buena ejecución del Programa. Dicha gobernanza debe basarse en tres principios clave. En primer lugar, es imprescindible que la amplia y única experiencia de los Estados miembros en cuestiones de seguridad se tenga en cuenta en la mayor medida posible. En segundo lugar, a fin de prevenir conflictos de intereses y posibles deficiencias en la aplicación de las normas de seguridad, las funciones operativas deben separarse de las funciones de acreditación de seguridad. En tercer lugar, la entidad encargada de gestionar la totalidad o parte de la infraestructura del Programa es también la más adecuada para gestionar la seguridad de las tareas que se le han encomendado. La seguridad del Programa se basaría en la experiencia adquirida durante los últimos años en la ejecución del Programa Espacial de la Unión. La buena gobernanza de la seguridad exige también que los roles se distribuyan adecuadamente entre las distintas partes. Dado que es responsable del programa, la Comisión, sin perjuicio de las prerrogativas de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad nacional, debe determinar, junto con los Estados miembros, los requisitos generales de seguridad aplicables a este. En particular en el ámbito de la información clasificada, la gobernanza de la seguridad del Programa debe reflejar los respectivos papeles y competencias del Consejo y los Estados miembros en la evaluación y aprobación de productos criptográficos para la protección de la ICUE.

(60)

La ciberseguridad y la seguridad física de la infraestructura del Programa, tanto en tierra como en el espacio, así como su redundancia física, son fundamentales para garantizar la continuidad del servicio y el funcionamiento del sistema. Por consiguiente, a la hora de establecer los requisitos generales de seguridad, debe tenerse debidamente en cuenta la necesidad de proteger el sistema y sus servicios contra los ciberataques y las amenazas a satélites, también haciendo uso de las nuevas tecnologías y apoyando la respuesta a dichos ciberataques y la recuperación de estos.

(61)

Cuando proceda, tras el análisis de riesgos y amenazas, la Comisión debe determinar una estructura de seguimiento de la seguridad. La estructura de seguimiento de la seguridad debe ser la entidad que responda a las instrucciones elaboradas en el ámbito de aplicación de la Decisión (PESC) 2021/698 del Consejo (20).

(62)

Sin perjuicio de las prerrogativas de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad nacional, la Comisión y el Alto Representante, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deben garantizar la seguridad del Programa de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y, cuando proceda, en la Decisión (PESC) 2021/698.

(63)

Los agentes gubernamentales de la Unión utilizarán los servicios gubernamentales prestados por el Programa en misiones y operaciones críticas en materia de seguridad, defensa y protección, así como para la protección de infraestructuras críticas. Por tanto, dichos servicios e infraestructuras deben estar sujetos a una acreditación de seguridad.

(64)

Es indispensable que las actividades de acreditación de seguridad se lleven a cabo sobre la base de una responsabilidad colectiva para la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, con el compromiso de alcanzar un consenso y haciendo participar a todas las partes interesadas en la cuestión de la seguridad, y debe establecerse un procedimiento de seguimiento permanente de los riesgos. Asimismo, es necesario que las labores técnicas de acreditación de seguridad las realicen profesionales con la debida cualificación en materia de acreditación de sistemas complejos y que dispongan de una habilitación de seguridad del nivel adecuado.

(65)

Con arreglo al artículo 17 del TUE, la Comisión es responsable de la gestión de los programas que, de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento Financiero, pueden subdelegarse a terceros, en régimen de gestión indirecta. En este contexto, es necesario que la Comisión garantice que las tareas realizadas por terceros para ejecutar el Programa en régimen de gestión indirecta no menoscaben la seguridad del Programa, en particular en lo que se refiere al control de la información clasificada. Por tanto, debe aclararse que, cuando la Comisión confíe a la AEE tareas en el marco del Programa, los acuerdos de contribución correspondientes deben garantizar que la información clasificada generada por la AEE se considere ICUE de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo (21) y con la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión (22), y sea creada bajo la autoridad de la Comisión.

(66)

Los servicios gubernamentales del Programa podrían usarse en las misiones y operaciones críticas de seguridad y protección por los agentes de la Unión y los Estados miembros. Por tanto, a fin de proteger los intereses esenciales de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, se necesitan medidas para garantizar un grado apropiado de independencia respecto de terceros (terceros países y entidades de terceros países), que engloben todos los elementos del Programa. Tales medidas podrían incluir las tecnologías espaciales y terrenas a nivel de componentes, subsistemas o sistemas, las industrias manufactureras, los propietarios y operadores de sistemas espaciales y la ubicación física de los componentes del sistema terreno.

(67)

Únicamente sobre la base de un acuerdo celebrado de conformidad con el artículo 218 del TFUE pueden los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, así como los países de la política europea de vecindad y otros terceros países ser autorizados a participar en el Programa.

(68)

En virtud de la Decisión (UE) 2021/1764 del Consejo (23), las personas y entidades establecidas en países o territorios de ultramar pueden optar a financiación según las normas y objetivos del Programa y los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar en cuestión.

(69)

Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (24), el Programa debe ser evaluado sobre la base de la información que se recoja de conformidad con requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo cargas administrativas, en particular a los Estados miembros, y un exceso de regulación. Dichos requisitos deben incluir, cuando proceda, indicadores mensurables que sirvan de base para evaluar los efectos del Programa. La evaluación del Programa debe tener en cuenta las conclusiones de la evaluación del Programa Espacial de la Unión relativa al componente Govsatcom realizada en el marco del Reglamento (UE) 2021/696.

(70)

A fin de garantizar que los indicadores para informar sobre los avances del Programa sigan siendo adecuados, así como un marco de seguimiento y evaluación de este, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE, por lo que respecta a la modificación del anexo del presente Reglamento en relación con los indicadores, a completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación, y a completar el presente Reglamento especificando las características de una base de datos de los activos espaciales del Programa, así como la metodología y los procesos para mantenerla y actualizarla. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(71)

En aras de una buena gobernanza pública y habida cuenta de las sinergias existentes entre el Programa y el componente Govsatcom, el comité del Programa establecido en el marco del Reglamento (UE) 2021/696 en la formación de Govsatcom debe servir también de comité a efectos del Programa. En relación con las cuestiones relativas a la seguridad del Programa, el comité del Programa debe reunirse en una formación de seguridad específica.

(72)

Dado que una buena gobernanza pública requiere una gestión uniforme del Programa, más rapidez en la toma de decisiones e igualdad de acceso a la información, los representantes de las entidades a las que se confíen tareas relacionadas con el Programa podrían tener la posibilidad de participar en calidad de observadores en los trabajos del comité del Programa establecido en aplicación del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (25). Por las mismas razones, conviene que los representantes de terceros países y de organizaciones internacionales que hayan celebrado un acuerdo internacional con la Unión en relación con el Programa puedan participar en los trabajos del comité del Programa siempre que se cumplan las exigencias de seguridad y con arreglo a lo establecido en los términos de tal acuerdo. Los representantes de las entidades a las que se confíen tareas relacionadas con el Programa, los terceros países y las organizaciones internacionales no deben tener derecho a participar en los procedimientos de votación del comité del Programa. Las condiciones para la participación de observadores y participantes ad hoc deben establecerse en el Reglamento interno del comité del Programa.

(73)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución con respecto a la adopción de: las normas detalladas sobre la prestación de los servicios gubernamentales, los requisitos operativos para los servicios gubernamentales, la cartera de servicios para los servicios gubernamentales, las decisiones de contribución relativas a los acuerdos de contribución y los programas de trabajo, así como establecerse requisitos adicionales para la participación de terceros países y organizaciones internacionales en el Programa. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011.

(74)

Los servicios gubernamentales que se basan en infraestructura gubernamental deben, como regla general, prestarse gratuitamente a los usuarios autorizados de la Administración. No obstante, la capacidad para proveer tales servicios es limitada. Si, tras un análisis, la Comisión llega a la conclusión de que hay escasez de capacidades, debe permitirse la adopción de una política de precios, en casos debidamente justificados en los que la demanda supere la capacidad de acceso, como parte de las normas detalladas sobre la prestación de servicios, para equiparar la oferta y la demanda de servicios. A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución con respecto a la adopción de dicha política de precios. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011.

(75)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en relación con el establecimiento de las medidas necesarias para determinar el emplazamiento de los centros pertenecientes a la infraestructura gubernamental terrena. Para la selección de los emplazamientos, la Comisión ha de poder tener en cuenta los requisitos operativos y de seguridad, así como la infraestructura existente. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011.

(76)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución relativas a la determinación de los requisitos generales de seguridad. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011. Los Estados miembros deben tener la posibilidad de ejercer un máximo de control sobre los requisitos generales de seguridad del Programa. Al adoptar actos de ejecución en el ámbito de la seguridad del Programa, la Comisión debe contar con la asistencia del comité del Programa reunido en una formación de seguridad específica. En vista del carácter sensible de las cuestiones de seguridad, la presidencia del comité del Programa debe tratar de hallar soluciones que recaben el apoyo más amplio posible en el comité del Programa. La Comisión no debe adoptar actos de ejecución que determinen los requisitos generales de seguridad del Programa en los casos para los que el comité del Programa no haya emitido un dictamen. Cuando se disponga de otro modo la participación de la formación de seguridad del comité del Programa, dicha participación debe llevarse a cabo de conformidad con el Reglamento interno del comité del Programa.

(77)

El Programa completa el actual Programa Espacial de la Unión, integrando y ampliando sus objetivos y acciones para crear un sistema de conectividad espacial segura para la Unión. La evaluación del Programa debe tener esto en cuenta.

(78)

Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión y efectos de la acción, que superan las capacidades financieras y técnicas de cualquier Estado miembro que actúe por sí solo, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(79)

El Programa debe establecerse por un período de cinco años a fin de adaptar su duración a la del marco financiero plurianual para el período 2021-2027 establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (26) («MFP 2021-2027»).

(80)

A fin de permitir que la aplicación del presente Reglamento comience lo antes posible con vistas a alcanzar sus objetivos, este debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión (en lo sucesivo, «Programa») por el período restante del MFP 2021-2027. Establece los objetivos del Programa, su presupuesto para el período 2023-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación, así como las normas para la ejecución del Programa, teniendo en cuenta el Reglamento (UE) 2021/696.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«vehículo espacial», un vehículo espacial tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2021/696;

2)

«desecho espacial», un desecho espacial tal como se define en el artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) 2021/696;

3)

«carga útil», el equipo transportado por un vehículo espacial para la realización de una misión concreta en el espacio;

4)

«ecosistema espacial», una red de empresas que operan en cadenas de valor en el sector espacial e interactúan entre sí, desde las empresas emergentes más pequeñas hasta las empresas de mayor tamaño, que abarca los segmentos upstream y downstream del mercado espacial;

5)

«Infraestructura Europea de Comunicación Cuántica» o «EuroQCI», la infraestructura espacial, terrena y terrestre interconectada, integrada en el sistema de conectividad segura, que utiliza tecnología cuántica;

6)

«centro de Govsatcom», un centro de Govsatcom tal como se define en el artículo 2, punto 23, del Reglamento (UE) 2021/696;

7)

«Agencia», la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial creada mediante el Reglamento (UE) 2021/696;

8)

«información clasificada de la UE» o «ICUE», la información clasificada de la Unión o ICUE tal como se define en el artículo 2, punto 25, del Reglamento (UE) 2021/696;

9)

«información sensible no clasificada», la información sensible no clasificada tal como se define en el artículo 2, punto 26, del Reglamento (UE) 2021/696;

10)

«operación de financiación mixta», una operación de financiación mixta tal como se define en el artículo 2, punto 27, del Reglamento (UE) 2021/696.

Artículo 3

Objetivos del Programa

1.   Los objetivos generales del Programa serán los siguientes:

a)

garantizar a los usuarios gubernamentales la puesta a disposición y la disponibilidad a largo plazo de un acceso ininterrumpido a escala mundial y del territorio de la Unión a unos servicios gubernamentales de comunicación por satélite seguros, autónomos, de alta calidad, fiables y rentables para los usuarios autorizados de la Administración estableciendo un sistema de conectividad segura multiorbital bajo control civil y apoyando la protección de las infraestructuras críticas en el sentido de la Directiva 2008/114/CE del Consejo (27), la conciencia situacional, las acciones exteriores, la gestión de crisis y las aplicaciones que son esenciales para la economía, el medio ambiente, la seguridad y la defensa, aumentando así la resiliencia y la autonomía de la Unión y de los Estados miembros y reforzando su base industrial y tecnológica de comunicaciones por satélite, evitando al mismo tiempo una dependencia excesiva de soluciones que no estén radicadas en la Unión, en especial para las infraestructuras críticas y el acceso al espacio;

b)

permitir la prestación por parte del sector privado de servicios comerciales o servicios ofrecidos a usuarios autorizados de la Administración basados en infraestructuras comerciales en condiciones de mercado de conformidad con la legislación de la Unión aplicable en materia de competencia, a fin de facilitar, entre otras cosas, un mayor desarrollo de la banda ancha mundial de alta velocidad y una conectividad sin fisuras, así como la eliminación de zonas muertas de comunicación y el aumento de la cohesión entre los territorios de los Estados miembros, salvando al mismo tiempo la brecha digital y contribuyendo, cuando proceda, a los objetivos generales a que se refiere el artículo 3 de la Directiva (UE) 2018/1972.

2.   Los objetivos específicos del Programa serán los siguientes:

a)

complementar e integrar las capacidades existentes y futuras del componente Govsatcom en el sistema de conectividad segura;

b)

mejorar la resiliencia, la seguridad y la autonomía de los servicios de comunicación de la Unión y de los Estados miembros;

c)

seguir desarrollando e integrando gradualmente EuroQCI en el sistema de conectividad segura;

d)

garantizar el derecho a utilizar las posiciones orbitales y las frecuencias pertinentes;

e)

aumentar la solidez de los servicios de comunicación de la Unión y de los Estados miembros y la ciberresiliencia de la Unión desarrollando la redundancia, la protección cibernética pasiva, proactiva y reactiva y la ciberseguridad operativa, así como con medidas de protección contra las ciberamenazas y otras medidas contra amenazas electromagnéticas;

f)

permitir, cuando sea posible, el desarrollo de servicios de comunicación y de servicios adicionales que no sean de comunicación, en particular mejorando los componentes del Programa Espacial de la Unión, creando sinergias entre ellos y ampliando sus capacidades y servicios, así como el desarrollo de servicios que no sean de comunicación que se presten a los Estados miembros alojando subsistemas por satélite adicionales, incluidas las cargas útiles;

g)

fomentar la innovación, la eficiencia y el desarrollo y uso de tecnologías disruptivas y de modelos de negocio innovadores en todo el ecosistema espacial europeo, incluidos agentes del Nuevo Espacio, nuevos actores, empresas emergentes y pymes, con el fin de reforzar la competitividad en el sector espacial de la Unión;

h)

mejorar la conectividad segura en las zonas geográficas de interés estratégico, como África y el Ártico, así como en las regiones del Báltico, del mar Negro, del Mediterráneo y en el Atlántico;

i)

mejorar la seguridad y la sostenibilidad de las actividades del espacio ultraterrestre, poniendo en marcha medidas adecuadas para garantizar y fomentar un comportamiento responsable en el espacio a la hora de ejecutar el Programa, también tratando de evitar la proliferación de desechos espaciales.

3.   La priorización y el desarrollo de los servicios adicionales que no sean de comunicación a que se refiere el apartado 2, letra f), del presente artículo y su financiación respectiva cumplirán los objetivos del Reglamento (UE) 2021/696 y serán examinados por el comité del Programa reunido en la formación pertinente, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2021/696.

Artículo 4

Actividades del Programa

1.   La prestación de los servicios gubernamentales a que se refiere el artículo 10, apartado 1, se garantizará mediante las siguientes actividades por fases, que completarán el componente Govsatcom y lo integrarán en el sistema de conectividad segura:

a)

la definición, el diseño, el desarrollo, la validación y las actividades asociadas de despliegue para la construcción de la infraestructura espacial y terrena necesaria para la prestación de los primeros servicios gubernamentales en 2024 a más tardar;

b)

actividades de despliegue gradual para completar la infraestructura espacial y terrena necesaria para la prestación de servicios gubernamentales avanzados a fin de atender lo antes posible las necesidades de los usuarios autorizados de la Administración, con el objetivo de alcanzar la plena capacidad operativa de aquí a 2027;

c)

el desarrollo y el despliegue de EuroQCI con vistas a su integración gradual en el sistema de conectividad segura;

d)

actividades de explotación que presten servicios gubernamentales, consistentes en la explotación, el mantenimiento, la mejora continuada y la protección de la infraestructura espacial y terrena, incluidas la renovación y la gestión de la obsolescencia;

e)

el desarrollo de futuras generaciones de infraestructura espacial y terrena, y la evolución de los servicios gubernamentales.

2.   La prestación de servicios comerciales estará garantizada por los contratistas a que se refiere el artículo 19.

Artículo 5

Infraestructura del sistema de conectividad segura

1.   El sistema de conectividad segura se establecerá definiendo, diseñando, desarrollando, construyendo y explotando una infraestructura de conectividad multiorbital adaptada a la evolución de la demanda gubernamental de comunicaciones por satélite y que ofrezca baja latencia. Será modular a fin de cumplir los objetivos establecidos en el artículo 3 y de crear la cartera de servicios para los servicios gubernamentales establecida en el artículo 10, apartado 1. Complementará e integrará las capacidades existentes y futuras utilizadas en el marco del componente Govsatcom. Consistirá en una infraestructura gubernamental, tal como se contempla en el apartado 2 del presente artículo, y una infraestructura comercial, tal como se contempla en el apartado 4 del presente artículo.

2.   La infraestructura gubernamental del sistema de conectividad segura incluirá todos los activos espaciales y terrenos correspondientes que sean necesarios para la prestación de los servicios gubernamentales establecidos en el artículo 10, apartado 1, letras a) y b), del presente Reglamento, incluidos los activos siguientes:

a)

bien satélites, bien subsistemas de satélites, incluidas las cargas útiles;

b)

EuroQCI;

c)

infraestructura de seguimiento de la seguridad de la infraestructura gubernamental y los servicios gubernamentales;

d)

infraestructura terrena para la prestación de los servicios a los usuarios autorizados de la Administración, incluida la infraestructura del segmento terrestre de Govsatcom que debe ampliarse, en particular los centros de Govsatcom a que se refiere el artículo 67 del Reglamento (UE) 2021/696.

La infraestructura gubernamental albergará, cuando proceda, subsistemas de satélites adicionales, en especial cargas útiles, que puedan utilizarse como parte de la infraestructura espacial de los componentes del Programa Espacial de la Unión a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/696 en los términos y condiciones establecidos en dicho Reglamento, así como subsistemas de satélites utilizados para la prestación de servicios que no sean de comunicación a los Estados miembros.

3.   La Comisión, mediante actos de ejecución, adoptará, cuando sea preciso, las medidas necesarias para determinar el emplazamiento de los centros pertenecientes a la infraestructura gubernamental terrena, de conformidad con los requisitos generales de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 3, del presente Reglamento, siguiendo un proceso abierto y transparente. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 47, apartado 3, del presente Reglamento.

En aras de la protección de los intereses en materia de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, los centros a que se refiere el párrafo primero del presente apartado estarán, en la medida de lo posible, ubicados en el territorio de los Estados miembros y regidos por un convenio de acogida en forma de acuerdo administrativo entre la Unión y el Estado miembro de que se trate.

Cuando no sea posible ubicar los centros en el territorio de los Estados miembros, la Comisión podrá determinar el emplazamiento de esos centros en el territorio de los miembros de la AELC que sean miembros del EEE o en el territorio de otro tercer país, a reserva de la existencia de un convenio de acogida entre la Unión y el tercer país de que se trate celebrado de conformidad con el artículo 218 del TFUE.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, el emplazamiento de los centros de Govsatcom se determinará de conformidad con el artículo 67, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/696.

4.   La infraestructura comercial del sistema de conectividad segura contendrá todos los activos espaciales y terrestres distintos de los que formen parte de la infraestructura gubernamental. La infraestructura comercial no mermará el rendimiento ni la seguridad de la infraestructura gubernamental. La infraestructura comercial, y cualquier riesgo asociado, estarán financiados en su totalidad por los contratistas a que se refiere el artículo 19, a fin de cumplir el objetivo a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra b).

5.   A fin de proteger los intereses de la Unión en materia de seguridad, los activos espaciales de la infraestructura gubernamental serán lanzados por proveedores de servicios existentes y futuros, incluidos los que usen lanzadores pequeños y microlanzadores, que cumplan las condiciones de admisibilidad y participación establecidas en el artículo 22 y, solo en circunstancias excepcionales justificadas, desde el territorio de un tercer país.

Artículo 6

Propiedad y uso de los activos

1.   La Unión será propietaria de todos los activos materiales e inmateriales que formen parte de la infraestructura gubernamental desarrollada en el marco del Programa a que se refieren el artículo 5, apartado 2, y el artículo 19, apartado 10, a excepción de la infraestructura terrestre EuroQCI, que será propiedad de los Estados miembros. Con esta finalidad, la Comisión garantizará que los contratos, acuerdos y otras disposiciones relativas a actividades que puedan dar lugar a la creación o el desarrollo de tales activos contengan cláusulas que garanticen la propiedad de la Unión de dichos activos.

2.   La Comisión garantizará que la Unión tenga los derechos siguientes:

a)

el derecho a utilizar las frecuencias necesarias para la transmisión de las señales generadas por la infraestructura gubernamental, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y con los acuerdos de licencia pertinentes, habilitadas por las notificaciones para las frecuencias pertinentes facilitadas por los Estados miembros, que seguirán siendo responsabilidad de estos;

b)

el derecho a dar prioridad a la prestación de los servicios gubernamentales sobre los servicios comerciales, según los términos y condiciones que se establezcan en los contratos a que se refiere el artículo 19 y teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios autorizados de la Administración referidas en el artículo 12, apartado 1.

3.   La Comisión procurará celebrar contratos, acuerdos u otras disposiciones con terceros, incluidos los contratistas a que se refiere el artículo 19, en lo que se refiere a:

a)

los derechos de propiedad preexistentes respecto a activos, materiales e inmateriales, que formen parte de la infraestructura gubernamental;

b)

la adquisición de la propiedad o de derechos de licencia respecto de otros activos, materiales e inmateriales, necesarios para la ejecución de la infraestructura gubernamental.

4.   Cuando los activos a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 consistan en derechos de propiedad intelectual o industrial, la Comisión gestionará tales derechos con la mayor eficacia posible, teniendo en cuenta:

a)

la necesidad de proteger y valorizar los activos;

b)

los intereses legítimos de todas las partes interesadas;

c)

la necesidad de garantizar unos mercados competitivos y que funcionen correctamente y de desarrollar nuevas tecnologías;

d)

la necesidad de continuidad de los servicios prestados por el Programa.

5.   La Comisión garantizará, cuando proceda, que los contratos, acuerdos y otras disposiciones pertinentes incluyan la posibilidad de transferir dichos derechos de propiedad intelectual o industrial a terceros o de conceder licencias a terceros en relación con esos derechos, también al creador de la propiedad intelectual o industrial, y de que esos terceros puedan disfrutar libremente de dichos derechos cuando sea necesario para llevar a cabo sus tareas con arreglo al presente Reglamento.

Artículo 7

Acciones en apoyo de un ecosistema espacial de la Unión innovador y competitivo

1.   De conformidad con el objetivo a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra g), del presente Reglamento, el Programa apoyará un ecosistema espacial de la Unión innovador y competitivo, incluidos el Nuevo Espacio y en particular, las actividades establecidas en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/696.

2.   La Comisión impulsará la innovación en el ecosistema espacial de la Unión, incluido el Nuevo Espacio, durante toda la duración del Programa:

a)

estableciendo criterios para la adjudicación de los contratos a que se refiere el artículo 19, de manera que se garantice la participación más amplia posible de las empresas emergentes y de las pymes de toda la Unión y a lo largo de toda la cadena de valor;

b)

exigiendo a los contratistas a que se refiere el artículo 19 que presenten un plan para maximizar, de conformidad con el artículo 21, la integración de nuevos actores, empresas emergentes y pymes de toda la Unión en las actividades incluidas en los contratos a que se refiere el artículo 19;

c)

exigiendo, por medio de los contratos a que se refiere el artículo 19, que los nuevos actores, las empresas emergentes, las pymes y las empresas de mediana capitalización de toda la Unión puedan prestar sus propios servicios a los usuarios finales;

d)

promoviendo el uso y el desarrollo de normas abiertas, tecnologías de código abierto e interoperabilidad en la arquitectura del sistema de conectividad segura, con el fin de permitir sinergias, optimizar costes, mejorar la fiabilidad, impulsar la innovación y cosechar los beneficios de una competencia amplia;

e)

promoviendo el desarrollo y la producción en la Unión de tecnologías críticas, que son necesarios para explotar los servicios gubernamentales.

3.   Asimismo, la Comisión:

a)

apoyará la contratación y la agregación de contratos de servicios para las necesidades del Programa con el objetivo de impulsar y estimular las inversiones privadas a largo plazo, también a través de la contratación conjunta;

b)

promoverá y estimulará una mayor participación de las mujeres y establecerá objetivos de igualdad e inclusión en el pliego de condiciones;

c)

contribuirá al desarrollo de competencias avanzadas en ámbitos relacionados con el espacio y a las actividades de formación.

Artículo 8

Sostenibilidad medioambiental y espacial

1.   El Programa se ejecutará con vistas a garantizar la sostenibilidad medioambiental y espacial. A tal efecto, los contratos y procedimientos a que se refiere el artículo 19 incluirán disposiciones sobre:

a)

la minimización de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por el desarrollo, la producción y el despliegue de la infraestructura;

b)

la creación de un régimen para compensar las emisiones de gases de efecto invernadero restantes;

c)

medidas adecuadas para reducir la contaminación de radiación visible e invisible provocada por un vehículo espacial y que pueda perjudicar a la observación astronómica o cualquier otro tipo de investigación y observación;

d)

el uso de tecnologías adecuadas de prevención de colisiones para vehículos espaciales;

e)

la presentación y ejecución de un plan global de mitigación relativo a los desechos espaciales antes de la fase de despliegue, incluidos los datos de posicionamiento orbital, a fin de garantizar que los satélites de la constelación eviten los desechos espaciales.

2.   Los contratos y procedimientos a que se refiere el artículo 19 del presente Reglamento incluirán la obligación de facilitar datos, en particular datos de las efemérides y maniobras previstas, a las entidades encargadas de producir información de VSE tal como se define en el artículo 2, punto 10, del Reglamento (UE) 2021/696 y los servicios de VSE a que se refiere el artículo 55 de dicho Reglamento.

3.   La Comisión garantizará que se mantenga una base de datos exhaustiva de los activos espaciales del Programa que contenga, en particular, datos relativos a los aspectos de sostenibilidad medioambiental y espacial.

4.   La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 45 a fin de completar el presente Reglamento especificando las características de la base de datos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo y estableciendo la metodología y los procesos para mantenerla y actualizarla.

5.   El ámbito de aplicación de los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 4 se limitará a:

a)

los activos espaciales propiedad de la Unión a que se refieren el artículo 5, apartado 2, y el artículo 19, apartado 10;

b)

los bienes espaciales propiedad de los contratistas mencionados en el artículo 19, a que se refieren el artículo 5, apartado 4, y el artículo 19, apartado 10.

CAPITULO II

Servicios y participantes

Artículo 9

Servicios gubernamentales

1.   Se prestarán servicios gubernamentales a los participantes del Programa a que se refiere el artículo 11, apartados 1, 2 y 3.

2.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, normas detalladas sobre la prestación de servicios gubernamentales, teniendo en cuenta el artículo 66 del Reglamento (UE) 2021/696, sobre la base de la demanda consolidada de necesidades actuales y previstas para los diferentes servicios según identificación conjunta con los Estados miembros, y la asignación dinámica de los recursos y la priorización de los servicios gubernamentales entre los diferentes participantes en el Programa, en función de la pertinencia y el carácter esencial de las necesidades de los usuarios y, en su caso, la rentabilidad.

3.   Los servicios gubernamentales a que se refiere el artículo 10, apartado 1, se prestarán gratuitamente a sus usuarios autorizados de la Administración.

4.   La Comisión adquirirá los servicios a que se refiere el artículo 10, apartado 2, en condiciones de mercado, de conformidad con las disposiciones aplicables del Reglamento Financiero con el objetivo de garantizar la prestación de dichos servicios a todos los Estados miembros. La capacidad y asignación presupuestaria exactas para dichos servicios se determinarán en el acto de ejecución a que se refiere el apartado 2 del presente artículo sobre la base de las aportaciones de los Estados miembros.

5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, en casos debidamente justificados, cuando sea estrictamente necesario para equiparar la oferta y la demanda de servicios gubernamentales, la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, una política de precios que habrá de ser coherente con la política de precios a que se refiere el artículo 63, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696.

Al adoptar una política de precios, la Comisión garantizará que la prestación de los servicios gubernamentales no distorsione la competencia, de que no haya escasez de servicios gubernamentales y de que el precio en cuestión no dé lugar a la compensación excesiva de los contratistas a que se refiere el artículo 19.

6.   Los actos de ejecución a que se refieren los apartados 2 y 5 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 47, apartado 3.

7.   La prestación gradual de servicios gubernamentales se garantizará según lo establecido en la cartera de servicios a que se refiere el artículo 10, apartado 1, sujeto a la disponibilidad de la infraestructura del sistema de conectividad segura, tras la realización de las actividades establecidas en el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), y aprovechando y haciendo uso de los servicios y capacidades existentes, según proceda.

8.   Se garantizará la igualdad de trato de los Estados miembros cuando presten servicios gubernamentales de conformidad con sus necesidades, según se establece en el artículo 25, apartado 7.

Artículo 10

Cartera de servicios para los servicios gubernamentales

1.   La cartera de servicios para los servicios gubernamentales se establecerá de conformidad con el apartado 4 del presente artículo. Incluirá, al menos, las categorías de servicios que se indican más abajo, y complementará la cartera de servicios de Govsatcom a que se refiere el artículo 63, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/696:

a)

servicios restringidos a usuarios autorizados de la Administración basados en la infraestructura gubernamental que exigen un nivel elevado de seguridad y no son adecuados para los servicios a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, como un servicio sólido de baja latencia a escala mundial o un enlace robusto de datos espaciales;

b)

servicios de comunicación cuántica, como servicios de distribución cuántica de clave (QKD).

2.   La cartera de servicios para los servicios gubernamentales incluirá también los servicios ofrecidos a usuarios autorizados de la Administración basados en la infraestructura comercial, como el servicio de baja latencia asegurado en todo el mundo o el servicio mundial de banda estrecha.

3.   La cartera de servicios para los servicios gubernamentales incluirá también las especificaciones técnicas para cada categoría de servicio, tales como la cobertura geográfica, la frecuencia, el ancho de banda, los equipos de usuario y las características de seguridad.

4.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, la cartera de servicios para los servicios gubernamentales. Dichos actos de ejecución se basarán en los requisitos operativos a que se refiere el apartado 5 del presente artículo, en las aportaciones de los Estados miembros y en los requisitos generales de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 3.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 47, apartado 3.

5.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, los requisitos operativos para los servicios gubernamentales, en forma de especificaciones técnicas y planes de ejecución relacionados especialmente con la gestión de crisis, la conciencia situacional, la gestión de infraestructuras clave, incluidas las redes de comunicación diplomáticas y de defensa, y otras necesidades de los usuarios autorizados de la Administración. Estos requisitos operativos se basarán en las exigencias de los usuarios del Programa, se adaptarán para cubrir la demanda confirmada y tendrán en cuenta las exigencias derivadas de los equipos de usuario y redes existentes y los requisitos operativos para los servicios de Govsatcom adoptados de conformidad con el artículo 63, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/696. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 47, apartado 3, del presente Reglamento.

6.   Los términos y condiciones para la prestación de servicios, así como los riesgos conexos, prestados a través de la infraestructura comercial se determinarán en los contratos a que se refiere el artículo 19.

Artículo 11

Participantes en el Programa y autoridades competentes

1.   Los Estados miembros, el Consejo, la Comisión y el SEAE serán participantes en el Programa en la medida en que autoricen a los usuarios de los servicios gubernamentales o proporcionen capacidades, emplazamientos o instalaciones.

2.   Las agencias y los organismos de la Unión podrán ser participantes en el Programa en la medida en que sea necesario para el desempeño de sus tareas y conforme a unas normas detalladas establecidas en un acuerdo administrativo suscrito entre la agencia en cuestión y la institución de la Unión que la supervise.

3.   Los terceros países y las organizaciones internacionales podrán ser participantes en el Programa de conformidad con el artículo 39.

4.   Cada participante del Programa designará a una autoridad competente en materia de conectividad segura.

Se considerará que los participantes en el Programa cumplen el requisito a que se refiere el párrafo primero si se ajustan a los dos criterios siguientes:

a)

que también sean participantes de Govsatcom con arreglo al artículo 68 del Reglamento (UE) 2021/696;

b)

que hayan designado a una autoridad competente de conformidad con el artículo 68, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/696.

5.   La priorización de los servicios gubernamentales entre los usuarios autorizados por cada participante del Programa la determinará y ejecutará dicho participante del Programa.

6.   La autoridad competente en materia de conectividad segura a que se refiere el apartado 4 garantizará que:

a)

el uso de los servicios gubernamentales cumpla los requisitos generales de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 3;

b)

se determinen y gestionen los derechos de acceso a los servicios gubernamentales;

c)

los equipos de usuario necesarios para el uso de los servicios gubernamentales, así como las conexiones electrónicas para comunicaciones y la información correspondientes, se utilicen y administren de conformidad con los requisitos generales de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 3;

d)

se establezca un punto de contacto central para prestar asistencia, si es necesario, en la notificación de riesgos y amenazas para la seguridad, en particular la detección de interferencias electromagnéticas potencialmente perjudiciales que afecten a los servicios del Programa.

Artículo 12

Usuarios de los servicios gubernamentales

1.   Podrán autorizarse como usuarios de servicios gubernamentales las entidades siguientes:

a)

una autoridad pública de la Unión o del Estado miembro o un organismo al que se haya confiado el ejercicio de la autoridad pública;

b)

una persona física o jurídica que actúe en nombre de una entidad contemplada en la letra a) y esté sometida a su control.

2.   Los usuarios de servicios gubernamentales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo estarán debidamente autorizados por los participantes en el Programa a que se refiere el artículo 11 para utilizar los servicios gubernamentales, y cumplirán los requisitos generales de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 3.

CAPITULO III

Contribución presupuestaria y mecanismos de financiación

Artículo 13

Presupuesto

1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027 y para cubrir los riesgos asociados será de 1 650 000 000 EUR a precios corrientes.

La distribución indicativa del importe a que se refiere el párrafo primero procedente del MFP 2021-2027 será la siguiente:

a)

1 000 000 000 EUR de la rúbrica 1 (Mercado único, innovación y economía digital);

b)

500 000 000 EUR de la rúbrica 5 (Seguridad y defensa);

c)

150 000 000 EUR de la rúbrica 6 (Vecindad y resto del mundo).

2.   El Programa se completará con un importe de 750 000 000 EUR ejecutado en el marco del Programa Horizonte Europa, el componente Govsatcom y el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI) por un importe indicativo máximo de 380 000 000 EUR, 220 000 000 EUR y 150 000 000 EUR, respectivamente. Esa financiación se ejecutará cumpliendo los objetivos, normas y procedimientos establecidos, respectivamente, en el Reglamento (UE) 2021/695 y en la Decisión (UE) 2021/764, y en los Reglamentos (UE) 2021/696 y (UE) 2021/947.

3.   El importe a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, del presente artículo se empleará para cubrir todas las actividades necesarias para cumplir los objetivos a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a), y para sufragar la adquisición de los servicios a que se refiere el artículo 9, apartado 4. Esos gastos podrán cubrir también:

a)

los estudios y las reuniones de expertos, en particular en relación con las limitaciones de costes y temporales;

b)

las actividades de información y comunicación, incluida la comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión cuando tengan un vínculo directo con los objetivos del presente Reglamento, con miras en particular a establecer sinergias con otras políticas de la Unión;

c)

las redes de tecnologías de la información cuya función sea tratar o intercambiar información, así como las medidas de gestión administrativa, también en el ámbito de la seguridad;

d)

la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa, como son las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas de tecnologías de la información institucionales.

4.   Las acciones que reciban financiación acumulativa a partir de diferentes programas de la Unión serán auditadas solo una sola vez, abarcando todos los programas y sus respectivas normas aplicables.

5.   Los compromisos presupuestarios para actividades que abarquen más de un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales durante varios ejercicios.

6.   Los recursos asignados a los Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se trate, ser transferidos al Programa, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (28). La Comisión ejecutará estos recursos directamente, con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero, o indirectamente, con arreglo a la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.

Artículo 14

Financiación acumulativa y alternativa

Las acciones que hayan recibido una contribución de otro programa de la Unión, incluidos los fondos en régimen de gestión compartida, también podrán recibir una contribución en el marco del Programa, a condición de que ambas contribuciones no cubran los mismos gastos. Las normas del programa de la Unión pertinente se aplicarán a la correspondiente contribución a la acción. La financiación acumulativa no excederá del total de los costes subvencionables de la acción. La ayuda obtenida con cargo a los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de acuerdo con los documentos en los que figuren las condiciones de la ayuda.

Artículo 15

Contribuciones adicionales al Programa

1.   El Programa podrá recibir contribuciones financieras adicionales o contribuciones en especie de cualquiera de las siguientes fuentes:

a)

agencias y organismos de la Unión;

b)

Estados miembros, conforme a los acuerdos pertinentes;

c)

terceros países que participen en el Programa, conforme a los acuerdos pertinentes;

d)

organizaciones internacionales, conforme a los acuerdos pertinentes.

2.   La contribución financiera adicional a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y los ingresos con arreglo al artículo 9, apartado 5, del presente Reglamento se tratarán como ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.

Artículo 16

Contribución de la AEE

La AEE, de conformidad con sus propias normas y procedimientos internos, podrá contribuir a las actividades de desarrollo y validación del Programa a través de sus programas opcionales derivados del sistema de contratación a que se refiere el artículo 19, apartado 1, protegiendo al mismo tiempo los intereses esenciales de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros.

Artículo 17

Contribución del sector privado

Los contratistas a que se refiere el artículo 19 financiarán en su totalidad la infraestructura comercial a que se refiere el artículo 5, a fin de cumplir el objetivo a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra b).

Artículo 18

Ejecución y formas de financiación de la Unión

1.   El Programa se ejecutará en régimen de gestión directa, de conformidad con el Reglamento Financiero, o de gestión indirecta, con los organismos a que se refiere el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento Financiero.

2.   El Programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratación. También podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta.

CAPÍTULO IV

Ejecución del Programa

Artículo 19

Modelo de ejecución

1.   El Programa se ejecutará, según proceda, en un planteamiento por fases hasta la conclusión de las actividades establecidas en el artículo 4. La Comisión, en coordinación con los Estados miembros, garantizará que el sistema de contratación permita la competencia más amplia posible a fin de fomentar la participación adecuada de toda la cadena de valor industrial para los contratos relacionados con la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 10, apartado 1, y los contratos relacionados con la adquisición de los servicios a que se refiere el artículo 10, apartado 2.

2.   Las actividades establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento se ejecutarán mediante varios contratos adjudicados de conformidad con el Reglamento Financiero y los principios de la contratación del artículo 20 del presente Reglamento, y podrán adoptar la forma de contratos de concesión, de suministro, de servicios o de obras o de contratos mixtos.

3.   Los contratos a que se refiere el presente artículo se adjudicarán en régimen de gestión directa o indirecta y podrán adoptar la forma de contratación interinstitucional a que se refiere el artículo 165, apartado 1, del Reglamento Financiero, entre la Comisión y la Agencia, en la que la Comisión asumirá la función de órgano de contratación principal.

4.   El sistema de contratación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y los contratos a que se refiere también el presente artículo se ajustarán a los actos de ejecución a que se refieren el artículo 9, apartado 2, el artículo 10, apartado 4, y el artículo 10, apartado 5.

5.   Si el resultado del sistema de contratación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo adopta la forma de contratos de concesión, estos establecerán la arquitectura de la infraestructura gubernamental del sistema de conectividad segura, las funciones, las responsabilidades, el régimen financiero y la asignación de riesgos entre la Unión y los contratistas, teniendo en cuenta el régimen de propiedad con arreglo al artículo 6 y la financiación del Programa con arreglo al capítulo III.

6.   En el caso de que no se adjudique un contrato de concesión, la Comisión garantizará la ejecución óptima del objetivo a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a), mediante la celebración, según proceda, de un contrato de suministro, de servicios o de obras o de un contrato mixto.

7.   La Comisión adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios gubernamentales en caso de que los contratistas a que se refiere el presente artículo no puedan cumplir sus obligaciones.

8.   Cuando proceda, los procedimientos de contratación para los contratos a que se refiere el presente artículo también podrán adoptar la forma de contratación conjunta con los Estados miembros, de conformidad con el artículo 165, apartado 2, del Reglamento Financiero.

9.   Los contratos a que se refiere el presente artículo garantizarán, en particular, que la prestación de servicios basados en la infraestructura comercial preserve los intereses esenciales de la Unión y los objetivos generales y específicos del Programa a que se refiere el artículo 3. Estos contratos incluirán también salvaguardias adecuadas para evitar toda compensación excesiva de los contratistas a que se refiere el presente artículo, distorsiones de la competencia, conflictos de intereses, discriminación indebida o cualquier otra ventaja indirecta encubierta. Tales salvaguardias podrán incluir la obligación de separación contable entre la prestación de servicios gubernamentales y la prestación de servicios comerciales, incluida la creación de una entidad estructural y jurídicamente independiente del operador integrado verticalmente para la prestación de servicios gubernamentales, así como un acceso abierto, justo, razonable y no discriminatorio a la infraestructura necesaria para la prestación de servicios comerciales. Los contratos también garantizarán el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 22 durante toda su duración.

10.   Cuando los servicios gubernamentales y comerciales se basen en interfaces o subsistemas comunes para garantizar las sinergias, los contratos a que se refiere el presente artículo determinarán también cuáles de dichas interfaces y subsistemas comunes formarán parte de la infraestructura gubernamental, con el fin de garantizar la protección de los intereses de la Unión y de sus Estados miembros en materia de seguridad.

Artículo 20

Principios de la contratación

1.   La contratación pública en el marco del Programa se llevará a cabo de conformidad con las normas sobre contratación pública establecidas en el Reglamento Financiero.

2.   En los procedimientos de contratación pública para los fines del Programa, además de seguir los principios establecidos en el Reglamento Financiero, el órgano de contratación actuará con arreglo a los principios siguientes:

a)

fomentar en todos los Estados miembros de la Unión y a lo largo de toda la cadena de suministro, la participación más amplia y más abierta posible de operadores económicos, y particularmente de nuevos actores, empresas emergentes y pymes, también en los casos de subcontratación por parte de los licitadores;

b)

garantizar una competencia efectiva en el proceso de licitación y, en la medida de lo posible, evitar la excesiva dependencia de un único proveedor, en particular para equipos y servicios críticos, al tiempo que se toman en cuenta los objetivos de independencia tecnológica y continuidad de los servicios;

c)

seguir los principios de acceso abierto y competencia, mediante una convocatoria basada en el suministro de información transparente y oportuna y la comunicación clara de las normas y procedimientos de contratación aplicables, de los criterios de selección y adjudicación y de cualquier otra información pertinente que permita que todos los licitadores potenciales accedan en las mismas condiciones;

d)

proteger la seguridad y el interés público de la Unión y de sus Estados miembros, también mediante el refuerzo de la autonomía estratégica de la Unión, en particular por lo que respecta a la tecnología, llevando a cabo evaluaciones de riesgos y adoptando medidas de mitigación del riesgo de perturbación, por ejemplo cuando solo haya un proveedor disponible;

e)

cumplir los requisitos generales de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 3, y contribuir a la protección de los intereses esenciales de la Unión y de sus Estados miembros;

f)

como excepción a lo dispuesto en el artículo 167 del Reglamento Financiero, utilizar, cuando proceda, diversas fuentes de suministro, a fin de garantizar un mejor control general del Programa, sus costes y su calendario;

g)

promover la accesibilidad, la continuidad y la fiabilidad del servicio;

h)

mejorar la seguridad y la sostenibilidad de las actividades del espacio ultraterrestre aplicando medidas adecuadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8;

i)

garantizar la promoción efectiva de la igualdad de oportunidades para todos, la aplicación de la incorporación de la perspectiva de género, así como de la dimensión de género, y tener como objetivo abordar las causas del desequilibrio de género, prestando especial atención a garantizar el equilibrio de género en los grupos de evaluación.

Artículo 21

Subcontratación

1.   Para animar a los nuevos actores, a las empresas emergentes y a las pymes de toda la Unión y fomentar su participación transfronteriza, y para ofrecer la cobertura geográfica más amplia posible, protegiendo al mismo tiempo la autonomía de la Unión, el órgano de contratación pedirá que el licitador subcontrate una parte del contrato, mediante licitación competitiva, a los niveles adecuados de subcontratación, a empresas que no pertenezcan al grupo del licitador.

2.   Para los contratos de un importe superior a 10 000 000 EUR, el órgano de contratación garantizará que al menos el 30 % del valor del contrato se subcontrate mediante una licitación competitiva con distintos niveles de subcontratación a empresas no pertenecientes al grupo del licitador principal, en particular para permitir la participación transfronteriza de las pymes en el ecosistema espacial.

3.   El licitador deberá comunicar los motivos para no dar curso a una petición realizada con arreglo al apartado 1 o no respetar el porcentaje a que se refiere el apartado 2.

4.   La Comisión informará al comité del Programa a que se refiere el artículo 47 del cumplimiento de los objetivos a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo para contratos firmados después del 20 de marzo de 2023.

Artículo 22

Condiciones de admisibilidad y participación para preservar la seguridad, la integridad y la resiliencia de los sistemas operativos de la Unión

Las condiciones de admisibilidad y participación se aplicarán a los procedimientos de adjudicación organizados para la ejecución del Programa cuando sea necesario y oportuno para preservar la seguridad, la integridad y la resiliencia de los sistemas operativos de la Unión, tal como se establece en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/696, teniendo en cuenta el objetivo de promover la autonomía estratégica de la Unión, en particular por lo que respecta a la tecnología en todas las tecnologías clave y cadenas de valor, y preservando al mismo tiempo una economía abierta.

Artículo 23

Protección de los intereses financieros de la Unión

Cuando un tercer país participe en el Instrumento mediante una decisión adoptada con arreglo a un acuerdo internacional o en virtud de cualquier otro instrumento jurídico, el tercer país concederá los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas a fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, entre esos derechos estará el derecho a realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.

CAPÍTULO V

Gobernanza del Programa

Artículo 24

Principios de gobernanza

La gobernanza del Programa se basará en los principios siguientes:

a)

un claro reparto de tareas y responsabilidades entre las entidades que participen en la ejecución del Programa;

b)

garantizar la pertinencia de la estructura de gobernanza con las necesidades específicas del Programa y las medidas, según proceda;

c)

un fuerte control del Programa, incluido el cumplimiento escrupuloso de los costes, del calendario y la ejecución por todas las entidades, según sus respectivas funciones y tareas conferidas, de conformidad con el presente Reglamento;

d)

una gestión transparente y rentable;

e)

la continuidad del servicio y de las infraestructuras necesarias, incluidos el seguimiento y la gestión de la seguridad y la protección frente a amenazas específicas;

f)

la atención sistemática y estructurada a las necesidades de los usuarios de los datos, la información y los servicios prestados por el Programa, así como a la evolución científica y tecnológica correspondientes;

g)

esfuerzos constantes para controlar y reducir los riesgos.

Artículo 25

Función de los Estados miembros

1.   Los Estados miembros podrán contribuir con su competencia técnica, sus conocimientos especializados y su asistencia, en particular en el ámbito de la seguridad y la protección, o, cuando proceda y sea posible, poniendo a disposición del Programa los datos, la información, los servicios y las infraestructuras que se encuentren en su territorio.

2.   Cuando sea posible, los Estados miembros tratarán de garantizar la coherencia y la complementariedad de las actividades pertinentes y la interoperabilidad de sus capacidades en el marco de sus planes de recuperación y resiliencia con arreglo al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (29) con el Programa.

3.   Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Programa.

4.   Los Estados miembros podrán ayudar a que las frecuencias necesarias para el Programa tengan un nivel adecuado de seguridad y protección.

5.   Los Estados miembros y la Comisión podrán cooperar para ampliar la adopción de los servicios gubernamentales prestados por el Programa.

6.   En el ámbito de la seguridad, los Estados miembros llevarán a cabo las tareas a que se refiere el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/696.

7.   Los Estados miembros cubrirán sus necesidades operativas a fin de consolidar la capacidad y perfeccionar en mayor medida las especificaciones de sus servicios gubernamentales. Asimismo, asesorarán a la Comisión sobre cualquier materia incluida sus respectivos ámbitos de competencia, en particular aportando información para la preparación de los actos de ejecución.

8.   La Comisión, por medio de acuerdos de contribución, podrá confiar determinadas tareas a organizaciones de los Estados miembros, cuando dichas organizaciones hayan sido designadas por el Estado miembro en cuestión. La Comisión adoptará las decisiones de contribución relativas a los acuerdos de contribución mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 47, apartado 2.

Artículo 26

Función de la Comisión

1.   La Comisión tendrá la responsabilidad general de la ejecución del Programa, incluido el ámbito de la seguridad, sin perjuicio de las prerrogativas de los Estados miembros en materia de seguridad nacional. La Comisión, de conformidad con el presente Reglamento, determinará las prioridades y la evolución del Programa, en consonancia con las exigencias de los usuarios debidamente establecidas, y supervisará su ejecución, sin perjuicio de otras políticas de la Unión.

2.   La Comisión garantizará un claro reparto de tareas y responsabilidades entre las diferentes entidades que participan en el Programa y coordinará las actividades de estas entidades. La Comisión velará asimismo por que todas las entidades a las que se les hayan confiado tareas y que participen en la ejecución del Programa protejan los intereses de la Unión, garanticen la buena gestión de los fondos de la Unión y cumplan el Reglamento Financiero y el presente Reglamento.

3.   La Comisión licitará, adjudicará y firmará los contratos a que se refiere el artículo 19.

4.   La Comisión podrá confiar tareas relacionadas con el Programa a la Agencia y a la AEE en régimen de gestión indirecta, de conformidad con sus respectivas funciones y responsabilidades establecidas en los artículos 27 y 28. Con el fin de facilitar la consecución de los objetivos a que se refiere el artículo 3 y promover la cooperación más eficaz entre la Comisión, la Agencia y la AEE, la Comisión podrá celebrar acuerdos de contribución con cada entidad encargada.

La Comisión adoptará las decisiones de contribución relativas a los acuerdos de contribución mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 47, apartado 2.

5.   Sin perjuicio de las tareas de los contratistas a que se refiere el artículo 19, de la Agencia o de otras entidades a las que se les hayan confiado tareas, la Comisión garantizará la adopción y utilización de los servicios gubernamentales. Garantizará la complementariedad, la coherencia, las sinergias y los vínculos entre el Programa y otras acciones y programas de la Unión.

6.   Cuando proceda, la Comisión garantizará la coherencia de las actividades realizadas en el contexto del Programa con las actividades que ya efectuadas en el ámbito espacial a escala nacional, internacional o de la Unión. Fomentará la cooperación entre los Estados miembros, facilitará la interoperabilidad de sus capacidades tecnológicas y los avances en el ámbito espacial y, cuando así lo requiera el Programa, procurará garantizar la coherencia del sistema de conectividad segura con las actividades pertinentes y la interoperabilidad de las capacidades desarrolladas en el marco de los planes nacionales de recuperación y resiliencia.

7.   La Comisión informará al Parlamento Europeo y al comité del Programa a que se refiere el artículo 47, apartado 1, de los resultados provisionales y finales de la evaluación de todos los procedimientos de contratación y de todos los contratos, incluidos los subcontratos, con entidades públicas y privadas.

Artículo 27

Función de la Agencia

1.   La tarea propia de la Agencia consistirá en garantizar, a través de su Consejo de Acreditación de Seguridad, la acreditación de seguridad de la infraestructura y los servicios gubernamentales de conformidad con el título V, capítulo II, del Reglamento (UE) 2021/696.

2.   La Comisión confiará a la Agencia, mediante uno o varios acuerdos de contribución, en función de la disponibilidad operativa de la Agencia, en particular por lo que respecta a unos niveles adecuados de recursos humanos, las tareas siguientes:

a)

la totalidad o parte de la gestión operativa de la infraestructura gubernamental del Programa;

b)

la seguridad operativa de la infraestructura gubernamental, incluido el análisis de riesgos y amenazas, el seguimiento de la seguridad, en particular el establecimiento de especificaciones técnicas y procedimientos operativos, y el control del cumplimiento de los requisitos generales de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 3;

c)

la prestación de servicios gubernamentales, en particular a través del centro de Govsatcom;

d)

la gestión de los contratos a que se refiere el artículo 19, tras su adjudicación y firma;

e)

la coordinación general de los aspectos relacionados con los usuarios de servicios gubernamentales en estrecha colaboración con los Estados miembros, los órganos y organismos pertinentes de la Unión, el SEAE y otras entidades;

f)

la realización de las actividades relacionadas con la adopción por parte de los usuarios de los servicios ofrecidos por el Programa sin afectar a las actividades realizadas por los contratistas en el marco de los contratos a que se refiere el artículo 19.

3.   La Comisión podrá confiar a la Agencia, mediante uno o varios acuerdos de contribución, otras tareas, en función de las necesidades del Programa.

4.   Cuando se confíen actividades a la Agencia, se garantizarán los recursos financieros, humanos y administrativos adecuados para su ejecución. A tal fin, la Comisión podrá asignar una parte del presupuesto a las actividades confiadas a la Agencia para la financiación de los recursos humanos necesarios para su ejecución.

5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 62, apartado 1, del Reglamento Financiero y a reserva de la evaluación de la protección de los intereses de la Unión realizada por la Comisión, la Agencia podrá confiar, mediante acuerdos de contribución, actividades específicas a otras entidades, en sus respectivos ámbitos de competencia y en las condiciones de gestión indirecta aplicables a la Comisión.

Artículo 28

Función de la AEE

1.   Siempre que se salvaguarde el interés de la Unión, se confiarán a la AEE, en el ámbito de sus conocimientos especializados, las tareas siguientes:

a)

la supervisión del desarrollo, de la validación y de las actividades asociadas de despliegue a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), así como del desarrollo y la evolución a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra e), efectuada en el marco de los contratos a que se refiere el artículo 19, de conformidad con las condiciones que habrán de establecerse en los acuerdos de contribución a que se refiere el artículo 26, apartado 4, garantizando la coordinación entre las tareas y el presupuesto confiados a la AEE en virtud del presente artículo y la posible contribución de la AEE, tal como se contempla en el artículo 16;

b)

la prestación de asesoramiento a la Comisión, también para la preparación de especificaciones y a la aplicación de los aspectos técnicos del Programa;

c)

la prestación de apoyo respecto a la evaluación de los contratos celebrados en virtud del artículo 19;

d)

tareas relacionadas con el espacio y el segmento terreno asociado de EuroQCI a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra c).

2.   A partir de una evaluación realizada por la Comisión, se podrán confiar a la AEE otras tareas en función de las necesidades del Programa, siempre que dichas tareas no dupliquen las actividades llevadas a cabo por otra entidad en el contexto del Programa y que su objetivo sea mejorar la eficiencia de la ejecución de las actividades del Programa.

CAPITULO VI

Seguridad del Programa

Artículo 29

Principios de la seguridad

Se aplicará al Programa el artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/696.

Artículo 30

Gobernanza de la seguridad

1.   La Comisión, en su ámbito de competencia y con la ayuda de la Agencia, garantizará un elevado grado de seguridad, en particular en lo que se refiere a:

a)

la protección de la infraestructura, tanto terrena como espacial, y de la prestación de servicios, particularmente contra los ataques físicos o los ciberataques, incluidas las injerencias en los flujos de datos;

b)

el control y la gestión de las transferencias de tecnología;

c)

el desarrollo y la preservación, dentro de la Unión, de las competencias y los conocimientos técnicos adquiridos;

d)

la protección de la información sensible no clasificada y de la información clasificada.

2.   La Comisión consultará al Consejo y a los Estados miembros sobre la especificación y el diseño de cualquier aspecto de la infraestructura EuroQCI, en particular la QKD relacionada con la protección de la ICUE.

La evaluación y aprobación de los productos criptográficos para la protección de la ICUE se realizarán respetando las funciones y ámbitos de competencia respectivos del Consejo y de los Estados miembros.

La autoridad de acreditación de seguridad verificará, en el marco del proceso de acreditación de seguridad, que solo se utilicen productos criptográficos aprobados.

3.   A efectos del apartado 1 del presente artículo, la Comisión garantizará que se realice un análisis de riesgos y amenazas de la infraestructura gubernamental a que se refiere el artículo 5, apartado 2. Sobre la base de dicho análisis, determinará, mediante actos de ejecución, los requisitos generales de seguridad. Al hacerlo, la Comisión tendrá en cuenta las repercusiones de tales requisitos en el buen funcionamiento de la infraestructura gubernamental, en particular por lo que respecta a los costes, la gestión del riesgo y el calendario, y garantizará que no se vea reducido el nivel general de seguridad ni socavado el funcionamiento del equipo y que se tengan en cuenta los riesgos en materia de ciberseguridad. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 47, apartado 3.

4.   Se aplicará al Programa el artículo 34, apartados 3 a 7, del Reglamento (UE) 2021/696. A efectos del presente Reglamento, el término «componente» del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/696 se entenderá como «infraestructura gubernamental», incluidos los servicios gubernamentales, y todas las referencias al artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/696 se entenderán hechas al apartado 3 del presente artículo.

Artículo 31

Seguridad del sistema y los servicios implantados

Cuando la seguridad de la Unión o de sus Estados miembros pueda verse afectada por el funcionamiento del sistema o la prestación de servicios gubernamentales, será de aplicación la Decisión (PESC) 2021/698.

Artículo 32

Autoridad de acreditación de seguridad

El Consejo de Acreditación de Seguridad establecido en la Agencia en virtud del artículo 72, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2021/696 será la autoridad de acreditación de seguridad para la infraestructura gubernamental y los servicios gubernamentales asociados del Programa.

Artículo 33

Principios generales de la acreditación de seguridad

Las actividades de acreditación de seguridad relacionadas con el Programa se llevarán a cabo de conformidad con los principios establecidos en el artículo 37, letras a) a j), del Reglamento (UE) 2021/696. A efectos del presente Reglamento, el término «componente» del artículo 37 del Reglamento (UE) 2021/696 se entenderá como «infraestructura gubernamental» y todas las referencias al artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/696 se entenderán hechas al artículo 27, apartado 2, del presente Reglamento.

Artículo 34

Funciones y composición del Consejo de Acreditación de Seguridad

1.   Se aplicarán al Programa el artículo 38, a excepción tanto del apartado 2, letras c) a f), como del apartado 3, letra b), y el artículo 39 del Reglamento (UE) 2021/696.

2.   El Consejo de Acreditación de Seguridad desempeñará también las siguientes funciones, además de las mencionadas en el apartado 1:

a)

examinar y, salvo en lo que atañe a los documentos que deba adoptar la Comisión con arreglo al artículo 30, apartado 3, aprobar toda la documentación relativa a la acreditación de seguridad;

b)

asesorar, dentro de su ámbito de competencias, a la Comisión en la elaboración de proyectos de textos para los actos a que se refiere el artículo 30, apartado 3, también para el establecimiento de procedimientos operativos de seguridad, y realizar una declaración sobre su posición definitiva;

c)

examinar y aprobar la evaluación de riesgos para la seguridad elaborada de conformidad con el procedimiento de supervisión a que se refiere el artículo 37, letra h), del Reglamento (UE) 2021/696, y el análisis de riesgos y amenazas elaborado de conformidad con el artículo 30, apartado 3, del presente Reglamento, y cooperar con la Comisión para establecer las medidas de mitigación del riesgo.

3.   Además de lo dispuesto en el apartado 1 y con carácter excepcional, solo podrá invitarse a asistir a las reuniones del Consejo de Acreditación de Seguridad en calidad de observadores en asuntos directamente relacionados con los contratistas a representantes de los contratistas implicados en la infraestructura y los servicios gubernamentales. Las disposiciones y condiciones para su asistencia se establecerán en el Reglamento interno del Consejo de Acreditación de Seguridad.

Artículo 35

Normas de votación del Consejo de Acreditación de Seguridad

El artículo 40 del Reglamento (UE) 2021/696 se aplicará por lo que respecta a las normas de votación del Consejo de Acreditación de Seguridad.

Artículo 36

Comunicación y repercusión de las decisiones del Consejo de Acreditación de Seguridad

1.   El artículo 41, apartados 1 a 4, del Reglamento (UE) 2021/696 se aplicará a las decisiones del Consejo de Acreditación de Seguridad. A efectos del presente Reglamento, el término «componente» del artículo 41 del Reglamento (UE) 2021/696 se entenderá como «infraestructura gubernamental».

2.   El calendario de trabajo del Consejo de Acreditación de Seguridad no obstaculizará el calendario de actividades de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 41, apartado 1.

Artículo 37

Función de los Estados miembros en materia de acreditación de seguridad

Se aplicará al Programa el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/696.

Artículo 38

Protección de la información clasificada

1.   Se aplicará a la información clasificada del Programa el artículo 43 del Reglamento (UE) 2021/696.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo sobre seguridad e intercambio de información clasificada entre las instituciones de la Unión y la AEE, esta última podrá generar ICUE relacionada con las tareas confiadas en virtud del artículo 28, apartados 1 y 2.

CAPITULO VII

Relaciones internacionales

Artículo 39

Participación de terceros países y organizaciones internacionales en el Programa

1.   De conformidad con las condiciones establecidas en acuerdos específicos celebrados de conformidad con el artículo 218 del TFUE que se refieran a la participación de un tercer país en cualquier programa de la Unión, el Programa estará abierto a la participación de los miembros de la AELC que sean miembros del EEE, así como de los siguientes terceros países:

a)

los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos similares, y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

b)

los países de la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y los términos y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos similares, y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

c)

los terceros países distintos de los mencionados en las letras a) y b).

2.   El Programa estará abierto a la participación de una organización internacional con arreglo a un acuerdo específico celebrado de conformidad con el artículo 218 del TFUE.

3.   Los acuerdos específicos a que se refieren los apartados 1 y 2:

a)

garantizarán un equilibrio justo con respecto a las contribuciones y beneficios del tercer país u organización internacional que participe en los programas de la Unión;

b)

establecerán las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada programa y los costes administrativos de dichos programas;

c)

no conferirán al tercer país ni a la organización internacional ningún poder de decisión respecto del Programa de la Unión;

d)

garantizarán las facultades de la Unión para velar por una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.

4.   Sin perjuicio de las condiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3, y en interés de la seguridad, la Comisión, mediante actos de ejecución, podrá establecer requisitos adicionales para la participación de terceros países y organizaciones internacionales en el Programa, en la medida en que sean compatibles con los acuerdos vigentes a que se refieren los apartados 1 y 2.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 47, apartado 3.

Artículo 40

Acceso de terceros países y organizaciones internacionales a los servicios gubernamentales

Los terceros países y las organizaciones internacionales podrán tener acceso a los servicios gubernamentales siempre y cuando:

a)

celebren un acuerdo, de conformidad con el artículo 218 del TFUE, que establezca los términos y condiciones de acceso a dichos servicios;

b)

cumplan lo dispuesto en el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696.

A efectos del presente Reglamento, las referencias al «Programa» del artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696 se entenderán hechas al «Programa» establecido por el presente Reglamento.

CAPITULO VIII

Programación, seguimiento, evaluación y control

Artículo 41

Programación, seguimiento y presentación de informes

1.   El Programa se ejecutará mediante los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero. Los programas de trabajo establecerán las acciones y el presupuesto correspondiente necesarios para alcanzar los objetivos del Programa y, en su caso, el importe total reservado para las operaciones de financiación mixta. Los programas de trabajo complementarán los programas de trabajo del componente Govsatcom a que se refiere el artículo 100 del Reglamento (UE) 2021/696.

La Comisión adoptará los programas de trabajo por medio de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 47, apartado 3.

2.   Los indicadores para informar de los progresos del Programa respecto de la consecución de los objetivos generales y específicos a que se refiere el artículo 3 figuran en el anexo.

3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 45, para modificar el anexo por lo que respecta a los indicadores cuando se considere necesario, así como para completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.

4.   Cuando existan razones imperiosas de urgencia que así lo exijan, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento establecido en el artículo 46.

5.   El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los resultados del Programa se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna.

A tal fin, se impondrán a los perceptores de fondos de la Unión y, si ha lugar, a los Estados miembros, unos requisitos de información proporcionados.

6.   A efectos del apartado 2, los perceptores de fondos de la Unión suministrarán la información adecuada. Los datos necesarios para la verificación del rendimiento se recogerán de manera eficiente, eficaz y oportuna.

Artículo 42

Evaluación

1.   La Comisión llevará a cabo evaluaciones del Programa a en tiempo oportuno para que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

2.   A más tardar el 21 de marzo de 2024, y posteriormente cada año, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las principales conclusiones sobre la aplicación inicial del Programa, entre ellas la finalización de las actividades de definición, la consolidación de las necesidades de los usuarios y los planes de ejecución, así como de los puntos de vista de las partes interesadas pertinentes, tanto a escala de la Unión como nacional.

3.   A más tardar el 30 de junio de 2026, la Comisión evaluará la ejecución del Programa a la luz de los objetivos a que se refiere el artículo 3. A tal fin, la Comisión valorará:

a)

los resultados del sistema de conectividad segura y de los servicios prestados en el marco del Programa, en particular la baja latencia, la fiabilidad, la autonomía y el acceso mundial;

b)

los modelos de gobernanza y ejecución, y su eficiencia;

c)

la evolución de las necesidades de los usuarios del Programa;

d)

la sinergia y complementariedad del Programa con otros programas de la Unión, en particular el Govsatcom y otros componentes del Programa Espacial de la Unión;

e)

la evolución de las capacidades disponibles, las innovaciones y el desarrollo de nuevas tecnologías en el ecosistema espacial;

f)

la participación de empresas emergentes y pymes en toda la Unión;

g)

el impacto medioambiental del Programa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 8;

h)

cualquier sobrecoste, la puntualidad en el cumplimiento de los plazos establecidos para el proyecto y la eficacia de la gobernanza y la gestión del Programa;

i)

la efectividad, la eficacia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido europeo de las actividades del Programa.

Cuando proceda, la evaluación irá acompañada de una propuesta adecuada.

4.   La evaluación del Programa tendrá en cuenta los resultados de la evaluación del componente Govsatcom, de conformidad con el artículo 102 del Reglamento (UE) 2021/696.

5.   La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

6.   Las entidades que participen en la ejecución del presente Reglamento proporcionarán a la Comisión los datos y la información necesarios para la evaluación a que se refiere el apartado 1.

7.   Dos años después de que se alcance la plena capacidad operativa, y posteriormente cada dos años, la Agencia publicará un informe de mercado, previa consulta con las partes interesadas pertinentes, sobre los efectos del Programa en la industria upstream y downstream a los satélites comerciales de la Unión, con vistas a garantizar el menor impacto posible en la competencia y el mantenimiento de los incentivos para la innovación.

Artículo 43

Auditorías

Las auditorías sobre el uso de la contribución de la Unión por parte de personas o entidades, incluidas las realizadas por otras distintas de aquellas mandatadas por las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la garantía global con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento Financiero.

Artículo 44

Protección de los datos personales y de la privacidad

El tratamiento de los datos personales en el marco de las tareas y actividades previstas en el presente Reglamento, incluidas las de la Agencia, se realizará de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales, en particular los Reglamentos (UE) 2016/679 (30) y (UE) 2018/1725 (31) del Parlamento Europeo y del Consejo.

CAPITULO IX

Actos delegados y de ejecución

Artículo 45

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 4 y el artículo 41, apartado 3, se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 8, apartado 4 y el artículo 41, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 8, apartado 4, o el artículo 41, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 46

Procedimiento de urgencia

1.   Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

2.   Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 45, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.

Artículo 47

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por el comité del Programa establecido por el artículo 107 del Reglamento (UE) 2021/696 en la formación Govsatcom. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

A efectos de la adopción de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 3, y el artículo 30, apartado 3, del presente Reglamento, el comité del Programa a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se reunirá en la formación de seguridad a que se refiere el artículo 107, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2021/696.

A efectos de la adopción de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 9, apartado 2, y en el artículo 10, apartado 4, del presente Reglamento, el comité del Programa participará debidamente en la formación de seguridad a que se refiere el artículo 107, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2021/696.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

4.   Si el comité del Programa no emite dictamen sobre el proyecto de acto de ejecución al que se hace referencia en el artículo 30, apartado 3, del presente Reglamento, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución, y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

CAPITULO X

Disposiciones transitorias y finales

Artículo 48

Información, comunicación y publicidad

1.   Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa, con las acciones tomadas en el marco del Programa y con los resultados obtenidos.

3.   Los recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén en relación con los objetivos a que se refiere el artículo 3.

Artículo 49

Continuidad de los servicios después de 2027

En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027, a fin de cubrir los gastos necesarios para cumplir los objetivos a que se refiere el artículo 3 y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas al término del Programa, y para cubrir los gastos de actividades operativas y servicios esenciales.

Artículo 50

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 15 de marzo de 2023.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

La Presidenta

J. ROSWALL


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 14 de febrero de 2023 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 7 de marzo de 2023.

(2)  Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 912/2010, (UE) n.o 1285/2013 y (UE) n.o 377/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE (DO L 170 de 12.5.2021, p. 69).

(3)  Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 (DO L 323 de 19.12.2022, p. 4).

(4)  Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (DO L 321 de 17.12.2018, p. 36).

(5)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

(6)  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

(7)  Decisión (UE) 2021/764 del Consejo, de 10 de mayo de 2021, que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, y por la que se deroga la Decisión 2013/743/UE (DO L 167 I de 12.5.2021, p. 1).

(8)  Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1).

(9)  Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1).

(10)  Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014 (DO L 249 de 14.7.2021, p. 38).

(11)  Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1092 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 149).

(12)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(13)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(14)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(15)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(16)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

(17)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

(18)  Decisión n.o 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico (DO L 81 de 21.3.2012, p. 7).

(19)  Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).

(20)  Decisión (PESC) 2021/698 del Consejo, de 30 de abril de 2021, sobre la seguridad de los sistemas y servicios cuyo despliegue, funcionamiento y utilización en el marco del Programa Espacial de la Unión pueden afectar a la seguridad de la Unión, y por la que se deroga la Decisión 2014/496/PESC (DO L 170 de 12.5.2021, p. 178).

(21)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

(22)  Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).

(23)  Decisión (UE) 2021/1764 del Consejo, de 5 de octubre de 2021, relativa a la Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (Decisión de Asociación ultramar, incluida Groenlandia) (DO L 355 de 7.10.2021, p. 6).

(24)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(25)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(26)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).

(27)  Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (DO L 345 de 23.12.2008, p. 75).

(28)  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

(29)  Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

(30)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(31)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


ANEXO

INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN DEL PROGRAMA

El Programa será objeto de un estrecho seguimiento basado en un conjunto de indicadores destinados a medir el grado en que se alcanzan sus objetivos específicos, con el fin de minimizar la carga y los costes administrativos. Para ello, se recopilarán datos en relación con el conjunto de indicadores clave que figura a continuación.

1.

Objetivo general a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a):

Indicador 1.1:

Los Gobiernos de los Estados miembros y las instituciones, órganos y organismos de la Unión pueden acceder a un conjunto de primeros servicios gubernamentales en 2024.

Indicador 1.2:

Los Gobiernos de los Estados miembros y las instituciones, órganos y organismos de la Unión pueden acceder a una plena capacidad operativa que satisfaga las necesidades de los usuarios y la demanda determinada en la cartera de servicios en 2027.

Indicador 1.3:

Porcentaje de disponibilidad del servicio gubernamental para cada servicio gubernamental implantado.

Indicador 1.4:

Rendimiento de velocidad, ancho de banda y latencia para cada servicio gubernamental implantado en todo el mundo.

Indicador 1.5:

Porcentaje de disponibilidad geográfica de todos los servicios gubernamentales implantados en los territorios de los Estados miembros.

Indicador 1.6:

Porcentaje de servicios implantados conexos a la cartera de servicios.

Indicador 1.7:

Porcentaje de capacidad disponible para cada servicio implantado.

Indicador 1.8:

Coste hasta la finalización.

Indicador 1.9:

Participantes en el Programa y tasa de crecimiento de terceros países y organizaciones internacionales que participen en el Programa con arreglo al artículo 39.

Indicador 1.10:

Evolución de las capacidades de satélites adquiridas por las instituciones de la Unión a agentes no pertenecientes a la Unión.

Indicador 1.11:

Número de lanzamientos no efectuados desde el territorio de la Unión o desde el territorio de miembros de la AELC que sean miembros del EEE.

Indicador 1.12:

Número de usuarios autorizados de la Administración en la Unión.

2.

Objetivo general a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra b):

Indicador 2.1:

Porcentaje de disponibilidad del servicio comercial.

Indicador 2.2:

Rendimiento de velocidad, ancho de banda, fiabilidad y latencia del servicio comercial de banda ancha por satélite implantado en todo el mundo.

Indicador 2.3:

Porcentaje de zonas muertas de comunicación en los territorios de los Estados miembros.

Indicador 2.4:

Importe invertido por el sector privado.

3.

Objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a):

Indicador 3.1:

Los centros de Govsatcom pueden prestar servicios derivados del sistema de conectividad segura.

Indicador 3.2:

Plena integración de la capacidad existente del conjunto común de la Unión a través de la integración de la infraestructura terrena de Govsatcom.

4.

Objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra b):

Indicador 4.1:

Número anual de cortes importantes del servicio de redes de telecomunicaciones en los Estados miembros debidos a situaciones de crisis, mitigados por los servicios gubernamentales que ofrece el sistema de conectividad segura.

Indicador 4.2:

Satisfacción de los usuarios autorizados de la Administración con el rendimiento del sistema de conectividad segura, determinada por medio de una encuesta anual.

Indicador 4.3:

Validación y acreditación de las distintas tecnologías y protocolos de comunicación.

5.

Objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra c):

Indicador 5.1:

Número de satélites en órbita y funcionales necesarios para el funcionamiento del EuroQCI.

6.

Objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra d):

Indicador 6.1:

Número de satélites por posiciones orbitales en 2025, 2026 y 2027.

7.

Objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra e):

Indicador 7.1:

La infraestructura gubernamental y los servicios gubernamentales conexos que hayan obtenido la acreditación de seguridad.

Indicador 7.2:

Número anual y gravedad de los efectos de los incidentes de ciberseguridad y número de perturbaciones electromagnéticas relacionadas con el sistema de conectividad segura (clasificados).

8.

Objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra f):

Indicador 8.1:

Número de subsistemas de satélites, incluidas las cargas útiles, que sirvan a otros componentes del Programa Espacial de la Unión.

9.

Objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra g):

Indicador 9.1:

Número de empresas emergentes, de pymes y de empresas de mediana capitalización que participen en el Programa, y porcentajes correspondientes del valor del contrato.

Indicador 9.2:

Porcentaje global del valor de los contratos subcontratados por los licitadores principales a pymes que no pertenezcan al grupo del licitador, y porcentaje de su participación transfronteriza.

Indicador 9.3:

Número de Estados miembros cuyas empresas emergentes y pymes participan en el Programa.

10.

Objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra h):

Indicador 10.1:

Número de nuevos usuarios de comunicaciones por satélite en zonas geográficas de interés estratégico fuera de la Unión.

Indicador 10.2:

Porcentaje de disponibilidad geográfica de servicios requeridos en zonas de interés estratégico fuera de la Unión.

Indicador 10.3:

Número de países donde la banda ancha satelital está disponible para los consumidores.

11.

Objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra i):

Indicador 11.1:

Huella de gases de efecto invernadero del desarrollo, la producción y el despliegue del Programa.

Indicador 11.2:

Número de satélites activos, retirados del servicio y recuperados.

Indicador 11.3:

Número de desechos espaciales generados por la constelación.

Indicador 11.4:

Número de interacciones a corta distancia.

Indicador 11.5:

Datos de las efemérides de los satélites compartidos con el consorcio de VSE de la UE.

Indicador 11.6:

Medición adecuada del efecto de la reflexión de la luz sobre las observaciones astronómicas.

En relación con el presente acto se han formulado dos declaraciones que se pueden consultar en el DO C 101 de 17.3.2023, p. 1 y mediante el siguiente enlace ….


Top